EL VALOR DE VIDA, RECONOCIDO POR LA LEY A LOS CANES Y A LAS PERSONAS.
La Ley 27596 que regula el régimen jurídico de los Canes en su artículo 14 señala que cuando un perro (tuyo) mata a otro, se indemniza con 1 UIT al propietario del perro muerto.
El SOAT señala que se indemniza a la persona que fallece por un accidente de tránsito causado por una persona con 4 UIT.
Con esto se concluye, que una persona de acuerdo a estas leyes, por su muerte valen 4 perros muertos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario