viernes, 6 de marzo de 2015

LA SALA LABORAL DE LIMA, REPONE A JUEZ, PESE HABER SIDO CESADO POR CUMPLIR 70 AÑOS

LA SALA LABORAL DE LIMA, REPONE A JUEZ, PESE HABER SIDO CESADO POR CUMPLIR 70 AÑOS

Hoy salió publicado un caso, donde el Juez Supremo Luis Acevedo Mena que, pese a haber cumplido 70 años y además el CNM le cancelo el título de magistrado supremo, la Sala Laboral de Lima revocó una medida cautelar de primera instancia que declaró improcedente y revisándolo ordenó la procedencia y por ende, se ordene la reposición del Juez Supremo en mención.

Es de conocimiento que de acuerdo a la LOPJ los magistrados cesan al cumplir los 70 años de edad, igual criterio toma en cuenta el sistema laboral privado regido por el D. Leg. 728, señala que se extingue la relación laboral con su empleador al cumplir 70 años el trabajador.

Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial hace pocos días, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario, que si el empleador no cesa automáticamente al trabajador al cumplir los 70 años, sino que aceptase que siga laborando, pese haber cumplido los 70 años, la sentencia señala que se presume una prórroga tacita y por ende, sólo podrá ser despedido por la causales de despido justificado, de lo contrario, se configurara un despido arbitrario, pasible, de acuerdo a esta sentencia, se declare fundada la demanda de indemnizacion por despido arbitrario así como una demanda por despido arbitrario y como consecuencia la reposición al mismo puesto de trabajo.

En este sentido, una primera hipótesis o conclusión al caso de los magistrados, puede darse el caso que de continuar laborando el magistrado, después de haber cumplido los 70 años y de acuerdo a la Casacion Laboral 1533-2012, existiría una ACUERDO TÁCITO y por ende, su protección al trabajo, no cesaría por las causales por limite de edad, sino por otras.

Pues bien, estaremos atento al proceso principal, por cuanto lo que se ha resuelto es la medida cautelar a favor de magistrado con más de 70 años de edad.

1 comentario:

  1. La experiencia y edad hace al maestro, aunque se debe de tener en cuenta que la persona como profesional se siga actualizando de forma forma contaste porque ya a una edad necesariamente se deberia de descansar pero si esa persona eata en toda la capacidad se debe de estudiar la capacidad de la persona.

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