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martes, 12 de diciembre de 2023

EMPRESARIOS Y LA CIDH: DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DERECHO A LA EMPRESA



Había una vez un país en el que sus ciudadanos valoraban profundamente la ley y la justicia. Durante años, los jueces ejercieron sus funciones con imparcialidad y rectitud, y los legisladores promulgaban leyes que protegían los derechos fundamentales de todos.

 

Sin embargo, en la sombra se cernía la ambición de unos pocos. Algunos políticos y jueces deshonestos comenzaron a manipular el sistema. Viendo su poder en aumento, decidieron desafiar los límites de la ley y abusar de su autoridad. Aprovechando su posición, empezaron a vulnerar derechos, como el derecho a la libertad de expresión, derecho a la empresa y a la propiedad, amparándose en normativas que ellos mismos creaban y que socavaban los pilares fundamentales de la sociedad.

 

Los ciudadanos, desconcertados, se preguntaban a quién recurrir en busca de justicia. Les habían enseñado que la soberanía del país radicaba en sus propias leyes, que solo los jueces de nuestro país y el Congreso tenían la potestad de hacer valer la justicia a través de aplicar la ley y crear la ley respectivamente. Algunos periodistas, ideologizados y controlados por intereses políticos, repetía que las cortes internacionales no pueden intervenir, que la soberanía era intocable y que debían aceptar las leyes impuestas, sin importar cuán injustas pudieran ser, inclusive consultaban a los ciudadanos y ellos repetían que la soberanía no puede verse afectado por ninguna corte fuera de nuestro país.

 

La situación se tornaba cada vez más complicada. Los ciudadanos veían cómo sus derechos eran pisoteados en nombre de la ley, cómo las normativas creadas por aquellos que pretendían perpetuar su poder, adecuaban a su poder en contra de los derechos o amparado por sus leyes.

 

Sin embargo, en medio de esta oscuridad, surgió una luz de esperanza. Algunos ciudadanos, guiados por la convicción de que la justicia verdadera no debería ser manipulada por intereses egoístas, comenzaron a buscar apoyo en instancias internacionales como la CIDH. Descubrieron que aunque la soberanía es crucial, también lo es el respeto a los derechos humanos fundamentales, y que las cortes internacionales tienen un papel en la protección de esos derechos cuando las instituciones nacionales fallan.

 

Con valentía, esos ciudadanos recurrieron a la CIDH, exponiendo las violaciones a sus derechos fundamentales. Poco a poco, el país empezó a tomar conciencia de la importancia de respetar los dictámenes de las cortes internacionales para garantizar la verdadera justicia y proteger los derechos de todos, sin importar quiénes intentaran vulnerarlos en nombre de la soberanía. Así, se restableció el equilibrio entre la ley y la justicia, recordando que la soberanía no es un escudo para la opresión, sino un principio que debe ir de la mano con el respeto a los derechos humanos universales.

 

Esta historia es una que puede ser de cualquier país o inclusive nuestro país. Asi se suele hablar en nuestro medio que la CIDH solo protege derechos de terroristas y de personas de izquierda; sin embargo, muchos ciudadanos y entre ellos empresarios que en algún momento en sus países no encontraron el equilibrio entre la ley y la justicia, acudieron a la Corte Internacional.




 

Un ejemplo es el caso del empresario Baruch Ivcher Bronstein, una instancia relevante en la jurisprudencia de la CIDH que resalta la importancia de la libertad de expresión, el derecho a la información y la protección de los medios de comunicación en Perú. En 1997, la CIDH emitió una sentencia en el caso "Ivcher Bronstein vs. Perú", determinando que la revocación de la nacionalidad y la confiscación de su estación de televisión constituían una violación grave a múltiples derechos amparados por la Convención Americana de Derechos Humanos, incluyendo la libertad de expresión, el derecho a la empresa y a la nacionalidad.

 

 

Este caso resalta la relevancia de la defensa de la libertad de expresión y la protección de los medios de comunicación como pilares de una sociedad democrática. Asimismo, subraya el papel crucial de la CIDH en la defensa de los derechos humanos frente a acciones estatales que intentan restringir la libertad de prensa y expresión.

 

Además, existen numerosos casos en los que la CIDH ha protegido los derechos de ciudadanos empresarios cuyos derechos a la empresa y la propiedad fueron afectados. Estos ejemplos ilustran cómo la CIDH defiende y protege los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la empresa, la propiedad y la libertad de expresión, en favor de todos los individuos, independientemente de su afiliación política o ideológica, asi tenemos:

 

Caso "Ríos vs. Venezuela" (Venezuela): La Corte Interamericana determinó que la expropiación de bienes de un empresario sin una compensación justa violó los derechos a la propiedad privada y la libertad de empresa.

 

Caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" (Argentina): La Corte Interamericana respaldó la libertad de expresión y de empresa al determinar que una condena por difamación contra un medio de comunicación atentaba contra esos derechos.

 

Caso "Ticona Estrada vs. Bolivia" (Bolivia): La Corte Interamericana determinó que la revocación de una concesión minera por parte del Estado sin una justificación adecuada infringía los derechos a la propiedad y la libertad de empresa.

 

Caso "Empresas Merci vs. República Dominicana" (República Dominicana): La Corte Interamericana determinó que la falta de protección a la propiedad de una empresa frente a una ocupación ilegal por parte de terceros violaba los derechos a la propiedad y la libertad de empresa.

 

Estos casos ejemplifican el nuevo paradigma de la CIDH, que se centra en asegurar que los derechos humanos sean respetados y protegidos para todos, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de los derechos fundamentales de cada individuo.

 

miércoles, 1 de abril de 2020

SOY EMPRESARIO - EMPLEADOR FORMAL Y EMPIEZA ABIRL, QUE HAGO? COMPARTO ALGUNAS SUGERENCIAS LABORALES

SOY EMPRESARIO  - EMPLEADOR FORMAL Y EMPIEZA ABIRL, QUE HAGO? COMPARTO  ALGUNAS SUGERENCIAS LABORALES



Hoy se inicia el mes de abril,  las consultas que viene haciendo los empresario - empleadores -, ya paso el mes de marzo y no han tenido ingresos para cubrir sus costos fijos (pago de remuneraciones, pago de arrendamiento, que por ahora no es “obligatorio pero lo tendrá que pagar” luz, agua, telefonía, impuestos, mantenimiento y otros) y empieza el mes de abril, las preguntas que se hacen, son que acciones tomaran con los trabajadores que no están trabajando y por tanto no se les puede cancelar, aquí unas cuantas recomendaciones u opciones que puede tomar los empresarios o los trabajadores:


1.- SUSPENSION PERFECTA - SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO - Previa coordinación con su trabajador, pueden acordar un documento de una suspensión perfecta, es decir el empleador no está obligado al pago de una remuneración y el trabajador no está obligado a trabajar. Este documento de suspensión puede ser hasta 90 días con opción si así lo desean las partes, renovable.

2.- OTORGAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER. Que el trabajador solicite una licencia sin goce de haber o si el empleador otorgue esta licencia, sin goce de haber, esta debe estar de acuerdo al pedido del trabajador, porque la norma no ampara al empleador otorgar licencia sin goce de haber por mutuo propio.

3.- REALIZAR SUSPENSIONES PERFECTAS - SUSPENSIONES DE CONTRATO DE TRABAJO. El empleador de acuerdo al artículo 11 y ss del DS 003-97 TUO D. Leg 728 puede suspender las labores sin pagar remuneraciones y no trabajar los trabajadores, invocando las causales de fuerza mayor o caso fortuito; está suspensión previamente debe ser solicitado a la autoridad de trabajo, el cual puede ser una suspensión hasta 90 días.

4.- ACORDAR REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN CON EL TRABAJADOR. En base a la Ley 9463, el empleador y el Trabajador pueden acordar la reducción de las remuneraciones, que no puede ser menor esta reducción al sueldo mínimo vital.

5.- PAGAR EL 65% DE LA REMUNERACION A LOS TRABAJADORES QUE GANEN HASTA S/. 1500. Esta opción es para los empresarios que tengan trabajadores que ganen hasta S/. 1500. el Gobierno va a subsidiar el 35% de dicha remuneración; es decir, el gobierno se compromete a cancelar S/. 525.00 y el empleador el monto de S/. 975.00 más el aporte a ESSALUD, guardar para el CTS, 1/6 para la gratificación, 1/12 para las vacaciones…, es una opción más, que tiene el empleador.

6.- INICIO DE PROCESO CONCURSAL. En caso el trabajador no acepte el acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, no solicite la licencia sin goce de haber (el cual sería entendible hasta cierto caso) o la autoridad no acepte la suspensión de contrarios de trabajo por fuerza mayor, el empresario puede solicitar ante INDECOPI un proceso concursal para suspender sus obligaciones y de no poder continuar como empresa, solicitar la quiebra y cierre de la empresa. 

Existe una opción, porque es posible en la realidad, pero que puede tener consecuencias mas graves económicamente más adelante, como sería despedir al trabajador; sin embargo, el trabajador ante esta situación, tendría el derecho de reclamar ante la vía judicial por reposición por despido arbitrario con el respectivo pago por los meses que dejo de laboral; así que por esta razón no se recomienda esta opción, aunque es el deseo de muchos empresarios de despedir, porque después de la carente el movimiento económico no será igual.

Sin embargo, en SUNAFIL con fecha 30 de marzo han remitido una circular, sin un sustento técnico total a nuestro criterio, donde EXHORTA a los inspectores para dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, quedando obligado a no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás beneficios sociales, teniendo en cuenta que no corresponde aplicar la suspensión de la prestación de servicios de sus trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito, el despido arbitrario, injustificado o nulo u obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones; debiendo priorizar y aplicar el trabajo remoto o, de no ser compatible, aplicar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (a falta de acuerdo).

Consideramos que las  4 sugerencias planteadas,  son de acuerdo a ley y a la realidad económica, porque NADIE PUEDE OBLIGAR  a cancelar remuneraciones a trabajadores que no presten sus servicios, es por esa razón que existen herramientas legales y la voluntad del mutuo acuerdo, que deben ayudar en base a la racionalidad, llegar acuerdos en bien para empleador y trabajador, para mantener a flote su centro de trabajo. Entiendo que esa Circular, debe ser de un trabajador, que tiene la buena fortuna de recibir su remuneración del Estado como es la SUNAFIL, pero estoy seguro que los INSPECTORES DE TRABAJO QUE MAS CONOCEN LA REALIDAD, tendrán  los criterios mas equitativos, al momento de realizar su trabajo inspectivo.