sábado, 19 de mayo de 2018

El Derecho Laboral de los Mototaxista y las Ordenanzas Municipales


LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CHICLAYO, QUE RESTRINGIRIA EL INGRESO A ZONAS MAS CENTRICAS DE CHICLAYO A LOS MOTOTAXISTAS, NO ESTARIA VULNERANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL, COMO ES EL DERECHO AL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS MOTOTAXISTAS?

Recientemente la Municipalidad de Chiclayo, aprobó en mayoría una Ordenanza que restringe el ingreso de vehículos de tres ruedas, creando en consecuencia, un nuevo anillo vial, donde los mototaxistas están mas alejados de circular del centro de la ciudad.

El gremio de mototaxistas, ha salido al frente, reclamando que esta Ordenanza es atentatoria contra sus derechos laborales y abusiva, motivo por el cual, han iniciado sus marchas como protesta a esta Ordenanza y tratar "por presión”, su derogatoria, aduciendo que estarían afectando el trabajo de más de 20000 mototaxistas, pese a que no lo han señalado, estaría en discusión de igual modo el derecho de libertad de transito; sin embargo, el presente comentario, desde nuestra modesta opinión como aficionado al derecho laboral, es analizar hasta que punto de vista constitucional, esta Ordenanza afecta el derecho al trabajo, que invocan los mototaxistas.

Antes de analizar, si esta Ordenanza es constitucional o no, se debe de analizar sobre el derecho al trabajo y la libertad de trabajo así, el derecho al trabajo se encuentra reconocido por el artículo 22 de la Constitución, donde el Tribunal Constitucional,[1] ha señalado que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos:

1.- El derecho a acceder a un puesto de trabajo, por una parte
2.- El derecho a no ser despedido sino por causa justa

En el presente análisis, estaríamos analizando el primer aspecto de este derecho constitucional, donde el Estado debe de promover una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo en concordancias con otros preceptos constitucionales como es el artículo 58 y 59 de la Carta Magna; sin embargo, la satisfacción de este derecho constitucional  es de manera progresiva y según las posibilidades del Estado

Ahora bien, las municipalidades como parte del Estado, tienen además entre otras funciones lo establecido en el artículo 73 de su Ley Orgánica de Municipalidades que señala:

(…)
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo

Esta competencia que tienen las Municipalidades asignadas por ley, está en concordancia con el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución donde señala:

“El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”

Por lo tanto, con respecto al Derecho al Trabajo, el Estado promueve el trabajo en aquellos que no lo tienen y se puede señalar que promueve en mantener en aquellos que ya cuenta con su empleo, como sería el caso de los mototaxistas que estamos en análisis.

Con respecto al derecho a la Libertad de Trabajo, este derecho se encuentra amparado en la Constitución en su artículo 2 sobre derechos fundamentales de la persona:

Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona:

Toda persona tiene derecho:

(…) a trabajar libremente, con sujeción a ley

Asimismo, el artículo 59 señala:

Artículo 59.- Rol Económico del estado

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública (…) [2]

En este sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la Libertad de Trabajo, expresando:

“Establecida en el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público.
La Constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea lícita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.”[3]
Que nos señala nuestra Constitución con respecto a las competencias que tienen las municipalidades, lo siguiente:

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:

(…)
8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley

Disposición constitucional que es desarrollada con mayor amplitud por la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, que en su artículo 81 reza:


 Artículo 81º:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
[...]
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. [...]

Teniendo presente estas dos fuentes normativas, una de carácter constitucional y otra de nivel infraconstitucional; se puede dar una opinión anticipadamente que la Ordenanza Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo ni la Libertad de Trabajo, por cuanto la actuación la Constitución otorga las facultades a las Municipalidades, para normas, regular y controlar las circulación de vehículos y su Ley Orgánica precisa que su competencia es de vehículos menores motorizados, tales como motataxis y otros de similar naturaleza



La Ordenanaza Municipal no estaría prohibiendo a los mototaxistas a trabajar y por ende no esta negando este derecho que cuentan, más aun que todo derecho no es irrestricto ni absoluto, sino que tiene que estar sujeto a las disposiciones normativas, en este caso, de las municipalidades cuando se trata de vehículo como las mototaxis.

Situación contraria sería de afectar el derecho al trabajo, si la Ordenanza prohibiría el trasporte en mototaxis, por alguna característica técnica, como sucedió con la Ordenanza Nº 018-2003 de la Municipalidad de Tarma, que prohibía el trasporte por mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, donde el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional e inaplicable dicha Ordenanza con respecto a los propietarios de mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, contenido en el Exp Nº 855-2005 PA/TC.

Sin embargo, si la controversia sea debatida en el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional, también puede ser analizado el derecho al trabajo y la libertad de trabajo con el precepto constitucional, establecidos en el artículo 58 de la Constitución:


Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Así como lo establecido por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala:
Artículo 73º Competencias de las Municipalidades
(…)
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. Art 73 

En este sentido, este análisis del orden económico establecido en la Constitución, donde el ilustre jurista Jorge Santiesteban de Noriega[4] señala que la Carta vigente se distancia considerablemente del modelo consagrado de la Constitución de 1979, en la que el Estado era concebido como un promotor del desarrollo económico (artículo 110); sin embargo, con el artículo 58 en mención de la actual Constitución el papel del Estado orientador y tímidamente promotor, lo que resulta análisis si con estos preceptos, la Ordenanza pueden estar vulnerando el sentido de este artículo de la Constitución así como lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.



A MANERA DE CONCLUSION:


Quedando determinado que el derecho al trabajo se concreta en el derecho a acceder a un puesto de trabajo por una parte y por otro a no ser despedido sino por causa justa; lo que la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, que en este caso no lesionaría el derecho a acceder a un puesto de trabajo, en todo caso lo  estaría limitando, el cual tendría sustento la Municipalidad, porque así lo regula la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que determina que no es un derecho absoluto.

En cuanto al derecho a La Libertad de Trabajo, que es una facultad autodeterminativa, ésta se ejerce de acuerdo a ley. Los mototaxistas, en base a su derecho a la Libertad de Trabajo, han asumido ser trabajadores independientes, donde además con la Ordenanza en comentario no prohíbe el derecho al trabajo ni la libertad de trabajo de los trabajadores mototaxistas, pero todo derecho no es absoluto y más aun que este derecho a la Libertad de Trabajo no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; de modo que, su derecho al trabajo ni su derecho a la libertad de trabajo no se encontraría vulnerado por la Ordenanza en cuestión de comentario.

Con respecto a los preceptos que la Constitución señala que el Estado y expresamente las Municipalidades como señalas las normas citadas, ha quedado establecido por uno de juristas respetables como es el Dr. Jorge Santiesteban de Noriega, que con la actual Constitución, el Estado es tímido promotor en el ámbito de generación de oportunidades de empleo, capacitación laboral, creación de pequeñas y medianas empresas, formación de empresarios, así como su debida integración para combatir la informalidad y facilitar su acceso al mercado local y global.

En mérito al derecho a la tutela jurisdiccional que tiene todo ciudadano, si consideran que esta Ordenanza es contraria a la Constitución, pueden acudir al Tribunal Constitucional, para tratar de “derogarla  sus efectos” con efecto para todos los ciudadanos con una demanda de inconstitucionalidad, el requisito tener 5000 firmas y un buen argumento, para que tengan la razón o también,  si algún ciudadano (más preciso sería un trabajador mototaxista) desea que no se le aplique los efectos de esta Ordenanza, puede interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial y si no le ampara en las dos instancias, pueda ser debatido y resuelto por el Tribunal Constitucional.







[1] Exp. 4910-2012 PA/TC
[2] El subrayado es nuestro.
[3] Exp. 008-2003 AI/TC Fundamento 26
[4] “La Constitución Comentada Tomo I Análisis artículo por artículo”, Editorial Gaceta Jurídica Primera Edición 2005 Lima Perú pág: 801 - 810