LOS EMPLEADORES PUEDEN ACCEDER A LOS CONTENIDOS DE LOS EMAIL, BRINDADOS A SUS TRABAJADORES?
Recientemente la Corte Suprema ha emitido la Casación 14614-2016 Lima, donde se podría decir que es uno de los primeros fallos emitidos por la Corte, que trata sobre la protección de las comunicaciones de los trabajadores.
Este fallo judicial, quiebra una tendencia establecida en muchas relaciones laborales, donde los empleadores, podían acceder al contenido de los correos corporativos, más no de los email personales; de este modo, de acuerdo a este nuevo criterio establecido por la máxima instancia en materia laboral, no es constitucional y por ende legal, que en una norma interna o un reglamento interno de trabajo, emitido por los empleadores, permitan o autoricen tener acceso al contenido de los email corporativos (los brindados por el empleador) de los trabajadores.
De acuerdo a este pronunciamiento, los empleadores pese a tener conocimiento del contenido de los email, no podrán fundamentar una imputación por una falta grave por el contenido encontrado, es decir, de encontrar contenidos contrarios a la moral, conversaciones íntimas, entre otras informaciones que podrían ser causales, de faltas graves; porque se estaría atentando contra derechos de carácter constitucional, como es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad a las comunicaciones de los trabajadores.
Esta sentencia, ha consolidado lo que el Tribunal Constitucional ya había establecido en varias sentencia, donde en común estableció que, para tener acceso al contenido de los correos corporativos, solo es posible por mandato u orden judicial, porque se protege en primer orden, el derecho a inviolabilidad de las comunicaciones; así tenemos las sentencias Exp. 1058-2004- AA/TC; 4224-2009-PA/TC y 3599-2010-PA/TC
Entonces, los empleadores pueden o no tener acceso al contenido de los email corporativos, los que son brindados por su empleador; de acuerdo a varios especialistas y como una forma de protegerse la empresa, el email brindado como herramienta de trabajo al trabajador y que este debería ser usado solo para fines laborales, el empleador debería hacerle suscribir al trabajador, un documento que autorice al empleador de manera expresa, que el empleador tendrá acceso al contenido de su email para fines estrictamente laborales. De este modo, los empleadores si podrían tener acceso al contenido de los email de los trabajadores.
Con este consentimiento del trabajador, el empleador tendría acceso al contenido de los email corporativos y proteger, que esta herramienta de trabajo sea usado para fines estrictamente laborales.
Los empleadores no tendrían porque tener acceso al contenido de e-mail corporativos ni personales porque se estaría atentando contra derechos de carácter constitucional, como es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad a las comunicaciones de los trabajadores. Por lo cual para tener acceso a los e-mail, el Tribunal Constitucional establece que debe haber un mandato u orden judicial para proteger el derecho a inviolabilidad de las comunicaciones.
ResponderEliminarLos empleadores no tendrían porque tener acceso al contenido de e-mail corporativos ni personales porque se estaría atentando contra derechos de carácter constitucional, como es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad a las comunicaciones de los trabajadores. Por lo cual para tener acceso a los e-mail, el Tribunal Constitucional establece que debe haber un mandato u orden judicial para proteger el derecho a inviolabilidad de las comunicaciones
ResponderEliminarsi bien cierto existe un fallo judicial, en el cual quebranta una tendencia establecida en muchas relaciones laborales, por lo cual los empleadores, podían acceder al contenido de los correos corporativos, pero no de los email personales; de este modo, de acuerdo a este nuevo criterio establecido por la máxima instancia en materia laboral, seria inconstitucional y por ello legal, que en una norma interna o un reglamento interno de trabajo, el cual sera emitido por los empleadores, para que con esto permitan o autoricen tener acceso al contenido de los email corporativos los cuales deberán ser brindados por el empleador de los trabajadores y no se vulneren los derechos constitucionales de los trabajadores.
ResponderEliminarExiste una relevancia de que, si los empleadores pueden acceder e interceptar las comunicaciones de sus trabajadores a través de sus correos electrónicos, yo creo el empleador debe comunicar fehacientemente y con anterioridad sobre las políticas internas que existen en la empresa que van a ser monitoreados con el uso de la tecnología, si el empleador accede a los e-mails laborales de los trabajadores estaría incurriendo en la violación de un derecho constitucional que está estipulado en nuestra constitución política en inciso 10 del artículo 2 que establece derecho a la secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
ResponderEliminarSabemos que recientemente la corte a emitido un fallo, estableciendo que ningún empleador puede aceder a correos eléctricos de sus trabajadores. Si bien es cierto a concurrir estos tipos de caso estaríamos viendo una clara vulneración de derechos en cuanto ala intimidad que tiene una persona viéndolo claramente reflejado en la Constitución . Ahora bien es necesario poder nombrar a Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, quien dio su punto de vista acerca de la corte Suprema estableciendo que si bien es cierto de prohíbe al empleador el poder acceder a la cuenta de su trabajador, sin embargo no siempre esto puede ser así ya que existen dos causas justificables por la cual se la admite al empleador poder realizar tales actos la primera es atravez de una autorización judicial en mi punto de vista entiendo que se pide la autorización judicial siempre y cuando se presuma la mala fe por parte del trabajador. Por otro lado encontramos a la autorización que da el mismo trabajador para poder acceder a ella.
ResponderEliminarEs interesante lo resuelto por la Sentencia Casatoria analizada en el presente artículo. El Derecho de la intimidad es un derecho de carácter constitucional, y el hecho de acceder a los correos electrónicos de los trabajadores -sean laborales o personales- constituyen un atentado contra el núcleo estricto de la intimidad y privacidad. Cabe destacar el hecho de que si un empleador accediera de forma ilegal al correo electrónico de uno de sus trabajadores y encontráse una prueba que le permita ejecutar un despido con causa justificada, éste no podrá usarla, porque la prueba constituiría prueba prohibida.
ResponderEliminarEstoy en desacuerdo con lo acotado en que los empleadores, al hacer firmar un documento que autorice el acceso al email de sus trabajadores, estarían obrando legalmente. Pues, el núcleo duro de los Derechos reconocidos en la Constitución no pueden verse vulnerados por un acuerdo entre partes, en donde el trabajador renuncia a su intimidad en los que respecta a su correo electrónico laboral. Si el empleador tiene interés en acceder al correo electrónico de sus trabajadores, que lo haga conforme a ley: Con una orden judicial. De lo contrario constituiría prueba prohibida.
Sin duda alguna, el desarrollo de la tecnología, de la propia globalización ha generado que los empleadores opten por tener una mejor comunicación son sus trabajadores, ello a través del uso de diversas redes sociales; sin embargo debido al fallo emitido por la Casación 14614-2016 Lima, la cual establece taxativamente la preponderación de la protección de la comunicación de los trabajadores, es decir, si bien es cierto el ser humano por naturaleza es un ser social, no puede vivir aislado sino en sociedad, pero tampoco puede convivir con sus semejantes sin antes haber definido su identidad, pero para que el hombre pueda reafirmar su personalidad, lo hará a través de una reflexión, consigo mismo, a solas; esto es a lo que llamamos: “intimidad”; es por ello que de acuerdo a lo establecido en el fallo de la Sentencia Casatoria anteriormente mencionada, se configura la supremacía constitucional del derecho a la intimidad, que en este caso está referido al trabajador frente a la posibilidad de que su empleador de manera ilegal, accediera a uno de sus correos electrónicos.
ResponderEliminarBásicamente todo tenemos derecho a la intimidad y es un protegido en el articulo 07 y 08 de la Constitución es por ello que con las sentencias de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se consideran constitucionales, pero de una manera su razonamiento es que si son consentidas por el trabajador y empleador, no existe ninguna vulneración ya que con correos corporativos y habido previo acuerdo, ahora si se encuentra alguna información inadecuada el empleador puede proceder contra el trabajador, ahora si el empleador consigue la información sin el permiso del empleador y la usa en su contra estas pruebas son prohibidas y el juez no las tomara en cuenta aunque exista un delito, ya que es una prueba que nadie podrida.
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