domingo, 17 de marzo de 2024

UNPRG: Análisis de los Derechos Laborales de Docentes y Administrativos




Hoy día, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) celebra su 54 aniversario como bastión del conocimiento y la excelencia académica de la Región  Lambayeque. En este contexto, es imperativo reflexionar sobre el estado de los derechos laborales de sus trabajadores, en especial de los docentes y administrativos, quienes constituyen el pilar fundamental de esta institución.


Derechos Laborales de los Trabajadores Administrativos:


Los trabajadores administrativos de la UNPRG, que suman un poco más de 700, cuentan con una representación sindical consolidada, quienes han logrado importantes avances en la defensa de sus derechos laborales. A través de su sindicato, han obtenido beneficios que perduran en el tiempo, aunque aún persisten algunos reclamos pendientes. Destaca entre ellos el tema de la indexación frente a lo establecido por la Ley en su prohibición, actualmente objeto de litigio ante el Poder Judicial en busca de su pleno reconocimiento.


Además, los administrativos reclaman por el acceso a sus CAFAE, en muchas ocasiones no reconocidos por el Poder Judicial, así como otros derechos como los relacionados con el FONAVI y reconocimiento de algunos bonos y derechos según normativas pasadas. Estos reclamos, en su mayoría, terminan en instancias judiciales debido a la falta de cumplimiento por parte de la Universidad, por no contar con el presupuesto, el cual suele ser un factor limitante.


Por otro lado, los trabajadores administrativos demandan mejores condiciones salariales, las cuales se han logrado mejorar en los últimos años a través de pactos colectivos centralizados, amparados por la reciente Ley de Negociación del Sector Público. Cabe destacar que aproximadamente el 98% de los trabajadores están en la planilla del Estado (AIRHSP), gracias a la gestión actual encabezada por su rector Dr. Enrique Carpena, quien ha logrado actualizar su CAP en el año 2023, instrumento de gestión que no lo tienen la región como tampoco las municipalidades provinciales tan actualizada. Es de mencionar que existe actualmente menos de 10 trabajadores que han logrado ingresar por medidas cautelares y que sus procesos están siendo discutidos en el Poder Judicial si son repuestos de manera definitiva o no. Por último pero no menos importante, la actual gestión, ha tomado la determinación en lograr y avanzar el expediente para que todos los trabajadores tengan un edifico para el servicio administrativos a fin de mejorar  las condiciones no económicas laborales y el cumplimiento pleno de la ley de seguridad y el trabajo.


Derechos Laborales de los Docentes:


En el ámbito de los docentes, que son más de 600 además de más de un centenar de docentes contratados, la gestión liderada por el Dr. Enrique Carpena ha sido determinante en la nivelación de pensiones de más de un centenar de ex docentes universitarios, logrando este derecho tan ansiado por muchos años, de estos docentes que dieron toda su vida en formar grandes profesionales. Asimismo, los docentes han formado un sindicato que históricamente, ha logrado un pacto colectivo por primera vez, en beneficio de todos los docentes, siempre dentro de los límites financieros de la Universidad. 


Se ha consolidado en los últimos años un ascenso en la categoría de los docentes a fin de mejorar sus remuneraciones, logrando siempre el óptimo desempeño en la calidad de sus enseñanzas, para lo cual los ascensos se vienen dando, el cual depende de las plazas disponibles; además su rector, viene gestionando la creación de más plazas para lograr el ascenso de todos los posibles docentes, que muchas veces es bien merecido por su contribución a la enseñanza profesional.


La gestión actual ha sido proactiva en gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para mitigar la deuda social derivada de demandas laborales, que suman más de un millar de demandas judiciales, obteniendo en los últimos años un importante apoyo económico para su pago. También está gestionado el presupuesto para la creación de plazas para el nombramiento de muchos docentes contratados así como los de ascensos.


Retos y Perspectivas:


A pesar de los logros alcanzados, la UNPRG enfrenta retos importantes, especialmente en tiempos de pandemia donde los ingresos directos se han visto mermados. Sin embargo, la institución ha mantenido un estricto respeto por los derechos laborales, cumpliendo con el debido proceso y acatando las decisiones judiciales.


Es esencial buscar fuentes alternativas de ingresos, como el canon agroexportador, para direccionar estos recursos hacia las obras y otros que en esencia siempre son para fines de investigación, sin usar los recursos directamente recaudados y ésta sea atendida en lo que permite la ley, al cumplimiento de la deuda social, que es propio de las instituciones públicas como es la UNPRG. Además, se deben crear más plazas para lograr que los docentes contratados tengan la estabilidad la comunidad académica y lograr más ascensos en beneficio óptimo de los docentes ordinarios.


En conclusión, en este 54 aniversario de la UNPRG, se celebra no solo su trayectoria académica, sino también los avances en materia de derechos laborales de sus trabajadores. Sin embargo, queda aún mucho por hacer para garantizar mejores condiciones dignas para todos aquellos que forman parte de esta noble institución educativa.


Dios bendiga a la Pedro.

martes, 12 de diciembre de 2023

EMPRESARIOS Y LA CIDH: DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DERECHO A LA EMPRESA



Había una vez un país en el que sus ciudadanos valoraban profundamente la ley y la justicia. Durante años, los jueces ejercieron sus funciones con imparcialidad y rectitud, y los legisladores promulgaban leyes que protegían los derechos fundamentales de todos.

 

Sin embargo, en la sombra se cernía la ambición de unos pocos. Algunos políticos y jueces deshonestos comenzaron a manipular el sistema. Viendo su poder en aumento, decidieron desafiar los límites de la ley y abusar de su autoridad. Aprovechando su posición, empezaron a vulnerar derechos, como el derecho a la libertad de expresión, derecho a la empresa y a la propiedad, amparándose en normativas que ellos mismos creaban y que socavaban los pilares fundamentales de la sociedad.

 

Los ciudadanos, desconcertados, se preguntaban a quién recurrir en busca de justicia. Les habían enseñado que la soberanía del país radicaba en sus propias leyes, que solo los jueces de nuestro país y el Congreso tenían la potestad de hacer valer la justicia a través de aplicar la ley y crear la ley respectivamente. Algunos periodistas, ideologizados y controlados por intereses políticos, repetía que las cortes internacionales no pueden intervenir, que la soberanía era intocable y que debían aceptar las leyes impuestas, sin importar cuán injustas pudieran ser, inclusive consultaban a los ciudadanos y ellos repetían que la soberanía no puede verse afectado por ninguna corte fuera de nuestro país.

 

La situación se tornaba cada vez más complicada. Los ciudadanos veían cómo sus derechos eran pisoteados en nombre de la ley, cómo las normativas creadas por aquellos que pretendían perpetuar su poder, adecuaban a su poder en contra de los derechos o amparado por sus leyes.

 

Sin embargo, en medio de esta oscuridad, surgió una luz de esperanza. Algunos ciudadanos, guiados por la convicción de que la justicia verdadera no debería ser manipulada por intereses egoístas, comenzaron a buscar apoyo en instancias internacionales como la CIDH. Descubrieron que aunque la soberanía es crucial, también lo es el respeto a los derechos humanos fundamentales, y que las cortes internacionales tienen un papel en la protección de esos derechos cuando las instituciones nacionales fallan.

 

Con valentía, esos ciudadanos recurrieron a la CIDH, exponiendo las violaciones a sus derechos fundamentales. Poco a poco, el país empezó a tomar conciencia de la importancia de respetar los dictámenes de las cortes internacionales para garantizar la verdadera justicia y proteger los derechos de todos, sin importar quiénes intentaran vulnerarlos en nombre de la soberanía. Así, se restableció el equilibrio entre la ley y la justicia, recordando que la soberanía no es un escudo para la opresión, sino un principio que debe ir de la mano con el respeto a los derechos humanos universales.

 

Esta historia es una que puede ser de cualquier país o inclusive nuestro país. Asi se suele hablar en nuestro medio que la CIDH solo protege derechos de terroristas y de personas de izquierda; sin embargo, muchos ciudadanos y entre ellos empresarios que en algún momento en sus países no encontraron el equilibrio entre la ley y la justicia, acudieron a la Corte Internacional.




 

Un ejemplo es el caso del empresario Baruch Ivcher Bronstein, una instancia relevante en la jurisprudencia de la CIDH que resalta la importancia de la libertad de expresión, el derecho a la información y la protección de los medios de comunicación en Perú. En 1997, la CIDH emitió una sentencia en el caso "Ivcher Bronstein vs. Perú", determinando que la revocación de la nacionalidad y la confiscación de su estación de televisión constituían una violación grave a múltiples derechos amparados por la Convención Americana de Derechos Humanos, incluyendo la libertad de expresión, el derecho a la empresa y a la nacionalidad.

 

 

Este caso resalta la relevancia de la defensa de la libertad de expresión y la protección de los medios de comunicación como pilares de una sociedad democrática. Asimismo, subraya el papel crucial de la CIDH en la defensa de los derechos humanos frente a acciones estatales que intentan restringir la libertad de prensa y expresión.

 

Además, existen numerosos casos en los que la CIDH ha protegido los derechos de ciudadanos empresarios cuyos derechos a la empresa y la propiedad fueron afectados. Estos ejemplos ilustran cómo la CIDH defiende y protege los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la empresa, la propiedad y la libertad de expresión, en favor de todos los individuos, independientemente de su afiliación política o ideológica, asi tenemos:

 

Caso "Ríos vs. Venezuela" (Venezuela): La Corte Interamericana determinó que la expropiación de bienes de un empresario sin una compensación justa violó los derechos a la propiedad privada y la libertad de empresa.

 

Caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" (Argentina): La Corte Interamericana respaldó la libertad de expresión y de empresa al determinar que una condena por difamación contra un medio de comunicación atentaba contra esos derechos.

 

Caso "Ticona Estrada vs. Bolivia" (Bolivia): La Corte Interamericana determinó que la revocación de una concesión minera por parte del Estado sin una justificación adecuada infringía los derechos a la propiedad y la libertad de empresa.

 

Caso "Empresas Merci vs. República Dominicana" (República Dominicana): La Corte Interamericana determinó que la falta de protección a la propiedad de una empresa frente a una ocupación ilegal por parte de terceros violaba los derechos a la propiedad y la libertad de empresa.

 

Estos casos ejemplifican el nuevo paradigma de la CIDH, que se centra en asegurar que los derechos humanos sean respetados y protegidos para todos, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de los derechos fundamentales de cada individuo.

 

martes, 14 de noviembre de 2023

Análisis Legal: ¿Es Viable Demandar Beneficios Sociales entre Familiares o Cónyuges

En Chiclayo, Carlos y María conformaban una pareja dinámica y emprendedora. Durante 25 años, juntos construyeron una cadena de panaderías, superando desafíos y celebrando triunfos. Lograron hacer crecer su empresa desde cimientos modestos hasta convertirla en un referente en su sector. Sin embargo, el destino les presentó una encrucijada inesperada. Después de dos décadas y media, su matrimonio, una vez sólida, se resquebrajó. A pesar de los esfuerzos por mantener la armonía, la relación llegó a su fin. La separación fue inicialmente amistosa, hasta que María, reflexionando sobre su contribución al éxito de la empresa durante todos esos años, se preguntó si tenía derecho a beneficios sociales por su dedicación y trabajo incansable como apoyo a su esposo.

La cuestión legal se convirtió en un dilema moral y ético. ¿Es justo y ético que María reclame sus beneficios sociales tras la separación? Aunque había sido una parte fundamental del éxito empresarial, la ley y la moral podrían no alinearse en este caso particular.


El debate sobre la moralidad y la legalidad en este tipo de reclamos se vuelve incierto. ¿Carlos debería reconocer la contribución de María y compensarla adecuadamente? ¿O existen límites claros en cuanto a la exigencia de beneficios sociales entre cónyuges?


La resolución de este dilema plantea interrogantes interesantes sobre el impacto legal en situaciones similares. A continuación, se expondrá este tema, analizando normas de otros países, opiniones de expertos y lo que nuestra norma nacional considera en relación al pago de derechos entre familiares.


Las empresas familiares tienen sus propias características, siendo definidas por la gestión y propiedad controladas y dirigidas por miembros de una misma familia.


En una de las clases magistrales brindadas por el Dr. Roger Zavaleta en la Universidad Nacional de Trujillo, se destacaba que en las familias no existe una relación laboral, y los especialistas en derecho laboral señalan que el trabajo familiar tiene características propias que no se ajustan. a una relación laboral típica, salvo pacto en contrario entre las partes.


Es importante precisar que lo excluido de los derechos laborales es aquel trabajo realizado por miembros de la familia que forman una comunidad de trabajo e intereses, participando todos directamente de los beneficios o pérdidas del negocio. Otra característica sería que el trabajador viva con el "empleador". No obstante, si se demuestra que el trabajo familiar es remunerado, este tipo de relaciones sí podría considerarse una relación laboral.


Desde la perspectiva de Adam Smith en su obra "La Riqueza de las Naciones", la prestación de servicios entre esposos podría considerarse más relacionada con el sentimiento familiar de apoyo que con los principios de relaciones capitalistas. Smith destacó la importancia de los lazos sociales y afectivos en la sociedad, reconociendo que el apoyo mutuo contribuye al bienestar general. En este tipo de relación, no tendrían las características propias de una relación "capitalista".


En muchos países, sus normas legales establecen que entre familiares no existe una relación laboral, como en la Ley de Trabajo de México, la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina, el Estatuto de los Trabajadores de España, entre otras normativas internacionales.


Considerando lo anterior, el fundamento entre cónyuges no sería propiamente el ánimo capitalista sino la asistencia familiar. Esta prestación no está orientada propiamente a un interés remunerativo, sino a un sentimiento de apoyo familiar, que nace del amor y la protección, siendo un sustento invisible para la economía de mercado y para la sociedad que entiende esta lógica de prestación familiar.


Además, el artículo 312 del Código Civil señala que los cónyuges no pueden celebrar entre sí respecto de los bienes de la sociedad; Asimismo, en su artículo 310, establece como bienes sociales aquellos que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión. Bajo esta lógica, entre convivientes tampoco existiría una relación de trabajo por los antecedentes expuestos.


Surge la interrogante: ¿qué ocurre si un banco cobra a un padre y al hijo, habiendo el hijo trabajado desde los 18 hasta los 45 años para su padre dueño de la panadería, y este último enfrenta una demanda del banco y una demanda del hijo? por pago de beneficios sociales por los 27 años de prestación?, a quien se le paga primero, al hijo o al banco.


Teniendo en cuenta las características propias de las empresas familiares, opiniones de especialistas y la legislación internacional, nuestra normativa nacional, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria que la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, no genera relación laboral salvo pacto en contrario. De manera similar, la prestación de servicios del cónyuge tampoco genera una relación laboral reconocida por ley.


En resumen, las prestaciones de servicios entre cónyuges, padres e hijos, hermanos, nietos, abuelos no tienen reconocimiento como relación laboral, sino como trabajo familiar, salvo que entre los familiares haya un contrato de trabajo suscrito, donde se reconoce expresamente una relación laboral y, por fin, el reconocimiento de derechos laborales.


martes, 31 de octubre de 2023

EFECTOS DE LA RECESION ECONOMICA EN EL AMBITO LABORAL: RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS






Como abogado especializado en temas laborales, me preocupa profundamente la recesión económica que atraviesa nuestro país. Según datos de la Cámara de Comercio de Lima, más de 135.000 micro y pequeñas empresas (MYPES) ​​cerraron debido a la pandemia, dejando desempleados a 540.000 peruanos. En la actualidad, nos encontramos inmersos en una recesión económica y se estima que más empresas cerrarán, lo que lamentablemente resultará en la pérdida de miles  puestos de trabajo. Aunque los números exactos aún no se han determinado, se prevé que este escenario se materializará.


Los expertos en economía consideran que uno de los factores que contribuyen a esta crisis es la implementación de una ley aprobada por el Congreso el año pasado. Esta norma redujo el Impuesto General a las Ventas (IGV) al 8% exclusivamente para restaurantes y hoteles, a pesar de la oposición del Ministerio de Economía y Finanzas. A consecuencia de esta medida, se estima una disminución en la recaudación de alrededor de S/1,200 millones entre octubre de 2022 y diciembre de 2024, lo cual ha aportado al escenario de recesión económica, además de la falta de consensos y problemas en el actuar de los políticos.


Esta recesión económica impacta definitivamente directamente en las relaciones laborales, y se espera que genere:



Aumento del desempleo: Cuando las empresas tienen menos ingresos, tienen que reducir sus costos, lo que puede llevar a despidos de trabajadores.


Posible disminución de las remuneraciones, previo acuerdo con los trabajadores: En un contexto de recesión, las empresas pueden intentar reducir sus costos, lo que puede provocar una disminución de los ingresos de los trabajadores


Aumento de la informalidad: En un contexto de recesión, las empresas pueden optar por “contratar” trabajadores en condiciones sin derechos laborales o mas  contratos temporales así como a tiempo parcial.


Estos impactos pueden tener consecuencias negativas para los trabajadores y sus familias, ya que pueden afectar su nivel de vida, su seguridad financiera y su bienestar.


Por ello, es importante que los trabajadores estén informados sobre los riesgos que conlleva la recesión económica, y que tomen medidas para protegerse, como:


Actualizar sus conocimientos y habilidades: En un contexto de recesión, es importante que los trabajadores se mantengan actualizados en sus conocimientos y habilidades para ser más competitivos en el mercado laboral.


Construir una red de contactos: Una red de contactos puede ser útil para encontrar trabajo en caso de desempleo.


Ahorro: Es importante ahorrar para tener un colchón financiero en caso de perder el trabajo.


Además, es importante que las empresas y el gobierno adopten medidas para mitigar los efectos negativos de la recesión económica en las relaciones laborales. Estas medidas podrían incluir:


Programas de capacitación: Para ayudar a los trabajadores a adquirir nuevas habilidades y conocimientos que les permitan encontrar un nuevo empleo en caso de desempleo.

Subsidios al empleo: Para ayudar a las empresas a mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Protección de los derechos laborales: Para garantizar que los trabajadores no sean despedidos injustificadamente o que no se vean afectados en sus condiciones de trabajo.


En conclusión, la recesión económica es un fenómeno que tiene un impacto negativo en las relaciones laborales. Es importante que los trabajadores, empresas y el gobierno tomen medidas para mitigar sus efectos.

domingo, 15 de octubre de 2023

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES: TRABAJADORES INDEPENDIENTES APORTARAN AL EMITIR SUS RECIBOS DE HONORARIOS

 




Esta semana, el ejecutivo presentó una nueva propuesta de reforma del sistema de pensiones, sumándose a las dos propuestas en el Congreso: una de la Comisión de Trabajo liderada por la congresista Ingrid Bazán y otra de la Comisión de Economía encabezada por la congresista Rosangella Barbarán. 

 

La primera propuesta de la congresista Bazán se centra en la inclusión a través de tres pilares: no contributivo universal, contributivo y complementario. Por otro lado, la segunda propuesta de la congresista Barbarán busca modificar los sistemas público y privado de pensiones, introducir aportes complementarios y establecer un fondo de cobertura para garantizar una pensión mínima a los afiliados.

 

La tercera propuesta, que es la del ejecutivo amparándose en un criterio técnico económico, con los sustentos jurídicos como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus 114 páginas que contiene el proyecto de ley. Considerando que el MEF, es la entidad más preparada para evaluar costos a largo plazo y la única con capacidad de iniciativa de gasto, su propuesta debería ser la más imparcial y no influenciada por sesgos políticos que pueden desequilibrar las finanzas públicas.

 

Así en un reciente libro del 2019 titulado "Diagnóstico del Sistema de Pensiones Peruano y Avenidas de Reforma," respaldado por el BID, destaca los desafíos principales del sistema de pensiones: abordar el sistema en su totalidad, aumentar la cobertura, mantener el equilibrio entre contribuciones y beneficios, reducir la desigualdad, proporcionar subsidios adecuados y sostenibles, y ofrecer una cobertura efectiva para riesgos como muerte,  longevidad y fluctuaciones en las tasas; considero precisamente, que ésta es la línea, propuesta por el ejecutivo y que parece dirigirse a estos objetivos, promoviendo una visión responsable hacia las finanzas públicas. 




                                       


 

A manera de resumen, la propuesta legislativa del ejecutivo para la reforma de pensiones se basa en 4 pilares esenciales:

 

PRIMERO - Pilar No Contributivo: Garantiza una pensión asistencial financiada por el Tesoro Público a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. El monto propuesto es como mínimo el 25% de la pensión máxima del sistema.

 

SEGUNDO - Pilar Semicontributivo: Ofrece una garantía estatal para asegurar el pago de una pensión mínima o proporcional a aquellos que han aportado cierta cantidad durante su vida laboral pero no han completado los recursos necesarios para su pensión.

 

TERCERO - Pilar Contributivo: Este es el pilar principal del sistema de pensiones, donde las personas deben ahorrar una parte de sus ingresos durante su vida laboral para financiar su retiro. La propuesta busca que las personas se afilien de manera obligatoria a partir de los 18 años y realicen aportaciones al régimen elegido.

 

CUARTO - Pilar Voluntario: Este pilar es complementario y permite a los afiliados completar sus aportes para acceder a prestaciones del pilar semicontributivo o mejorar la pensión del pilar contributivo mediante ahorro voluntario. Se financia con asignaciones públicas o privadas y aportes voluntarios realizados por los afiliados al SNP o SPP. Los aportes voluntarios pueden ser con o sin fines previsionales, brindando flexibilidad a los afiliados.

 

Estos pilares buscan abordar la cobertura y la sostenibilidad del sistema de pensiones.

 

Asimismo, este proyecto de ley, señala con respecto a otros temas como:

 

Trabajadores Independientes:

 

Todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años se afiliarán al sistema. Estos trabajadores independientes deben aportar al SNP o SPP, igualando derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes. Las tasas de aporte se aplican sobre los ingresos, con una base máxima del 50% de la UIT vigente; es decir no pasaran del monto de S/. 2475.00 al mes del total de recibos emitidos. Las entidades públicas y privadas que contraten a independientes retendrán los aportes al momento de pago en la tasa que corresponda a cada sistema público o privado.

 

Edad para Acceso a la Pensión:


La edad de jubilación se establece en 65 años para hombres y mujeres. Asimismo, la pensión adelantada, la edad de acceso es a partir de los 55 años.

 

Libre Traslado entre SNP y SPP:

 

Las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento. También pueden trasladarse del SPP al SNP si transfieren el 100% de sus aportes con fines previsionales.

 

En los próximos días, estas tres propuestas serán objeto de análisis para su aprobación final en el Pleno del Congreso, resaltando las notables diferencias en sus enfoques y esperando que nuestros representantes en el Congreso se comporten como líderes visionarios y opten por la opción más respaldada por datos técnicos en lugar de ceder a propuestas que podrían afectar a las generaciones venideras.