domingo, 22 de marzo de 2015

DEJAR DE ADMINISTRA JUSTICIA EN UN MES



EL LUJO QUE TIENE NUESTRO PAÍS, DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA UN "MES"
Hace unos días, publique en mi muro, que se acercan las "vacaciones" y que sería conveniente hacer planes antes de improvisar el momento; idea que me inquieto a investigar un poco, el origen de porque las vacaciones en el mes de febrero de casi "todo el personal del Poder Judicial" y como consecuencia, el lujo de dejar de administrar justicia este "mes"; claro, algunos dirán, pero se quedan jueces a "suplir esas funciones", sin embargo, los que asesoramos y defendemos a ciudadanos en busca de justicia, sabemos que esto es un saludo a la bandera, otros dirán, es que es verano y es mas tedioso trabajar en esta estación del año, pues si fuera esto cierto, los trabajadores que trabajan para el PJ en la selva o el norte del país, tendrían que tener vacaciones todo el año y los trabajadores de La ciudad de Juliaca no tendrían derecho a vacaciones, porque no son zona de temperaturas altas para ellos; estos criterios afecta el derecho de la tutela jurisdiccional en sus dos facetas y que realmente se "paraliza una de las funciones esenciales del Estado, como es el de administrar justicia"
Nadie negara, el derecho que tiene todo trabajador de los 30 días al año, derecho que nació con mayor fuerza entre los años de las dos guerras mundiales en Francia y que en el Perú se consagró paulatinamente, primero con leyes tímidas en su otorgamiento y una con mayor cobertura como fue la ley 8563 del 19 de agosto de 1937 que señalaba las vacaciones de 30 días para el sector público y gran parte de sectores privados, que fue un gran hito para su época y haciendo un poco de historia, tuvo que pasar aproximadamente 30 años para que los obreros tuviesen este derecho de 30 días que se consagro con la Ley 13683 del 25 de agosto de 1961 igualando de este modo a TODOS los trabajadores con el mismo derecho.
Precisando el trato de los trabajadores del PJ - entiéndase Magistrados y personal jurisdiccional - su primera Ley Organica fue en 1911 y se supone que al no existir aun el derecho de vacaciones no se consagró tal derecho y suponemos que recién en 1937 lo habrán terminado.
Posteriormente mediante Decreto Ley 14605 del 25 de julio de 1963 se aprueba la nueva Ley Organica del Poder Judicial y que en su artículo 292 señalaba que las vacaciones del Poder Judicial comenzarán cada año el 15 de enero y terminarían el 17 de marzo, hecho que se ejecutaba de una manera de reducir las horas de trabajo en este periodo, según lo averiguado.
Posteriormente se expide el D. Leg. 612 en 1990 y D. Leg. 767 en 1991; para luego expedir el TUO aprobando la Ley Organica del Poder Judicial y que no cambio en nada el contenido a vacaciones, el cual señala en su artículo 246, que las vacaciones de los Magistrados se establece en dos etapas sucesivas, en los meses de febrero y marzo de cada año.
Como se puede observar, desconocemos cual es el criterio técnico por el cual se debe de realizar vacaciones en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre todo en febrero, donde se paraliza casi al 100% el rol del Estado, como es el de administrar justicia; nos preguntamos que con esta misma lógica, los policías que brindan un servicio de seguridad podría pararen un mes casi todo su personal, los trabajadores de los hospitales, los trabajadores de los ministerios etc, la respuesta a esta inquietudes obviamente es que no se produce; yendo al otro tipo de régimen como es del sector privado, un supermercado, una fábrica, una empresa de trasporte, un banco entre otros, paralizar un mes en sus servicios no cabe estos hechos, por cuanto no son actos gerenciales buscando la calidad de servicio.
Cuantos trabajadores del Poder Judicial, no quieren salir en el mes de febrero o magistrados, porque el trato diferente cuando en otras instituciones, como es el Ministerio Público, las vacaciones se aplica bajo los parámetro gerenciales modernos, es decir, coordinar con el trabajador y buscar un buen clima laboral y no de imposición de vacaciones.
Proponemos, que las vacaciones sean de acuerdo al sistema que otras instituciones como por ejemplo el Ministerio Público aplica o instituciones privadas, como es el caso de la coordinaciones del empleador y sus trabajadores y de ese modo llegar a la búsqueda del buen clima laboral.
Concluyendo no es posible, darnos el lujo que la administración de justicia se vaya de "vacaciones" porque los ciudadanos en búsqueda de justicia, no admiten que sus derechos, entre ellos la tutela jurisdiccional, este de vacaciones.


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