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DESDE
ESTE 01 DE JULIO, LAS EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON UNA POLITICA DE IGUALDAD
SALARIAL, SERÁN MULTADAS DESDE S/. 12450.00 HASTA S/. 186750.00 ADEMÁS DEL CIERRE DE
LA EMPRESA HASTA POR UN AÑO
El
27 de diciembre del 2017 se expidió la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la
discriminación remunerativa entre varones y mujeres, disponiéndose que los
empleadores realicen un plan para la categorización, funciones y remuneraciones
que permitan la ejecución del principio de igualdad remuneración por igual
trabajo; ello, a su vez, se encuentra en concordancia con el principio de igual
remuneración por trabajo de igual valor, amparado por los Convenios
Internacionales y por el artículo 26 de nuestra Constitución.
Es
así que mediante DS 002-2018 TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30709 que señala que a partir del 1 de
julio del 2019, se iniciará la fiscalización por parte de los Inspectores de la
SUNAFIL, sobre la verificación del cumplimiento de la Ley en materia de
igualdad salarial entre el varón y la mujer a las empresas, por cuanto a las PYMES,
este control de cumplimiento será a partir del 01 de diciembre de este año.
Asimismo,
para dar pautas a los empleadores para el cumplimiento de la Ley Nº 30709, se
expidió la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre
de 2018, que aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales
que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos
de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de
categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”
Teniendo
en cuenta, que a partir del 01 de julio de este año, los inspectores de la
SUNAFIL empezaran las fiscalización a las empresas, la SUNAFIL ha publicado la
Resolución de Superintendencia Nº
168-2019 el 23 de mayo de este año, con la finalidad de aprobar "El Protocolo para la Fiscalización de
las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que
Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres” , que básicamente describe el protocolo de las
funciones que deberán tener en cuenta los inspectores, al momento de fiscalizar
a las empresas por:
1.
Verificar la implementación de un Cuadro
de Categorías y Funciones.
2.
Inspeccionara la entrega de la Política Salarial al personal.
De
acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30709, no cumplir con lo establecido
implementar el Cuadro de Categorías y Funciones así como no hacer entrega a los
trabajadores de la Política Salarial, constituye una infracción muy grave, lo que puede ser una
multa desde 3 UIT (S/. 12450) a 45 UIT (S/. 186750), criterio que la SUNAFIL,
para imponer las multas, serán en base a la gravedad de las faltas y el número
de trabajadores afectados; además de la multa, los inspectores podrán disponer
el cierre del local de la empresa hasta por un año.
Ahora
nos preguntamos, estarán las empresas de Lambayeque preparadas para las
inspecciones laborales, que los inspectores del SUNAFIL empezarán a partir de 01
julio sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30709 sobre la Igualdad Salarial en el
trabajo.
Por
estas razones, los propietarios, empleadores, gerentes, jefes de Talentos o de
Recursos Humanos, Rectores, Alcaldes, Directores deberán revisar si su empresa
está lista para las inspecciones que empezaran el 01 de julio o enfrentaran las
multas, el cierre de la empresa o demandas laborales; en este sentido, tomando
en consideración a las normas citadas anteriormente, como es la Ley, su
Reglamento, La Guía para las pautas del cumplimiento de la Ley y el Protocolo de
fiscalización, se deben de preguntar lo siguiente:
¿Tu
empresa, cuenta con un cuadro de categorías y funciones que exige la Ley?
La
Ley exige que toda empresa cuente con el cuadro de categorías y funciones, que
es el mecanismo que evalúa el empleador, de los puestos de trabajo de acuerdo a
criterios objetivos y a las necesidades de su actividad económica.
¿Difundiste
a tus trabajadores, la política salarial a tus trabajadores?
De
acuerdo a Ley, los trabajadores deben de tomar conocimiento antes y durante en
todo caso, de la política salarial, como las evaluaciones de desempeño y el ascenso del
personal en la organización, donde estas deben sujetarse a condiciones
objetivas que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por
motivo de sexo, cargo, funciones entre otros factores.
La
política salarial o remunerativa es el conjunto de criterios y directrices
establecidos por un empleador para la gestión, fijación o reajuste de los
diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores, sobre la base de
criterios objetivos.
Aclarando,
que no toda diferencia salarial es discriminatoria siempre que exista
justificación objetiva como: antigüedad, desempeño, experiencia laboral, perfil
académico, pero que debe de estar preferentemente escrito para evitar
subjetividades en la aplicación de sus diferenciaciones, que puede prestarse a
actos discriminatorios.
¿Consideras
que en tu empresa existen brechas salariales, de no ser así, tendrás que
adecuarte y eliminarlas si existen dichas brechas?
Las
discriminaciones se pueden dar dentro de una empresa de manera directa o
indirecta, en aspectos de género, por esa razón al establecer las políticas
remunerativas, se deben de fijar los requisitos para la percepción de la
remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin
importar condiciones basadas en raza, religión, sexo u otro trato
discriminatorio. De existir brechas salariales, deben practicar acciones o
tomar medidas, destinadas a reducirla y eliminarla.
¿Al
requerir trabajadores mediante convocatorias, cumple con la Ley, tus procesos
de selección?
Las
convocatorias de trabajo, deben de cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley, para lo cual deben de garantizar la igualdad de condiciones y
oportunidades, tanto para hombres y mujeres.
¿Tu
empresa y sus colaboradores, tienen conocimiento sobre el procedimiento de
hostigamiento sexual y tienen capacitación sobre este tema?
Las
empresas de acuerdo a esta ley, están obligados a implementar un procedimiento
de sobre el hostigamiento sexual que pudiese suceder, asimismo capacitar a sus
colaboradores sobre las leyes, reglamentos y políticas contra el hostigamiento sexual dentro
de la empresa.
¿Tu
empresa, cuenta con un consultor especializado en temas socio laborales?
El
consultor, ordena, dirige y previene incumplimientos de normas laborales; las
contingencias laborales es preferible prevenirlas antes de ser sancionado por
las autoridades de trabajo o demandado ante el Poder Judicial, el cual conlleva
a pérdidas económicas y retrasan o pueden paralizar, las metas trazadas por la
empresa.