lunes, 3 de febrero de 2020

FREPAP PROPONE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN, DE REDUCIR DE 48 a 44 HORAS SEMANALES COMO MAXIMO Y CON IGUAL REMUNERACIÓN






A PROPÓSITO DE LA PROPUESTA DEL FREPAP, DE MODIFICAR LA CONSTITUCION, REDUCIENDO DE 48 A 44 HORAS SEMANALES COMO MÁXIMA JORNADA DE TRABAJO SIN REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN . 


PROPUESTA DESCABELLADA O DECENTE?

Estos días, el pueblo peruano a elegido a los nuevos congresistas y entre ellos de manera sorpresiva, han sido elegido como una bancada numerable los del Partido FREPAP, pero en el presente caso, no es de interés un análisis político sino, desde un punto de vista laboral, es decir: 

PROPONER MODIFICAR LA CONSTITUCION Y REDUCIR LA JORNADA LABORAL DE 48 HORAS SEMANALES A 44 HORAS SEMANALES SIN REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN

Será por esta propuesta una de las razones, por la que hayan sido elegidos sus candidatos o por otras razones, solo los analistas políticos  y el tiempo nos darán las razones.

Antes de analizar la propuesta concreta, es necesario de manera breve, el logro de las 8 horas diarias, derecho que fue obtenido en Chicago - EEUU en 1886 y por ironía del tiempo, sus trabajadores de este país, no tienen límite legal de horas en su trabajo hoy en día, según lo señalado un reporte del OCDE. En nuestro país, estas ideas que también habían logrado los europeos así como EEUU y con el apoyo e inspiración ideológica de Manuel Gonzales Prada, lograron que en 1913 los jornaleros del callao, obtuvieran por primera vez en nuestro país, el reconocimiento de las 8 horas, para que finalmente, este logro sea de carácter nacional, el 15 de enero de 1919, el cual fue reconocido por Decreto Supremo, que aprobó el reconocimiento del trabajo de 8 horas, para todos los trabajadores del país.

Es importante destacar, que terminada la Primera Guerra Mundial, con el Tratado de Versalles que puso fin a esta guerra, entre enero y abril de 1919 se creó la OIT, donde en su primera Conferencia Internacional del Trabajo ( Convenio OIT 1) se adoptó la primera Norma internacional del trabajo, relativa a la duración de la jornada labora, que señala en su artículo 2, que la jornada diaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, horas que no podrá exceder, con las excepciones, como el reconocimiento de más horas a las máxima permitidas. Este Convenio entró en vigencia para la OIT el 21 de junio de 1921 y fue ratificado por nuestro país, el  8 de noviembre de 1945.

Desde inicio de este siglo, con mayor fuerza se está escribiendo muchos ensayos, libros en temas sobre el futuro del trabajo así como la aparición del concepto propiciado por la OIT: El TRABAJO DECENTE, donde los rápidos cambios hace menos predecibles los cambios, más aún por la aparición de la tecnología, inteligencia artificial y la automatización de muchas labores de trabajadores, conllevando a analizar el tiempo de trabajo en beneficio de un equilibro “trabajo-vida”.

El concepto de trabajo decente, que contrarresta que la vida no es solo trabajo, sino los seres humanos deben vivir dignamente, fue acuñado por el Director General de la OIT y quedó plasmado el término en su memoria presentada el año 2000  Reducir el déficit de trabajo decente. Un desafío global” 

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y la cultura de la sobreproducción, la codicia, el desinterés de la calidad social por el sacrificio a la rentabilidad de algunos países, ha conllevado que este horario de trabajo sea en algunos casos, un deseo de derecho. 

De acuerdo al especialista en temas de horarios de trabajo y el futuro del trabajo, así como investigador de la OIT Jon Messenger: "las horas de trabajo tienden a ser más extensas en el sur y en el este de Asia, mientras que las jornadas más cortas están en Europa, especialmente en países como Bélgica, Francia, Alemania y los Países Bajos, señala este mismo autor, que EEUU no tiene límite a los horarios de trabajo normativamente  hablando y que en Medio Oriente hay países que permiten legalmente más de 60 horas semanales

COMO ESTAMOS EN AMÉRICA LATINA 

En Uruguay, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Argentina la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.

En Brasil la jornada laboral es de 8 horas diarias y de 40 a 44 horas semanales.

En Ecuador de acuerdo a su Código de Trabajo, hace muchos años es de 8 horas diarias y 40 horas semanales. (Art. 47 Código del Trabajo)

Chile, es un caso especial al tema de horario de trabajo y porque razón, resulta que este país en el año 2003, discutieron sus legisladores por presión social y gobierno socialista además, pasó su horario de trabajo máximo semanal de 48 a 45 horas por semana. Sin embargo, desde el 2017 una legisladora del partido comunicará de Chile, Camila Vallejo viene proponiendo como horario de trabajo 8 diarias y máximo de 40 horas semanales. Este proyecto fue presentado al Senado Chileno el 02 de septiembre del 2019, un mes antes de las revueltas sociales en Chile, el cual, dada las circunstancias sucedidas, será tema de debate en la próxima Asamblea Constituyente, para aprobar la nueva Constitución que exigen y que seguro aprobarán los chilenos. Solo decir, que antes de las revueltas sociales en Chile, el Presidente Piñera y los empresarios, se oponían a esta reducción de horario de trabajo, porque la consecuencia sería el masivo desempleo y pérdidas millonarias en las empresas con los sobre costos en el pago de horas extras. En los próximos meses se actualizará este post al respecto, sobre Chile, de seguro.


PERU

Con respecto a la jornada de trabajo a nivel constitucional, recién esta fue recogida y reconocida a ese nivel en la Constitución de 1979 en su artículo 44, que regula la jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Así como el pago en sobretiempo que será regulado por ley.

Posteriormente en la vigente Constitución de 1993, ratificó su reconocimiento a nivel constitucional, estableciendo del siguiente modo: 

Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.


CON RESPECTO A LA PROPUESTA DEL FREPAP DE REDUCIR A 44 HORAS SEMANALES COMO MAXIMO

No es una propuesta que va contra la tendencia que establece la OIT, así en el Convenio 47, se ha establecido la reducción de la jornada laboral a 40 horas por semana, Convenio que no ha sido ratificado por nuestro país, pero si por varios países como Australia, Arzebayan, Belarus, Finlandia, Kirguistán, Lituania, Moldova, Noruega, Nueva Zelandia, Federación de Rusia, Suecia, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán siendo el último país que ha ratificado este Convenio Corea del Sur el 7 de noviembre del 2011.

En este sentido, la propuesta del  FREPAP, es una tendencia según dicen los entendidos o especialistas de economías avanzadas, claro ejemplo se ve a los paises desarrollados, escandinavos y recientemente a Corea del Sur, además de otros países industrializados que están siguiendo esta reducción, de acuerdo a reporte del OCDE.

Ahora bien, nuestro país, estará preparado para esta reducción, donde somos un país en desarrollo o emergente, no somos aún, un país desarrollado (aunque se decía que Chile era un país desarrollado). Además, existe un beneficio que muchos países desarrollados no tienen, como es el periodo de vacaciones de 30 días y que, en los Convenios de la OIT, mínimo es otorgar 7 días, tema de vacaciones que sería para otro análisis, pero es bueno precisar este beneficio que los trabajadores peruanos si contamos.

Pues bien, la propuesta de reducción de la jornada de trabajo, ayudará al crecimiento económico que apostamos, porque en el empresario - empleador, no podemos negar, que aumentará sus sobre costos, ya que la propuesta es rebajar el horario pero no la remuneración. Generaría mayor empleo o desempleo, mayor inversión o no, mejor clima laboral, mejor integración familiar

Los países desarrollados, tienen definitivamente más necesidad de complementar la vida familia, por cuanto son países con menor tasas de natalidad por el exceso de trabajo y su futuro es falta de jóvenes o nuevos trabajadores, por el contrario en nuestro país, ese equilibrio aún no está roto, salvo algún estudio serio y de una institución prestigiosa lo diga o sea una manera de evitar llegar a los extremos de estos países y se tome, estas medidas como preventivas.


Definitivamente, será un excelente DEBATE cuando se tenga que plantear en el nuevo Congreso, esta propuesta como proyecto de modificación de la Constitución al artículo 25 por parte de la bancada del FREPAP.




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