CONGRESO APRUEBA QUE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO SERÁN CESADOS POR LA CAUSAL DE CUMPLIR 75 AÑOS DE EDAD
Este viernes 17 de junio, el Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, un texto que modificaría el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria. Por tanto, los docentes no podrían ser cesados por causal de edad como señala la ley Universitaria que es hasta los 75 años de edad.
Para muchos puede parecer polémico esta ley, sin embargo uno se puede preguntar, qué sucede si un trabajador que aún tiene la capacidad (reiteró, CAPACIDAD) para seguir y deseando ser trabajador, más aún si es un docente universitario, el cual es una profesión de formación de futuros profesionales que la sociedad requiere y donde la experiencia es mucho más importante para irradiar conocimientos; nos preguntamos, porque cesarlos a TODOS al cumplir los 75 años de edad.
Estamos de acuerdo que se debe cesar a los docentes universitarios que no tienen la capacidad (estado físico y mental así como los requisitos académicos) para seguir enseñando, pero no a aquellos que cuenten con la capacidad para seguir siendo grandes maestros.
Debemos tener en cuenta que el docente universitario, es un trabajador con una característica muy especial y por esa razón su ley también es especial (se rigen solo por la ley universitaria 30220); por esa razón, cesar por edad al docente universitario, considero que es un acto de discriminación por edad; la ley universitaria al indicar que el límite maximo para ser docente universitario es los 75 años de edad, no lo cesa de manera automática, sino le facultad al docente que antes de cumplir la edad de 75 años de edad, de poder continuar como docente de manera extraordinario, siempre y cuando, cumpla con los requisitos que cada universidad disponga para ser considerado como tal, lo que se encuentra amparado por el artículo 84 de la Ley Universitaria cuando señala:
“La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.”
Sin embargo; con esta ley, desaparece la opción del docente Universitario de optar por ser docente extraordinario, por cuanto la edad de los 75 años, ya no es causal de cese.
Asimismo, el Congreso aprobó en su proyecto de Ley, en su disposición complementaria final, incorpora sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria, señalando que será el Consejo Universitario quien evaluará la continuidad del docente, condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.
Esta ley generará gastos al erario, considero que si, posición contraria al sustento del congresista Esdras Medina Minaya (RP), presidente de la Comisión de Educación, quien dijo que la propuesta, de convertirse en ley, no generará gasto alguno al erario Nacional, debido a que la plaza de los docentes mayores de 70 años están presupuestadas; sin embargo entre el 10 de julio del 2014 fecha que entró en vigencia la Ley Universitaria, se ha cesado en aplicación de la ley sobre el límite de edad en enseñanzas a muchos docente por cumplir en un primer momento 70 años y posteriormente al cumplir 75 años de edad, lo cual sumado si generaría gastos al erario, lo que podría ser en este extremo de la ley, ser declarado inconstitucional, por cuanto las leyes aprobadas por el Congreso no pueden tener iniciativas de gastos.
El supuesto que no es declarado inconstitucional la ley, que aprueba que todos los docentes cesados entre el 10 de julio del 2014 a la fecha, por la causal de la edad, como es cumplir 75 años de edad, dichos docentes que sean incorporados tendrán que cumplir con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley Universitaria que señala que el ingreso a la docencia o ser docente universitario, es requisito contra con el grado de maestría.
Para terminar, aunque polémica o no, esta ley se adecua a lo que señala el Convenio 158 de la OIT que señala: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad …” entendiendo capacidad con las competencias o los grados académicos que exija la ley para ser docente.
No existe en ningún Convenio de la OIT que señale que sea la edad, causal para cesar a un trabajador y sobre todo en el caso de los docentes universitarios.
Por último indicar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos sentencias históricas casos Mangold / Kücükdevec ha resuelto que cesar a un trabajador por edad, es un acto de discriminación.