miércoles, 12 de junio de 2024

EL AÑO SABÁTICO: Un derecho que tambien pertenece a los docentes universitarios contratados

 


Los docentes universitarios en las universidades privadas, al no gozar de su año sabático, dejan de percibir 12 meses de remuneraciones dedicadas a la investigación.


Hace muchos años que litigo en favor de más de un centenar de docentes universitarios. He sido defensor en temas de nivelación de remuneraciones, reclamos de vacaciones, bonos discriminatorios y sanciones desde despidos hasta suspensiones. Actualmente, en mi calidad de jefe de asesoría legal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, observo que los docentes de esta universidad solicitan a las autoridades el cumplimiento del derecho al año sabático, reconocido por la ley universitaria. Este derecho es fundamental para buscar la excelencia, la investigación y la producción científica en favor de la sociedad, y para brindar una mejor calidad académica a los alumnos.


Es importante precisar que la Ley Universitaria N° 30220, en su artículo 80, establece que son docentes universitarios los ordinarios, los extraordinarios y los contratados, sin indicar restricción o excepción alguna respecto a los derechos de los docentes contratados, 

específicamente en relación con el derecho al año sabático.


En el sistema laboral universitario, que es un régimen especial regulado por la Ley 

Universitaria, el artículo 88 reconoce que el docente tiene derecho al año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios, así como a disfrutar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. Podríamos afirmar 

que todas las universidades privadas desde el año 2014, fecha de publicación de la nueva ley universitaria, cumplen con otorgar las vacaciones de 60 días a los docentes contratados. 


No hacerlo sería vulnerar la ley, lo cual es inaceptable y puede ser materia de reclamo por los docentes universitarios contratados.

Respecto al derecho al año sabático, en nuestra región, las universidades privadas ni siquiera lo mencionan en sus normas legales internas. Este es el caso del Reglamento de Docentes de la USAT, el Estatuto de la Universidad Señor de Sipán y tanto el Estatuto como el Reglamento de la Universidad César Vallejo. Este derecho, además de su carácter académico, es un derecho laboral, ya que el docente se dedica a investigar, que es uno de sus fines.


Bajo este enfoque, citando la prolija investigación del laboralista Javier Espinoza en su artículo “La Contratación Temporal de los Docentes Universitarios. Necesidad de un Reexamen desde la Constitución Peruana”, se señala que en el Perú, al año 2021, existían 63,601 puestos de docentes universitarios según SUNEDU, de los cuales más de 40,000 eran de universidades privadas. Queda por determinar cuántos de ellos han ejercido su 

derecho al año sabático, reconocido por la ley universitaria. Es probable que, cuando se trata de otorgar derechos por parte del empleador (universidad), no siempre se cumpla.


Este derecho que tienen los docentes universitarios, referido específicamente a los docentes contratados de las universidades privadas, es fundamental y no existe excepción alguna. Por lo tanto, para ejercerlo, los docentes deben presentar esencialmente los siguientes requisitos:


1. Solicitud dirigida al decano de su facultad para ser elevada al Consejo Universitario.


2. Ser docente universitario (ordinario o contratado).


3. Acreditar un récord laboral de siete (7) años o más de servicios académicos 

continuos prestados a la universidad.


4. Presentar un proyecto de investigación a desarrollar durante el año sabático o un 

plan de trabajo para la publicación de un libro, incluyendo un cronograma de trabajo.


5. Declaración jurada de dedicación exclusiva al proyecto de investigación o 

elaboración del libro durante el año sabático.


Si la universidad privada no cumple con otorgar este derecho, estaría vulnerando la ley universitaria, que es una ley especial en el ámbito laboral. Al ser un derecho académico y laboral, y en concordancia con el artículo 45 del D. Leg. 728, las relaciones laborales se rigen por esta ley especial. En tal caso, el trabajador puede acudir a SUNAFIL o ejercer su acción ante el Poder Judicial, donde los magistrados, en su rol de administrar justicia, deben hacer cumplir la ley, otorgando el derecho al año sabático a los docentes universitarios contratados de las universidades privadas.


Finalmente, como ocurre con muchos derechos en reclamo, el derecho al año sabático de los docentes universitarios contratados está respaldado por la ley, no reclamarlo es ignorar un derecho que también les pertenece.