EL DAÑO PUNITIVO INGRESA A NUESTRO SISTEMA JURÍDICO PERUANO, POR EL DERECHO LABORAL Y NO POR LEY SINO POR UN PLENO JURISDICCIONAL.
Por el momento, el tema de Daño Punitivo, está reconocido solo positivamente en el ámbito laboral, mediante el reconocimiento del V Pleno Laboral del 04 de agosto del 2017 y más aún que sería tasada, por cuanto la definición es: Que obtenido una sentencia favorable por un trabajador por consecuencia del despido incausado o fraudulento, el Juez de oficio otorgará el daño punitivo que representa, las aportaciones vía descuento que tenía que aportar para su régimen pensionario el trabajador; en este caso, será cancelado por el empleador, siendo cuantificado por los meses que dejó de aportar.
Así tenemos, un trabajador que gana S/. 1000.00 que cada mes, le descontaban S/. 130.00 para su sistema pensionario (ONP o AFP) es despedido y su proceso de reposición por despido incausado (o fraudulento) duro 20 meses hasta que es repuesto, en este caso por el reconocimiento del daño punitivo, además de la reposición que ordena el Juez, este también, ordenara el pago de S/. 130 soles por 20 meses, por ende el daño punitivo será de S/. 2600
En el derecho comparado, el sistema anglosajón ha desarrollado en extenso este tipo de daño y en América Latina, el sistema argentino en el 2008 recogió este derecho en el derecho del consumidor.
En nuestro país no existe ninguna ley que reconoce el daño punitivo y en cuanto si existe alguna jurisprudencia en el sistema peruano sea civil, penal u otra especialidad sobre aplicación del DAÑO PUNITIVO, la respuesta simplemente es, no?
De este modo, se puede señalar que el daño punitivo, no es una responsabilidad civil, sino es tomado como una sanción civil, que tiene por ende como un fin disuasivo y preventivo, lo que se diferencia de la responsabilidad civil que es resarcitoria.
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ResponderEliminarEl Daño punitivo se encuentra en el pleno VI del 18 de septiembre del 2017 indicando que en caso se reconozca un monto indemnizatorio al trabajador en el caso de daño punitivo el juez ordenará el pago de este con un monto fijado a criterio prudencial sin superar la propia indemnización.
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