SEÑOR PRESIDENTE, LA CONSTITUCION LO AMPARA, REDUZCA DE MANERA EXCEPCIONAL POR TRES MESES, LAS REMUNERACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, QUE PERCIBAN REMUNERACIONES DE MÁS DE S/. 10000, PARA CREAR "UN FONDO CORONAVIRUS"
Señor Presidente, estamos siendo testigos en las tres ultimas semanas y de acuerdo a sus mensajes, que el gran problema del COVID 19 está afectando a "todos" los sectores, veamos en primer término quienes son los afectados:
- Los trabajadores informales y los trabajadores independientes por la declaratoria de emergencia, que están obligados a no salir de casa y por ende han dejado de percibir sus ingresos y que el Gobierno, con buena razón, está tratando de subsidiar al menos su alimentación básica de todos los posibles damnificados; decimos posiblemente, porque también existen, en este grupo, los que si tiene la capacidad para resistir por un tiempo, con las necesidades básicas.
- Los empresarios (pequeños, medianos y grandes) por cuanto, con la declaratoria de emergencia, tan necesaria por cierto, han dejado de percibir sus ingresos y ello llevará, casi seguro, que miles o millones de trabajadores, del sector privado, perderán sus empleos, porque muchas empresas ni con el subsidio del 35% que otorgará el Estado a los empresarios, para cancelar a sus trabajadores que ganan menos de S/. 1500, podrán reflotar su empresa, porque muchos empresario no tendrá ni siquiera, la capacidad para asumir el 65% de la remuneración restante, ya que a esto, se debe adicionar, que el empresario, cancelaría además del 65% de solo remuneraciones menores a S/. 1500, las contribuciones (que incluyen los aportes al seguro, guardar un sexto para la gratificación, para el pago de su CTS y vacaciones); sin embargo, de los trabajadores que perciban más de S/. 1500 va a tener que retribuir con el 100%, teniendo en cuenta lo complicado del panorama económico que se avecina. Más aún que el Estado, ha sugerido que durante el mes de marzo, que no han trabajado, se le otorgue licencia con goce de haber, para que posteriormente sea recuperado y con qué dinero va a cancelar el empresario, sino ha tenido ingresos en marzo?
- El Estado, con recurso de la caja fiscal, por cuanto, por tantos años de disciplina fiscal, ha llegado el momento, como dice la Ministra de Economía, de no escatimar recursos para la contención del COVID 19 y poder reactivar la economía; es decir, con inversiones en el sector sanidad, los subsidios para los más vulnerables, subsidio a los trabajadores independientes, la entrega a las municipalidades para repartir bienes de primera necesidad, subsidio del 35% a los empresarios para el pago de sus planillas a trabajadores que perciben remuneraciones con menos de S/. 1500, pago a miles de trabajadores sin ejercer sus labores, lo que se puede observar también está siendo afectado.
Ahora bien y nos preguntamos, los trabajadores del sector publico, están siendo afectados con este estado de emergencia en sus ingresos, la respuesta es, NO.
Esta sugerencia, es poco probable que salga de aquellos de su entorno o de áreas de altos funcionarios, por esta razón, ante este hecho, es posible atender esta excepcionalidad de reducir las remuneraciones de los altos funcionarios, respetando el Estado de derecho, la respuesta es sí; claro, no va a ser una medida simpática para muchos, pero consideró que es constitucional y solidaria; por cuanto, con esta medida, es momento que todos hagamos un esfuerzo, empezando por los gobernantes (Presidente, Congresistas, Ministros, autoridades regionales, municipales) asesores, funcionarios de instituciones como BCR, TC, JNE, RENIEC CONTRALORIA, SBS, Defensoria del Pueblo, SUNAT, magistrados del PJ y MP y todo alto funcionario que perciba más de S/. 10000, es momento que todos nos "mojemos" o hagamos un esfuerzo como señala en su discurso del medio día.
Cual es el fundamento jurídico, para ser viable esta propuesta, esta en la Ley N° 28389 -publicada el 17 de noviembre de 2004 que modificó la Constitución y que extirpó de nuestro sistema jurídico, la teoría de los derechos adquiridos por la de los hechos cumplidos, señalándose en dicha modificación, que a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional efectuada y por razones de interés social, las nuevas reglas que se establezcan por ejemplo en temas sociales, se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas a cargo del Estado.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional en la Sentencia N° 0050-2004-AI/TC (acumulados) las Leyes N° 28389, donde establece que se debe de aplicar las leyes que se dicten de manera inmediata, de conformidad con lo establecidos en el artículo 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Por esta razón, al eliminar la teoría de los derechos adquiridos de nuestro sistema, ha permitido o ha sido posible, reducir anualmente en 18% las altas pensiones de los pensionistas mediante leyes, hasta que estas lleguen a pensiones con un máximo de 2 UIT
Tomando en cuenta, que ningún derecho fundamental es absoluto, el Tribunal Constitucional en esencia en el fundamento jurídico 92 y que es, el fundamento a nuestro parecer, al pedido solicitado de reducir excepcionalmente las remuneraciones de los altos funcionarios, dice al respecto:
“92. El análisis de constitucionalidad de la reforma constitucional respecto a la aplicación de leyes en el tiempo en cuanto a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política
Así pues, no es posible olvidar que si la economía social implica, entre otros factores, una racionalización del gasto público en la legislación social en favor de los más desamparados (ancianos, enfermos, niños y minusválidos, como en cierta forma 10 reconoce el artículo 4 de la Constitución), no será facultad, sino deber del Estado, remover todos los obstáculos jurídico-constitucionales que impiden efectivizar dichas medidas”
Hasta estas líneas señor Presidente, existe una razón contundente y fundamental del máximo intérprete de nuestra Constitución que es posible reducir las remuneraciones.,
Pero que ha dicho el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, ante reclamos de ciudadanos, no conformes con aplicación de leyes que han reducido su beneficios sociales (pensión).
El Tribunal Constitucional en el fundamento 6 del Exp N° 1694-2010-PA/TC, señala que (…) Esta situación, sin embargo, en la actualidad debe ser motivo de una evaluación desde otra perspectiva, dado que mediante la STC 0050-2004-AI (acumulados) se declaró la constitucionalidad de la Ley 28389, de Reforma Constitucional, y de la Ley 28449, de nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, que introdujeron cambios sustanciales en este sistema público de pensiones. Tal situación importa que la revisión de este tipo de controversias debe necesariamente realizarse de conformidad con el artículo 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que suponen la aplicación inmediata de la nueva normativa pensionaria (…).
Asimismo la Corte Suprema, en una sentencia de carácter vinculante en la Casación N 4338 - 2012 AREQUIPA ha establecido que las nuevas reglas aplicables, mediante Ley N 28449 que modifica el artículo 32 del Decreto Ley N 20530 son aplicables inmediatamente a los pensionistas, que si no hubiese sido modificado la Constitución en el 2004, no hubiese sido posible su aplicación, de las nuevas leyes.
Para finalizar, las remuneraciones que se han logrado en el sector público, que han sido beneficiados por una norma, si pueden ser disminuidos excepcionalmente por una norma posterior, ya que es viable constitucionalmente, por cuanto, la teoría de los hechos cumplidos es la que nos rige actualmente; por tanto señor Presidente, el uso de la teoría de los hechos cumplidos, de expedirse una nueva norma, se aplicaría a todos los altos funcionarios que precise la norma en la forma del descuento.
En ese sentido, la fórmula a proponer, podría ser escalonada de 10, 15 y 20% dependiendo de parámetros que se puede establecer como por ejemplo:
10% de los que ganan entre S/. 10000 a S/. 15000
15% de los que ganan entre S/. 15001 a S/. 20000
20% de los que ganan entre S/. 20001 a más
Y que este descuento de manera excepcional, vaya a un fondo, para ser usado para fines sociales o de aplicación en fines del COVID 19.
En conclusión:
I. Queda determinado que los afectados por el COVID, hasta el momento por el aislamiento social obligatorio por el estado de emergencia, tan necesario son:
I. Queda determinado que los afectados por el COVID, hasta el momento por el aislamiento social obligatorio por el estado de emergencia, tan necesario son:
- Los trabajadores informales, los trabajadores independientes y las empresas (pequeñas, medianas y grandes) que no tendrán ingresos y las empresas, no tendrán capacidad para cancelar remuneraciones a sus trabajadores.
- El Estado, por cuanto está disponiendo de su caja fiscal, para los subsidios para los más vulnerables, subsidio para los trabajadores independientes, entrega económica a las municipalidades para repartir bienes de primera necesidad, subsidio de 35% a los empresarios para el pago de sus planillas a trabajadores que perciben remuneraciones con menos de S/. 1500, pago a miles de trabajadores del sector público sin ejercer sus labores.
II. Está demostrado que los trabajadores del Estado, no están siendo perjudicados con la pandemia con el pago de sus remuneraciones.
III. Nuestra Constitución ampara la reducción remuneraciones en el sector público, porque ya no nos ampara la teoría de los derechos adquiridos sino de los hechos cumplidos.
IV. El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, han ratificado que mediante una ley que reduzca un beneficio social, es amparable dicha reducción por estar establecido así en la Constitución.
V. Está reducción debe ser aplicado a trabajadores, que perciban remuneraciones mayor a S/. 10000.00 (Diez Mil Soles) a más, como son el Presidente, Congresistas, Ministros, autoridades regionales, alcaldes, asesores, funcionarios de instituciones como BCR, TC, JNE, RENIEC CONTRALORIA, SBS, SUNAT, Defensoría del Pueblo, Magistrados del PJ y MP. Descuento que puede ir desde el 10% al 20%, dependiendo a mas ingresos mayor porcentajes.
VI. Que el monto recaudado, sirva para crear un fondo para fines sociales en la reactivación económica u otro fin en beneficio de los más perjudicados.