domingo, 15 de marzo de 2020

ESTADO DE EMERGENCIA ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE Y EL DERECHO AL TRABAJO

EL ESTADO DE EMERGENCIA ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE  Y SU IMPLICANCIA CON EL DERECHO AL TRABAJO.



La respuesta es relativa, por cuanto los derechos que restringen o suspenden un estado de emergencia, esencialmente  son los siguientes:

- Derecho a la libertad y seguridad personal
- La inviolabilidad del domicilio
- La libertad de reunión y de tránsito.


No señala el derecho al trabajo?


Es importante indicar que el Presidente, da a entender que las siguientes labores, no se deberá restringir, entonces no se prohíbe ejercer el derecho al trabajo y por ende al libre tránsito, nos referimos a los siguientes y que fueron enunciados en su mensaje:


a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.


Asimismo el Presidente ha señalado, que faculta a los organismos públicos y privados, para modificar la prestación de servicios de sus trabajadores

Por último indicar, que esta norma ante muchas inquietudes con respecto al ámbito laboral, se tendrá que a aclarar mediante normas complementarias y que seguro serán así.



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