lunes, 5 de agosto de 2019

LOS JUECES Y LA INTERVENCIÓN POLÍTICA EN SU NOMBRAMIENTO

FELIZ DIA DEL JUEZ

A propósito de día de Juez, mi reflexión es señalar que sobre los jueces se ha escrito mucho, pero considero que para todo ciudadano y sobre todo para los abogados, lo escrito y señalado por el maestro Luis Pasara y Garcia Rada, es poder tener una buen reflexión al respecto.

Hace unos meses, llego a mi poder el libro escrito de Luis Pasara intitulado “TRES CLAVES DE LA JUSTICIA EN EL PERU: JUECES, JUSTICIA Y PODER EN EL PERU/ LA ENSEÑANZA EN EL DERECHO/ LOS ABOGADOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”




Como se observa en su título, se habla de los jueces, de la enseñanza del derecho y de los abogados, el cual solo dedicaremos estas breves líneas a los jueces.

Con respecto a los jueces,  la historia y la intervención del Poder político en las funciones de estos, señala  que fue Bolivar quien inauguro la tradición de las purgas judiciales, el 31 de mayo de 1824 acusándoles de “hombres irreligiosos, incontinentes ebrios e inmorales”.  En 1839 el presidente Gamarra mediante leyes obtuvo la autorización para “nombrar, trasladar y remover el personal de la magistratura cuando lo exigiese la conveniencia pública”. En 1854 Castilla hizo lo mismo con vocales de la Corte de Arequipa bajo el pretexto de “haber abandonado sus funciones, en alarde de su fidelidad al gobierno del general Echenique”. 

Asimismo en el siglo XX Sanchez Cerro procedio a otra purga, luego de la caída de Leguía así como lo desarrollado por Velasco que procedió en 1969 a destituir a la Corte Suprema y, luego, Morales Bermudes, eliminaron a ciertos magistrados que consideraban indeseables, mediante sucesivas rebajas en el límite legal de la edad para el retiro.

Inclusive la Asamblea Constituyente de 1978, acordó disponer en la Constitución de 1979 en su artículo decimotercera disposición transitoria  que 

“El Senado de la República, dentro de los sesenta días siguientes  a la instalación, con el voto de más de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los Vocales de la Corte Suprema. Por su parte, la Corte Suprema, en Sala Plena, dentro de los ciento veinte días siguientes a su ratificación, procede, en igual forma, a ratificar a los demás Magistrados de la República, de todos los fueros” 

Obvimente el criterio asumido para la ratificación fue de sesgo político contra aquellos que consideraron velasquistas y no en base a sus criterios jurisdiccionales, que decir de la ratificación de los demás magistrados que para su momento fue considerado de escandaloso, debido a lo arbitrario del procedimiento.

La última intervención nefasta fue en 1992 por el gobierno de Fujimori, donde ceso a todos los Magistrados de la Corte Suprema, así como al Tribunal de Garantías Constitucionales y Consejo Nacional de la magistratura, cual fue el argumento en esta ocasión, fue en su discurso del 05 de abril de 1992, discurso de corte autoritario donde Fujimori fustigó a la justicia y al Parlamento clausurado. "¿Qué era el palacio de Justicia?" se preguntó el presidente, al dar de forma inmediata, la respuesta. "Otro mercado donde podía comprarse un vocal supremo por 20.000 o 50.000 dólares. Y no me pidan pruebas, hablen con el pueblo, hablen con las víctimas, señores periodistas y corresponsales del mundo entero"

Esta breve historia de las  intervención del poder político en las funciones de los jueces, hacen reflexionar que las experiencias del nombramiento e intervención de los magistrados por el Poder Político, cerramos estas intervenciones políticas con la Constitución Política de 1993, donde se creo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), eliminando toda intervención política en el nombramiento y delegando a la sociedad civil y al Poder Judicial, razón por el cual, los miembros eran un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, del Colegio de Abogados del Perú, un representante de las universidades privadas, un representante de las universidades públicas y dos elegidos por los colegios profesionales, además se podrían elegir a representantes del sector laboral y del empresarial, situación que recuerde no se abordo dicha representación.

Por todos es conocido lo sucedido por el CNM, la confianza depositada en los representantes de la sociedad civil quedo decepcionada de como los compadrazgo, los hermanitos, las relaciones, dejaron de lado las competencias, lo académico, a los probos, donde además lo honorable debía de primar ante todo al momento de elegir a los encargados de administrar justicia.

Con la creación de la Junta Nacional de Justicia, sigue la tendencia a la no intervención política en los magistrados, ya que los encargados de elegir serán miembros que ingresaran por concurso público que a la fecha resulta controvertidas su elección.

No olvidemos que la confianza y fortaleza en los jueces, es lo  que evita,  cuando el mal uso del poder y del derecho, convierten en violadores y tiranos, a aquellos que lo usan de manera contraria.

Feliz día del Juez a todos aquellos que la vocación les llevo a ejercer esta función tan importante a los que acuden en busca de justicia.

viernes, 28 de junio de 2019

01 DE JULIO, EMPIEZA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE POLITICAS DE IGUALDAD SALARIAL


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DESDE ESTE 01 DE JULIO, LAS EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON UNA POLITICA DE IGUALDAD SALARIAL, SERÁN MULTADAS DESDE S/. 12450.00 HASTA S/. 186750.00 ADEMÁS DEL CIERRE DE LA EMPRESA HASTA POR UN AÑO

El 27 de diciembre del 2017 se expidió la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, disponiéndose que los empleadores realicen un plan para la categorización, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remuneración por igual trabajo; ello, a su vez, se encuentra en concordancia con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, amparado por los Convenios Internacionales y por el artículo 26 de nuestra Constitución.



Es así que mediante DS 002-2018 TR se aprobó el Reglamento de la Ley  N° 30709 que señala que a partir del 1 de julio del 2019, se iniciará la fiscalización por parte de los Inspectores de la  SUNAFIL, sobre la verificación  del cumplimiento de la Ley en materia de igualdad salarial entre el varón y la mujer a las empresas, por cuanto a las PYMES, este control de cumplimiento será a partir del 01 de diciembre de este año.

Asimismo, para dar pautas a los empleadores para el cumplimiento de la Ley Nº 30709, se expidió la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, que aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”


Teniendo en cuenta, que a partir del 01 de julio de este año, los inspectores de la SUNAFIL empezaran las fiscalización a las empresas, la SUNAFIL ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº  168-2019 el 23 de mayo de este año, con la finalidad de aprobar "El Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres” , que básicamente describe el protocolo de las funciones que deberán tener en cuenta los inspectores, al momento de fiscalizar a las empresas por:

1. Verificar  la implementación de un Cuadro de Categorías y Funciones.
2. Inspeccionara la entrega de la Política Salarial al personal.

De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30709, no cumplir con lo establecido implementar el Cuadro de Categorías y Funciones así como no hacer entrega a los trabajadores de la Política Salarial, constituye una infracción muy grave, lo que puede ser una multa desde 3 UIT (S/. 12450) a 45 UIT (S/. 186750), criterio que la SUNAFIL, para imponer las multas, serán en base a la gravedad de las faltas y el número de trabajadores afectados; además de la multa, los inspectores podrán disponer el cierre del local de la empresa hasta por un año.

Ahora nos preguntamos, estarán las empresas de Lambayeque preparadas para las inspecciones laborales, que los inspectores del SUNAFIL empezarán a partir de 01 julio sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30709 sobre la Igualdad Salarial en el trabajo.




Por estas razones, los propietarios, empleadores, gerentes, jefes de Talentos o de Recursos Humanos, Rectores, Alcaldes, Directores deberán revisar si su empresa está lista para las inspecciones que empezaran el 01 de julio o enfrentaran las multas, el cierre de la empresa o demandas laborales; en este sentido, tomando en consideración a las normas citadas anteriormente, como es la Ley, su Reglamento, La Guía para las pautas del cumplimiento de la Ley y el Protocolo de fiscalización, se deben de preguntar lo siguiente:



¿Tu empresa, cuenta con un cuadro de categorías y funciones que exige la Ley?

La Ley exige que toda empresa cuente con el cuadro de categorías y funciones, que es el mecanismo que evalúa el empleador, de los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a las necesidades de su actividad económica.

¿Difundiste a tus trabajadores, la política salarial a tus trabajadores?

De acuerdo a Ley, los trabajadores deben de tomar conocimiento antes y durante en todo caso, de la política salarial, como las  evaluaciones de desempeño y el ascenso del personal en la organización, donde estas deben sujetarse a condiciones objetivas que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, cargo, funciones entre otros factores.

La política salarial o remunerativa es el conjunto de criterios y directrices establecidos por un empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores, sobre la base de criterios objetivos.

Aclarando, que no toda diferencia salarial es discriminatoria siempre que exista justificación objetiva como: antigüedad, desempeño, experiencia laboral, perfil académico, pero que debe de estar preferentemente escrito para evitar subjetividades en la aplicación de sus diferenciaciones, que puede prestarse a actos discriminatorios.

¿Consideras que en tu empresa existen brechas salariales, de no ser así, tendrás que adecuarte y eliminarlas si existen dichas brechas?

Las discriminaciones se pueden dar dentro de una empresa de manera directa o indirecta, en aspectos de género, por esa razón al establecer las políticas remunerativas, se deben de fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin importar condiciones basadas en raza, religión, sexo u otro trato discriminatorio. De existir brechas salariales, deben practicar acciones o tomar medidas, destinadas a reducirla y eliminarla.

¿Al requerir trabajadores mediante convocatorias, cumple con la Ley, tus procesos de selección?

Las convocatorias de trabajo, deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual deben de garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades, tanto para hombres y mujeres.

¿Tu empresa y sus colaboradores, tienen conocimiento sobre el procedimiento de hostigamiento sexual y tienen capacitación sobre este tema?

Las empresas de acuerdo a esta ley, están obligados a implementar un procedimiento de sobre el hostigamiento sexual que pudiese suceder, asimismo capacitar a sus colaboradores sobre las leyes, reglamentos  y políticas contra el hostigamiento sexual dentro de la empresa.

¿Tu empresa, cuenta con un consultor especializado en temas socio laborales?

El consultor, ordena, dirige y previene incumplimientos de normas laborales; las contingencias laborales es preferible prevenirlas antes de ser sancionado por las autoridades de trabajo o demandado ante el Poder Judicial, el cual conlleva a pérdidas económicas y retrasan o pueden paralizar, las metas trazadas por la empresa.









lunes, 22 de abril de 2019

ALAN GARCIA Y LOS DERECHOS LABORALES, EN SU SEGUNDO GOBIERNO

ALAN GARCÍA Y LOS DERECHOS LABORALES

El día 17 de abril del 2019 será una fecha que estará señalado como el día que el Ex Presidente Alan García se suicidio, en las siguientes líneas por la especialidad como abogado que práctico día a día en temas laborales, analizaremos los hechos y normas que repercutieron en las relaciones laborales de nuestro país, aclarando que solo por temas prácticos,  será solo por el periodo del segundo gobierno, es decir desde el 28 de julio del 2006 al 28 de julio del 2011 




ARTÍCULOS SOBRE "EL PERRO DEL HORTELANO" y "RECETA PARA ACABAR CON EL PERRO DEL HORTELANO"

Con la publicación de sus artículos de Alan García  en el periódico el Comercio en octubre y noviembre del 2007 así como en marzo del 2008 sobre el tema: "EL PERRO DEL HORTELANO" y " RECETA PARA ACABAR CON EL PERRO DEL HORTELANO" donde defendió el recorte de los derechos laborales con tal que los trabajadores tengan un trabajo; es decir, su opinión era preferible contar con un trabajo sin derechos laborales a no tener nada. Este artículo, definió su filosofía pragmática de los derechos laborales; sin embargo, el Congreso en su gestión de gobierno y las circunstancias internacionales, contrarrestaron su posición ante los Derechos laborales, que consideró eran de manera pragmática y para muchos de un gobierno más identificado a lo neoliberal "moderno".

ÚLTIMO TWITTER SOBRE TEMAS LABORALES

No podemos dejar de mencionar su pensamiento variante a lo señalado anteriormente, por cuanto una cosa es opinar como presidente y otra cuando no lo es, es así que en su Twitter publicado el 10 de diciembre del 2018 dijo lo siguiente:

"Cuando el país no crece lo necesario, se pasa a recortar los derechos laborales y la participación de los trabajadores"

Saquen ustedes sus conclusiones.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - ESTADOS UNIDOS

El Tratado de Libre Comercio (TLC) Peru - EEUU se firmo con el objetivo de consolidar el acceso a bienes y servicios, así como fomentar la inversión privada en ambos países. Donde este TLC, incorpora además aspectos comerciales, económicos, de propiedad intelectual derechos laborales, temas ambientales, entre otros temas.

El TLC con EEUU fue firmado por nuestro país el 18 de marzo del 2003 y para tener vigencia tenía que ser ratificado por los Congresos de ambos países. Nuestro Congreso Peruano lo ratificó el 28 de junio del 2006 y el Senado de los EEUU el 04 de diciembre del 2007. Empero fue promulgado recién el 16 de enero del 2009, donde el Presidente de Estados Unidos era George W. Bush y el Presidente del Peru, Alan García Pérez, TLC que comenzó a regir recién a partir del 01 de febrero del 2009.



En líneas generales, sobre todo en aspectos laborales, este Tratado de Libre Comercio, además de avanzar en la implementación de la formalidad en las relaciones laborales, obligo a nuestro parecer, que el empleador Estado Peruano, que mantenía a miles de trabajadores sus relaciones verdaderas de relaciones laborales, mediante locación de servicios, llamados "Contratos de Servicios No Personales (SNP)",  tener que pasarlos como parte de la implementación del TLC con EEUU, a implementar los Contratos Administrativos de Servicios, Contrato que al menos era un "avance de reconocimiento de derechos laborales", si lo comparamos con el contrato de SNP.

Este TLC con EEUU además conllevo a cambios legislativos acorde al TLC en varios temas, pero principalmente con respecto a temas laborales, se determino los siguientes puntos sobre todo:

    • Cumplimiento riguroso de la legislación nacional.
    • Firma de convenios fundamentales de la OIT
    • Soberanía para modificar la legislación.
    • Mecanismo de cooperación nacional.



EL CAS  - CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO




El régimen laboral publico, donde el Estado es el empleador, se regía principalmente por el D. Leg. 276; sin embargo, como el Estado no realizaba concursos para cubrir plazas como así lo determinaba esta norma, suplía esta deficiencia mediante un contrato llamado Contrato de Servicios No Personales (SNP), donde el empleador llamado Estado, no reconocía a estos supuestos locadores, que en la realidad eran trabajadores del Estado, ningún derecho Laboral alguno. 

Teniendo en cuenta las circunstancias a la firma del TLC con EEUU, donde este país se percata que para firmar dicho tratado, no era posible hacerlo con un Estado, que bajo la figura de mantener "trabajadores" mediante SNP no reconocía ningún derecho a sus trabajadores, es así que políticamente se exigió al Estado Peruano reconocer derechos a este grupo de trabajadores.

Es así y que obviamente es más un tema político que fundamento jurídico, se expide el D. Leg 1057 el Contrato Administrativo de Servicios CAS el 28 de junio del 2008. Esta norma, que en comparación a los beneficios que tiene los trabajadores sujetos al D. Leg. 728 era menor, pero su un "gran avance" si la comparábamos al contrato SNP. 

Pese a esta mejoría Laboral de los trabajadores que prestaban sus servicios al Estado  no comprendidos  en el D. Leg 276, se interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, caso que se resolvió en el Exp. 02-2010 de fecha 31 de agosto del 2010, donde en su fundamento jurídico 47, determinó lo siguiente:

"De modo que, a partir de la presente sentencia, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional."

Por lo que el CAS, quedo como un régimen especial compatible con la Constitución tal cual lo interpretó el Tribunal Constitucional y que de acuerdo a la Constitución, quien interpreta la Constitución es el Tribunal Constitucional y si lo dice que es Constitucional, nadie puede decir lo contrario.

Esta norma con todas sus controversias, es al menos una norma mejor al anterior régimen de SNP. 

Actualmente la tendencia es a desaparecer el Régimen Especial CAS mediante el traspaso de los trabajadores de este régimen, al régimen del Servicio Civil o al régimen laboral del D. Leg 728, solo el tiempo nos responderá esta pregunta, por cuál régimen decidieron los gobernantes.



NORMAS LABORALES EN EL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCÍA

Sin perjuicio del D. Leg. 1057 que aprueba el Contrato Administrativo de Servicios, más conocido como CAS que fue publicado el 28 de junio del 2008 y que de manera breve, analizamos otras normas que durante el segundo gobierno de Alan García se expidió, así tenemos en orden que consideró las más importantes a las menos importantes.

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Ley 29497 publicado el 15/01/2010 Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma Procesal que se caracteriza por la oralidad que ahora se debate los temas laborales en el Poder Judicial, donde además su celeridad y trasparencia determina un proceso con sus virtudes y defectos, es una norma mejor que la anterior norma Procesal Laboral.

LEY DE TERCERIZACION LABORAL

Ley 29245 publicado el 25/06/2008 Ley que regula los Servicios de Tercerizacion y el D. Leg. 1038 publicado el 25/06/2008 que precisa los alcances de la Ley de Tercerizacion, normas estas que se publican en un contexto de la firma del TLC con EEUU, donde los empresarios necesitaban instrumentos jurídicos acordes a los estándares internacionales, como era la Tercerizacion laboral, que genere mayor competitividad empresarial; sin embargo esta norma conlleva al riesgo del perjuicio del derecho a la sindicalización entre otros derechos laborales.

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Ley 29351 publicado el 01/05/2009 Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma novedosa, se trata que en las gratificaciones que antes aportaba el empleador a ESSALUD ahora en el mes de julio y diciembre se le abona ese 9% al trabajador como bonificación extraordinaria, el cual se ha mantenido vigente a la fecha.

REGLAMENTACION DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 

DS 018-2007-TR y 015 - 2010 - TR sobre disposiciones relativas al uso denominado "Planilla Electrónica"

LICENCIA POR PATERNIDAD

Ley 29409 publicado el 20/09/2009 Ley que concede el derecho de Licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN

DS 019 - 2006 - TR publicado el 29/10/2006 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.