jueves, 22 de marzo de 2018

A PROPÓSITO DEL AUMENTÓ DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL, NO SERÍA MEJOR PARA NUESTRO PAÍS, RMV DIFERENCIADAS?

Horas antes que el Presidente Pedro Pablo Kuczynski renunciara (21 de marzo del 2018), firmó un DS que autorizó el aumento del Sueldo Mínimo Vital de S/. 850.00 a S/. 930.00, casualmente el anterior presidente del país, Ollanta Humala, a falta de 3 meses de dejar el cargo, 01 de mayo del 2016, decretó el aumento de la RMV de S/. 750.00 a S/. 850.00; esto demuestra que los aumentos no responden a factores técnicos y consensos entre trabajadores, empleadores y el Estado, sino a un acto populista y anti técnico, pese a que la remuneración debe ser tratado como un factor importante, tanto por la repercusión en la económica así como en la creación de puestos de trabajos dignos en nuestro país y en la de cualquiera.

Haciendo una brevísima referencia al sueldo mínimo en el Mundo, este se aplicó en 1894 en Nueva Zelanda, en EEUU a partir de 1938 y en el Peru, a partir de la Constitución de 1933 en su artículo 46, que señalaba:

Artículo 46.°.— El Estado legislará sobre la organización general y las seguridades del trabajo industrial y sobre las garantías en él de la vida, la salud y la higiene. La ley fijará las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes, así como los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país


Además que ya se encontraba regulado por convenios que el Peru ha ratificado como son los Convenios 26 y 99 que regulan sobre salarios mínimos de trabajadores de industrias y de agricultura respectivamente.

Es así que con el DL 14192 del 21 de agosto de 1962 se fija los sueldos mínimos; sin embargo está ley, fijaba los sueldos mínimos de manera diferenciada tomando en cuenta las regiones, la diferencia que existía entre empleados y obreros, entre otros elementos.

Sin embargo, hoy en día en nuestro país, se dicta un aumento de la RMV y este tiene efecto para todos los trabajadores del país. 

Solo de manera referencial, en la última década el aumento de la RMV ha crecido de la manera siguiente, durante el gobierno de Alan García, el aumento del RMV fue de S/. 530 a S/. 600, en el gobierno de Ollanta Humala pasó de S/. 600 a S/. 850


Uno de los más prestigiosos economistas y que más ha publicado sobre la RMV con su relación en la economía, Gustavo Yamada, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Pacifico, considera que se debe de ajustar los salarios; sin embargo se debe de tener en cuenta que cada RMV de acuerdo a cada región, por cuanto no ajustar los salarios sin esta diferencia, puede llevar a aumentar la informalidad laboral, sobre todo en provincias.

Además, esta propuesta no es un hecho aislado, es completamente viable, ya que varios países de Europa lo aplican como Finlandia, Alemania, Inglaterra, Bélgica entre otros, así como en nuestro Continente como EEUU, México, Costa Rica, Honduras, Panamá entre otros.

El maestro Gustavo Yamada propone las RMV  por regiones; los países en referencia, toman como variable estas diferenciaciones, así como también por Rama de Actividad, por tamaño de la empresa además de acuerdo a la  propuesta, por zona geográfica.

Está demostrado que la RMV no es otorgado con argumentos técnicos, sino como un acto populista propia de políticos, para darse un baño de popularidad.

Desde un punto de vista LABORAL y SOCIAL, el aumento de la RMV es un paso más del reconocimiento y avance de los derechos laborales en su aspecto de ser un derecho progresivo; pero se debe de tener en cuenta, que los sueldos no se aumentan solo por un decreto de un político que quiere darse un baño de popularidad o circunstancias políticas (como este último aumento de PPK), sino que este se debe lograr, generando una mayor productividad de los trabajadores y que esto a su vez, se logra con mayor innovación, educación de calidad, dotar mayor infraestructura, eficiencia y un nivel inflacionario muy bajo. 

Con respecto a la informalidad y creación de más puestos de trabajo, el aumento de la RMV ha quedado demostrado, como señalan los economistas y el mismo Ministerio de Trabajo, no reduce sustancialmente la informalidad ni motiva a la formalidad en muchas empresas, así como tampoco repercute en el crecimiento de puestos de trabajo.

Esperemos que el Consejo Nacional del Trabajo, sea el medio que plantee las políticas laborales en beneficio de todos los involucrados en el crecimiento en justicia social del país, como son los empresarios, trabajadores y el Estado.



jueves, 8 de marzo de 2018

EL DÍA DE LA MUJER Y LOS DERECHOS LABORALES EN FAVOR DE ELLAS, EN LOS ÚLTIMOS AÑOS



Las MUJERES cada vez, vienen obteniendo más derechos laborales y con motivo de celebrarse hoy, EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER pasó a exponer los derechos laborales más importantes obtenidos.


Así el Derecho a la Igualdad, derecho de carácter civil y laboral; que del lado laboral, ha ido creciendo en favor de las mujeres de manera progresiva, como son todos los derechos sociales; sin embargo, la igualdad supone un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que lo es. Por estas razones, es que existe normas especiales en el aspecto laboral creadas en favor de las mujeres, más aún que una diferencia sustancial de la mujer con el hombre es la función biológica, ya que solo ellas pueden ser madres.

 

A NIVEL CONSTITUCIONAL:



Si bien nuestra Constitución no resalta un trato especial a la Mujer, por cuanto por el derecho a la igualdad son iguales hombres y mujeres; sin embargo desde el punto de vista especial, por la función biológica de ser madre, señala en su artículo 23, que el Estado garantiza el “trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.


A NIVEL LEGISLATIVO


A continuación solo algunos derechos laborales, donde el hecho de ser mujer y madre, tiene la relevancia.


  1. Descanso Pre y Post Natal.- Mediante el cual, la madre tiene derecho a 98 días de licencia por maternidad (repartidas entre 49 días de descanso pre y 49 de Post natal) adicionalmente este descanso se puede extender a 30 días naturales en dos casos especiales: Los casos de nacimientos múltiples o cuando se tenga un niño con discapacidad. 

 

  1. Permiso por Lactancia materna.-  Regulado actualmente por la Ley N° 27240. Esta norma le concede a la madre trabajadora, al término del período post natal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad. Este permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborado para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente. 


  1. IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS.- Este derecho de acuerdo a la Ley 29896 obliga a las instituciones públicas o privadas, que laboren más de 20 o más trabajadoras en edad fértil a implementar lactarios.


  1. PROTECCIÓN DE LA MUJER GESTANTE EN SITUACIONES DE RIESGO.- Este derecho, se estableció en favor de las mujeres embarazadas mediante Ley 28048, que señala que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación. 


  1. SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA. - Mediante Ley 26790 que regula la Modernización de Seguridad social en salud,  Irma modificada posteriormente por la Ley 28791 que establece los derechos de subsidios. Este derecho de subsidio por maternidad, es por un monto de dinero que se otorga a favor de la madre gestante, que cubre el periodo de 90 días, que pueden ser inmediatamente o posterior al parto, de acuerdo a la madre lo determine, además que este derecho se otorga siempre que la madre no efectúe trabajo remunerado en este periodo. Además la norma señala que en caso de partos múltiples, se reconoce un subsidio en favor de la madre por cada hijo.


  1. DECLARAR COMO DESPIDO NULO DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.- Según la Ley 27185, se considera como despido nulo, el despido que se realiza el despido durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posterior al parto.


  1. QUEDA PROHIBIDO REALIZAR DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE HOMBRE Y MUJERES.- Así mediante Ley 30709 del 27 de diciembre del 2017 prohíbe la discriminacion remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral. Además se ratifica el subsidio y la protección contra el despido, de la mujer embarazada durante su gestación y pos parto.


Espero que esta breve ilustración de los derecho laborales de las mujeres, sirva para el avance del desarrollo en igualdad, de los Derechos de las mujeres.