lunes, 19 de agosto de 2024

Corte Suprema determina que cesar docentes por cumplir 70 años en Universidades Privadas es ilegal




En un fallo reciente que ha generado un precedente importante en el ámbito académico, la Corte Suprema ha resuelto que los docentes de universidades privadas no pueden ser cesados por cumplir 70 años. Esta decisión marca un punto de inflexión en la interpretación de las normas laborales aplicables a las universidades privadas, especialmente en un contexto donde muchas universidades asociativas y con fines de lucro consideraban que la edad era un motivo legítimo para terminar la relación laboral de sus docentes.

 

Muchas universidades privadas han aplicado a su personal docente el régimen laboral del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728. Este régimen regula la actividad privada y permite el cese laboral de los trabajadores al cumplir 70 años. Las universidades privadas justificaban esta práctica bajo el argumento de que los docentes debían seguir las mismas causales de despido que cualquier otro trabajador del régimen privado. Sin embargo, en la Región Lambayeque y otras partes del país, esta práctica ha sido objeto de demandas laborales que cuestionan su legalidad, demandando despidos fraudulentos y  remuneraciones dejadas de percibir bajo la figura de lucro cesante, así como el pago de indemnizaciones por daño moral. Finalmente, la Corte Suprema ha ratificado que esta práctica es ilegal.

 

Asi, la Cuarta Sala Suprema Constitucional, en la Casación N.º 17559-2021-Lambayeque, ha declarado que cesar a un docente universitario al cumplir 70 años en una universidad privada constituye un despido arbitrario en su forma fraudulenta. La sentencia establece que, en el año 2017, la normativa solo aplicaba este límite de edad a los docentes de universidades públicas, y no a las privadas. Actualmente, no existe límite de edad en las universidades públicas, aunque se requiere evaluar la capacidad de los docentes para continuar ejerciendo. La Sala además puntualiza que aplicar por analogía el las normas legales del régimen privado para justificar el cese de docentes en universidades privadas contraviene el derecho constitucional al trabajo.

 

La Corte Suprema también refuerza el criterio de que la Ley Universitaria actual (modificada por la Ley N.º 31542 en 2022) no establece un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria en las universidades públicas como literalmente expresa, pero que tampoco precisa que se debe de cesar a los docentes en universidades privadas al llegar a los 70 años de edad. Por tanto, cualquier cese basado en la edad en el ámbito de las universidades privadas carece de sustento legal y abre la puerta a reclamos de reposición y compensación económica.

 

En el caso específico, tuvimos el privilegio de asumir la defensa de un docente de una universidad privada sin fines de lucro, quien fue cesado en agosto de 2017 por cumplir 70 años. Inicialmente, su demanda fue declarada infundada. Sin embargo, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque revocó dicha sentencia y declaró fundada la demanda, lo que motivó a la universidad a interponer un recurso de casación. En la sentencia emitida que resolvió la Casación, la Corte Suprema no solo ordena la reposición del docente, sino también el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir - como lucro cesante -  y una indemnización por daño moral.

 

Esta sentencia representa un hito en la defensa de los derechos laborales de los docentes de universidades privadas, porque considero que es un llamado a estas universidades, a reconocer que la edad de 70 años no constituye una causal justificada de cese. De persisitir en el cese por cumplir 70 años de edad, se incurriría en una vulneración de derechos fundamentales. Además, se destaca la necesidad de considerar la Ley Universitaria como el marco normativo principal, evitando interpretaciones que distorsionen los derechos laborales reconocidos.

 

Puedo considerar, que esta sentencia, sienta las bases para una protección igualitaria de los docentes universitarios en el ámbito privado, alineándose con tendencias internacionales, como la de la Corte Europea, que han comenzado a considerar que el cese basado en la “causal de la edad” y que está siendo considerado como un acto de discriminación, tal como lo establecio en dos sentencias históricas este Tribunal en los casos Mangold /  Kücükdevec, donde ha resuelto, que cesar a un trabajador por edad, es un acto de discriminación. 


Finalmente, como abogado en temas laborales, puedo afirmar que esta sentencia abre un camino relevante para la defensa de los derechos laborales en el sistema universitario, en un contexto donde el respeto a la dignidad y la igualdad son principios esenciales que deben ser resguardados.

  


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