jueves, 28 de noviembre de 2019

" LOS PROCESOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS: LES INTERESA A SUS AUTORIDADES EVITARLOS REALMENTE"


LOS JUICIOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS: EXISTE REALMENTE INTERES DE SUS AUTORIDADES DE EVITARLOS



Todos somos testigos y nos informan, que toda institución pública como son las Municipalidades provinciales y distritales, Gobierno Regional (gerencia Regional de Educación, Salud, Trasporte, Agricultura etc) y sus dependencias (PEOT, INIA, etc) en la mayoría de las instituciones, estas cuentan, con miles de procesos laborales y sólo en algunas municipalidades llegan a uno o dos cientos de proceso laborales; esto en concordancia de acuerdo a lo publicado recientemente en el Semanario Expresión N 1135, señaló el alcalde de Chiclayo, que existe una contingencia de 300 millones en procesos laborales; diario La Republica en entrevistas señala que en el Gobierno Regional de Lambayeque en procesos laborales hay una contingencia de 500 millones, entre otros.

Pues bien, en este caso, cuando una nueva autoridad es elegida o designada en una de las instituciones públicas, se encuentra ante los miles o cientos de procesos judiciales, donde es casi un hecho que el 95% de dichos procesos judiciales, sin temor a equivocarnos, son procesos laborales.




La experiencia nos ha enseñado, que cuando las relaciones de prestaciones de servicios en las instituciones públicas, tienen rasgos de laboralidad, casi siempre las autoridades que regentan no es de su interés primordial, razón por el cual, estas prestaciones terminan siendo una contingencia para la institución pública, para que se declare judicial o administrativa, como una relación laboral a plazo indeterminado con la institución o sea reconocido como trabajador de dicha institución;  asimismo, los nuevos trabajadores y los trabajadores nombrados (o con plazo indeterminado) reclaman sus derechos laborales, en base a un pacto colectivo, muchas veces, contrarias a un fin común a la sociedad (por ejemplo, los convenios colectivos, que a todas luces son acuerdos por un lado, de abuso del derecho de negociación colectiva y de la otra parte, de una voluntad “complice”, de permitir el interés de trabajadores por encima del interese de los miembros de la sociedad así como al mínimo interés del cuidado de las arcas de la institución pública, que deberían cuidar, en favor de toda la sociedad.

El tema laboral, consideramos que muchas autoridades no tiene el mayor interés en defender debidamente o evitar los procesos laborales, prueba de ello, en una institución donde usualmente el 95% de todos los procesos laborales que tiene la institución, el procurador o el equipo de abogados que defienden a la institución, deberían ser abogados con mayor dominio del tema laboral; sin embargo, donde muchas veces el jefe de la procuraduría y su equipo, es casi normal que sean abogados muy buenos, pero en otras especialidades, sobre todo en temas penales, pese a que como señalamos, el 95% son causas laborales.



En la actualidad, muchas instituciones van a seguir generando casos laborales, por tanto, la trazabilidad, se debe realizar, para buscar la causa del problema y evitar estos procesos laborales, buscando una solución, por cuanto de no realizar estas medidas, los demandantes van a  obtener sentencias favorables.

Nos preguntamos, la institución se merece siempre trabajadores por “nombramiento judicial”; pues bien, tomando en cuenta que está prohibido contratar de acuerdo a las leyes de presupuesto, sin embargo, la forma “criollada” de querer sacarle la vuelta a esta norma prohibitiva, está que las contrataciones la realizan mediante el area de logística, como si las prestaciones de servicios son compras de cosas, ya que esas locaciones, nacen de esta área y no del área de recursos humanos; situación que para un abogado laboralista y los prestadores del servicio, es el lugar donde nacerían las contingencias laborales.

Existe interés de parte de las autoridades y funcionarios de evitar procesos en las instituciones públicas, consideró que no, las razones podrían ser falta de funcionarios competentes, la burocracia en ser más expeditivos en los procedimientos y sobre todo, que la pérdida económica o pérdida del proceso, desde el más alto funcionario al más bajo, casi nunca asumirá una responsabilidad funcional, administrativa ni penal, más aún el resultado de la contingencia Laboral no le afectará en nada económicamente.

Sin embargo, últimamente el tratar de evitar los procesos laborales, que debería salir de parte de la misma institución, los magistrados laborales, están tomando decisiones en salvaguarda del interés público, ante una sentencia desfavorables de una institución pública, se remita copias al Órgano de Control Interno e inclusive al Ministerio Publico, para que procesa de acuerdo a sus atribuciones, para investigar a los responsables de la contingencia Laboral, donde procesos laborales, las instituciones tienen sentencias infundadas  cuando estos a primera vista, pudieron ser evitados.