martes, 6 de octubre de 2020

“DESPEDIR” POR CUMPLIR 70 AÑOS VS DERECHO A TRABAJAR: ACTO DE DISCRIMINACION?






Cuando en el año 2002, iniciando mis labores de abogado litigante, me acerque a un juzgado civil para gestionar sobre un proceso, un asistente con una actitud propia de la atención del sector público de muchos, atendió a regañadientes, porque en ese momento entendí “ que estaba como siempre sobrecargado y además era viernes”; sin embargo, apareció un trabajador judicial en ese momento, quien inmediatamente y de una manera muy amable y diligente me pregunto: ¿Dr, cual es el numero de expediente consultar?, en el instante busco el expediente, lo separo, lo reviso y me contesto, venga el miércoles Dr. Obviamente, en su momento me pareció una respuesta a mi parecer, para salir del “paso”.; sin embargo, regrese el miércoles y estaba la resolución ofrecida. Siempre pensé que era un golpe de suerte dicho suceso, pero desde esa fecha pasaron muchos años y su trabajo de dicho servidor siempre fue así y que en ocasiones cuando, ya estando algunos años en área laboral, trataba de ser tan diligente, atento y cordial como un verdadero servidor público de los muchos que existen; este servidor público que ayer cumplió 70 años y deja un gran legado, en atención y en tratar de hacer bien su trabajo, ya no trabajara en el Poder Judicial, porque la ley señala que cumplir 70 años es causal de desvinculación laboral.


En el sector privado como en el sector público, cuando un trabajador cumple 70 años, su “regalo” por llegar a esta edad, es su carta de cese, con excepciones claro está; sin embargo, aunque siempre es doloroso decir adiós al talento o a los competentes, nadie es imprescindible, pero estoy seguro que al trabajador que nos referimos, en el sector privado, ningún gerente de una empresa, hubiese permitido que un trabajador de esa calidad y competencia, haya permitido que se vaya (claro dependiendo de la decisión del trabajador).



Muchas veces, varios trabajadores me han comentado que después de los 70 años desean seguir trabajando y que se sienten discriminados, al ser cesados por su edad; es cierto que muchos tienen la capacidad como otros no, pero aquellos que si tienen la capacidad para seguir trabajando y su empleador amparado en la ley, le desvinculan por cumplir los 70 años; pero debemos recordar que los derechos sociales son progresivos, tal como lo establece el artículo 10 de nuestra Constitución, esto quedó además demostrado, con la sentencia de la Corte Internacional de San Jose, que en el año 2018 en el caso Lagos Vs Perú, declaro que el derecho al trabajo y a mantenerla, es un derecho humano, donde determino que nadie puede ser despedido sin causa y que dicha Corte, aun no ha visto una causa de “cese” del trabajo por edad. Empero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  en dos sentencias históricas  casos Mangold / Kücükdevec ha resuelto que cesar a un trabajador por edad, es un acto de discriminación.





A nivel mundial, la norma que rige la forma de terminar una relación de trabajo es el  Convenio de la OIT Nº 158, que en su artículo 4 señala  no se pondrá dar por terminado la relación de trabajo, de un trabajador, a menos que exista para ello, una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. En nuestra región americana, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 24 señala, que toda persona son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Asimismo nuestra Constitución, en su artículo 2 numeral 2 señala que toda persona tiene derecho a  la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Se puede entender  que ninguna norma de rango constitucional autoriza el cese del trabajo por edad.


De este modo, se puede observar que en las normas internacionales como en nuestra Constitución, no se permite la discriminación de ninguna índole, en este caso la edad y como ha desarrollado el TJUE  en los casos Mangold / Kücükdevec así como lo establece el Convenio Nº 158 que sólo se puede terminar una relación laboral de un trabajador por causas justificadas por su capacidad o por su conducta, no señala como causal la EDAD; es por esta razón, que considero que el derecho al trabajo amparado por el artículo 26 de la Convención Americana y el artículo 22 de nuestra Constitución, nadie debería ser discriminado por su edad si tiene la capacidad y el deseo de seguir trabajando, salvo determinadas excepciones.


Debo agradecer al Dr Orderique por su legado al servicio del país y por sumar a mejorar la administración de justicia en Lambayeque, en el tiempo que te toco servir con esa vocación que debe tener todo trabajador que ingresa al servicio público.