LOS JUICIOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS: EXISTE REALMENTE INTERES DE SUS AUTORIDADES DE EVITARLOS
Todos
somos testigos y nos informan, que toda institución pública como son las
Municipalidades provinciales y distritales, Gobierno Regional (gerencia
Regional de Educación, Salud, Trasporte, Agricultura etc) y sus dependencias
(PEOT, INIA, etc) en la mayoría de las instituciones, estas cuentan, con miles
de procesos laborales y sólo en algunas municipalidades llegan a uno o dos
cientos de proceso laborales; esto en concordancia de acuerdo a lo publicado
recientemente en el Semanario Expresión N 1135, señaló el alcalde de Chiclayo,
que existe una contingencia de 300 millones en procesos laborales; diario La
Republica en entrevistas señala que en el Gobierno Regional de Lambayeque en
procesos laborales hay una contingencia de 500 millones, entre otros.
Pues
bien, en este caso, cuando una nueva autoridad es elegida o designada en una de
las instituciones públicas, se encuentra ante los miles o cientos de procesos
judiciales, donde es casi un hecho que el 95% de dichos procesos judiciales,
sin temor a equivocarnos, son procesos laborales.
La
experiencia nos ha enseñado, que cuando las relaciones de prestaciones de
servicios en las instituciones públicas, tienen rasgos de laboralidad, casi
siempre las autoridades que regentan no es de su interés primordial, razón por
el cual, estas prestaciones terminan siendo una contingencia para la
institución pública, para que se declare judicial o administrativa, como una
relación laboral a plazo indeterminado con la institución o sea reconocido como
trabajador de dicha institución;
asimismo, los nuevos trabajadores y los trabajadores nombrados (o con
plazo indeterminado) reclaman sus derechos laborales, en base a un pacto
colectivo, muchas veces, contrarias a un fin común a la sociedad (por ejemplo,
los convenios colectivos, que a todas luces son acuerdos por un lado, de abuso
del derecho de negociación colectiva y de la otra parte, de una voluntad
“complice”, de permitir el interés de trabajadores por encima del interese de
los miembros de la sociedad así como al mínimo interés del cuidado de las arcas
de la institución pública, que deberían cuidar, en favor de toda la sociedad.
El
tema laboral, consideramos que muchas autoridades no tiene el mayor interés en
defender debidamente o evitar los procesos laborales, prueba de ello, en una
institución donde usualmente el 95% de todos los procesos laborales que tiene
la institución, el procurador o el equipo de abogados que defienden a la
institución, deberían ser abogados con mayor dominio del tema laboral; sin
embargo, donde muchas veces el jefe de la procuraduría y su equipo, es casi normal
que sean abogados muy buenos, pero en otras especialidades, sobre todo en temas
penales, pese a que como señalamos, el 95% son causas laborales.
En
la actualidad, muchas instituciones van a seguir generando casos laborales, por
tanto, la trazabilidad, se debe realizar, para buscar la causa del problema y
evitar estos procesos laborales, buscando una solución, por cuanto de no
realizar estas medidas, los demandantes van a
obtener sentencias favorables.
Nos
preguntamos, la institución se merece siempre trabajadores por “nombramiento
judicial”; pues bien, tomando en cuenta que está prohibido contratar de acuerdo
a las leyes de presupuesto, sin embargo, la forma “criollada” de querer sacarle
la vuelta a esta norma prohibitiva, está que las contrataciones la realizan
mediante el area de logística, como si las prestaciones de servicios son
compras de cosas, ya que esas locaciones, nacen de esta área y no del área de
recursos humanos; situación que para un abogado laboralista y los prestadores
del servicio, es el lugar donde nacerían las contingencias laborales.
Existe
interés de parte de las autoridades y funcionarios de evitar procesos en las
instituciones públicas, consideró que no, las razones podrían ser falta de
funcionarios competentes, la burocracia en ser más expeditivos en los
procedimientos y sobre todo, que la pérdida económica o pérdida del proceso,
desde el más alto funcionario al más bajo, casi nunca asumirá una
responsabilidad funcional, administrativa ni penal, más aún el resultado de la
contingencia Laboral no le afectará en nada económicamente.
Sin
embargo, últimamente el tratar de evitar los procesos laborales, que debería
salir de parte de la misma institución, los magistrados laborales, están
tomando decisiones en salvaguarda del interés público, ante una sentencia
desfavorables de una institución pública, se remita copias al Órgano de Control
Interno e inclusive al Ministerio Publico, para que procesa de acuerdo a sus
atribuciones, para investigar a los responsables de la contingencia Laboral,
donde procesos laborales, las instituciones tienen sentencias infundadas cuando estos a primera vista, pudieron ser
evitados.
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