LA
ORDENANZA MUNICIPAL DE CHICLAYO, QUE RESTRINGIRIA EL INGRESO A ZONAS MAS
CENTRICAS DE CHICLAYO A LOS MOTOTAXISTAS, NO ESTARIA VULNERANDO EL DERECHO
CONSTITUCIONAL, COMO ES EL DERECHO AL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS MOTOTAXISTAS?
Recientemente
la Municipalidad de Chiclayo, aprobó en mayoría una Ordenanza que restringe el
ingreso de vehículos de tres ruedas, creando en consecuencia, un nuevo anillo
vial, donde los mototaxistas están mas alejados de circular del centro de la
ciudad.
El gremio
de mototaxistas, ha salido al frente, reclamando que esta Ordenanza es
atentatoria contra sus derechos laborales y abusiva, motivo por el cual, han
iniciado sus marchas como protesta a esta Ordenanza y tratar "por presión”,
su derogatoria, aduciendo que estarían afectando el trabajo de más de 20000
mototaxistas, pese a que no lo han señalado, estaría en discusión de igual modo
el derecho de libertad de transito; sin embargo, el presente comentario, desde
nuestra modesta opinión como aficionado al derecho laboral, es analizar hasta
que punto de vista constitucional, esta Ordenanza afecta el derecho al trabajo,
que invocan los mototaxistas.
Antes de
analizar, si esta Ordenanza es constitucional o no, se debe de analizar sobre el derecho al trabajo y la libertad de trabajo así, el derecho al trabajo se encuentra reconocido por el artículo 22 de la
Constitución, donde el Tribunal Constitucional,[1]
ha señalado que el contenido esencial de este derecho constitucional implica
dos aspectos:
1.- El derecho
a acceder a un puesto de trabajo, por una parte
2.- El
derecho a no ser despedido sino por causa justa
En el
presente análisis, estaríamos analizando el primer aspecto de este derecho constitucional,
donde el Estado debe de promover una política orientada a que la población
acceda a un puesto de trabajo en concordancias con otros preceptos constitucionales como es el artículo 58 y 59 de la Carta Magna; sin embargo, la satisfacción de este derecho
constitucional es de manera progresiva y
según las posibilidades del Estado
Ahora bien, las municipalidades como parte del Estado, tienen además
entre otras funciones lo establecido en el artículo 73 de su Ley Orgánica de
Municipalidades que señala:
(…)
2.8.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo
Esta competencia
que tienen las Municipalidades asignadas por ley, está en concordancia con el segundo
párrafo del artículo 23 de la Constitución donde señala:
“El
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo”
Por lo
tanto, con respecto al Derecho al Trabajo,
el Estado promueve el trabajo en aquellos que no lo tienen y se puede señalar
que promueve en mantener en aquellos que ya cuenta con su empleo, como sería el
caso de los mototaxistas que estamos en análisis.
Con
respecto al derecho a la Libertad de Trabajo, este derecho se encuentra amparado
en la Constitución en su artículo 2 sobre derechos fundamentales de la persona:
Artículo
2. Derechos fundamentales de la persona:
Toda
persona tiene derecho:
(…) a
trabajar libremente, con sujeción a ley
Asimismo,
el artículo 59 señala:
Artículo
59.- Rol Económico del estado
El Estado
estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública
(…) [2]
En este
sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la
Libertad de Trabajo, expresando:
“Establecida en el inciso 15) del artículo 2° de
la Constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la
actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera
desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual;
así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad
autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que
existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la
salud y el interés público.
La Constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea
lícita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto
directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo
se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.”[3]
Que nos
señala nuestra Constitución con respecto a las competencias que tienen las
municipalidades, lo siguiente:
Artículo
195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
(…)
8.- Desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley
Disposición
constitucional que es desarrollada con mayor amplitud por la Ley Orgánica de
las Municipalidades Ley Nº 27972, que en su artículo 81 reza:
Artículo 81º:
1.
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
[...]
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de
similar naturaleza. [...]
Teniendo
presente estas dos fuentes normativas, una de carácter constitucional y otra de
nivel infraconstitucional; se puede dar una opinión anticipadamente que la Ordenanza
Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo ni la Libertad de Trabajo, por
cuanto la actuación la Constitución otorga las facultades a las Municipalidades,
para normas, regular y controlar las circulación de vehículos y su Ley Orgánica
precisa que su competencia es de vehículos menores motorizados, tales como
motataxis y otros de similar naturaleza
La Ordenanaza
Municipal no estaría prohibiendo a los mototaxistas a trabajar y por ende no
esta negando este derecho que cuentan, más aun que todo derecho no es irrestricto
ni absoluto, sino que tiene que estar sujeto a las disposiciones normativas, en
este caso, de las municipalidades cuando se trata de vehículo como las
mototaxis.
Situación
contraria sería de afectar el derecho al trabajo, si la Ordenanza prohibiría el
trasporte en mototaxis, por alguna característica técnica, como sucedió con la
Ordenanza Nº 018-2003 de la Municipalidad de Tarma, que prohibía el trasporte
por mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, donde el Tribunal Constitucional
declaro inconstitucional e inaplicable dicha Ordenanza con respecto a los
propietarios de mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, contenido en el Exp Nº
855-2005 PA/TC.
Sin
embargo, si la controversia sea debatida en el Poder Judicial o por el Tribunal
Constitucional, también puede ser analizado el derecho al trabajo y la libertad
de trabajo con el precepto constitucional, establecidos en el artículo 58 de la
Constitución:
Artículo 58°.- La
iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo
este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Así como
lo establecido por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades que
señala:
Artículo
73º Competencias de las Municipalidades
(…)
2.8.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. Art
73
En este
sentido, este análisis del orden económico establecido en la Constitución,
donde el ilustre jurista Jorge Santiesteban de Noriega[4]
señala que la Carta vigente se distancia considerablemente del modelo
consagrado de la Constitución de 1979, en la que el Estado era concebido como
un promotor del desarrollo económico (artículo 110); sin embargo, con el artículo
58 en mención de la actual Constitución el papel del Estado orientador y tímidamente
promotor, lo que resulta análisis si con estos preceptos, la Ordenanza pueden
estar vulnerando el sentido de este artículo de la Constitución así como lo
establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
A MANERA
DE CONCLUSION:
Quedando
determinado que el derecho al trabajo se concreta en el derecho a acceder a un
puesto de trabajo por una parte y por otro a no ser despedido sino por causa
justa; lo que la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, que en este caso no
lesionaría el derecho a acceder a un puesto de trabajo, en todo caso lo estaría limitando, el cual tendría sustento la
Municipalidad, porque así lo regula la Constitución como la Ley Orgánica de
Municipalidades, lo que determina que no es un derecho absoluto.
En cuanto
al derecho a La Libertad de Trabajo, que es una facultad autodeterminativa, ésta
se ejerce de acuerdo a ley. Los mototaxistas, en base a su derecho a la
Libertad de Trabajo, han asumido ser trabajadores independientes, donde además
con la Ordenanza en comentario no prohíbe el derecho al trabajo ni la libertad
de trabajo de los trabajadores mototaxistas, pero todo derecho no es absoluto y
más aun que este derecho a la Libertad de Trabajo no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; de modo que, su derecho al
trabajo ni su derecho a la libertad de trabajo no se encontraría vulnerado por
la Ordenanza en cuestión de comentario.
Con
respecto a los preceptos que la Constitución señala que el Estado y
expresamente las Municipalidades como señalas las normas citadas, ha quedado
establecido por uno de juristas respetables como es el Dr. Jorge Santiesteban
de Noriega, que con la actual Constitución, el Estado es tímido promotor en el
ámbito de generación de oportunidades de empleo, capacitación laboral, creación
de pequeñas y medianas empresas, formación de empresarios, así como su debida
integración para combatir la informalidad y facilitar su acceso al mercado
local y global.
En mérito
al derecho a la tutela jurisdiccional que tiene todo ciudadano, si consideran
que esta Ordenanza es contraria a la Constitución, pueden acudir al Tribunal
Constitucional, para tratar de “derogarla sus efectos” con efecto para todos los
ciudadanos con una demanda de inconstitucionalidad, el requisito tener 5000
firmas y un buen argumento, para que tengan la razón o también, si algún ciudadano (más preciso sería un
trabajador mototaxista) desea que no se le aplique los efectos de esta
Ordenanza, puede interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial y si
no le ampara en las dos instancias, pueda ser debatido y resuelto por el
Tribunal Constitucional.
[2] El subrayado es nuestro.
[4] “La Constitución Comentada Tomo I Análisis artículo por artículo”, Editorial
Gaceta Jurídica Primera Edición 2005 Lima Perú pág: 801 - 810