A PROPÓSITO DEL ACCIDENTE MORTAL EN FIORI, SERÁN RESPONSABLES, PENALMENTE LOS TRABAJADORES O LOS EMPLEADORES?
QUE DICE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Nuestra Carta Magna garantiza la salud de las personas en cualquier ámbito, incluido el ámbito laboral, por lo que la seguridad y la salud en el trabajo, es una condición básica, para la protección social y el trabajo decente.
En nuestro país, recién en la década del 60 del siglo, pasado se dictó una primera norma sobre seguridad en el trabajo y fue mediante un DS 029-65-DGS que fue el primer Reglamento en Seguridad Industrial. Posteriormente en el año de 1985 se dicta normas básicas de Seguridad y Salud en el trabajo mediante Resolución Suprema 021-83-TR
En el año 2005 se Norma por Decreto Supremo 009-2005.TR el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que posteriormente fue modificado por Decreto Supremo 007-2007-TR. Es así que desde el año 2010 se viene dictan normas de prevención en Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.
Por último y la norma vigente, La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ( en adelante LSST), fue publicada el 20 de agosto de 2011, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Asimismo, establece normas mínimas para la prevención de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma, en adelante SST.
Así esta norma establece las siguientes responsabilidades de:
Obligaciones del Empleador
Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe:
• Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.
• Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año
• Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.
• Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año
en materia de SST.
• Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de
• Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de
las recomendaciones de SST.
• Brindar facilidades económicas y licencias con
• Brindar facilidades económicas y licencias con
trabajadores en cursos de formación en SST.
• Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual
• Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual
debe exhibirse en un lugar visible.
Obligaciones del trabajador
Los trabajadores para prevenir riesgos laborales tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
•Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
• Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
• Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas
correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Asimismo, está norma introduce en su Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria el delito llamado "atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales", por el cual se establece que será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cinco quien no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores se desempeñen de manera efectiva, poniendo en riesgo su integridad, salud o vida.
Por otro lado, se establece un supuesto agravado, que consiste en que si como consecuencia de la no observancia de las disposiciones de la ley el trabajador sufre un accidente que le ocasione lesiones graves o la muerte, se imputará una pena no menor a cinco años ni mayor a diez.
En ese sentido, cabe establecer que, como lo sostiene la doctrina especializada en la materia, el empleador es un ente generador de riesgos para la salud y seguridad del trabajador y también para los terceros que pueden ser clientes, proveedores, entre otros y que estén en el centro de trabajo o centros operativos del empleador. Por lo cual, sus funcionarios -de todos los niveles decisorios- deberán tener en cuenta ello, en el marco del poder de organización del trabajo y de la facultad de dirección que asumen, bajo el apercibimiento de verse involucrados en responsabilidad penal.
Lo que nos preguntamos, quién sería el responsable del delito por faltar al cumplimiento de la LSST o a quién cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuando los incumplimientos se realizan en el ámbito de las personas jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta que el deber de prevención de riesgos implica una serie de deberes jurídicos que deben ser observados y realizados por varias personas dentro de la entidad empleadora, desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando en las jefaturas. Los operarios o choferes, serían los responsables por incumplimiento de la LSST
Sin embargo, se podría excluir al propietario, accionista o gerente del incumplimiento de la LSST cuando delega las funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Con este pequeño análisis de la responsabilidad en el incumplimiento de la LSST, será el Poder Judicial a través de la jurisprudencia que irá determinando una verdadera responsabilidad que puede partir desde los propietarios, accionistas, gerente, supervisores o jefes o quizás trabajadores operarios, por cuanto el principio de todo empleador; pero será también para el trabajador “raso”, donde la norma señala que el empleador o la máxima instancia en la estructura de la empresa tiene responsabilidad penal en base a dos principios: la prevención y la supervisión.
Concluyendo, los choferes del accidente en Fiori donde fallecieron 17 personas, no serían responsables aparentemente del tipo penal de incumplimiento de la LSST, podrían ser responsables en otros tipos de delito, pero no de acuerdo a lo analizado en la norma de la LSST.
No hay comentarios:
Publicar un comentario