domingo, 16 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR VENEZOLANOS Y SANCIONES A LOS EMPLEADORES POR SU INCUMPLIMIENTO

LOS QUE LOS EMPLEADORES DEBEN SABER SOBRE PROCEDIMIENTO LEGAL LABORAL DE CONTRATACION DE VENEZOLANOS Y LAS SANCIONES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO





Procedimiento de contratación de venezolanos.

Para contratar venezolanos se deberá realizar lo siguiente:

Contrato escrito y a plazo determinado, teniendo en cuenta que el plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso Temporal de Permanencia. Siendo que para la celebración del contrato de trabajo, resulta necesario la vigencia del Permiso Temporal de Permanencia (en adelante PTP), así como para las prórrogas o modificaciones de ser el caso.

Es importante señalar que se puede celebrar un contrato de trabajo, inclusive ante de contar con el PTP, pero el contrato sólo será efectivo, desde que el trabajador cuente con el PTP.

Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso Temporal de Permanencia

La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Así mismo, como puntos  indispensables para que una persona extranjera pueda ser contratada por una empresa peruana; se requerirá:

1. Contrato de trabajo debidamente aprobado e inscrito ante la autoridad administrativa de trabajo; sin embargo en el caso de los venezolanos, mediante DS Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018 que señala que con la sola entrega del PTP no se les debe de restringir para acciones laborales.
2. Declaración Jurada de la Empresa empleadora indicando que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por ley y que cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida.
3. Ficha RUC de la empresa contratante, debiendo encontrarse en situación de activo y habido.
4. Vigencia de Poder del representante legal o gerente general de la empresa contratante.
5. Copia del pasaporte del trabajador extranjero o de otro documento similar.
6. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL.

Hay que tener en cuenta que en el caso que el contrato de trabajo es firmado en el país, el trabajador extranjero debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. Sin embargo, si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el consulado peruano y el Ministerio de relaciones exteriores o apostillado.

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 689 establecido en sus artículos 4 y 5 señala que las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores , empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Asimismo, estos contratos serán por un periodo máximo de tres años prorrogables.

En cuanto al incumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores nacionales o extranjeros; en este caso, sobre las prohibciones en lo relacionado a contratación de trabajadores extranjeros, las sanciones se encuentran reguladas por el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR, que regula que hechos son catalogados como infracciones leves, graves y muy graves y, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores extranjeros afectados; por lo que las sanciones pueden ir desde (tratándose que QUICORNAC por ser NO MYPE), de 0.23 UIT  a 45 UIT.




Asimismo, el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR,  regula las infracciones en materia de CONTRATACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS y los cataloga como infracciones leves, graves y muy graves.

INFRACCIONES LEVES:
- Incumplimiento formal en la contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no esté estipulado como infracción grave.
- No entregar al trabajador extranjero, el plazo y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

INFRACCIONES GRAVES
- No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrado con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.
- No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.

INFRACCIONES MUY GRAVES
- Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente, contratar al extranjero venezolano sin contar con el PTP.
- La presentación a la autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración administrativa correspondiente.
- La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.





Sin perjuicio de las multas puntuales por normas en contrataciones de extranjeros, tambien se puede ser pasible de otras multas como sucede con trabajadores nacionales; por cuanto, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador nacional y su incumplimiento, sería pasible de sanciones por el Ministerio de Trabajo:

SANCIONES TOMANDO COMO EJEMPLO LA INFRACCION CON RESPECTO A UN TRABAJADOR, SEA  NACIONAL O EXTRANJERO





En este sentido, respecto a los trabajadores venezolanos, para que puedan ser contratados, los requisitos y las consecuencias por su incumplimiento, podemos sugerir y concluir lo siguiente.

SUGERENCIAS Y CONCLUSIONES:

✓ Al contratar a un trabajador venezolano, este debe de contar con el PTP, por cuanto este documento es emitido por MIGRACIONES y que puede ser verificado en línea, habilita al trabajador venezolano, a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana, entre ellos firmar contrato de trabajo.

✓ Por el otorgamiento del PTP a los venezolanos, la Oficina de MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efecto que el trabajador venezolano no tenga restrcciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018

✓ Sin perjuicio de los señalado en el DS Nº 01-2018 IN, el contrato suscrito con los venezolanos, es decir de no restringir la contratación laboral, se sugiere presentar el contrato de trabajao para ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

✓ De acuerdo al Decreto Legislativo Nº  689, los límites para las relaciones laborales con extranjeros, se debe de tener en cuenta lo siguiente:

a) El primer límite es que el 20% de la planilla general de una empresa no debe ser excedida con trabajadores extranjeros.

b) El segundo límite es que el 30% del total de las remuneraciones abonadas a trabajadores extranjeros no debe sobrepasar ese límite respecto al total de trabajadores nacionales.

✓ El monto de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.




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