martes, 14 de noviembre de 2023

Análisis Legal: ¿Es Viable Demandar Beneficios Sociales entre Familiares o Cónyuges

En Chiclayo, Carlos y María conformaban una pareja dinámica y emprendedora. Durante 25 años, juntos construyeron una cadena de panaderías, superando desafíos y celebrando triunfos. Lograron hacer crecer su empresa desde cimientos modestos hasta convertirla en un referente en su sector. Sin embargo, el destino les presentó una encrucijada inesperada. Después de dos décadas y media, su matrimonio, una vez sólida, se resquebrajó. A pesar de los esfuerzos por mantener la armonía, la relación llegó a su fin. La separación fue inicialmente amistosa, hasta que María, reflexionando sobre su contribución al éxito de la empresa durante todos esos años, se preguntó si tenía derecho a beneficios sociales por su dedicación y trabajo incansable como apoyo a su esposo.

La cuestión legal se convirtió en un dilema moral y ético. ¿Es justo y ético que María reclame sus beneficios sociales tras la separación? Aunque había sido una parte fundamental del éxito empresarial, la ley y la moral podrían no alinearse en este caso particular.


El debate sobre la moralidad y la legalidad en este tipo de reclamos se vuelve incierto. ¿Carlos debería reconocer la contribución de María y compensarla adecuadamente? ¿O existen límites claros en cuanto a la exigencia de beneficios sociales entre cónyuges?


La resolución de este dilema plantea interrogantes interesantes sobre el impacto legal en situaciones similares. A continuación, se expondrá este tema, analizando normas de otros países, opiniones de expertos y lo que nuestra norma nacional considera en relación al pago de derechos entre familiares.


Las empresas familiares tienen sus propias características, siendo definidas por la gestión y propiedad controladas y dirigidas por miembros de una misma familia.


En una de las clases magistrales brindadas por el Dr. Roger Zavaleta en la Universidad Nacional de Trujillo, se destacaba que en las familias no existe una relación laboral, y los especialistas en derecho laboral señalan que el trabajo familiar tiene características propias que no se ajustan. a una relación laboral típica, salvo pacto en contrario entre las partes.


Es importante precisar que lo excluido de los derechos laborales es aquel trabajo realizado por miembros de la familia que forman una comunidad de trabajo e intereses, participando todos directamente de los beneficios o pérdidas del negocio. Otra característica sería que el trabajador viva con el "empleador". No obstante, si se demuestra que el trabajo familiar es remunerado, este tipo de relaciones sí podría considerarse una relación laboral.


Desde la perspectiva de Adam Smith en su obra "La Riqueza de las Naciones", la prestación de servicios entre esposos podría considerarse más relacionada con el sentimiento familiar de apoyo que con los principios de relaciones capitalistas. Smith destacó la importancia de los lazos sociales y afectivos en la sociedad, reconociendo que el apoyo mutuo contribuye al bienestar general. En este tipo de relación, no tendrían las características propias de una relación "capitalista".


En muchos países, sus normas legales establecen que entre familiares no existe una relación laboral, como en la Ley de Trabajo de México, la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina, el Estatuto de los Trabajadores de España, entre otras normativas internacionales.


Considerando lo anterior, el fundamento entre cónyuges no sería propiamente el ánimo capitalista sino la asistencia familiar. Esta prestación no está orientada propiamente a un interés remunerativo, sino a un sentimiento de apoyo familiar, que nace del amor y la protección, siendo un sustento invisible para la economía de mercado y para la sociedad que entiende esta lógica de prestación familiar.


Además, el artículo 312 del Código Civil señala que los cónyuges no pueden celebrar entre sí respecto de los bienes de la sociedad; Asimismo, en su artículo 310, establece como bienes sociales aquellos que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión. Bajo esta lógica, entre convivientes tampoco existiría una relación de trabajo por los antecedentes expuestos.


Surge la interrogante: ¿qué ocurre si un banco cobra a un padre y al hijo, habiendo el hijo trabajado desde los 18 hasta los 45 años para su padre dueño de la panadería, y este último enfrenta una demanda del banco y una demanda del hijo? por pago de beneficios sociales por los 27 años de prestación?, a quien se le paga primero, al hijo o al banco.


Teniendo en cuenta las características propias de las empresas familiares, opiniones de especialistas y la legislación internacional, nuestra normativa nacional, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria que la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, no genera relación laboral salvo pacto en contrario. De manera similar, la prestación de servicios del cónyuge tampoco genera una relación laboral reconocida por ley.


En resumen, las prestaciones de servicios entre cónyuges, padres e hijos, hermanos, nietos, abuelos no tienen reconocimiento como relación laboral, sino como trabajo familiar, salvo que entre los familiares haya un contrato de trabajo suscrito, donde se reconoce expresamente una relación laboral y, por fin, el reconocimiento de derechos laborales.


martes, 31 de octubre de 2023

EFECTOS DE LA RECESION ECONOMICA EN EL AMBITO LABORAL: RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS






Como abogado especializado en temas laborales, me preocupa profundamente la recesión económica que atraviesa nuestro país. Según datos de la Cámara de Comercio de Lima, más de 135.000 micro y pequeñas empresas (MYPES) ​​cerraron debido a la pandemia, dejando desempleados a 540.000 peruanos. En la actualidad, nos encontramos inmersos en una recesión económica y se estima que más empresas cerrarán, lo que lamentablemente resultará en la pérdida de miles  puestos de trabajo. Aunque los números exactos aún no se han determinado, se prevé que este escenario se materializará.


Los expertos en economía consideran que uno de los factores que contribuyen a esta crisis es la implementación de una ley aprobada por el Congreso el año pasado. Esta norma redujo el Impuesto General a las Ventas (IGV) al 8% exclusivamente para restaurantes y hoteles, a pesar de la oposición del Ministerio de Economía y Finanzas. A consecuencia de esta medida, se estima una disminución en la recaudación de alrededor de S/1,200 millones entre octubre de 2022 y diciembre de 2024, lo cual ha aportado al escenario de recesión económica, además de la falta de consensos y problemas en el actuar de los políticos.


Esta recesión económica impacta definitivamente directamente en las relaciones laborales, y se espera que genere:



Aumento del desempleo: Cuando las empresas tienen menos ingresos, tienen que reducir sus costos, lo que puede llevar a despidos de trabajadores.


Posible disminución de las remuneraciones, previo acuerdo con los trabajadores: En un contexto de recesión, las empresas pueden intentar reducir sus costos, lo que puede provocar una disminución de los ingresos de los trabajadores


Aumento de la informalidad: En un contexto de recesión, las empresas pueden optar por “contratar” trabajadores en condiciones sin derechos laborales o mas  contratos temporales así como a tiempo parcial.


Estos impactos pueden tener consecuencias negativas para los trabajadores y sus familias, ya que pueden afectar su nivel de vida, su seguridad financiera y su bienestar.


Por ello, es importante que los trabajadores estén informados sobre los riesgos que conlleva la recesión económica, y que tomen medidas para protegerse, como:


Actualizar sus conocimientos y habilidades: En un contexto de recesión, es importante que los trabajadores se mantengan actualizados en sus conocimientos y habilidades para ser más competitivos en el mercado laboral.


Construir una red de contactos: Una red de contactos puede ser útil para encontrar trabajo en caso de desempleo.


Ahorro: Es importante ahorrar para tener un colchón financiero en caso de perder el trabajo.


Además, es importante que las empresas y el gobierno adopten medidas para mitigar los efectos negativos de la recesión económica en las relaciones laborales. Estas medidas podrían incluir:


Programas de capacitación: Para ayudar a los trabajadores a adquirir nuevas habilidades y conocimientos que les permitan encontrar un nuevo empleo en caso de desempleo.

Subsidios al empleo: Para ayudar a las empresas a mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Protección de los derechos laborales: Para garantizar que los trabajadores no sean despedidos injustificadamente o que no se vean afectados en sus condiciones de trabajo.


En conclusión, la recesión económica es un fenómeno que tiene un impacto negativo en las relaciones laborales. Es importante que los trabajadores, empresas y el gobierno tomen medidas para mitigar sus efectos.

domingo, 15 de octubre de 2023

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES: TRABAJADORES INDEPENDIENTES APORTARAN AL EMITIR SUS RECIBOS DE HONORARIOS

 




Esta semana, el ejecutivo presentó una nueva propuesta de reforma del sistema de pensiones, sumándose a las dos propuestas en el Congreso: una de la Comisión de Trabajo liderada por la congresista Ingrid Bazán y otra de la Comisión de Economía encabezada por la congresista Rosangella Barbarán. 

 

La primera propuesta de la congresista Bazán se centra en la inclusión a través de tres pilares: no contributivo universal, contributivo y complementario. Por otro lado, la segunda propuesta de la congresista Barbarán busca modificar los sistemas público y privado de pensiones, introducir aportes complementarios y establecer un fondo de cobertura para garantizar una pensión mínima a los afiliados.

 

La tercera propuesta, que es la del ejecutivo amparándose en un criterio técnico económico, con los sustentos jurídicos como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus 114 páginas que contiene el proyecto de ley. Considerando que el MEF, es la entidad más preparada para evaluar costos a largo plazo y la única con capacidad de iniciativa de gasto, su propuesta debería ser la más imparcial y no influenciada por sesgos políticos que pueden desequilibrar las finanzas públicas.

 

Así en un reciente libro del 2019 titulado "Diagnóstico del Sistema de Pensiones Peruano y Avenidas de Reforma," respaldado por el BID, destaca los desafíos principales del sistema de pensiones: abordar el sistema en su totalidad, aumentar la cobertura, mantener el equilibrio entre contribuciones y beneficios, reducir la desigualdad, proporcionar subsidios adecuados y sostenibles, y ofrecer una cobertura efectiva para riesgos como muerte,  longevidad y fluctuaciones en las tasas; considero precisamente, que ésta es la línea, propuesta por el ejecutivo y que parece dirigirse a estos objetivos, promoviendo una visión responsable hacia las finanzas públicas. 




                                       


 

A manera de resumen, la propuesta legislativa del ejecutivo para la reforma de pensiones se basa en 4 pilares esenciales:

 

PRIMERO - Pilar No Contributivo: Garantiza una pensión asistencial financiada por el Tesoro Público a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. El monto propuesto es como mínimo el 25% de la pensión máxima del sistema.

 

SEGUNDO - Pilar Semicontributivo: Ofrece una garantía estatal para asegurar el pago de una pensión mínima o proporcional a aquellos que han aportado cierta cantidad durante su vida laboral pero no han completado los recursos necesarios para su pensión.

 

TERCERO - Pilar Contributivo: Este es el pilar principal del sistema de pensiones, donde las personas deben ahorrar una parte de sus ingresos durante su vida laboral para financiar su retiro. La propuesta busca que las personas se afilien de manera obligatoria a partir de los 18 años y realicen aportaciones al régimen elegido.

 

CUARTO - Pilar Voluntario: Este pilar es complementario y permite a los afiliados completar sus aportes para acceder a prestaciones del pilar semicontributivo o mejorar la pensión del pilar contributivo mediante ahorro voluntario. Se financia con asignaciones públicas o privadas y aportes voluntarios realizados por los afiliados al SNP o SPP. Los aportes voluntarios pueden ser con o sin fines previsionales, brindando flexibilidad a los afiliados.

 

Estos pilares buscan abordar la cobertura y la sostenibilidad del sistema de pensiones.

 

Asimismo, este proyecto de ley, señala con respecto a otros temas como:

 

Trabajadores Independientes:

 

Todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años se afiliarán al sistema. Estos trabajadores independientes deben aportar al SNP o SPP, igualando derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes. Las tasas de aporte se aplican sobre los ingresos, con una base máxima del 50% de la UIT vigente; es decir no pasaran del monto de S/. 2475.00 al mes del total de recibos emitidos. Las entidades públicas y privadas que contraten a independientes retendrán los aportes al momento de pago en la tasa que corresponda a cada sistema público o privado.

 

Edad para Acceso a la Pensión:


La edad de jubilación se establece en 65 años para hombres y mujeres. Asimismo, la pensión adelantada, la edad de acceso es a partir de los 55 años.

 

Libre Traslado entre SNP y SPP:

 

Las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento. También pueden trasladarse del SPP al SNP si transfieren el 100% de sus aportes con fines previsionales.

 

En los próximos días, estas tres propuestas serán objeto de análisis para su aprobación final en el Pleno del Congreso, resaltando las notables diferencias en sus enfoques y esperando que nuestros representantes en el Congreso se comporten como líderes visionarios y opten por la opción más respaldada por datos técnicos en lugar de ceder a propuestas que podrían afectar a las generaciones venideras.

 

martes, 26 de septiembre de 2023

CANON AGROEXPORTADOR PARA BENEFICIO DE LA UNPRG Y OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS




Peter Ferdinand Drucker, el distinguido abogado y tratadista nacido en Viena, Austria, en 1909, y fallecido en Claremont, California, Estados Unidos, en 2005, autor de numerosas obras reconocidas a nivel mundial sobre la gestión de organizaciones, afirmaba con contundencia que la La inversión es esencial en cualquier proceso de gestión de calidad.


La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) ha alcanzado recientemente un hito crucial al obtener su licenciamiento, marcando así un primer paso fundamental hacia los estándares de calidad. El camino que ahora se plantea es el de la mejora continua, con el objetivo constante de elevar la calidad educativa en beneficio de los estudiantes, la región y el país en su conjunto. Sin embargo, la realidad financiera de la universidad es un desafío, ya que los recursos otorgados por el gobierno a través de recursos ordinarios son insuficientes para este propósito.


La otra fuente de ingresos de la universidad proviene de sus propias actividades, y con estos ingresos se cubren necesidades que el Estado no puede solventar. Además, se destinan a gastos corrientes y obligaciones judiciales, áreas donde los recursos asignados por el gobierno son insuficientes.


Una vía concreta para generar ingresos adicionales para las universidades que no disponen del beneficio del canon, pero se encuentran en regiones con una abundante producción de agroexportación, es la creación de un canon agroexportador. Este sistema permitiría que un porcentaje mínimo de los ingresos generados por la agroexportación beneficie a la universidad pública de la región donde se produce esta actividad.


Es relevante destacar que la UNPRG recibe ingresos escasos, por no decir nulos, por concepto de canon, a diferencia de muchas otras universidades que reciben entre 50 y 100 millones de soles anuales. Es importante mencionar que, por ley, estos ingresos del canon no se revierten al Estado si no se utilizan durante el año de gestión, lo que posibilita que se sigan utilizando en proyectos futuros que la universidad haya planificado.


La creación de un canon agroexportador podría brindar a la UNPRG y a otras universidades en situaciones similares una fuente de ingresos sostenible y significativa que les permita avanzar en su búsqueda de la calidad educativa y la excelencia académica, en beneficio de la educación superior en la región y el país.


Perú, una nación con una rica tradición agrícola, se ha convertido en uno de los principales actores en la industria de la agroexportación. Sin embargo, muchas de las universidades ubicadas en las regiones agrícolas del país enfrentan desafíos significativos en términos de recursos y apoyo gubernamental. En este artículo, exploraremos los beneficios de proponer al congreso un proyecto de ley para crear un canon agroexportador destinado a estas universidades, una medida que podría impulsar su desarrollo y contribuir al crecimiento sostenible del país.


La creación de un canon agroexportador en favor de la UNPRG podría desempeñar un papel fundamental en la consolidación del licenciamiento otorgado a esta institución en el año 2023. 


Esta medida no solo fortalecería las finanzas de la universidad, sino que también contribuiría a mantener y mejorar los estándares de calidad académica. Aquí examinaremos cómo la implementación de un canon agroexportador podría beneficiar a la UNPRG y otras universidades del país en búsqueda de la excelencia educativa. 



¿Qué es el canon?


Es la participación de la que gozan los gobiernos locales, gobiernos regionales  y universidades públicas del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos naturales amparados por el Artículo 77° de la Constitución Política que señala: “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”.

Ademas esta distribución, se establece en los diferentes tipos de canon existentes que son: 1) Canon Minero, 2) Canon Hidroenergético, 3) Canon Gasífero, 4) Canon Pesquero, 5) Canon Forestal y 6) Canon y Sobrecanon Petrolero. 


Como se puede observar, no existe Canon Agroexportador y que es materia del presente artículo para que nuestros representantes en el Congreso y otros buenos legisladores le otorguen la viabilidad y pueda ser un beneficio en favor de la calidad universitaria. La importancia de  legislar el Canon Agroexportador para consolidar la mejora continua de calidad educativa en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.



El otorgamiento del canon agroexportador a las universidades que actualmente no cuentan con este beneficio podría tener un impacto significativo en el desarrollo académico y la investigación en estas instituciones. Para abordar este tema, es importante considerar la situación actual en la que estas universidades carecen de recursos adecuados y enfrentan limitaciones en su financiamiento, a pesar de la importancia de su labor en la sociedad.


La implementación de este proyecto de ley requeriría un enfoque cuidadoso en la distribución equitativa de los recursos, la rendición de cuentas y la supervisión adecuada. Además, se debe garantizar que estos fondos se utilicen exclusivamente para actividades académicas y de investigación.



1. Fortalecimiento Financiero


Uno de los beneficios más inmediatos de la creación de un canon agroexportador para la UNPRG sería el fortalecimiento de sus recursos financieros. Esta universidad, al igual que muchas otras en el país, a menudo se enfrenta a limitaciones presupuestarias que pueden obstaculizar su capacidad para ofrecer programas académicos de alta calidad y para mantener y mejorar sus infraestructuras.


2. Sostenibilidad Institucional


La sostenibilidad financiera es un elemento esencial para cualquier institución educativa. El canon agroexportador podría proporcionar a la UNPRG una fuente de ingresos confiable y sostenible a lo largo del tiempo, lo que permitiría una planificación a largo plazo y la inversión en el crecimiento y la mejora continua de la universidad.


3. Cumplimiento de Estándares de Calidad


El licenciamiento universitario en Perú se basa en la evaluación y el cumplimiento de rigurosos estándares de calidad académica. Con recursos adicionales, la UNPRG estaría en una mejor posición para cumplir con estos estándares y, posiblemente, superarlos. Esto incluye la mejora como el permanente mantenimiento de las instalaciones, la actualización de los planes de estudio para estar a la vanguardia de la educación superior entre otros beneficios que la ley del canon permite.


4. Investigación y Desarrollo


El canon agroexportador también podría impulsar la investigación y el desarrollo en la UNPRG, lo que a su vez elevaría su perfil académico. Los recursos adicionales podrían destinarse a proyectos de investigación relacionados a áreas en las que la UNPRG tiene un interés natural y una posición estratégica.


5. Impacto en la Comunidad


La UNPRG juega un papel importante en su comunidad local. El fortalecimiento de la universidad a través del canon agroexportador podría tener un impacto positivo en la economía local al atraer más estudiantes, profesores y colaboradores, generando empleo y estimulando el desarrollo en la región.


Esperemos que nuestros representantes ante el Congreso, puedan consolidar esta creación de un Canon agroexportador en favor de la UNPRG, que  representa una oportunidad significativa para consolidar su licenciamiento y elevar su estatus como institución educativa. Esta medida proporcionaría los recursos necesarios para mejorar la calidad académica, fomentar la investigación y el desarrollo, y contribuir al crecimiento sostenible de la universidad. Sin embargo, la implementación de esta iniciativa requeriría una planificación cuidadosa y una distribución transparente de los recursos para garantizar que se utilicen de manera efectiva en beneficio de la educación superior y la comunidad en general


Además, es importante destacar que el equipo de funcionarios de la UNPRG se encuentra trabajando activamente en este proyecto, bajo la destacada dirección del Rector de la universidad. Asimismo, se está avanzando en el proyecto de obras por impuestos, el cual tendrá un impacto sumamente significativo en beneficio de la comunidad y, sobre todo, de los estudiantes.

lunes, 28 de agosto de 2023

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NUEVAMENTE ARCHIVARIA LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES INICIADOS POR LA CONTRALORIA




La semana pasada, específicamente el 24 de agosto, tuvo lugar en la ciudad de Arequipa una audiencia pública con el propósito de analizar la validez de la norma según la cual la Contraloría de la República está llevando a cabo procesos administrativos sancionadores contra servidores y funcionarios a. quienes acusan de haber cometido infracciones de acuerdo al artículo 46 de la Ley 29622, modificado por la Ley 31288 del 20 de julio de 2021.


Para comprender la importancia de la próxima sentencia que emitirá el Tribunal Constitucional (TC), es relevante mencionar lo siguiente: desde el año 2010, mediante la Ley Nº 29622 del 07 de diciembre de 2010, la Contraloría General de la República ha tenido la facultad de imponer sanciones administrativas, incluyendo la inhabilitación y la suspensión temporal en el ámbito de la administración pública, a aquellos servidores y funcionarios que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta norma fue cuestionada y en el año 2019, el TC declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, incorporado por la Ley N° 29622, debido a que las conductas infractoras no estaban suficientemente tipificadas, lo que generaba falta. de precisión en las sanciones; por cuanto, las sanciones deben ser precisas, a fin que los servidores públicos sepan con exactitud y no de manera genérica, que conductas son reprochables y posibles de ser sancionados. Esta sentencia del TC, determino que los procedimientos seguidos por la Contraloría  en la vía administrativa o en los procesos judiciales basados en la norma que había sido declarado inconstitucional sean archivados.





Esta decisión llevó a la Contraloría a proponer un proyecto de ley ante el Congreso, con el objetivo de establecer una lista de 32 conductas infractoras en el ámbito de la responsabilidad administrativa funcional. El Congreso aprobó esta norma por insistencia ante la observación de su aprobación por el Poder Ejecutivo, expidiéndose  la Ley N.° 31288, en julio de 2021. Sin embargo, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley, lo que culminó en la audiencia de la semana pasada, donde se puede observar en su mas de una hora de debate, las principales razones por las cuales se argumenta la inconstitucionalidad de la Ley Nº 31288 son las siguientes:



  1. La Ley Nº 31288 incurre en ser inconstitucional porque nuevamente, como la anterior ley, vulnera el literal d) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el principio de legalidad y por ende la tipicidad; es decir, no es preciso en señalar cual es la conducta infractora, sino señala la infracción de manera genérica.
  2. La norma utiliza términos extremadamente generales en sus enunciados, lo que no permite identificar con claridad las conductas que podrían ser sancionadas. Así tenemos, el primer párrafo del artículo 46 modificado por la  Ley 31288 señala que la Contraloría podrá sancionar a los funcionarios o servidores públicos que "contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen”. Como se puede observar, estos enunciados nuevamente son extremadamente general y, por tanto, no cumple con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad, que señala que las infracciones deben ser precisas y no ser normas genéricas ni hacerlas extensivas, porque viola el principio de legalidad, como lo señalo el TC en la sentencia del año 2019 (Exp. 20-2015-PI/TC) Las frases “contravengan el ordenamiento jurídico administrativo” así como  la frase "las normas internas de la entidad a la que pertenecen" son enunciados extremadamente general y no permite identificar con precisión las conductas concretas por las que la Contraloría podría imponer una sanción.
  3. Las 32 infracciones establecidas en la Ley Nº 31288 debió adecuarse a las exigencias establecidas por el TC en la sentencia antes señalada, es decir, debió cumplir con el subprincipio de tipicidad o taxatividad que forma parte del principio de legalidad, en resumen, ser más precisas.
  4. Se siguen incluyendo  expresiones generales como “normativa de contrataciones del Estado”, “normas que regulan los sistemas administrativos o funcionales”, “normativa que corresponda”, “normativa aplicable” y “disposiciones que regulan”; así como, “falta de diligencia debida”, “incumplimiento funcional” o similares; y, “grave afectación al servicio público”, “perjuicio al Estado” o similares.
  5. Esta norma establece únicamente la inhabilitación como sanción, la cual se divide según su "gravedad" en períodos de sesenta días hasta un año, y de un año a cinco años de inhabilitación. En otras palabras, no se contemplan sanciones graduales como la amonestación o suspensión, sino que cualquier infracción resulta en inhabilitación. Esto conlleva una violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad en las sanciones. Por ejemplo, una falta como no rendir adecuadamente viáticos se equipararía en consecuencias a aprobar la recepción de una obra de gran envergadura, lo cual resulta desproporcionado. Es importante recordar que una sanción de inhabilitación de más de seis meses para un funcionario o servidor público es motivo de destitución.


En resumen, de acuerdo a la audiencia mencionada, la Ley Nº 31288 que incorpora las 32 infracciones y que ha dado origen a los Procesos Administrativos Sancionadores (PAS) actuales, podría ser declarada inconstitucional debido a que podría infringir los derechos constitucionales respaldados en el literal. d) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Dicho literal consagra el principio de legalidad de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la libertad ya la seguridad personal. En consecuencia: (...) d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (...)”. Además, es importante destacar el último párrafo del artículo 200 de la Constitución, que reconoce que en el ejercicio de la administración de justicia, especialmente en su aspecto administrativo, esto debe ser llevado a cabo de manera razonable y proporcional.



Es relevante destacar que la Contraloría, días previos a la audiencia del jueves 24 en la sede del Tribunal Constitucional (TC), emitió un comunicado oficial en el que expresó su opinión. En este comunicado, la Contraloría manifestó que ante la eventual declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 31288, que es el objeto de comentario, podría tener consecuencias significativas. Se señala que esto representaría "un retroceso", ya que pondría en cuestión el trabajo realizado por la entidad de control.



Además, la Contraloría señaló que la inconstitucionalidad de la ley no solo tendría un impacto en la falta de sanciones administrativas para casos de corrupción e inconducta funcional detectadas, sino que también podría permitir que los funcionarios utilicen resoluciones de archivamiento para anular los procesos judiciales en su contra. Esto podría resultar en una especie de "impunidad". Se mencionan ejemplos concretos, como el "favorecimiento a empresas constructoras por parte de 26 funcionarios del Fondo Mivivienda (Marka Group)", las irregularidades en "la adjudicación del Puente Tarata en la región San Martín" y "los hechos denunciados en la adjudicación para la compra de biodiésel por parte de exfuncionarios de Petroperú". En esencia,



No obstante, es fundamental siempre defender el respeto al derecho constitucional de LEGALIDAD, una garantía esencial para todos los ciudadanos. Esta protección se erige como una salvaguardia contra sanciones arbitrarias impulsadas por interpretaciones excesivamente amplias con el simple propósito de castigar por castigar. En este contexto, consideramos que si la Ley Nº 31288 es declarada inconstitucional, ello podría deberse a la falta de trabajo adecuado por parte de aquellos encargados de precisar las sanciones, quienes fueron los autores del proyecto de ley presentado al Congreso. En un estado de derecho, la imposición de sanciones debe llevarse a cabo con cautela, asegurando que no se menoscabe la dignidad de los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios y servidores públicos, así como el derecho a la dignidad, al trabajo y otros derechos fundamentales.



Si bien todos estamos de acuerdo en la necesidad de sancionar los actos de corrupción, también estamos obligados a establecer normas claras y precisas para llevar a cabo estas sanciones, tal como lo establece el Tribunal Constitucional. En última instancia, se trata de lograr un equilibrio entre el castigo de comportamientos indebidos y la protección de los derechos individuales, a través de la implementación de regulaciones rigurosas y específicas.