martes, 27 de noviembre de 2018

PLAN DE TRABAJO LISTA #3

PLAN DE TRABAJO DE LA LISTA # 3




NUESTRA VISION, MISION Y SUSTENTO

La Visión.- Apuntar a un Colegio Moderno en base a su sustento tradicional de salvaguardar los derechos de la sociedad en justicia, siendo críticos, reflexivos y propositivos para el desarrollo de nuestra sociedad y nuestros agremiados.


La Misión.- Lograr que la institución cumpla el fin de integración de abogados y abogadas, defendiendo los derechos de nuestros agremiados, fomentando el ejercicio ético de nuestra profesión así como su capacitación intelectual y bienestar social


PROYECTOS PARA LA GESTION DE TRABAJO 2019 -2020


Los proyectos que proponemos en el presente documento, son para mejora de dos facetas de nuestra Orden, por lo que tendrán dos impactos:

A. IMPACTO INTERNO, que se implementará una REINGENIERIA en lo interno para un mejor servicio a los agremiados, con asesoramiento y la experiencia de profesionales capacitados y deje SOLO DE SER UN ICAL PARA PAGOS Y ASISTIR PARA VOTAR, salvo para alguna actividad y de vez en cuando un curso.

B. IMPACTO EXTERNO, Retomar el protagonismo como institución de crítico, reflexivo y propositivo en el cumplimiento de la Constitución, la democracia, para lograr un mejor desarrollo social y por ende de los agremiados

Estos proyectos de ALTO impacto, serán realizados previo análisis del presupuesto de nuestra Orden, a fin de proseguir de acuerdo a lo que los abogados requieran, avanzar los proyectos en camino, siempre y cuando hayan respetado o cumplido el tecnicismo necesario y no la informalidad, tal como se debe de realizar las obras y seguir los sueños de muchos agremiados.

Las amenazas a estos proyectos, consideramos las siguientes:



a. Conflictos internos de agremiados que mas que sumar, restan por su estilo de ser, primando intereses personales sobre interés colectivos.

b. El riesgo financiero estará presente durante la implementación, donde muchos abogados no se colegian en nuestra orden por el sobre costo en su inscripción. El no pago de las cuotas o incentivo para realizarlas.

c. Riesgos políticos, económica y socio ambientales.- La coyuntura siempre puede influir en el avance de la inversión de alto impacto como los riesgos socio políticos, naturales, por ejemplo la corriente del niño u otro..

PROYECTOS:

1.- CAPACITACION GRATUITA A LOS AGREMIADOS Y FUTUROS AGREMIADOS NO SOLO EN COMPETENCIAS JURIDICAS, SINO TAMBIEN EN OTRAS COMPETENCIAS BLANDAS



Una de las razones que el desarrollo de estas capacitaciones sean un éxito, es que el ICAL cuente con personal CALIFICADO en estos tipos de servicio; sin embargo, todo sabemos que el personal no ha sido ni lo es, su función principal hacer estos eventos, que lo deberá ser en un momento; razón por el cual, el Director Académico en coordinación con un contrato de tercerización, nos apoyaremos con expertos en la realización de estos tipos de eventos académicos por el know how que ellos conocen mejor que un trabajdro de nuestra Orden, todo esto con la finalidad de brindar un evento académico de buen nivel, siempre en coordinación con la Junta Directiva y sobre todo con su Director Académico.

Asi en capacitaciones jurídicas, temas en derecho penal, civil, laboral, constitucional, familiar, empresarial y otros.

En otras competencias, tenemos Contabilidad para abogados, Finanzas para abogados, Marketing jurídico, Técnicas y Atención a Cliente de abogados, Administración de despachos jurídicos, ISOS y calidad de servicios, sistema informático básico para abogados entre otros.

2.- CENTRO DE ESPARCIMIENTO CON EXPEDIENTE TECNICO



Nuestra Orden cuenta con un terrenos de 6 Has aproximadamente, para desarrollar un centro de esparcimiento adecuado para los agremiados; pero como toda obra emblemática, éste debe partir PRIMERO con un buen expediente técnico, y avanzar de acuerdo a las especificaciones de los especialistas.

Es momento que los agremiados cuentes con un lugar donde puedan compartir en familia, colegas y amigos, considerando que el costo de mantenimiento es un factor que debe ser evaluado al construir en tamaño, a fin de poder mantener en optimas condiciones en calidad de servicio, no como nuestro pequeño centro deportivo su mantenimiento no es el adecuado, pese al tamaño con que cuenta.

3.- URBANIZACION DEL ABOGADO




Urbanización del Abogado: Nuestra Orden, cuenta con un lote de terreno frente al Colegio San José; un terreno pequeño por la cancha de futbol del ICAL y un terreno de 6 has aprox. camino a Monsefú. Además se contaría con un terreno en Ciudad Eten, pero no está confirmado porque no se encuentra regularizado, según información con la que contamos.

Hace dos años, cuando postulamos al Colegio de Abogados como Decano, además de las propuesta que hacían de lo mismo de siempre (que mas son fines y atribuciones que propuestas, ya que se encuentran establecidas en los artículos 4 y 5 del Estatuto, la relación indicadas de la Junta Directiva), nuestra propuesta bandera fue hacer una nueva Urb de los Abogados, para muchos fue "utopía", otros señalaban que se está mintiendo, otros no se puede y todo etc relacionado al pesimismo; pues bien, con la determinación que tenemos, nos propusimos a avanzar, y hoy en dia el equipo se siente satisfecho, que ya no es un tema como propuesta de relleno de un candidato que postulaba al decanato, sino que ya es tomado como una propuesta seria y que realmente es viable como siempre lo consideramos; entonces nos preguntamos, porque los otros colegios lo hicieron?. Ahora al menos, existe la pregunta elemental y que en las elecciones pasadas ni siquiera preguntaron, porque pensaban que era impensable; ahora si existen preguntas de honorables colegas y con preguntas alturadas y dirigidas al diálogo, realizan preguntas como: ¿cuál es el costo?, ¿Como se va a Financiar?  los Proyectos propuestos.

Con respecto a la Urb del Abogado el costo depende de varios factores, el primero, si el terreno será sobre terreno propio, uno comprado (donde el financiamiento dependerá del valor de venta) o donado (este último depende del Gobierno Regional o un tercero, acepte el proyecto de vivienda bien sustentando y nos ceda un terreno de 5 a más Has), una vez definido el terreno, se lleva acabo la construcción de desagüe, luz y agua, pistas y veredas. Este costo (incluyendo valor de terreno) se vende a los abogados que lo requieran, teniendo presente que el precio a vender,  no puede ser vendido al valor del costo construido , ni tampoco el doble o triple, ya que no somos ni beneficencia ni empresa inmobiliaria respectivamente; sino se vendería a los agremiados al precio del costo que se invirtió más el costo financiero y agregarle un 10% a 20% al valor del costo, esto sería un PRECIO SOCIAL, para que esta "utilidad", sea para el ICAL, y sea usado para recuperar lo invertido y con ese margen, avanzar en las siguientes etapas de urbanizaciones.

Por lo que estos precios de ventas, serían a precios sociales. Así, si el costo construido de un terreno con pistas y veredas, agua y desagüe, de 130 m2 puede salir a $7000 a los colegiados se le vendería a $ 8000 por decir, ya que se tiene que pagar el financiamiento (porque NADIE construye con ahorros, de ser así, en 30 años tendríamos avanzado los proyectos,) y con la "pequeña utilidad, se financiaría los siguientes proyectos urbanísticos.

Donde aclaramos, que para este proyecto no se tomará en cuenta los terrenos que están destinados para el Centro de Esparcimiento.

4.- AMBIENTE DE BIBLIOTECA - CAFE



Una Biblioteca-Cibercafé es un ambiente cálido y confortable, donde las abogados pueden leer, pensar, estudiar, trabajar y de paso disfrutar de un excelente café además de otras bebidas adecuadas al ambiente.

Nosotros los profesionales que trabajamos escribiendo, por ejemplo, sabemos lo mucho, que el café combina con estas situaciones.

Por lo que, nuestra Gestión construiremos una Biblioteca - Cibercafe donde se unirá tres segmentos, que se complementan entre sí, logrando diversificar la oferta y obteniendo un mejor servicio y satisfacción a nuestros agremiados.

Con respecto a los precios, estos serán precios de costos y un mínimo de agregado para el mantenimiento y pago de personal en su atención.


5.- REINGENIERIA EN REALIZAR LOS DEPORTES EN EL ICAL



ES POSIBLE HACERLO MEJOR CON UNA BUENA GESTIÓN GERENCIAL; PERO NO SERÁ POSIBLE CON DECANOS, QUE TIENEN LAS MISMAS IDEAS DE SIEMPRE.

Como cada sábado y miércoles, en nuestra Orden se reúnen más de un centenar de colegas a compartir uno de los deportes más populares, el fulbito, sólo de varones dejando de lado el de mujeres, vóley, billas, basquek.

Como se puede tener ambientes adecuados, baños limpios, céspedes en buenas condiciones, ambientes limpios y una buena atención a los que participan.

Por estas cosas, consideró que una buena gestión, sería hacer que este grupo de cientos de abogados, que además de ser jugadores de los equipos que participan, son a su vez los "únicos" hinchas de la tribuna. Se puede mejorar, claro que si, mediante el incentivo que no solo vayan los que juegan, sino además todos los colegas que no necesariamente van a jugar, esto puede ser mediante una activa difusión, por ejemplo en las redes y por personal calificado en marketing y comunicaciones, donde somos testigos que sólo un gran colega mediante "EL LENTE JURÍDICO" al menos salva en algo, de la existencia de un campeonato así como de los colegas que participan, al compartir sus postales en las redes.

Es necesario, tener en mejores condiciones de limpieza, orden y buen ambiente los servicios higiénicos. Los abogados nos merecemos ambientes dignos y no propios de lugares que no deseamos.

Hacer de nuestra "canchita" como lo llamamos, un ambiente ecológico, con un buen mantenimiento del césped, aunque sea esos  20m2 que tenemos.

Contar con tachos adecuados para la basura, pintado de los ambientes, actualizar los techos, mantenimiento del gras sintético, la presencia de un paramédico o caja de primeros auxilios (o de medicamentos) en cada partidos.

No necesariamente se necesita tener "bastante dinero" para hacer esto, es solo gestión, coordinar con algunos colegas o instituciones "auspiciadores" para cumplir estas metas, siempre con algo de inversión por nuestro ICAL, por ejemplo los auspicios con sólo contar las empresas con su marca en las paredes de nuestra Orden.

Como consecuencia de una buena gestión, se lograría que los colegas - jugadores no sean los únicos hinchas, sino también ver formas que asistan otros colegas así como su familia.

De ese modo, llevaría a mejorar en el incentivo de participación de los otros deportes como el fulbito femenino, voley entre otros.

Tener claro, que en cuestión de gestión, marketing, publicidad, auspicios, este en manos de los especialistas (que no siempre son los abogados) y que en coordinación con la Junta Directiva y que debe estar liderado por el Decano, hacer mejor este campeonato, donde actualmente con el entusiasmo de algunos colegas, están sacando adelante este.

ES POSIBLE HACER UN MEJOR CAMPEONATO DE DEPORTES, CLARO QUE SI, PARA ESO SE NECESITA UNA BUENA GESTIÓN GERENCIAL Y NO CON LAS MISMAS IDEAS DE SIEMPRE QUE TIENEN LOS DECANOS.

Además como parte de impulsar el deporte, debemos de implementar un gimnasio para los colegas como parte de la proyección al bienestar del agremiado.


6.- GESTIONAR PAGOS ELECTRONICOS



Con este proyecto, esperamos ser más dinámico el pago de las cuotas puedan realizar los colegas que se encuentran fuera de nuestra Región o de aquellos que estando dentro de la Región, sea más factible su pago, para que economicen costo en dinero y tiempo, además de poder tener ingresos para nuestra Orden a fin de poder cumplir los servicios que cada abogado se merece.

Así contamos con agentes de bancos, agencias bancarias y que bastaría que se otorgue el número de ICAL para ser registrado.


7.- ACTULIZACION DE BASES DE DATOS



Así las Bases de Datos, son tan importantes para una institución (pública o privada) para que puedan tomar las mejores decisiones gerenciales, en beneficio de los socios, clientes o agremiados.

Toda organización por más pequeña que sea, cuenta hoy en día con una Base de Datos, pero para que esta sea efectiva no basta con tenerla, hay que saber cómo usarlas o gestionarlas.

En este sentido,  viendo la importancia de la Base de Datos, que utilidad o ventaja sería para nuestra Orden como es el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque que cuenta con más de 8000 abogados colegiados, serían las siguientes:

Agrupar y almacenar todos los datos de la institución en un único lugar.
Mantener comunicación constante con los abogados (e-mail, teléfono, correo, domicilio reales y procesales.)
Conocer las necesidades mediante un estudio de necesidades con una base de datos actualizados.
Generar estrategias de los proyectos que la Orden necesita.


Con una Base de Datos ACTUALIZADA, el Decano, Directivos y su Gerencia, gestionaría adecuadamente las decisiones del ICAL, para aumentar su eficacia; asimismo se tendría la información de cuantos abogados son varones, mujeres; cuantos son abogados entre 23 a 26, 27 a 30, 30 a 40, 40 a 50, 60 a más; se sabría cuantos abogados litigan y en que mayor tema tienen especialidad; cuantos son dependientes e independientes; cuantos son del sector público o privado; cuantos tienen vivienda propia, alquilada, viven con sus padres; cuantos viven en Chiclayo,  Lambayeque, Ferreñafe; cuantos tienen una pensión, cuantos tienes cobertura de salud; cuantos y que abogados tienes hijos; grados entre otros datos de importancia para la mejor toma de decisiones.

Con esta Base de Datos, se tomará las mejores decisiones gerenciales, por cuanto se conocerá la realidad exacta de los agremiados así como de la institución como es el ICAL y no en base a especulación; de este modo, se puede optimizar un mejor servicio y potenciar  los proyectos de impacto que la Orden necesita acorde a los tiempos y necesidades de los agremiados; asimismo con esta base de datos se puede analizar nuestras fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades, a fin que nuestras debilidades que tendríamos, lo trasformemos en fortaleza para mejorar la Orden en beneficio de los agremiados.

Lamentablemente, nuestra Orden ad portas de cumplir 100 años (2022) y en pleno siglo XXI ha tenido una Base de Dato, que no ha sido gestionada, excepto para un dato de teléfono o e-mail a lo mucho creo yo, pero no como UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN GERENCIAL, razón por el cual es necesario actualizarla, mejorarla y gestionarla esta  Base de Datos, para que los que manejen las riendas de nuestra Orden, tomen las mejores DECISIONES GERENCIALES en bien de todos los agremiados.


En calidad de procesos, donde los japoneses impusieron que en el mundo la calidad debe ser el fin en todo servicio y producto. Ellos señalan como principio, lo que se puede medir, se puede mejorar y controlar.




7.- OTROS PROYECTOS

CAPACITACIONDE PERSONAL DEL ICAL, uno de los factores más importante para mejorar el servicio al agremiado no solo serán los proyectos, sino que además es importante que el personal cuente con las competencias necesarias en atención al cliente, entender que el buen trato y atención debe ser una prioridad; razón por el cual, de acuerdo al perfil de cada trabajador brindará sus servicios en nuestra Orden.

Contando siempre con el apoyo de profesionales en sus respectivas áreas.

UN MEJOR AMBIENTE Y CAMBIOS EN VARIAS AREAS: Proponemos unos ambientes mas frescos, cálidos y moderno; remodelaremos los servicios higiénicos adecuados a una buena calidad; actualizaremos todo la página web en concordancia en un proyecto con un aplicativo del ICAL, las redes sociales serán interactivas para una mejor comunicación con los agremiados; se adecuará una central telefónica para una mejor atención con el área respectiva de nuestra Orden.

Reestructuración en la realización de Convenios con instituciones para brindar un servicio de salud.




FUENTES DE FINANCIAMIENTO
FUENTES Y ESTRATEGIAS DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL ICAL


1.- Los ahorros: La más común y limitada, que se consigue además vendiendo algún activo, donde ni los gobiernos, empresas y organizaciones usan el total, para no quedarse sin liquidez.


2.- Sistema Financiero: son las fuentes más comunes de financiamiento. Se requiere sustentar el proyecto de inversión y pasar por una calificación de riesgo en el área de financiamiento de la entidad financiera.

3.- Organizaciones No Gubernamentales (ONG): son asociaciones sin fines de lucro que por lo general consiguen recursos del exterior para canalizarlos a emprendimientos con fines sociales.

4.- Arrendamiento financiero y el fideicomiso: contratos modernos que sirven como fuentes de financiamiento, para llevar a cabo los Proyectos de impacto propuestos.

La importancia que tienen los financiamientos a Corto, mediano o Largo Plazo que utilizaría el ICAL, le brindaría la posibilidad de ejecutar los proyectos propuestos y seguir manteniendo una economía y continuidad de las demás funciones establecidas en el Estatuto de manera efectiva.

A la pregunta de cuánto es el costo y por ende cuanto se necesitaría, primero se tendría que saber el costo de cada proyecto; es aventurado ser exacto, pero si se puede indicar lo siguiente:

Los costos se determinan y que debieron ya ser determinados por alguna gestión, a fin de tener una visión de ejecución de proyectos de impacto a corto, mediano y largo plazo, con la elaboración del expediente técnico y que definitivamente debió haber sido ordenado su elaboración y cancelación por el ICAL, solo para no entrar en detalles, por cuanto estos esta en manos de los especialistas.


Como se logrará los proyectos de impacto indicados, pues tenemos que optimizar y ser más eficientes con nuestros ingresos, para lo cual consideramos lo siguiente:

Nuestros principales ingresos como ICAL son tres, las Colegiaturas, las cuotas ordinarias y el 5% que los magistrados ordenan a favor del ICAL del monto que otorgan como costos/honorarios a los abogados en cada proceso a la parte vencida de un proceso (este último ingreso nuestra Orden no optimiza su cobro); además de otros ingresos mucho menores que consisten en cobro por ventas de  Carnet, solaperos, constancias, certificados, alquileres y otros que en total suman aproximadamente el 10% del total del rubro de los tres principales ingresos, mencionados.

En cuanto los egresos, tenemos pago de personal, servicios básicos, mantenimiento, gastos corrientes institucionales entre otros.

Esta información es tomada de acuerdo al informe de auditoria, presentada en la Asamblea de Abogados y de información obtenida en los últimos tiempos por email de ICAL y de conversaciones con honorables colegas.

Al manifestar el cambio de Chip gerencial, para dar un paso importante como Orden en la ejecución de proyectos de impactos, se manifestó que se deben de optimizar los ingresos y por ende ser más eficientes.

Pues bien, aunque parece increíble, nuestro ICAL y que gracias a una Ley y la ventaja con respecto a otros colegios profesionales, contamos con ingresos reconocidos por Ley desde 1893 (De acuerdo a lo manifestado por la ley de creación del Colegio de Abogados de Lima Ley Nº 1367) y ratificado por los Códigos Procesales siguientes, que señala que del total otorgado por costos (honorarios profesionales) en todo proceso judicial y que otorga normalmente el demandado, adicionalmente se le obliga a este otorgar un 5% del total de costos (honorarios profesionales) y como todos saben, si se asigna S/. 3000 de costos (Honorarios Profesionales) para el colegio es S/. 150.00 y que el Colegio de Abogados no optimiza sus cobranzas. Además, tomando en cuenta todos los procesos judiciales existentes, por no decir miles y que al mes culminan con el pago de costos y costas y ese 5%, sería una buena fuente más de ingresos de nuestro Colegio.

 Esta información es ratificada, por cuanto en los informes de ingresos presentado por el informe de auditoria y la información obtenida, no se toma en cuenta y que consideramos podría ser una fuente más de ingreso para cubrir el financiamiento de proyectos necesarios, para nuestra orden; para optimizar este ingreso definitivamente se debe de contar con un gestor de “cobranza” y hacer un estudio de todos los costos y por ende el 5% que estaría pendiente de ingreso al ICAL y realizar un flujo o proyecto de ingresos para poder manejar los proyectos de impactos.

En cuanto a las cuotas ordinarias, en promedio nuestra orden recibe por este concepto mensualmente  S/. 27000.00, por cuanto anualmente es de S/. 300000.00; en este sentido y realizando una deducción, sería el aporte de 2700 abogados de un total de más de 8000, donde además se debe de retirar a 1000 abogados aproximadamente que están exonerados de aportar, por tener más de 30 años, ya que así lo señala Estatuto y solo aportan para el Fondo Mortuorio, por lo que tendríamos obligados a aportar 7000 y como pagan en promedio 3500, estarían dejando de aportar 3581, es decir que la morosidad es de 60% aprox. en pagos de cuotas, que traducidos en monto soles, sería de aproximadamente S/. 35000.00 mensuales menos; optimizar este cobro, sería bajar esta morosidad al menos al 30% y tendríamos un ingreso mensual de S/. 19000.00 adicionales a los ingresos de cuotas ya señaladas (S/ 27000.00) y sería una fuente más de ingresos para cubrir los proyectos de impacto que nuestra ICAL debe de efectivizar.

Una de las medidas para optimizar y reducir la morosidad, sería llegar a acuerdos con muchos colegas de las ventajas de estar al día (por el pago del Fondo Mortuorio que es de S/. 7000.00 en caso de alguna contingencia y que brindaremos un mejor servicio) y a cambio, los colegas,  autorizar el descuento por planillas, brindarles las facilidades y simplificar el pago, como el pago en agencias o agentes bancarios; asimismo llevar adelante una política de “amnistía, si la Asamblea lo decide, a fin de obtener a cambio mayor liquidez y poder hacer efectivo proyectos pequeños pero que suman a los proyectos de impacto.  

Este es el fundamento de financiamiento y estrategias ver cuáles de hacer realidad los proyectos de impacto con que debe de contar nuestra Orden, que está a punto de cumplir 100 años y que otros colegios profesionales estan mas avanzando en muchos aspectos.

Asimismo a fin de OPTIMIZAR LOS INGRESOS, hemos propuesto que una de ellas es eliminar las barreras burocráticas que consiste en solicitar a los abogados que quieran colegiarse en nuestra Orden, certificados de estudios pese a que también se les solicita constancia del SUNEDU, esto conllevaría que desistan abogados de ir a colegiarse a otros Colegios de Abogados; de este modo, nuestros ingresos por colegiatura se mantendrían o aumentarían, para poder financiar los proyectos de impactos.

Además de incentivar y promocionar una política de aquellos colegas abogados que radican años en nuestra ciudad, darle amplias facilidades a fin que se colegien en nuestra Orden y poder tener ingresos para cumplir con las propuestas, además de mantener cuotas permanentes.















viernes, 5 de octubre de 2018

SOLO UN CANDIDATO PARA CHICLAYO, PROPONE EN SU PLAN DE GOBIERNO, MEJORAR LA LIMPIEZA, MEDIANTE UN CONTRATO TERCERIZACION LABORAL



Antes de escribir este comentario, he analizado y leído los planes de gobierno de todos los candidatos a la provincia de Chiclayo (Votoinformado) y puedo asegurar, que si por plan de gobierno se tomará en cuenta al elegir, solo quedarían cuatro candidatos, por la seriedad y calidad que han demostrado al elaborar sus planes de gobierno, el resto me parecen hasta irreverentes y de mucha falta de respeto a los vecinos presentarse como candidatos, pero como por plan de gobierno no se elige y solo unos cuantos valoran estos aspectos, para que al menos sepan lo que realmente puede ser debatido, aplicado por ser lo mejor creo yo, para mejorar la limpieza y; no en base a solo ofrecimiento, que como decía nuestro amigo Roger Pingo Ex Rector de dos Universidades del medio, cuando alguien en política hace un ofrecimiento sin sustento o base técnica, es porque ofrece y miente.


Lo que si puedo asegurar, hay algunos planes de gobierno muy técnicos, serios y responsables en su elaboración, que si por plan de gobierno fueran las elecciones, estos serían los ganadores, pero como no se elige por plan sino como señalan los neuromarketeros, las elecciones nunca serán racionales totalmente sino que son emocionales.


Así tenemos Los candidatos Lic. Janet Cubas, Lic. Marco Gasco y la abogada Maribel Llamosa, tienen interesantes propuestas, pero como el presente es un artículo sobre cómo mejorar la limpieza en nuestra ciudad, tienen una común solución, mejorar las labores en la recolección, mayor limpieza, instalación de un relleno sanitario entre otros, pero siempre a cargo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO.


Sin embargo, el único Plan de Gobierno que contiene una forma de solución y quizás no propio de un candidato, por querer demostrar la más sincera y técnica solución, en plena elección, porque en elecciones dicen los "entendidos", que así algunos se llaman o se creen que les llamemos así, no se debe hacer propuestas, que puedan "enfadar" a algunos, sino hacer propuesta con el Statuo Quo, que no afecte a un gran sector o que no tenga importancia social, que es lo mejor. Así tenemos que el candidato Carlos Enrique Martin Cabrejos Fernandez por el partido "Peru Nacion" hace una propuesta de concesionar UNA PARTE de la limpieza pública.




Desde que se regulo la herramienta empresarial allá en el 2008 sobre la Tercerizacion, que ya en el mundo, desde la década del 60 del siglo pasado se viene aplicando, para la eficiencia en las grandes empresas, para ser más competitivos con respecto a otras empresas, tanto en calidad, Produccion y buen servicio; es por estas razones que muchas instituciones públicas, han usado las buenas prácticas del sector empresarial, haciendo uso de la herramienta empresarial regulado por la ley de Tercerizacion.


En ese sentido, si la Tercerizacion es para mejorar la calidad y mejorar el servicio que se brinda, las Municiplaidades deben y del cual estoy de acuerdo, TERCERIZAR UNA PARTE - POR AHORA - LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD DE CHICLAYO, bajo parámetros establecidos en la ley de Tercerizacion.


Cuales serian los beneficios con la Tercerizacion EN PARTE de la limpieza:


1. Que contratar con una BUENA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LIMPIEZA mediante un contrato de Tercerizacion y no con una empresa "trucha o tratar de vulnerar derechos laborales", se garantizaría calidad y buen servicio, con el espíritu de ser una empresa dedicada a este rubro, que como empresa ESPECIALIZADA contaría con trabajadores capacitados en la cultura de la,limpieza, del medio ambiente y no son trabajadores muchas veces de favores políticos.


 

2. Se eliminaría  o minimizaría  (siempre partiendo de contratar una buena y seria empresa de LIMPIEZA) los riesgos laborales, para que la Municipalidad no tenga que tener cientos de trabajadores, cada vez que una gestión de un alcalde termina su periodo, quedan nombrados por parte de los directivos de la Muncipalidad o mediante un proceso Laboral. Señalando que solo los obreros, pueden "ganar juicios" casi al 100% a las Municipalidades, porque están con el régimen privado regulado por el D Leg. 728 a diferencia de los demás trabajadores que están en el CAS, que no cuenta con protección contra el despido arbitrario.


3. Demostrar que con una buena gestión de coordinación con una empresa especializada, se puede generar una competencia con los obreros que sigan trabajando para la Municipalidad, el beneficiado serían los vecinos.


Indicando que una verdadera herramienta empresarial de Tercerizacion Laboral, es que se contrate con una BUENA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LIMPIEZA, se respete que el empleador es solo ella y que la subordinación una vez tercerizado no es compartida, que cuente con su autonomía empresarial suficiente para brindar los servicios y cumpla con todos los beneficios sociales a sus trabajadores.


Esperemos quién gane, haga efectiva esta propuesta, y copie del mundo lo mejor que viene realizando las empresas e instituciones con la ayuda de la Tercerizacion y se contrate con una empresa especializadas, la encargada por ahora de la limpieza en parte de nuestra ciudad y que él área de limpieza de la municipalidad, no esté integrada en su mayoría por personas que solo buscaron un trabajo sin tener el,perfil que se requiere en muchos puestos, que además no tiene la cultura ambiental, la cultura de no hacer bien las cosas, la cultura del "criollo", de sacar algo en beneficio donde le toque estar, pese a que cuentan con una remuneración para que haga bien las cosas.


Recordando que Chiclayo, que si somos la CAPITAL DE LA AMISTAD, debemos tener un slogan como dijo un gran amigo, LA AMISTAD ES LIMPIA



domingo, 16 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR VENEZOLANOS Y SANCIONES A LOS EMPLEADORES POR SU INCUMPLIMIENTO

LOS QUE LOS EMPLEADORES DEBEN SABER SOBRE PROCEDIMIENTO LEGAL LABORAL DE CONTRATACION DE VENEZOLANOS Y LAS SANCIONES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO





Procedimiento de contratación de venezolanos.

Para contratar venezolanos se deberá realizar lo siguiente:

Contrato escrito y a plazo determinado, teniendo en cuenta que el plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso Temporal de Permanencia. Siendo que para la celebración del contrato de trabajo, resulta necesario la vigencia del Permiso Temporal de Permanencia (en adelante PTP), así como para las prórrogas o modificaciones de ser el caso.

Es importante señalar que se puede celebrar un contrato de trabajo, inclusive ante de contar con el PTP, pero el contrato sólo será efectivo, desde que el trabajador cuente con el PTP.

Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso Temporal de Permanencia

La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Así mismo, como puntos  indispensables para que una persona extranjera pueda ser contratada por una empresa peruana; se requerirá:

1. Contrato de trabajo debidamente aprobado e inscrito ante la autoridad administrativa de trabajo; sin embargo en el caso de los venezolanos, mediante DS Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018 que señala que con la sola entrega del PTP no se les debe de restringir para acciones laborales.
2. Declaración Jurada de la Empresa empleadora indicando que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por ley y que cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida.
3. Ficha RUC de la empresa contratante, debiendo encontrarse en situación de activo y habido.
4. Vigencia de Poder del representante legal o gerente general de la empresa contratante.
5. Copia del pasaporte del trabajador extranjero o de otro documento similar.
6. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL.

Hay que tener en cuenta que en el caso que el contrato de trabajo es firmado en el país, el trabajador extranjero debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. Sin embargo, si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el consulado peruano y el Ministerio de relaciones exteriores o apostillado.

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 689 establecido en sus artículos 4 y 5 señala que las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores , empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Asimismo, estos contratos serán por un periodo máximo de tres años prorrogables.

En cuanto al incumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores nacionales o extranjeros; en este caso, sobre las prohibciones en lo relacionado a contratación de trabajadores extranjeros, las sanciones se encuentran reguladas por el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR, que regula que hechos son catalogados como infracciones leves, graves y muy graves y, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores extranjeros afectados; por lo que las sanciones pueden ir desde (tratándose que QUICORNAC por ser NO MYPE), de 0.23 UIT  a 45 UIT.




Asimismo, el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR,  regula las infracciones en materia de CONTRATACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS y los cataloga como infracciones leves, graves y muy graves.

INFRACCIONES LEVES:
- Incumplimiento formal en la contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no esté estipulado como infracción grave.
- No entregar al trabajador extranjero, el plazo y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

INFRACCIONES GRAVES
- No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrado con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.
- No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.

INFRACCIONES MUY GRAVES
- Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente, contratar al extranjero venezolano sin contar con el PTP.
- La presentación a la autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración administrativa correspondiente.
- La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.





Sin perjuicio de las multas puntuales por normas en contrataciones de extranjeros, tambien se puede ser pasible de otras multas como sucede con trabajadores nacionales; por cuanto, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador nacional y su incumplimiento, sería pasible de sanciones por el Ministerio de Trabajo:

SANCIONES TOMANDO COMO EJEMPLO LA INFRACCION CON RESPECTO A UN TRABAJADOR, SEA  NACIONAL O EXTRANJERO





En este sentido, respecto a los trabajadores venezolanos, para que puedan ser contratados, los requisitos y las consecuencias por su incumplimiento, podemos sugerir y concluir lo siguiente.

SUGERENCIAS Y CONCLUSIONES:

✓ Al contratar a un trabajador venezolano, este debe de contar con el PTP, por cuanto este documento es emitido por MIGRACIONES y que puede ser verificado en línea, habilita al trabajador venezolano, a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana, entre ellos firmar contrato de trabajo.

✓ Por el otorgamiento del PTP a los venezolanos, la Oficina de MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efecto que el trabajador venezolano no tenga restrcciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018

✓ Sin perjuicio de los señalado en el DS Nº 01-2018 IN, el contrato suscrito con los venezolanos, es decir de no restringir la contratación laboral, se sugiere presentar el contrato de trabajao para ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

✓ De acuerdo al Decreto Legislativo Nº  689, los límites para las relaciones laborales con extranjeros, se debe de tener en cuenta lo siguiente:

a) El primer límite es que el 20% de la planilla general de una empresa no debe ser excedida con trabajadores extranjeros.

b) El segundo límite es que el 30% del total de las remuneraciones abonadas a trabajadores extranjeros no debe sobrepasar ese límite respecto al total de trabajadores nacionales.

✓ El monto de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.




lunes, 3 de septiembre de 2018

EL RETIRÓ DE CONFIANZA, NO SERÁ INDEMNIZABLE EN TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE DIRECCIÓN

CON EL VII PLENO LABORAL, SE DEFINE QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ESENCIA, NO TENDRÁN DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO EN CASO EL EMPLEADOR LES RETIRE LA CONFIANZA


Tuvo que pasar algo de más de 3 meses para que los Vocales Supremos: Javier Arévalo Vela, Elvia Barrios Alvarado, Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Rufo Isaac Rubio Zevallos, Diana Lily Rodríguez Chávez, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y Víctor Raúl Malca Guaylupo, tomarán los siguientes acuerdos en el VII PLENO LABORAL que fue publicado el sábado 01 de septiembre del 2018; sin embargo, lo que respecta a la indemnización a los trabajadores de confianza o de dirección, queda zanjado sobre los Derechos que les corresponde. Así que no se indemnizará cuando les retiren la confianza, salvo que sean trabajadores que no ingresaron directamente como de confianza o de dirección.





1. Vía procesal para pretensiones relativas a prestaciones de salud y pensiones privadas

El Pleno acordó por unanimidad:

El proceso ordinario laboral es la vía procesal idónea para la tramitación de pretensiones sobre prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas instituciones.


2. Régimen laboral de los inspectores municipales de transporte

El Pleno acordó por unanimidad:

Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que deben estar sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.


3. Pago de bonificaciones del Decreto de Urgencia 037-94

El Pleno acordó por unanimidad:

La bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del ámbito de FONAFE.


4. Indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de dirección y de confianza 

El Pleno acordó por unanimidad:

En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:

Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.


En el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de entidades públicas, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se realiza en el marco de políticas públicas regulado por la Ley N° 28175, por lo que el retiro de la confianza o la remoción de dicho cargo no genera indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección.


Mientras que en el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de empresas del Estado, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no genera derecho a indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección, y a los cuales posteriormente se les retire la confianza o se les remueva de dicho cargo.


En el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son promovidos a cargos de dirección o de confianza dentro de las mismas entidades públicas o empresas del Estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confianza o sean removidos de dichos cargos, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.


SS.
ARÉVALO VELA
BARRIOS ALVARADO
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
RUBIO ZEVALLOS
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
YAYA ZUMAETA
MALCA GUAYLUPO


sábado, 19 de mayo de 2018

El Derecho Laboral de los Mototaxista y las Ordenanzas Municipales


LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CHICLAYO, QUE RESTRINGIRIA EL INGRESO A ZONAS MAS CENTRICAS DE CHICLAYO A LOS MOTOTAXISTAS, NO ESTARIA VULNERANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL, COMO ES EL DERECHO AL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS MOTOTAXISTAS?

Recientemente la Municipalidad de Chiclayo, aprobó en mayoría una Ordenanza que restringe el ingreso de vehículos de tres ruedas, creando en consecuencia, un nuevo anillo vial, donde los mototaxistas están mas alejados de circular del centro de la ciudad.

El gremio de mototaxistas, ha salido al frente, reclamando que esta Ordenanza es atentatoria contra sus derechos laborales y abusiva, motivo por el cual, han iniciado sus marchas como protesta a esta Ordenanza y tratar "por presión”, su derogatoria, aduciendo que estarían afectando el trabajo de más de 20000 mototaxistas, pese a que no lo han señalado, estaría en discusión de igual modo el derecho de libertad de transito; sin embargo, el presente comentario, desde nuestra modesta opinión como aficionado al derecho laboral, es analizar hasta que punto de vista constitucional, esta Ordenanza afecta el derecho al trabajo, que invocan los mototaxistas.

Antes de analizar, si esta Ordenanza es constitucional o no, se debe de analizar sobre el derecho al trabajo y la libertad de trabajo así, el derecho al trabajo se encuentra reconocido por el artículo 22 de la Constitución, donde el Tribunal Constitucional,[1] ha señalado que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos:

1.- El derecho a acceder a un puesto de trabajo, por una parte
2.- El derecho a no ser despedido sino por causa justa

En el presente análisis, estaríamos analizando el primer aspecto de este derecho constitucional, donde el Estado debe de promover una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo en concordancias con otros preceptos constitucionales como es el artículo 58 y 59 de la Carta Magna; sin embargo, la satisfacción de este derecho constitucional  es de manera progresiva y según las posibilidades del Estado

Ahora bien, las municipalidades como parte del Estado, tienen además entre otras funciones lo establecido en el artículo 73 de su Ley Orgánica de Municipalidades que señala:

(…)
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo

Esta competencia que tienen las Municipalidades asignadas por ley, está en concordancia con el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución donde señala:

“El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”

Por lo tanto, con respecto al Derecho al Trabajo, el Estado promueve el trabajo en aquellos que no lo tienen y se puede señalar que promueve en mantener en aquellos que ya cuenta con su empleo, como sería el caso de los mototaxistas que estamos en análisis.

Con respecto al derecho a la Libertad de Trabajo, este derecho se encuentra amparado en la Constitución en su artículo 2 sobre derechos fundamentales de la persona:

Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona:

Toda persona tiene derecho:

(…) a trabajar libremente, con sujeción a ley

Asimismo, el artículo 59 señala:

Artículo 59.- Rol Económico del estado

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública (…) [2]

En este sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la Libertad de Trabajo, expresando:

“Establecida en el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público.
La Constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea lícita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.”[3]
Que nos señala nuestra Constitución con respecto a las competencias que tienen las municipalidades, lo siguiente:

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:

(…)
8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley

Disposición constitucional que es desarrollada con mayor amplitud por la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, que en su artículo 81 reza:


 Artículo 81º:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
[...]
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. [...]

Teniendo presente estas dos fuentes normativas, una de carácter constitucional y otra de nivel infraconstitucional; se puede dar una opinión anticipadamente que la Ordenanza Municipal no vulnera el Derecho al Trabajo ni la Libertad de Trabajo, por cuanto la actuación la Constitución otorga las facultades a las Municipalidades, para normas, regular y controlar las circulación de vehículos y su Ley Orgánica precisa que su competencia es de vehículos menores motorizados, tales como motataxis y otros de similar naturaleza



La Ordenanaza Municipal no estaría prohibiendo a los mototaxistas a trabajar y por ende no esta negando este derecho que cuentan, más aun que todo derecho no es irrestricto ni absoluto, sino que tiene que estar sujeto a las disposiciones normativas, en este caso, de las municipalidades cuando se trata de vehículo como las mototaxis.

Situación contraria sería de afectar el derecho al trabajo, si la Ordenanza prohibiría el trasporte en mototaxis, por alguna característica técnica, como sucedió con la Ordenanza Nº 018-2003 de la Municipalidad de Tarma, que prohibía el trasporte por mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, donde el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional e inaplicable dicha Ordenanza con respecto a los propietarios de mototaxis con cilindrara menor a 140 m3, contenido en el Exp Nº 855-2005 PA/TC.

Sin embargo, si la controversia sea debatida en el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional, también puede ser analizado el derecho al trabajo y la libertad de trabajo con el precepto constitucional, establecidos en el artículo 58 de la Constitución:


Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Así como lo establecido por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala:
Artículo 73º Competencias de las Municipalidades
(…)
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. Art 73 

En este sentido, este análisis del orden económico establecido en la Constitución, donde el ilustre jurista Jorge Santiesteban de Noriega[4] señala que la Carta vigente se distancia considerablemente del modelo consagrado de la Constitución de 1979, en la que el Estado era concebido como un promotor del desarrollo económico (artículo 110); sin embargo, con el artículo 58 en mención de la actual Constitución el papel del Estado orientador y tímidamente promotor, lo que resulta análisis si con estos preceptos, la Ordenanza pueden estar vulnerando el sentido de este artículo de la Constitución así como lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.



A MANERA DE CONCLUSION:


Quedando determinado que el derecho al trabajo se concreta en el derecho a acceder a un puesto de trabajo por una parte y por otro a no ser despedido sino por causa justa; lo que la Ordenanza Municipal no estaría vulnerando, que en este caso no lesionaría el derecho a acceder a un puesto de trabajo, en todo caso lo  estaría limitando, el cual tendría sustento la Municipalidad, porque así lo regula la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que determina que no es un derecho absoluto.

En cuanto al derecho a La Libertad de Trabajo, que es una facultad autodeterminativa, ésta se ejerce de acuerdo a ley. Los mototaxistas, en base a su derecho a la Libertad de Trabajo, han asumido ser trabajadores independientes, donde además con la Ordenanza en comentario no prohíbe el derecho al trabajo ni la libertad de trabajo de los trabajadores mototaxistas, pero todo derecho no es absoluto y más aun que este derecho a la Libertad de Trabajo no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; de modo que, su derecho al trabajo ni su derecho a la libertad de trabajo no se encontraría vulnerado por la Ordenanza en cuestión de comentario.

Con respecto a los preceptos que la Constitución señala que el Estado y expresamente las Municipalidades como señalas las normas citadas, ha quedado establecido por uno de juristas respetables como es el Dr. Jorge Santiesteban de Noriega, que con la actual Constitución, el Estado es tímido promotor en el ámbito de generación de oportunidades de empleo, capacitación laboral, creación de pequeñas y medianas empresas, formación de empresarios, así como su debida integración para combatir la informalidad y facilitar su acceso al mercado local y global.

En mérito al derecho a la tutela jurisdiccional que tiene todo ciudadano, si consideran que esta Ordenanza es contraria a la Constitución, pueden acudir al Tribunal Constitucional, para tratar de “derogarla  sus efectos” con efecto para todos los ciudadanos con una demanda de inconstitucionalidad, el requisito tener 5000 firmas y un buen argumento, para que tengan la razón o también,  si algún ciudadano (más preciso sería un trabajador mototaxista) desea que no se le aplique los efectos de esta Ordenanza, puede interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial y si no le ampara en las dos instancias, pueda ser debatido y resuelto por el Tribunal Constitucional.







[1] Exp. 4910-2012 PA/TC
[2] El subrayado es nuestro.
[3] Exp. 008-2003 AI/TC Fundamento 26
[4] “La Constitución Comentada Tomo I Análisis artículo por artículo”, Editorial Gaceta Jurídica Primera Edición 2005 Lima Perú pág: 801 - 810