domingo, 4 de septiembre de 2022

PROPUESTA DE UNA NUEVA CONSTITUCION EN CHILE : QUE DERECHOS LABORALES PROPONIAN


PROPUESTA DE UNA NUEVA CONSTITUCION EN CHILE: QUE DERECHOS LABORALES PROPONIAN

UN ANALISIS  COMPARATIVO DE LA PROPUESTA CON NUESTRA CONSTITUCION ES ASPECTOS LABORALES


La grandes manifestaciones ciudadanas  sucedidas en octubre del 2019 en Chile, llevó a realizar un plebiscito para consultar si se aprueba o no una nueva constitución, dicha consulta se realizó en octubre del 2020, ganando el 80% para que se redacte una nueva constitución, eligiéndose de este modo en mayo del 2021,  a 155 miembros para la asamblea constituyente, cuya finalidad exclusiva es para que solo se dediquen a elaborar la nueva constitución. Lo trascendente de esta composición de la asamblea constituyente, es histórica, porque su composición fue de 78 hombres, 77 mujeres y 17 representantes de pueblos originarios. Esta asamblea culminó sus funciones el 04 de julio de este año, presentando la propuesta para la nueva constitución que no fue aprobado el día domingo 4 de septiembre por el pueblo chileno.



Una Constitución es la norma jurídica mas importante de un país, que enmarca el rumbo como se definirá la declaración de los derechos así como la forma de organización del Estado. El modelo de consagrar los derechos laborales a nivel constitucional, fue por primera vez en la Constitución de Queretaro - México  - en 1917 y la Constitución de Weimar - Alemania - en 1919. Desde estas constituciones, las asambleas constituyentes han consagrado en cada constitución, establecer derechos laborales, con mas o menos artículos en su contenido.



En nuestro país, siguiendo la tendencia de las dos constituciones señaladas - Queretaro y Weimar - , la Constitución de 1920   por vez primera, reconoció el derecho a la libertad de trabajo y en la Constitución de 1933, además se reconoció una indemnización por tiempo de servicios, participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, prohibir que en los contratos de trabajo se restrinja derechos civiles, políticos y sociales (algo cercano a “permitir crear sindicatos) entre otros derechos; lo característico de estas normas constitucionales, era que condicionaba que los demás derechos laborales sean reconocidos por ley. Por ese motivo entre 1933 y 1979, existían muchas normas legales que regularon derechos laborales como el de la estabilidad laboral, los derecho de sindicalizarse, el pacto colectivo, la huelga; sin embargo, estos derechos laborales legales, con la Constitución de 1979 que fue producto de consenso entre  el apra, la izquierda, los conservadores social cristiano, se estableció la constitucionalización de muchos derechos que ya eran reconocidos en leyes, pero las novedad y quizá la más polémica, fue consagrar a nivel constitucional el derecho a la estabilidad laboral, así como el carácter preferente de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores frente a otras obligaciones del empleador, así como el plazo de quince años para reclamar estos derechos. Otro derecho consagrado a nivel constitucional fue reconocer a este nivel, el derecho a sindicalizarse, a la negociación colectiva, donde se reconoce que el pacto colectivo tiene carácter de ley así como el derecho de huelga. Además se reconoce el banco de los trabajadores entre otros derechos. 



Con respecto a nuestra Constitución vigente la de 1993, definitivamente no fue una constitución de amplio reconocimiento de derechos laborales, sino de un corte mas liberal como lo fue nuestras constituciones de 1920 y 1933, considerado como una norma de derechos laborales más restrictivos si se le compara con la de C. de 1979. Nuestra constitución vigente, elimina la estabilidad laboral pero reconoce que la ley debe otorgar al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario  - pero por el Tribunal Constitucional en el año 2022 cuasi se reconoce a una “estabilidad laboral”-, mantiene el reconocimiento con su característica propias al derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, sin embargo, se reemplaza el valor de ley que se le otorgaba al pacto colectivo por la de pasar a ser el pacto colectivo fuerza vinculante entre empleador y sindicato. Por último, en cuanto a la participación de los trabajadores en la gestión, esta queda solo reconocido a nivel constitucional el derecho a la utilidades de la empresa, quedando solo como obligación del Estado, promover por ley, las otras formas de participación en la gestión o propiedad de los trabajadores.



Considero importante ver a Chile como va su “reforma social”, porque la tendencia liberal de su constitución por un cambio de propuesta de consenso y no de imposición como lo fue su actual Constitución de 1980, impuesta por la dictadura de Pinochet, pueda ser reflejado en otros países y porque no pensar, que puede suceder como un pararrayos para algunos políticos, por la actual situación que vive nuestro país. veamos de manera breve que propuestas o declaraciones contiene la propuesta de nueva Constitución, que el domingo fue consultado a los chilenos y fue rechazada de manera abrumadora.



La Constitución vigente de Chile de 1980, con un corte de libre mercado y de una visión de sentido más económico del trabajo, fue muy breve en la regulación de los derechos laborales en su constitución, regulado en solo unos cuantos artículo sobre, el derecho a la libre contratación con una justa retribución, permitiendo todo tipo de trabajo, siempre y cuando no vulnere la moral y las buenas costumbres, así como aquellos que expresamente estén prohibidos; se reconoce a no se exigir afiliación ni desafiliación para desarrollar una determinada actividad o trabajo; se establece en la norma fundamental que se deja a criterio de la ley, para requerir grado o título universitario para poder ejercer algún trabajo, demás de prohibir la huelga en los funcionarios y trabajadores de las municipalidades. Por tanto, ésta será aun la norma que regirá en el país del sur en aspectos laborales, manteniendo su carácter “economicista” de los  derechos laborales; salvo que existan nuevas propuestas para ser modificado tras el fracaso de la consulta y que el presidente Bóric ha señalado que de todos modos se va a reformar la Constitución



La consulta realizada el 04 de setiembre y que fue rechazada consistía que los derechos laborales en la nueva Constitución, sea de un corte más social y acorde a tendencias que recoge el fruto del espíritu de las nuevas visiones en las relaciones laborales, que viene siendo inspiradas por principios promulgados desde la Organización Internacional del Trabajo en concordancia con la tendencia en algunos países desarrollados. En estas líneas, la propuesta de los constituyentes chilenos para temas laborales estaba enmarcado en los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Constitución. En los siguientes párrafos, expresare a manera de resumen, los  derechos laborales que habrían estado redactados en la nueva Constitución de Chile de haber sido aprobados.



1.- Reconocimiento de nuevos derechos en las y los trabajadores, que no estaban en sus anteriores constituciones como el derecho al descanso, al ocio y a la desconexión digital, además del reconocimiento del derecho al trabajo y su elección, igual remuneración por trabajo de igual valor. Pero el término dignidad, tiene una potencia donde se da al Estado, la función de garantizar el trabajo decente, el cual hubiese repercutido mucho en la relación laboral como en su desarrollo legislativo. Nos hacemos una pregunta, por este término, se habría judiciailizado a mi parecer, por la posibilidad en reclamos de considerar decente su trabajo y hubiese quedado en la jurisprudencia como debe ser aplicado.



2.- Con respecto al derecho de la libertad sindical, este se encuentre regulado en su artículo 47 de la Constitución desde el derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga, lo que no estaba consagrado en su constitución anterior.



3.- El derecho a la participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas, como sucedió en nuestra Constitución de 1979, en Chile ahora los trabajadores de aprobarse la constitución, los trabajadores según la propuesta en su artículo 48 señala “Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho” por tanto estos podrían ser parte del directorio, parte del accionariado o lo que determine la ley. Esta disposición está influenciado como señalan los especialistas chilenos, en el modelo alemán de cogestión, donde mediante una ley  de 1952 y las modificaciones posteriores, se permite la participación de los trabajadores en los directorios dependiendo del numero de trabajadores de la empresa. Indicando en una reciente celebración del aniversario de esta ley - de cogestión - donde la ex canciller  Angela Merkel manifestó que la cogestión es una ventaja y no una desventaja competitiva para Alemania y un componente importante para la economía social de mercado, indicando por esa razón, que Alemania en Europa, es uno de los países con menos días de huelga; sin embargo para otros especialistas, señalan que la participación de los trabajadores en la gestión ha sido un fracaso en su aplicación.


4.- Un tema de mucha novedad constitucional que estuvo en esta propuesta constitucional fue el regular en este nivel  normativo, el trabajo domestico que se encuentra establecido en el artículo 49 que señala: “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”. Este tipo de disposición no se encuentra regulado en nuestra Constitución sino el derecho de los trabajadores domésticos se encuentra regulado mediante Ley Nº 31047 de setiembre del 2020 que derogo la anterior ley de trabajo domestico del 2003 Ley Nº 27986.



5.- Sobre el tema de seguridad social y la participación de los trabajadores, sobre este tema, se encuentra establecida en el artículo 45 de la propuesta de la Constitución, donde indica que se financiara con aporte de los trabajadores y de los empleadores y que el Estado definirá la política de seguridad social. En este aspecto se puede observar que desliza que el sector privado no definirá la seguridad social o posiblemente sea el fin del sistema de pensiones en Chile de haberse aprobado; sin embargo en nuestra Constitución en su artículo 11 establece que: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas” es decir, en nuestra Carta Magna se puede tener prestaciones en salud y pensiones por el Estado, por privados, como son las empresas de salud y en pensiones como las AFPs, pero como se puede observar, nuestra Constitución reconoce que también puede ser por una entidad mixta, que podría entenderse a mi manera de ver, por entidades con capital privado y público de brindar servicio de salud y para el otorgamiento de pensiones, pero no existe una entidad mixta en nuestro país.



Este pequeño análisis de propuesta de derechos laborales en la nueva constitución que fue rechazada, era de un aspecto de vanguardia social que puede suceder en nuestro país y debemos tener presente todo esto, para poder enfrentar los radicalismos y consensuar aspecto que puedan generar mas beneficio a todos y no propuestas populistas que pueden llevar al retroceso de lo ya avanzado, como pudo haber pensado el pueblo chileno posiblemente. Siempre habrá mucho  por mejorar, claro que si, por esa razón, comparando la Constitución de Chile de 1980 con la propuesta de los asambleistas, esta era fruto de un consenso de todas las bases (izquierda, derecha, conservadores, pueblos originarios y especial características, la paridad de sus miembros) como lo fue, nuestra asamblea de 1978 y que dio luz a la Constitución de 1979. Por otro lado, los economistas pueden decir que las grandes economías no se logran por declarar más derechos en la carta magna sino por un buen manejo económico, le agregaría además, con el respecto a la dignidad y al trabajo decente, como lo propuso en 1999 el presidente de la OIT Juan Somavia, éste término que fue respuesta a la perdida al valor de los derechos de los trabajadores, que venían desde años anteriores y se consolido en la década de lo 90 como avance a la globalización.



Confiemos que la decisión tomada por el pueblo chileno, haya sido lo mejor para su país y de  haberse aprobado, habría sido su cuarta Constitución  de su historia, ya que la primera fue la de 1833, la segunda la de 1925 y la tercera y aun vigente, la de 1980.

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