AUTORIDADES QUE CESAN A TRABAJADORES CAS A PLAZO INDETERMINADO, CONSTITUIRIA UN DESPIDO ARBITRARIO: CON CONSECUENCIA PENAL, CIVIL Y HASTA VACANCIA DEL CARGO
En los últimos días, se viene difundiendo por las noticias, que Gobernadores y Alcaldes están cesando a trabajadores CAS que tienen plazo indeterminado. Pero estos hechos constituirían despidos arbitrarios? veamos un antecedente cercano en nuestro medio, antes de responder a esta pregunta.
El señor Arturo Castillo Chirinos fue elegido Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el periodo de 2003 a 2006, este alcalde querido por unos y reprochados por otros quien posiblemente muy lector de Maquiavelo donde el fin justifica los medios, tomo una acción posiblemente pensando en la ciudad (o no) y no valorando que con su actuar, vulneraría derechos laborales que tienen el carácter de constitucional y hasta reconocido por la Convención Americana en su artículo 26 - que irónicamente, el señor Castillo viene invocando en su demanda admitida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en San José de Costa Rica en el año 2018 - al momento de cesar a 956 trabajadores ediles, según Informe Informe Especial N° 001-2010-2-0425: “Examen Especial Pagos efectuados por Sentencias Judiciales y otros en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Período 2003-2008”.
Como consecuencia de este despido por parte del señor Chirinos, conllevo que los trabajadores interpusieran demandas por reposición e indemnización por dichos despidos, logrando según el Informe de la Contraloría que 84 trabajadores, obtuvieran sentencias favorables, situación que generó un grave perjuicio económico a la comuna de Chiclayo por lo que la Contraloría recomendó a la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, interponer demanda por daños y perjuicios contra el ex alcalde Arturo Castillo Chirinos y su entonces gerente legal, Juan Isaac Asanza Núñez; este proceso que inicio el procurador de la MPCH en el año 2010 en el Exp Nº 2557 - 2010 la Segunda Sala Civil de Lambayeque confirmó la Sentencia, donde el 7 Juzgado Civil de Chiclayo declaró fundado en parte la demanda de indemnización en contra del ex alcalde Arturo Castillo Chirinos y su entonces gerente legal, ordenando cancelar la suma de 301 mil 951 soles por concepto de daño emergente.
Debemos precisar asimismo, que el señor Chirinos según lo señalado en su demanda ante la CIDH refiere que, mediante decisiones judiciales, se ordenó al Municipio la reincorporación laboral de un gran número de servidores públicos que habían sido indebidamente despedidos durante la anterior gestión, argumentando asimismo que el gerente de Recursos Humanos omitió reincorporar a 7 empleados sin informar ni darle explicación alguna según refiere a su persona como alcalde de ese entonces. Como consecuencia de esto, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2004 emitida por el 14 Juzgado Penal de Chiclayo, el señor Castillo fue condenada a 2 años de pena privativa de la libertad y de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en segunda instancia el 16 de diciembre del 2004, el Tribunal Unipersonal de la Sala Penal de Lambayeque ratificó la pena privativa de libertad y revocó la pena de inhabilitación. Sin perjuicio de indicar que tiempo después dicha sentencia fue declarado nula y posteriormente según refiere en su demanda, la acción penal quedo prescrita, por lo que su condena nunca quedo firme.
Sin perjuicio del proceso penal como quedo, con la sentencia emitida en segunda instancia y que condeno en su momento con dos años con pena privativa de la libertad al señor Castillo y siendo Alcalde aún, un ciudadano ligado a los sindicatos de trabajadores municipales - según refiere en su demanda ante la CIDH - presentó una solicitud de vacancia, por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades contempla, como una de las causales para declarar la vacancia de un cargo público, haber recibido una condena de última instancia por delito doloso, por lo que el 3 de marzo del 2005 el Concejo Municipal declaró improcedente tal solicitud de vacancia y contra esta decisión, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el JNE mediante Resolución N° 156-2005-JNE del 6 de junio de 2005, declarando vacado en el cargo de Alcalde.
Esta breve historia de las acciones de una autoridad de despedir arbitrariamente según el Poder Judicial y “no reponer” a trabajadores por mandato judicial, trajo como consecuencias, sentencias y fallos emitidos por las autoridades jurisdiccionales o del Tribunal Electoral respectivamente, que fueron con resultados en favor y en contra del señor Castillo, que inclusive existe una demanda en trámite ante la CIDH desde el 2018 y pronto será resuelto por éste Tribunal Internacional con respecto si su vacancia o impedimento que regrese de ser Alcalde, fue violando algún derecho amparado por la Convención Americana; sin embargo, el enfoque del presente análisis es sobre las acciones que vienen tomando algunas autoridades al asumir el cargo, de desvincularlos de la entidad pese a contar con CAS a plazo indeterminado.
Así muchas entidades públicas, una manera de contratar trabajadores para su gestión entre otras que existe, es mediante el Contrato Administrativo de Servicios más conocido como CAS. Éste tipo de contrato que fue en su momento un “algo más” en derechos laborales con respecto a la situación precaria que se tenía con los trabajadores mediante un vínculo “laboral” conocido como Servicios No Personales, es así que en el año 2008 se crea esta figura contractual laboral y han pasado muchos años y muchos trabajadores seguían con este tipo de relación con la entidad y cada inicio de año tenían que pasar una angustía si serían renovados o no. Justo o no - por cuanto al Estado se debe de ingresar por concurso público para ser estable, salvo por proceso judicial - el 9 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. Esta Ley fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad (expediente Nº 00013-2021-PI/TC), la cual a través del Pleno del TC fue declarada fundada en parte. Como consecuencia de ello, los contratos administrativo de servicios serán de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia o en caso de confianza.
Por esta razones, despedir a un trabajador CAS a plazo indeterminado sin una causal justa de despido o previo proceso disciplinario resultará arbitraria y por ende podrá acarrear una responsabilidad por parte de la autoridad o funcionario que autorice este decisión, ideal de muchas autoridades, por cuanto necesita “hacer caja” para otros fines, pero que la consecuencia será más adelante tener que cumplir con la orden de reposición por mandato judicial y/o el pago de indemnización por los meses que deje de trabajar los trabajadores; por lo que al final es más agravante la “solución” que el “problema”.