lunes, 24 de enero de 2022

REPERCUSION DE LA LEY Nº 31396 QUE RECONOCE LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES Y PRACTICAS PROFESIONALES: EN LAS RELACIONES LABORALES Y EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO

 REPERCUSION DE LA LEY Nº 31396 QUE RECONOCE LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES Y PRACTICAS PROFESIONALES: EN LAS RELACIONES LABORALES Y EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO

 


 

Hace unos días, precisamente el 19 de enero de 2022, se publico la Ley N° 31396 que reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas. Como precisa esta norma, será para la aplicación  como experiencia laboral, lo realizado en las modalidades formativas que se realizan tanto en el sector público y privado, regulados por sus respectivas normas.

 

Dispone esta norma que las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada, se puede entonces suponer que un estudiante que realiza practicas preprofesionales desde el  el tercer ciclo, al culminar su carrera - tomando como referencia en una carrera de 10 ciclos -, contara con 4 años de “experiencia laboral” al egresar de la universidad. En este periodo, se debe de tener en cuenta que los estudiantes, dentro de su malla curricular, está las practicas preprofesionales, pero a todo esto, no sumaria este perito, porque estamos asumiendo incluyendo estas prácticas exigidas por la Universidad.

 

En cuanto al reconocimiento de las practicas profesional, la norma indica que las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada; con respecto al plazo, antes de esta norma, el plazo máximo para realizar estas practicas eran de 12 meses.

 

Además, esta norma señala que las practicas realizadas como estudiante y egresado, pueden ser acumuladas, al indicar que si dichas  prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, la realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, serán reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada; en este sentido, bajo este criterio, hoy en día, un estudiante recien egresado, al presentarse a un puesto de trabajo y requieran “experiencia laboral”, podría presentar en su solicitud de acceso a un puesto de trabajo en instituciones públicas o privada y señalar que cuenta con una experiencia de hasta 6 años, tomando 4 años como practicas preprofesional - plazo máximo que considero - y dos años más, como máximo en caso de practicas profesionales.

 

Esta norma además, señala un reconocimiento excepcional en cuanto a los egresados en el periodo de los años 2019 al 2022, ya que pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19 y teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA publicado este sábado 22 de enero, el Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo próximo y por tanto será hasta el 28 de agosto del 2022; en este sentido, estos egresados pueden acreditar sus practicas profesionales o realizarlas hasta el 28 de agosto del año 2024.

 

Empero esta norma, de manera indirecta, repercute en el ámbito académico; por cuanto, de acuerdo a la nueva ley universitaria Nº 30220 vigente desde el 10 de julio del 2014, señala en base a algunas precisiones por SUNEDU  que las y los estudiantes que ingresaron a la Universidad en el segundo semestre académico del año 2014 en adelante, obtienen el título profesional mediante las modalidades de: (i) tesis o (ii) trabajo de suficiencia profesional, de conformidad con el artículo 45°, numeral 45.2, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, salvo situaciones puntuales que SUNEDU permita.

 

Con respecto a la forma de obtener el título universitario por trabajo de suficiencia profesional, que es una modalidad de titulación, implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera, que según sugerencia de SUNEDU, es recomedable no usarlo como una modalidad en lo posible, para ser aplicada para quienes apenas terminen su profesión, sino después de un periodo razonable de experiencia laboral. 

 

Sin embargo, con la expedición de esta ley en análisis, Ley 31396, las universidades están permitidas titular a sus alumnos que cuenten con un periodo razonable de experiencia laboral; en ese sentido, analizando lo que varias universidades, solicitan como requisito para obtener sus títulos universitarios mediante la modalidad de suficiencia profesional, como la Universidad La Molina, para obtener el título por trabajo de suficiencia profesional, que es la opción mediante la cual el bachiller demuestra competencias para el ejercicio de la profesión, consiste en la presentación y sustentación de una Monografía relativa a labores propias de la carrera, realizadas en uno o más de los centros de trabajo, dentro de los tres (03) años contados desde la obtención del Grado Académico de Bachiller; la Universidad San Martin de Porres, por esta forma de obtener el título se dirige a los bachilleres que hayan ejecutado labores propias de la especialidad con trayectoria profesional acreditada y que tengan un año mínimo como egresado, además de la presentación y sustentación pública de un informe de Trabajo de Suficiencia Profesional, realizado durante su gestión. Asimismo, en la sustentación debe responder preguntas de un balotario de los cursos llevados durante la carrera.

 

Por este motivo, si la ley referida, permite el reconocimiento como experiencia laboral a las practicas preprofesionales y practicas profesionales, por lo analizado, tendrían hasta 4 (cuatro) años de reconocimiento de experiencia laboral, si los estudiantes hubiesen practicado en su etapa preprofesional y 2 (dos) años mas como experiencia laboral, si realizao practicas profesionales; por tanto, bastaría con esta experiencia reconocida por ley, cumplimiento suficiente, para contar el egresado, en obtener su título profesional con la modalidad de suficiencia profesional si demuestra la experiencia laboral y los requisitos que exiga el reglamento de cada universidad.

 

 

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