En muchos países, las pruebas del polígrafo son controvertidas y están sujetas a regulaciones específicas o prohibiciones legales en el contexto laboral.
En algunos lugares, como Estados Unidos, el uso del polígrafo está restringido por la Ley del Polígrafo de Empleados (Employee Polygraph Protection Act- 1988) y, en general, su uso como prueba para tomar decisiones de empleo es limitado, con algunas excepciones para ciertas industrias, como seguridad y farmacéuticas, y bajo circunstancias específicas, como investigaciones de robos o daños. Además, las pruebas del polígrafo no son consideradas como evidencia admisible en los tribunales de justicia debido a su naturaleza subjetiva y cuestionable.
En Perú, el uso del polígrafo en el ámbito laboral es objeto de debate y no está generalmente regulado por la legislación laboral. Algunas empresas o empleadores que emplean su uso estarían expuestos a cuestionamientos ante SUNAFIL y el Poder Judicial, donde no existe fallos que hayan marcado las pautas sobre su uso.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 273-2010 AA/TC se ha pronunciado sobre una demanda de un Sindicato contra una empresa y miembros de la PNP por el uso del polígrafo y ha determinado que el examen del polígrafo permite registrar los cambios en los patrones cardiovasculares, respiratorios y electrodérmicos que experimenta una persona al responder una pregunta. En dicha sentencia ha indicado que el polígrafo es una técnica que busca diagnosticar si una persona está mintiendo o no al emitir sus respuestas. Empero su uso puede vulnerar los derechos a la intimidad personal y a la no autoincriminación, que son fundamentales en el entramado constitucional y en la dignidad humana.
Como ha señalado el TC, todos los derechos, no son absolutos y existen situaciones en las cuales el examen del polígrafo sí podría estar justificado constitucionalmente, pero su uso debe estar sujeto a restricciones o limitaciones razonables y proporcionales. Es decir, debe haber una justificación clara de que el uso del polígrafo beneficia el interés general y no causar daños o perjuicios a otros bienes en conflicto.
En este sentido, el TC ha establecido ciertos requisitos para el uso del polígrafo:
a) El examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión de realizar el examen y de las razones para ello, con un plazo razonable entre la notificación y la actuación.
b) La naturaleza y el procedimiento del examen, así como toda la información relevante, deben ser explicados previamente a la persona examinada.
c) El examinado tiene derecho a contar con la presencia de un abogado defensor de su elección, o a ser asistido por una persona de su confianza, si así lo solicita.
d) El examinado debe recibir un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.
Señala además el (TC) que las conclusiones del examen del polígrafo pueden ser utilizadas como elemento de justificación para el inicio de un procedimiento o una investigación, pero no pueden ser utilizadas para determinar las responsabilidades de una persona, ya que esto requeriría pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia, un principio fundamental en términos constitucionales.
El TC también señala que el uso del examen poligráfico en el ámbito de las relaciones laborales es constitucionalmente cuestionable, ya que invadir el ámbito personal de un trabajador para obtener información que pueda tener consecuencias desfavorables vulnera sus derechos fundamentales y desmejora su condición de persona humana. Por lo tanto, el examen del polígrafo no sería admisible para decisiones relacionadas con el acceso al empleo, la terminación del contrato laboral por falta de buena fe o el despido de un trabajador por negarse a someterse al examen, entre otros supuestos.
Por otro lado, el TC establece que el uso del polígrafo es viable cuando la actividad del trabajador está directamente relacionada con la vida de las personas, la defensa y seguridad nacional, los poderes del Estado y el orden constitucional. También sería admisible si existe una sospecha razonable de que el trabajador estuvo involucrado en un incidente que causó un grave perjuicio financiero y económico al empleador o puso en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, con el propósito de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación.
Por lo que de acuerdo al máximo intérprete de la Constitución, es posible aplicar el polígrafo en las relaciones laborales, especialmente cuando está en juego la subsistencia del empleador (empresa), la vida de las personas (compañeros de trabajo), la defensa y seguridad nacional, o el orden constitucional. Sin embargo, si un empleador desea tomar medidas disciplinarias basadas en el uso del polígrafo, siempre deberá considerar que este no puede ser el único elemento contundente como prueba. Se requerirían pruebas sólidas y sustanciales adicionales para respaldar cualquier acción, como un despido, de acuerdo con lo establecido por el TC.
En resumen, el uso del polígrafo en las relaciones laborales está sujeto a regulaciones y restricciones en muchos países. En Perú, aunque no existe una regulación específica, el Tribunal Constitucional ha establecido ciertos requisitos para su uso, buscando proteger los derechos fundamentales de los trabajadores involucrados.
Es así, que si sería posible su uso en las relaciones laborales, por lo que incluir cláusulas en los contratos de trabajo que autoricen su uso, será válido siempre que se tome en cuenta los parámetros establecidos por el TC como cuando exista un perjuicio financiero o económico, cuando está en grave peligro la organización y cuando se hace una investigación pero primando el bienestar especial sobre el general.
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