LOS EMPLEADORES PUEDEN ACCEDER A LOS CONTENIDOS DE LOS EMAIL, BRINDADOS A SUS TRABAJADORES?
Recientemente la Corte Suprema ha emitido la Casación 14614-2016 Lima, donde se podría decir que es uno de los primeros fallos emitidos por la Corte, que trata sobre la protección de las comunicaciones de los trabajadores.
Este fallo judicial, quiebra una tendencia establecida en muchas relaciones laborales, donde los empleadores, podían acceder al contenido de los correos corporativos, más no de los email personales; de este modo, de acuerdo a este nuevo criterio establecido por la máxima instancia en materia laboral, no es constitucional y por ende legal, que en una norma interna o un reglamento interno de trabajo, emitido por los empleadores, permitan o autoricen tener acceso al contenido de los email corporativos (los brindados por el empleador) de los trabajadores.
De acuerdo a este pronunciamiento, los empleadores pese a tener conocimiento del contenido de los email, no podrán fundamentar una imputación por una falta grave por el contenido encontrado, es decir, de encontrar contenidos contrarios a la moral, conversaciones íntimas, entre otras informaciones que podrían ser causales, de faltas graves; porque se estaría atentando contra derechos de carácter constitucional, como es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad a las comunicaciones de los trabajadores.
Esta sentencia, ha consolidado lo que el Tribunal Constitucional ya había establecido en varias sentencia, donde en común estableció que, para tener acceso al contenido de los correos corporativos, solo es posible por mandato u orden judicial, porque se protege en primer orden, el derecho a inviolabilidad de las comunicaciones; así tenemos las sentencias Exp. 1058-2004- AA/TC; 4224-2009-PA/TC y 3599-2010-PA/TC
Entonces, los empleadores pueden o no tener acceso al contenido de los email corporativos, los que son brindados por su empleador; de acuerdo a varios especialistas y como una forma de protegerse la empresa, el email brindado como herramienta de trabajo al trabajador y que este debería ser usado solo para fines laborales, el empleador debería hacerle suscribir al trabajador, un documento que autorice al empleador de manera expresa, que el empleador tendrá acceso al contenido de su email para fines estrictamente laborales. De este modo, los empleadores si podrían tener acceso al contenido de los email de los trabajadores.
Con este consentimiento del trabajador, el empleador tendría acceso al contenido de los email corporativos y proteger, que esta herramienta de trabajo sea usado para fines estrictamente laborales.