ELIMINAR LA TERCERIZACION
¿GENERARA MAS TRABAJO FORMALIZADO O MENOS EMPRESAS COMPETITIVAS?
El Presidente Castillo entre sus propuestas de campaña, proponía eliminar la tercerización, al parecer lo ha cumplido - esta herramienta jurídica creada hace mas de 70 años en el mundo y que es utilizada por las grandes corporaciones para ser mas competitivas - mediante el DS 001 - 2022 TR publicado el 23 de febrero de este año, aparentemente ha “eliminado” o restringido la tercerización. Muchos se preguntan, es constitucional o legal dicha disposición con estos efectos sobre la tercerización?, analicemos lo que es tercerización, sus hechos, lo bueno y al parecer lo malo, así como las acciones legales que se vienen interponiendo contra dicha norma para su no cumplimiento en ciertas empresas.
La tercerización, de acuerdo a nuestra legislación, consiste en la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. Bajo esta modalidad, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios. Por tanto, la empresa tercerizadora debe contar con sus recursos financieros, técnicos o materiales propios, y mantiene su exclusiva subordinación sobre sus trabajadores, así estos realicen sus labores en la empresa usuaria. (Ley en concordancia con su reglamento publicado el 2008); de este modo, podemos indicar que la tercerización puede ser exitosa, siempre que sea un socio estratégico de las empresas, para que sean mas competitivas en el mercado local e internacional.
El BCR en un informe de este año, señala que los principales beneficios de la tercerización laboral para las empresas, son el aprovechamiento de las economías de escala y de la experiencia de empresas especializadas; la mayor flexibilidad especializada de las empresas usuarias frente a demandas volátiles e inciertas es lo que permite una mejor adaptabilidad y gestión riesgos; y la reducción de costos de contratación permanente debido al menor costo de búsqueda de personal especializado. Asimismo bajo el enfoque de la OIT, éste reconoce a la tercerización y promueve que los países se encarguen de su regulación.
Según informe del MTPE, al año 2020 estaban en planillas de las empresas tercerizadas, más de 100 mil trabajadores y que existían 918 empresas tercerizadoras.
En concordancia con lo anterior y de acuerdo a los especialistas, podemos indicar que las ventajas de la tercerización son: a) Las empresas con la tercerización se encuentran en una mejor posición frente a los cambios económicos y exigencias del mercado. b) Una empresa con tercerización es mas flexible y versátil c) Una empresa con un servicio de tercerización tiene la oportunidad de enfocarse a su core business y d) La contratación de tercerización reduce a la empresa principal los costos de contratación, capacitación, rotación de personal, en estar contratando personal, reducción de contingencias laborales y proceder a despidos.
Sin embargo, estas descripciones positivas en favor de la tercerización, no se cumplían en la realidad peruana en los últimos años y esto quedo demostrado en diciembre del 2020, cuando los trabajadores, principalmente de las empresas tercerizadoras de Ica, expresaron y demostraron que las tercerizadoras no les incluían en planillas y les empleaban con una relación precaria de vínculo laboral, donde las empresas principales además eran parte de este circuito irregular, quedando expresado como que la tercerización, no era una herramienta legal adecuada, para proteger derechos de los trabajadores. También demostró estas protestas en Ica y en otras regiones del país, principalmente de empresas exportadoras, que el Estado no cumplió con su rol fiscalizador, en este caso representado por SUNAFIL, donde también se pudo concluir que muchas empresas abusaban o cometían acciones fraudulentas con el contrato de tercerización.
Con fecha 23 de febrero de este año, se emitió el Decreto Supremo 001 - 2022 TR que prohibe tercerizar actividades del núcleo del negocio y complementarias, esta norma otorgo a las empresas usuarias de los contratos de tercerización, entre ellas a las empresas mineras, hidrocarburos, energía, retail, navieras, constructoras y de salud entre otros, un plazo de 180 días para adecuarse a esta norma; esto quiere decir que desde el 23 de agosto, las empresas principales no pueden contratar a una empresa tercerizadora para sus labores principales o esenciales, de no cumplir las empresas esta disposición normativa, los trabajadores de la empresa tercerizadora pasarán a ser trabajadores de la empresa principal, manteniéndosela ademas las otras causales donde el trabajador, por incumplimiento de la ley, puede ser trabajador directo de la empresa principal, adicionalmente, se aplicaran las sanciones de multas a las empresas principales y tercerizadoras que no cumplan esta norma.
Contra esta norma DS 001 - 2022 TR, cientos de empresas, han iniciado diferentes acciones legales, así tenemos, según un reporte de INDECOPI, existen mas de 144 denuncias, bajo el argumento de suspender o eliminar dicha norma por ser una que impone barreras burocráticas, además en dichas denuncias, solicitaron medida cautelar, para evitar su aplicación al respecto. Otras acciones legales contra el DS son las demandas de proceso de amparo, el cual viene siendo interpuesto por diversas empresas y la demanda de acción popular, interpuesta por CONFIEP y SEDAPAL, de salir un resultado favorable esta demanda, beneficiaría a todos los involucrados en las relaciones de tercerización, me refiero a las empresas. Por último, la otra ación que vienen impulsando las empresas interesadas, está en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso, para derogar la norma reglamentaria, es decir el DS 001 - 2022 TR.
Empero, estas acciones tienen entre sus principales fundamentos para cuestionar el DS 001 - 2022 TR ante INDECOPI y que son parte de las denuncias, procesos de amparo y acción popular que esta norma : a) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, b) Exigir como desnaturalización de la tercerización, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal c) Cuando se exige considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades, es decir, cuando sea principal para la realización de actividades complementarias, no recurrir a la imposición de restricciones sin sustento técnico, d) la afectación del derecho a la libertad de empresa, libertad de contratar entre otros derechos.
En nuestro región, la empresa de servicios ELECTRONORTE contrata muchas empresas tercerizadoras para brindar sus servicios principales y podríamos decir, que a partir del martes 23 de agosto, no podría tercerizar sus labores esenciales de acuerdo a lo establecido por el DS 001 - 2022 TR y además por todo lo indicado; sin embargo, las empresas eléctricas, entre ellas ELECTRONORTE han logrado conseguir en INDECOPI, una medida cautelar de acuerdo a la Resolución N° 0273-2022/CEB-INDECOPI Lima el 5 de agosto de 2022 y que fue interpuesto por la denuncia por imposición de barrera burocráticas y obtuvieron una medida cautelar, para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se abstengan de aplicar, de modo provisional, a la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima y las otras denunciantes (entre ellas Electronorte) los efectos del DS 001 - 2022 TR.
Para concluir, decir que sobre esta norma analizada, en los próximos meses podremos decir si fue una norma para generar más trabajo, trabajo más digno, mayor formalidad, más empleabilidad o realmente generará mayor precariedad, informalidad, menos puestos de trabajo, empresas mas “grandes” con mas trabajadores o empresas menos competitivas, estaremos atentos y poder compartir dicha información.
Por otro lado Mediante Ley Nº 31254, el Congreso de la República promulgó el 07 de julio de este año, otra norma que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.
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