LA
ORDENANZA MUNICIPAL DE CHICLAYO, QUE RESTRINGIRIA EL INGRESO A ZONAS MAS
CENTRICAS DE CHICLAYO A LOS MOTOTAXISTAS, NO ESTARIA VULNERANDO EL DERECHO
CONSTITUCIONAL, COMO ES EL DERECHO AL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS MOTOTAXISTAS?
Recientemente
la Municipalidad de Chiclayo, aprobó en mayoría una Ordenanza que restringe el
ingreso de vehículos de tres ruedas, creando en consecuencia, un nuevo anillo
vial, donde los mototaxistas están mas alejados de circular del centro de la
ciudad.
El gremio
de mototaxistas, ha salido al frente, reclamando que esta Ordenanza es
atentatoria contra sus derechos laborales y abusiva, motivo por el cual, han
iniciado sus marchas como protesta a esta Ordenanza y tratar "por presión”,
su derogatoria, aduciendo que estarían afectando el trabajo de más de 20000
mototaxistas, pese a que no lo han señalado, estaría en discusión de igual modo
el derecho de libertad de transito; sin embargo, el presente comentario, desde
nuestra modesta opinión como aficionado al derecho laboral, es analizar hasta
que punto de vista constitucional, esta Ordenanza afecta el derecho al trabajo,
que invocan los mototaxistas.
Antes de
analizar, si esta Ordenanza es constitucional o no, se debe de analizar sobre el derecho al trabajo y la libertad de trabajo así, el derecho al trabajo se encuentra reconocido por el artículo 22 de la
Constitución, donde el Tribunal Constitucional,[1]
ha señalado que el contenido esencial de este derecho constitucional implica
dos aspectos:
1.- El derecho
a acceder a un puesto de trabajo, por una parte
2.- El
derecho a no ser despedido sino por causa justa
En el
presente análisis, estaríamos analizando el primer aspecto de este derecho constitucional,
donde el Estado debe de promover una política orientada a que la población
acceda a un puesto de trabajo en concordancias con otros preceptos constitucionales como es el artículo 58 y 59 de la Carta Magna; sin embargo, la satisfacción de este derecho
constitucional es de manera progresiva y
según las posibilidades del Estado
Ahora bien, las municipalidades como parte del Estado, tienen además
entre otras funciones lo establecido en el artículo 73 de su Ley Orgánica de
Municipalidades que señala:
(…)
2.8.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo
Esta competencia
que tienen las Municipalidades asignadas por ley, está en concordancia con el segundo
párrafo del artículo 23 de la Constitución donde señala:
“El
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo”
Por lo
tanto, con respecto al Derecho al Trabajo,
el Estado promueve el trabajo en aquellos que no lo tienen y se puede señalar
que promueve en mantener en aquellos que ya cuenta con su empleo, como sería el
caso de los mototaxistas que estamos en análisis.
Con
respecto al derecho a la Libertad de Trabajo, este derecho se encuentra amparado
en la Constitución en su artículo 2 sobre derechos fundamentales de la persona:
Artículo
2. Derechos fundamentales de la persona:
Toda
persona tiene derecho:
(…) a
trabajar libremente, con sujeción a ley
Asimismo,
el artículo 59 señala:
Artículo
59.- Rol Económico del estado
El Estado
estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública
(…) [2]
En este
sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la
Libertad de Trabajo, expresando:
“Establecida en el inciso 15) del artículo 2° de
la Constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la
actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera
desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual;
así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad
autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que
existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la
salud y el interés público.
La Constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea
lícita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto
directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo
se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.”[3]
Que nos
señala nuestra Constitución con respecto a las competencias que tienen las
municipalidades, lo siguiente:
Artículo
195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
(…)
8.- Desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley
Disposición
constitucional que es desarrollada con mayor amplitud por la Ley Orgánica de
las Municipalidades Ley Nº 27972, que en su artículo 81 reza:
Artículo 81º:
1.
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
[...]
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de
similar naturaleza. [...]
Teniendo
presente estas dos fuentes normativas, una de carácter constitucional y otra de
nivel infraconstitucional; se puede dar una opinión anticipadamente que la Ordenanza
Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo ni la Libertad de Trabajo, por
cuanto la actuación la Constitución otorga las facultades a las Municipalidades,
para normas, regular y controlar las circulación de vehículos y su Ley Orgánica
precisa que su competencia es de vehículos menores motorizados, tales como
motataxis y otros de similar naturaleza
La Ordenanaza
Municipal no estaría prohibiendo a los mototaxistas a trabajar y por ende no
esta negando este derecho que cuentan, más aun que todo derecho no es irrestricto
ni absoluto, sino que tiene que estar sujeto a las disposiciones normativas, en
este caso, de las municipalidades cuando se trata de vehículo como las
mototaxis.
Situación
contraria sería de afectar el derecho al trabajo, si la Ordenanza prohibiría el
trasporte en mototaxis, por alguna característica técnica, como sucedió con la
Ordenanza Nº 018-2003 de la Municipalidad de Tarma, que prohibía el trasporte
por mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, donde el Tribunal Constitucional
declaro inconstitucional e inaplicable dicha Ordenanza con respecto a los
propietarios de mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, contenido en el Exp Nº
855-2005 PA/TC.
Sin
embargo, si la controversia sea debatida en el Poder Judicial o por el Tribunal
Constitucional, también puede ser analizado el derecho al trabajo y la libertad
de trabajo con el precepto constitucional, establecidos en el artículo 58 de la
Constitución:
Artículo 58°.- La
iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo
este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Así como
lo establecido por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades que
señala:
Artículo
73º Competencias de las Municipalidades
(…)
2.8.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. Art
73
En este
sentido, este análisis del orden económico establecido en la Constitución,
donde el ilustre jurista Jorge Santiesteban de Noriega[4]
señala que la Carta vigente se distancia considerablemente del modelo
consagrado de la Constitución de 1979, en la que el Estado era concebido como
un promotor del desarrollo económico (artículo 110); sin embargo, con el artículo
58 en mención de la actual Constitución el papel del Estado orientador y tímidamente
promotor, lo que resulta análisis si con estos preceptos, la Ordenanza pueden
estar vulnerando el sentido de este artículo de la Constitución así como lo
establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
A MANERA
DE CONCLUSION:
Quedando
determinado que el derecho al trabajo se concreta en el derecho a acceder a un
puesto de trabajo por una parte y por otro a no ser despedido sino por causa
justa; lo que la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, que en este caso no
lesionaría el derecho a acceder a un puesto de trabajo, en todo caso lo estaría limitando, el cual tendría sustento la
Municipalidad, porque así lo regula la Constitución como la Ley Orgánica de
Municipalidades, lo que determina que no es un derecho absoluto.
En cuanto
al derecho a La Libertad de Trabajo, que es una facultad autodeterminativa, ésta
se ejerce de acuerdo a ley. Los mototaxistas, en base a su derecho a la
Libertad de Trabajo, han asumido ser trabajadores independientes, donde además
con la Ordenanza en comentario no prohíbe el derecho al trabajo ni la libertad
de trabajo de los trabajadores mototaxistas, pero todo derecho no es absoluto y
más aun que este derecho a la Libertad de Trabajo no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; de modo que, su derecho al
trabajo ni su derecho a la libertad de trabajo no se encontraría vulnerado por
la Ordenanza en cuestión de comentario.
Con
respecto a los preceptos que la Constitución señala que el Estado y
expresamente las Municipalidades como señalas las normas citadas, ha quedado
establecido por uno de juristas respetables como es el Dr. Jorge Santiesteban
de Noriega, que con la actual Constitución, el Estado es tímido promotor en el
ámbito de generación de oportunidades de empleo, capacitación laboral, creación
de pequeñas y medianas empresas, formación de empresarios, así como su debida
integración para combatir la informalidad y facilitar su acceso al mercado
local y global.
En mérito
al derecho a la tutela jurisdiccional que tiene todo ciudadano, si consideran
que esta Ordenanza es contraria a la Constitución, pueden acudir al Tribunal
Constitucional, para tratar de “derogarla sus efectos” con efecto para todos los
ciudadanos con una demanda de inconstitucionalidad, el requisito tener 5000
firmas y un buen argumento, para que tengan la razón o también, si algún ciudadano (más preciso sería un
trabajador mototaxista) desea que no se le aplique los efectos de esta
Ordenanza, puede interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial y si
no le ampara en las dos instancias, pueda ser debatido y resuelto por el
Tribunal Constitucional.
[2] El subrayado es nuestro.
[4] “La Constitución Comentada Tomo I Análisis artículo por artículo”, Editorial
Gaceta Jurídica Primera Edición 2005 Lima Perú pág: 801 - 810
La ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2018-MPCH/A desde mi punto de vista analítico y citando al Cuerpo Normativo de la Ordenanza Municipal que regula la ampliación del cuadrante de restricción de circulación de vehículos automotores menores en la ciudad de Chiclayo, denominado rígida: Lo estipula en el art. 1: Esta ordenanza municipal busca velar por el ordenamiento del tránsito de los vehículos automotores por las calles de esta ciudad maravillosa que es Chiclayo, con el propósito de erradicar el problema de congestión vehicular a fin de prever accidentes, proteger la vida de los peatones y desde mi punto de vista reducir mínimamente la delincuencia que se está dando hoy en día, que nos preocupa a todos los Chiclayanos. Por lo que esta Ordenanza Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo, tampoco vulnera la Libertad de Trabajo, ya que nuestra Carta Magna de 1993 otorga dichas facultades a las Municipalidades, para normar, regular y controlar las circulación de vehículos y su Cuerpo Noramtivo regula la ampliación del cuadrante de restricción de circulación de vehículos automotores menores en la ciudad de Chiclayo, también se adjunta como documento de legalidad el Informe Legal N° 413-2017-MPCH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta comuna de fecha 22 de Agosto del 2017 para dar más amplitud a dicha controversia; y si dichos mototaxistas incumplen la Ordenanza Municipal simple y llanamente dará lugar a la imposición de la infracción regulada en la Ordenanza N°014-2012-MPCH/A-G-10 por lo tanto tendrán que acatarla.
ResponderEliminarEn cuanto al Derecho a la Tutela Jurisdiccional como lo estipula el art. 139 de la Constitución Política del Perú, que tiene todo ciudadano, si consideran que esta Ordenanza es distinto a la Constitución, pueden acudir al Tribunal Constitucional, para tratar de “derogarla sus efectos” con efecto para todos los ciudadanos que este caso son los moto taxistas, con una demanda de Inconstitucionalidad, el requisito es tener 5000 firmas y un buen argumento, para que tengan la razón o también, si algún ciudadano (mototaxista según ellos que le están vulnerando su derecho al trabajo) desea que no se le aplique los efectos de esta Ordenanza Municipal, puede interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial y si no le ampara en las dos instancias, pueda ser debatido y resuelto por el Tribunal Constitucional . (AUTOR: GÁLVEZ CAMPOS STEVEN MICHEL).
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa Ordenanaza Municipal N°007-2018; no está prohibiendo a los mototaxistas a trabajar, por lo cual no esta negando este derecho, ya que todo derecho no es ni absoluto como lo regula la Constitución y la ley organica dr las Municipalidades, esta sujeto a las disposiciones normativas. Las municipalidades cuando se trata de vehículo como las mototaxis.
ResponderEliminarEl derecho a La Libertad de Trabajo, es una facultad autodeterminativa, que ejerce de acuerdo a ley teniendo en cuenta.
El derecho al trabajo se enfoca a dos aspectos que es el derecho a acceder a un puesto de trabajo y por otro a no ser despedido sino por causa justa; lo que en la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, tengámos en cuenta que en este caso no lesionaría el derecho a acceder a un puesto de trabajo, en todo caso estaría limitando, el cual tendría se respalda la Municipalidad, porque así lo regula la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que determina que no es un derecho absoluto. Tengamos en cuenta que el derecho a La Libertad de Trabajo, que es una facultad autónoma, se ejerce de acuerdo a ley, entonces los mototaxistas, en base a su derecho a la Libertad de Trabajo, asumen ser trabajadores independientes, donde además con la Ordenanza no prohíbe el derecho al trabajo y tampoco la libertad de trabajo de los trabajadores
ResponderEliminarEsta Ordenanza Municipal que amplía el cuadrante de restricción de circulación de las mototaxis, sin duda ayudara a descongestionar el centro de Chiclayo, un plan urbano que afecta a una parte de la población que tiene esta herramienta de trabajo vs bien común de una población que vive uno de los peores caos vehiculares del pais, las dos caras de la moneda que son parte de nuestra relidad pero que es necesario reestructurar para evitar un mal mayor.
ResponderEliminar- Pardo Cunya Cesar -
De manera general no se vulnera el derecho al trabajo, el detalle es que es que hay demasiada competencia en el mercado laboral de transportes en este caso de mototaxi las cuales en su mayoría provienen de los mayores distritos como es La Victoria y José Leonardo Ortiz, la propuesta que se podría hacer es que los mototaxistas se asocien y se registren en la municipalidad para de esta manera más adelante a estas asociaciones registradas se le puede brindar acceso a algunas partes de la ciudad, con el fin de promover la formalidad
ResponderEliminarInteresante aporte doctor palomino, y es aun importante porque se ve el dilema de una vulneracion del derecho del trabajo en lo que menciono lineas arriba el articulo que esripula las Competencias de las Municipalidades
ResponderEliminar2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo,la ordenanza no restringe el trabajo a ningun conductor del vehiculo menor mototaxi solo en la razon de organizar el transito en la caotica ciudad de chiclayo en donde el dolor de cada dia es el trafico,ahora bien se habla de reubicar en otros lugares que no circulen nada mas que taxis en el centro de chiclayo,siendo no una vulneracion a inicios cosa que al trancurrir el tiempo se ira notando la afectacion que en si causa, porque es tener un lugar donde reubicarse,y el recorrido que tenga que hacer,como el mantenimiento a su vehiculo menor,cosa que en un caso se esta priorizando un bien colectivo sobre uno fundamental
Suscribo la tesis que la ordenanza municipal no vulneraría el derecho al trabajo, si es que dicha ordenanza municipal se encuentra sustentada de forma técnica. Debido a que cumpliría con el test de proporcionalidad para limitar ciertos derechos para la protección de otros bienes constitucionales. Asimismo, respecto a la autonomía con la que cuentan la Municipalidad, como órgano descentralizado, le permite regular la circulación de los vehículos de transporte, tanto que son éstas las que otorgan la autorización para la circulación. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional (I) cuando señala que " (...) para este Tribunal resulta claro que las municipalidades provinciales tienen la competencia exclusiva para normar, regular y controlar la circulación de vehículos motorizados o no motorizados en su respectiva jurisdicción (…)”. Siendo que esto forma parte del bloque de constitucionalidad, es decir que la autonomía de la Municipalidad para normar en esta materia goza de carácter constitucional. Por lo que se entiende que las restricciones respecto a las zonas de circulación que estipule la Municipalidad no lesiona derecho alguno en sí mismo. En lo que respecta al derecho de libertad de trabajo, no se estaría vulnerando tal derecho porque no se le impide a los mototaxistas a trabajar en la forma que ellos han escogido –en sus respectivos vehículos de transportes- sino que se restringe la circulación de las mototaxis por cuestiones de orden –competencia de la Municipalidad- mas no se impide el trabajar con una mototaxi. Por lo que, si la ordenanza municipal goza de un sustento técnico que cumpla con el test de proporcionalidad (II) de la medida, estará revestida de constitucionalidad dado que cumple con sus competencias, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia.
ResponderEliminar(I) Sentencia recaída en el Expediente 00006-2010-PI/TC punto 19.
(II) Véase la Sentencia recaída en el Expediente 01056-2010-PA/TC.
Como nos refiere el doctor CARLOS PALOMINO GUERRA, sobre la ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2018-MPCH/A, esta ordenanza no etaria vulnerando el derecho de los trabajadores moto taxistas reconocido en su artículo 22 de la constitución política por que no se le está privando el acceso al trabajo ni por último no se les está prohibiendo la labor de hacer servicio de trasporte en una unidad de moto taxi, ya que las municipalidades tienen la faculta de emitir ordenanzas en temas de trasporte público ya que de esta manera estaría brindando el orden vial en las pistas transitadas por toda clase de vehículos, tomando también referencia a otras municipalidades como la de lima ya han tomado estas medidas mucho más antes y están dando muy buenos resultados por lo que no han tenido ninguna repercusión alguna. Por otra parte también queda abierta la posibilidad de que puedan ejercer los moto taxistas el derecho de acción a través de un proceso de inconstitucionalidad. (Autor: MONTENEGRO DAVILA MATIAS ELIAS.)
ResponderEliminarRatifico la opinión del autor de este interesante artículo, el Dr. Carlos Palomino Guerra, cuando analiza la última Ordenanza Municipal de nuestra localidad que viene estremeciendo el tránsito del Centro de Chiclayo, llenando sus calles con conductores de mototaxis insatisfechos-es lógico que sucedería-porque con ésta se les limita el perímetro de su circulación vehicular, pero la defensa son de SUS PROPIOS INTERESES parametrándose en lo que buscan -la inaplicación de la ordenanza- sin expandir su mirada a la contribución del bien común que acarrearía para todos los chiclayanos y visitantes, solo resaltando el orden del tránsito, disminución de accidentes y contaminación ambiental, restablecimiento del tráfico y aunado a todo ello- que ya sería un loable progreso, fruto de una normativa emanada por el municipio a puertas de su conclusión- la belleza de la Ciudad de la Amistad que por un considerable periodo de tiempo no ha respalendecido en su plenitud la recuperaríamos si TODOS pensamos en el ORDEN de ella.
ResponderEliminarCambios como estos, en aras de mejora terminan generando controversia; estamos acostumbrados a no analizar el verdadero sentir de la norma, en este caso, Ordenanza Municipal.
ResponderEliminarLas protestas de los mototaxistas- que consideran se les esta afectando su Derecho al Trabajo- no se hicieron esperar; ¿pero es realmente esta Ordenanza Municipal arbitraria y discriminatoria?, se dice que, la misma no cuenta con un sustento técnico y que no se realizó convocatoria previa, por lo que resulta lesivo al Derecho al Trabajo; sin embargo, de acuerdo al Pacto Interanacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Derecho al Trabajo comprende el Derecho que tiene toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, de tal manera que, la mencionada Ordenanza Municipal, no estaría atentando contra el Derecho al Trabajo de los mototaxistas. Es necesario agregar que el Tribunal Constitucional, respecto a la Autonomía Municipal, ha señalado lo siguiente: "(...) la Constitución garantiza el Instituto Nacional de la Autonomía Municipal, en sus ámbitos políticos (entre ellos el legislativo), económicos y administrativos, en los asuntos de su competencia". Además, sostiene que "con la Autonomía Municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno"; por lo que, las Municipalidades pueden emitir Ordenanzas que, complementando las normas necesarias, por ejemplo, regular aspectos de transporte público para su ámbito territorial, como en este caso.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia correspondiente al Expediente N° 0007-2002-AI/TC del 27 de agosto del 2003. FJ.9.
Con respecto a la Ordenanza Municipal de Chiclayo Vs El Derecho de Trabajo de los Mototaxistas cabe resaltar que es un tema muy controversial puesto que ha generado en la sociedad una inquietud primordial, por lo que suscinta una supuesta vulneración o afectación al trabajo de los mototaxistas, sin embargo se debe tener en cuenta que el objetivo de dicha ordenanza no se centra en la vulneración del mencionado derecho, por lo que no ha lesionado el derecho a acceder al puesto de trabajo, ya que no prohíbe el derecho ni la libertad de trabajo de los trabajadores motaxistas, por ende para tal efecto dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Gracias.
ResponderEliminarMe limitaré a dar una opinión como un ciudadano de a pie; ya que si logramos una conversación netamente legal, solo lograremos que más personas estén en contra de la ordenanza municipal.
ResponderEliminarEn ese sentido, debo precisar que en ningún momento se está vulnerando ningún derecho, pues así como se otorga un permiso municipal para poder trabajar (en este caso como mototaxista), también se puede restringir o delimitar su ámbito de aplicación, todo por la justa razón de un orden vehicular, creación de áreas verdes, seguridad ciudadana y mejoramiento de zonas turísticas en Chiclayo.
Ahora, debemos ser conscientes que si bien la municipalidad de Chiclayo pretende iniciar acciones de esta manera, debió también pensar en las herramientas que complementarían y reforzarían esta decisión, pues estoy completamente seguro que ahora existirán más “taxis” ante la ausencia de las benditas “mototaxis”, más personas esperando una combi o bus en los paraderos, más competencia entre ”combis asesinas” y por ende más accidentes, y lo que es peor, existirán menos “cocheras” para albergar tanto vehículo de cuatro ruedas; es decir, si creen que con esta ordenanza la ciudad estará más ordenada o menos descongestionada vehicularmente hablando, pues estamos equivocados.
Todo pasa por una política de gestión pública altamente viable, necesitamos empadronar y registrar a todos los conductores de servicio público, necesitamos más estacionamientos, necesitamos más paraderos que sirvan para abordar un vehículo y no estar a la espectativa de evitar un robo o un accidente, necesitamos que las calles de Chiclayo estén libres de todo, no solo de las combis, buses o mototaxis, sino también de toda empresa de transporte interprovincial como por ejemplo: CIVA, CRUZ DEL SUR, EMTRAFESA, AMERICA, LÍNEA, TRANSPORTES CHICLAYO, OLTURSA, TOURS ÁNGEL DIVINO, DIAZ, etc, etc, etc...
Ya vieron que no es tan fácil ordenar Chiclayo; y eso que solo estoy dando algunas ideas de cómo mejorar nuestra ciudad, cuando lo difícil está en materializar estas ideas.
Bueno, por ahora es todo lo que puedo opinar, sin necesidad de “copiar” y “pegar” comentarios que lo único que hacen es cansar al lector y no llevarse nada productivo, basta de comentarios que no ayudan y pensemos en tener una ciudad mejor, pero en serio.
Antetodo buenos dias.yo creo que alejar del perimetro de chiclayo.es una forma de ordenar el caos y congestionamiento vehicular de nuestra heroica y pacifica cómo ciudad de chiclayo.y no se les esta vulnerando el derecho al trabajo si no se esta tratando de ordenar el transporte publico pero ojo siempre bajo el principio de legalidad de la administracion publica de la ley 27444.gracias
ResponderEliminarEl artículo del Dr. Carlos Palomino Guerra, especialista en derecho laboral, catedrático universitario y comentarista jurídico, es acertado por cuanto está referido a un tema de actualidad que se está vivenciando en la ciudad de Chiclayo; al realiza un enfoque desde el punto de vista laboral y constitucional sobre la controversia entre el sentir de la ciudadanía y los mototaxistas, quienes están realizando protestas ante la emisión de la Ordenanza Municipal que restringe el ingreso de vehículos de tres ruedas dentro de un cuadrante vial establecido en dicha norma.
ResponderEliminarEn efecto, el autor realiza con suma didáctica la relación entre el derecho laboral y lo establecido en nuestra Carta Magna, concluyendo que no se está vulnerando el Derecho al trabajo sino simplemente se está limitando de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución a las Municipalidades e incluso la Libertad de Trabajo no está afectada por cuanto está es posible siempre y cuando no sea lesivo a la seguridad pública.
Lo expuesto por el Dr. Palomino Guerra permite obtener una real visión de esta problemática y así comunicar a nuestros familiares y amigos que no se está violentando los derechos los mototaxistas quienes con marchas y la fuerza pretenden su derogatoria, máxime si se tiene en cuenta que a portas de un proceso electoral esta problemática puede ser utilizado, como lo fue en el gobierno del ex alcalde Torres, para conseguir votos, dado el número de electores que ejercen la actividad de mototaxistas.
El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de poder participar con libertad en las actividades de produccion y prestacion de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Deacuerdo con esto podemos deducir q la ordenanza no vulnera los derechos el derecho al trabajo ya a los mototaxistas solo no se les permite trabajar por el centro de la ciudad, sin embargo tienen muchas mas zonas o territorio por donde trabajar, es decir la ordenanza solo va restringir su transito o trabajo por esa zona pero no ñes prohibe o los coacciona a no trabajar libremente por otros lugares. Lo que se busca con esta ordenanza es que exista mas orden y menos congestion vehicular en el centro, que al final es algo q nos beneficia a todos, ya que tendremos una ciudad mas ordenada.
ResponderEliminarBuenos días, Nuestra Ciudad de Chiclayo tiene una desorganización en la modalidad vehicular de diferente naturaleza y es porque nuestra Capital ascendió de una manera desordenada por no tener el plan de desarrollo urbano, menos el de orden metropolitano. Nosotros estamos como ciudadanos haciendo camino al andar y ampliando este espacio territorial, simplemente le estamos dando ese reordenamiento básico que requiere Chiclayo. No pueden quejarse los mototaxistas que no tienen otras zonas debidamente acondicionadas. En el sur oeste de la ciudad se a pavimentado diferentes calles en cuatro pueblos jóvenes y avenidas colectoras, no solo para los transeúntes sino también para el mejor tránsito vehicular. Pienso que esta ordenanza también se debe por la inseguridad ciudadana y los hechos diarios que vemos en las calles, mercados y demás complejos de área común. Es necesario, además, capacitarlos para que brinden un buen servicio y formalizarlos para que estén uniformados y sean rápidamente identificables ellos pueden ser colaboradores de la PNP en la seguridad ciudadana. Ojo que esto no difiere el derecho al trabajo solo es una mejora para una mejor seguridad ciudadana y controlar el transito vehicular.
ResponderEliminarCon respecto a la Ordenanza Municipal no se estaría vulnerando el derecho a acceder a un puesto de trabajo sino por lo contrario se está buscando una ciudad que mantenga un orden, si es muy cierto que los propios Mototaxistas se encuentran en un grado de insatisfacción por el gran motivo que se les está limitando la circulación, y esto se les vería afectado sus ingresos económicos pero esto es en cuanto a las posiciones de los propios Mototaxistas, en cuanto a la Ordenanza Municipal no causa lesión alguna en cuanto a los derechos mismos. Así mismo felicitar al Dr. Carlos Palomino Guerra por el buen análisis realizado en esta Ordenanza Municipal.
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ResponderEliminarDr con respecto a los establecido entre las mototaxis y la municipalidad, es un tema de controversia porque establecen los mototaxistas que les afecta su trabajo ya que es el único sustento para su familia y con respecto de la municipalidad es que quieren la formalidad de los demás para que así las mototaxis ya no circulen por la plaza de Chiclayo y en donde se alega que no les están cortando su derecho de trabajo y que pueden circular por lugares establecidos que la municipalidad los permite, y tanto así que se puedan adecuarse.
ResponderEliminarY determino que es buena posición como usted Dr establece y tal sentido establezco que el Derecho al Trabajo comprende el Derecho que tiene toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido.
Buenos días, a mi opinión considero que la ordenanza municipal no vulnera el derecho a los trabajadores ni a los emanados de la Constitución. Toda persona tiene derecho al trabajo siendo este derecho la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, analizando esto podemos concluir que esta ordenanza no vulneraria los derechos de los mototaxistas sino permitiría el orden público en el centro de la ciudad además de la protección ante la inseguridad ciudadana que vemos día a día y que en mayoría de caso se da mediante estos vehículos.
ResponderEliminarEl aporte que UD extiende y permite que nosotros asimiles se refiere que esa ordenanza por donde se le analize , es legal porque se acoge a lo establecido en la constitución y en cuanto a competencia y jurisdicción municipal le favorece , osea que si es factible esa ordenanza de ejecutar , para nosotros los ciudadanos de a pie es bueno esa ordenanza por qué qué permite un bienestar social permite desarrollarnos mucho mejor , hasta ahí me parece bien pero desde la posición en supuesto de la posición de los mototoxastis no es favorable porque quizás esta medida no le permita generar un ingreso mensual a lo que el ya tenía previsto en su canasta familiar y por lo tanto le perjudica su estabilidad económica familiar, pues se sabe por primacía de la realidad que por las zonas céntricas hay un mayor tránsito peatonal y al estar alejado por los alrededores de la Ciudad les ocasionaría dificultad pues no hay muchas personas que transiten por los alrededores y por lo tanto tendrían que trabajar más horas , estan más propensos a enfermedades que nacen del desgaste mismo, otro punto sería que existen estos señores mototaxistas tienen paraderos y en estas zonas de los alrededores es posible que ya se cuente con la existencia de paraderos lo que complicaria más generar ingresos o si pertenece a un paradero afectado por la ordenanza tendría que esperar la reubicación y como se sabe en la MPCH hay mucha sobre carga procesal el trámite de reubicación demoraría y es perjudicial para él y su familia. Es mi humilde aporte es todo lo que tengo que decir , después me parece excelente su ánalisis Dr. Pero creo que desde su defensa de los mototaxistas afecta su economía , gracias
ResponderEliminarEl derecho de trabajo es inherente a la persona encontrándolo en nuestra Constitución 1993 en sus artículo 2 inciso 15 además de La Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 23 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 6 en el caso de los mototaxitas no se les prohíbe el derecho de trabajo simplemente se organiza otras rutas de trabajo, sacándoled de su lugar de confor para de una u otra manera ordenar la Ciudad de Chiclayo que es un caos y la delincuencia aumenta.. Se entiende que es un derecho pero no esta prohibido.
ResponderEliminarPara analizar la ordenanza O.M. 007-2018/MPCH/A es importante conocer el contexto en la cual se ha dictado; siendo el objetivo de dicha ordenanza acabar con el caos vehicular, y de esta manera contribuir al orden público, sin embargo las mototaxis no son el principal problema, es decir si uno de los argumentos de esta ordenanza es que ocasionan congestión vehicular, entonces lo mismo aplicaría para los taxi (los cuales cada vez incrementa mas su número en Chiclayo), combis (los cuales suben y bajan pasajeros en cualquier lugar); además en el contexto político en el cual se ha dictado, se presume hay intereses de por medio. Empero la Municipalidad debe analizar la viabilidad de las calles del anillo vial, pues no hay un informe técnico de ello.
ResponderEliminarNo obstante si se analiza la ordenanza desde la perspectiva laboral, para ver si es constitucional o no; tendremos como resultado que no resulta inconstitucional ni afecta al derecho laboral de los trabajadores independientes (Mototaxistas); pues no se está restringiendo el uso de ello sino se está ampliando el anillos vial de restricción para este tipo de vehículos; es importante que se vulnera el derecho al trabajo cuando el empleador o quien lo representa; en caso de instituciones públicas; realizan actos que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, lo cual en el caso de la O.M. 007-2018/MPCH/A no se presenta. Milagros Castillo
La aprobación de la Ordenanza Municipal que amplía el cuadrante de restricción de circulación de mototaxis en Chiclayo, ha traído molestias para los conductores de estos vehículos, puesto que consideran que se estaría vulnerando su Derecho al Trabajo. En mi opinión la Ordenanza Municipal en cuestión no estaría prohibiendo a los mototaxistas a trabajar y por ende no se estaría vulnerando el Derecho al Trabajo, puesto que la Constitución otorga las facultades a las Municipalidades, para normar, regular y controlar las circulación de vehículos y su Ley Orgánica precisa que su competencia es de vehículos menores motorizados, tales como motataxis; por lo tanto, se tiene que tener en cuenta que Chiclayo sufre un desorden vehicular muy grande y lo que la Municipalidad está tratando de hacer es un reordenamiento básico.
ResponderEliminarRespecto a la ordenanza municipal Nº 007 – 2018 – MPCH/A, dicha ordenanza tiene como una de sus finalidades disminuir el tráfico vehicular, esto para establecer un orden publico asimismo una de sus finalidades es que se reduzcan los actos delictivos por aquellas personas de mal vivir que usan este tipo de vehículos para cometer sus delitos mayormente son las mototaxi informales, esto para establecer una seguridad ciudadana; cabe recalcar que dicha norma no está afectando el derecho de trabajo pero su campo de acción lo está limitando esto generando menos ingresos por ende afectando su desarrollo económico, respecto a mi opinión se debería de derogar dicha norma y como solución a la problemática es que la municipalidad a través del gerencia de transporte y en conjunto a la policía nacional de tránsito realizar operativos y sancionar a los mototaxistas informales asimismo poner un orden vehicular para que poco a poco vaya disminuyendo dicho problema.
ResponderEliminarEs sumamente interesante el presente artículo,, cuando analiza la última Ordenanza Municipal de nuestra localidad que viene estremeciendo el tránsito del Centro de Chiclayo, cabe mencionar que no solo los moto taxistas congestionan el tránsito vehicular, si no también lo es la mala y pésima gestión que actualmente vivimos, debido a muchas obras inconclusas que irrumpe al tránsito libre, desde mi punto de vista este sería el principal problema que se debería solucionar lo más pronto posible; nosotros como personas de a pie quizá solo observemos sin relevancia alguna, pero si practicamos la empatía y pensamos en estos humildes trabajadores que son el sustento de una familia, gracias a ellos permite a muchas personas movilizarse y desplazarse económicamente; es claro que la presente Ordenanza Municipal busca un tránsito ordenado, disminución de accidentes, disminución de contaminación, pero también es claro que se está vulnerando el derecho al trabajo; mencionar también que para lograr un tránsito ordenado se debería construir pistas y veredas que a corto plazo no se dañen, terminar muchas obras inconclusas, que congestionan aún más el tránsito vehicular.
ResponderEliminarImportante análisis de actualidad Dr. Carlos Andrés Palomino Guerra, respecto al tema de la ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2018-MPCH/A ya que desde mi punto de vista puedo señalar que la Ordenanza Municipal que regula la restricción de circulación de vehículos automotores menores en la ciudad de Chiclayo, tiene como propósito erradicar el problema de congestión vehicular a fin de proteger la vida de los peatones y la delincuencia que se está dando hoy en día, por las personas del mal vivir. Por lo que esta Ordenanza Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo, ni tampoco vulnera la Libertad de Trabajo, ya que nuestra Constitución de 1993 le otorga facultades a las Municipalidades, para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; por tanto no se está vulnerando el derecho al trabajo, ya que para ello se tendría que acceder a un puesto de trabajo y ser despedido sin causa justa; lo que la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, en todo caso lo estaría limitando para velar por el orden de tránsito. Estefani Cabrera Nuñez
ResponderEliminarEXISTEN DOS CONTRAPOSICIONES EN LA CONTROVERSIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2018-MPCH/A PROMULGADA Y EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. POR UN LADO, ESTA MUNICIPALIDAD TIENE SUS NORMAS QUE SON LA CONSTITUCIÓN, LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES LEY N° 27972, Y LA ORDENANZA ANTES MENCIONADA QUE FACULTA OTORGÁNDOLE EL PLENO DERECHO QUE COMO INSTITUCIÓN PÚBLICA ES RESPONSABLE DEL BUEN ORNATO, EL ORDENAMIENTO VEHICULAR, EL TRANSPORTE PÚBLICO Y VELAR LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN CIUDADANA. POR OTRO LADO, ESTÁ EL RECLAMO DE LOS MOTOTAXISTAS QUE SEGÚN ELLOS AFECTA Y PERJUDICA A LA LIBERTAD DEL TRABAJO Y AL DERECHO AL TRABAJO AFECTANDO SU ECONOMÍA FAMILIAR, QUE ES ATENTATORIO E INCONSTITUCIONAL DICHA ORDENANZA.
ResponderEliminarANALIZANDO ESTOS DOS PUNTOS DE VISTA, LAS MUNICIPALIDADES SON INSTITUCIONES PÚBLICAS AL SERVICIO DEL ESTADO QUE MANEJAN NORMAS QUE DEBEN DE CUMPLIRSE, ESTAS ESTAN AMPARADAS Y AVALADAS POR EL ESTADO. ASIMISMO LAS MUNICIPALES SON LOS GOBIERNOS LOCALES QUIENES DIRIGEN LA BUENA MARCHA DE LAS CIUDADES OTORGÁNDO SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS, SEGURIDAD CIUDADANA, ORDENAMIENTO VEHICULAR Y MOTORIZADO QUE ESTAN FACULTADOS DE EMITIR NORMAS QUE DEBEN RESPETARSE Y CUMPLIRSE Y LO QUE ESTA HACIENDO EN EL ORDENAMIENTO DE LOS MOTOTAXISTAS ESTA MUY BIEN PORQUE GARANTIZA LA SEGURIDAD CIUDADANA, ERRADICA UN POCO LA DELINCUENCIA Y EL DESPLAZAMIENTO DE LOS PEATONES O CIUDADANOS QUE CIRCULAN POR LAS ARTERIAS DE LA CIUDAD Y AL FINAL DEBE DE RESPETARSE Y CUMPLIRSE LAS LEYES. PORQUE ESTA LLEY O ORDENANZA MUNICIPAL, CONSENSUA SU LEGITIMO DERECHO AL TRABAJO DE LOS MOTOTAXISTAS Y EL LEGÍTIMO DERECHO DE TODOS LOS CHICLAYANOS PARA VIVIR EN PAZ Y TRANQUILIDAD CON UN CIUDAD ORDENADA EN ESE EQUILIBRIO ESTA ESA ORDENANZA MUNICIPAL.
La Ordenanza Municipal N.° 07-2018/MPCH/A, que restringe la circulación de los mototaxistas en casi el 80 % del distrito de Chiclayo (región Lambayeque). Respecto a la Ordenanza Municipal busca velar por el orden del tránsito de la ciudad, con el propósito de erradicar el problema de congestión vehicular a fin de prever accidentes y proteger la vida de los peatones. En conclusión no resulta inconstitucional ni afecta al derecho laboral de los mototaxistas, tampoco se está vulnera el Derecho al Trabajo y el Derecho de Libertad de Trabajo, porque no se le impide a los mototaxistas a trabajar sino se restringe la circulación de las mototaxis por cuestiones de orden de la Municipalidad más no se impide trabajar como mototaxi.
ResponderEliminarDiscutir estos temas es de importancia, porque son los problemas que vemos cada día, y se debe buscar solución a ello, me parece muy interesante y claro lo que el Dr. Carlos Palomino analiza. En estos días se ha podido apreciar el disgusto por aquellas familias y mototaxistas por la Ordenanza Municipal que restringe circular por lugares muy transitables en la Ciudad de Chiclayo, en la cual también nos incluye porque son movilidades que muchos de nosotros recurrimos; pero los mototaxistas solo se basan en que les están quitando su trabajo lo llamarían así, porque el tránsito mas transcurrible sería el centro en el cual, esta ordenanza lo prohíbe, pero como ya nos quedo claro, no afecta el derecho al trabajo, es parte de una nueva política a la que quiere acogerse la Ciudad de Chiclayo con un nuevo cambio, para mayor seguridad, orden, y menos tráfico que es muchas veces insoportable por la contaminación sonora. Creo que aquí en este tema se analizan varios puntos, de las cuales en el tema laboral no se les vulnera su derecho al trabajo, mas bien se debe considerar como un cambio que puede combatir algunas molestias.
ResponderEliminarTocar el tema con respecto a los mototaxitas en la cuidad de Chiclayo es un rema de gran controvercia, dado que para algunos la ordenanza municipal N°07-2018/MCH/A, es completamente acertada dado que cumple con los requisitos que establece la constirucion de acuerdo a las facultades que tienen las municipalidades y ademas que esta ordenanza tal como lo establece si finalidad es controlar el transito vehicular; eso es una parte sin embargo los cientos de personas y familias que se encunetra en total desacuerdo manifiestan su incomodidad y total rechazo a esta nueva ley.
ResponderEliminarConsudero que este comentario es de mucho ayuda para poder entender el punto de vista juridico laboral del derecho de trabajo de cada mototaxista agraviado en la ciudad de Chiclayo.