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lunes, 19 de agosto de 2024

Corte Suprema determina que cesar docentes por cumplir 70 años en Universidades Privadas es ilegal




En un fallo reciente que ha generado un precedente importante en el ámbito académico, la Corte Suprema ha resuelto que los docentes de universidades privadas no pueden ser cesados por cumplir 70 años. Esta decisión marca un punto de inflexión en la interpretación de las normas laborales aplicables a las universidades privadas, especialmente en un contexto donde muchas universidades asociativas y con fines de lucro consideraban que la edad era un motivo legítimo para terminar la relación laboral de sus docentes.

 

Muchas universidades privadas han aplicado a su personal docente el régimen laboral del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728. Este régimen regula la actividad privada y permite el cese laboral de los trabajadores al cumplir 70 años. Las universidades privadas justificaban esta práctica bajo el argumento de que los docentes debían seguir las mismas causales de despido que cualquier otro trabajador del régimen privado. Sin embargo, en la Región Lambayeque y otras partes del país, esta práctica ha sido objeto de demandas laborales que cuestionan su legalidad, demandando despidos fraudulentos y  remuneraciones dejadas de percibir bajo la figura de lucro cesante, así como el pago de indemnizaciones por daño moral. Finalmente, la Corte Suprema ha ratificado que esta práctica es ilegal.

 

Asi, la Cuarta Sala Suprema Constitucional, en la Casación N.º 17559-2021-Lambayeque, ha declarado que cesar a un docente universitario al cumplir 70 años en una universidad privada constituye un despido arbitrario en su forma fraudulenta. La sentencia establece que, en el año 2017, la normativa solo aplicaba este límite de edad a los docentes de universidades públicas, y no a las privadas. Actualmente, no existe límite de edad en las universidades públicas, aunque se requiere evaluar la capacidad de los docentes para continuar ejerciendo. La Sala además puntualiza que aplicar por analogía el las normas legales del régimen privado para justificar el cese de docentes en universidades privadas contraviene el derecho constitucional al trabajo.

 

La Corte Suprema también refuerza el criterio de que la Ley Universitaria actual (modificada por la Ley N.º 31542 en 2022) no establece un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria en las universidades públicas como literalmente expresa, pero que tampoco precisa que se debe de cesar a los docentes en universidades privadas al llegar a los 70 años de edad. Por tanto, cualquier cese basado en la edad en el ámbito de las universidades privadas carece de sustento legal y abre la puerta a reclamos de reposición y compensación económica.

 

En el caso específico, tuvimos el privilegio de asumir la defensa de un docente de una universidad privada sin fines de lucro, quien fue cesado en agosto de 2017 por cumplir 70 años. Inicialmente, su demanda fue declarada infundada. Sin embargo, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque revocó dicha sentencia y declaró fundada la demanda, lo que motivó a la universidad a interponer un recurso de casación. En la sentencia emitida que resolvió la Casación, la Corte Suprema no solo ordena la reposición del docente, sino también el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir - como lucro cesante -  y una indemnización por daño moral.

 

Esta sentencia representa un hito en la defensa de los derechos laborales de los docentes de universidades privadas, porque considero que es un llamado a estas universidades, a reconocer que la edad de 70 años no constituye una causal justificada de cese. De persisitir en el cese por cumplir 70 años de edad, se incurriría en una vulneración de derechos fundamentales. Además, se destaca la necesidad de considerar la Ley Universitaria como el marco normativo principal, evitando interpretaciones que distorsionen los derechos laborales reconocidos.

 

Puedo considerar, que esta sentencia, sienta las bases para una protección igualitaria de los docentes universitarios en el ámbito privado, alineándose con tendencias internacionales, como la de la Corte Europea, que han comenzado a considerar que el cese basado en la “causal de la edad” y que está siendo considerado como un acto de discriminación, tal como lo establecio en dos sentencias históricas este Tribunal en los casos Mangold /  Kücükdevec, donde ha resuelto, que cesar a un trabajador por edad, es un acto de discriminación. 


Finalmente, como abogado en temas laborales, puedo afirmar que esta sentencia abre un camino relevante para la defensa de los derechos laborales en el sistema universitario, en un contexto donde el respeto a la dignidad y la igualdad son principios esenciales que deben ser resguardados.

  


lunes, 10 de julio de 2023

LA USAT PUEDE SALVAR A LA UDCH

LA USAT PUEDE SALVAR A






La Universidad Particular de Chiclayo (UDCH) se enfrenta a una serie de desafíos debido a la denegación de licencia por parte de SUNEDU en julio de 2019. Esta situación ha llevado a la imposibilidad de realizar exámenes de admisión y, por lo tanto, a la falta de ingreso de nuevos estudiantes. Además, ha generado inestabilidad en los puestos de trabajo de los docentes y el personal administrativo.


Recientemente, el rector de la UDCH ha enviado cartas de suspensión de trabajo y despido a los trabajadores administrativos, extremadamente en la causal de ceses colectivos en amparo de fuerza mayor, argumentando que están actuando de acuerdo con la ley. Sin embargo, parece que estas cartas de despido podrían ser consideradas arbitrarias, ya que para llevar a cabo ceses colectivos, es necesario que el procedimiento administrativo ante la autoridad laboral sea firme. Según los documentos adjuntos, no parece que este procedimiento cumpla con el requisito de firmeza, como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema.


Es evidente que la UDCH, debido a la falta de estudiantes y, por lo tanto, de ingresos, no podrá pagar a sus aproximadamente 30 docentes y al casi centenar de trabajadores administrativos. Además, la universidad tiene deudas pendientes por sentencias judiciales relacionadas con pago de beneficios sociales, así como con bancos, AFP, Essalud, SUNAT, SUNEDU, INDECOPI, entre otros. Sin embargo, según especialistas en finanzas, los activos de la universidad aún podrían cubrir estas obligaciones en caso de liquidación. Sin embargo, es necesario considerar si esta es la única opción. Veamos cuales son las alternativas de solución de la UDCH desde el punto de vista legal y laboral.


Según la Ley Universitaria, las universidades privadas pueden ser de dos tipos: societarias con fines lucrativos y asociaciones sin fines de lucro. Además, al ser universidades privadas, se rigen por el régimen laboral privado establecido en el Decreto Legislativo 728, mientras que los docentes universitarios tienen derechos laborales reconocidos por la Ley Universitaria.

La Universidad Particular de Chiclayo fue creada por ley y reconocida por ese entonces por una resolución de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tiene una naturaleza asociativa sin fines de lucro, lo que significa que no tiene socios ni propietarios, no reparte utilidades y todos los recursos obtenidos al final de cada período financiero deben reinvertirse en la propia universidad.


En la región de Lambayeque, existen universidades privadas sin fines de lucro, como la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) y la Universidad San Martín de Porres - Filial Chiclayo, así como universidades privadas con fines de lucro, como la Universidad Señor de Sipán , César Vallejo y la UTP, que reparten utilidades y generan ganancias para sus propietarios.


La Ley N° 30220, conocida como Ley Universitaria, promulgada en julio de 2014, establece la creación de SUNEDU, el organismo encargado de regular los procedimientos de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades. En base a esta ley, se emitió la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018 SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de "Fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de postgrado". En su Única Disposición Complementaria Final, se establece que en caso de temas sustanciales relacionados con universidades privadas asociativas, se aplicará supletoriamente el Código Civil, en lo que sea pertinente. Sin embargo, el artículo 121 de la Ley Universitaria prohíbe expresamente el cambio de personalidad jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias. Esto significa que la UDCH, al ser una universidad asociativa sin fines de lucro, no puede transformarse en una universidad con fines de lucro o en una empresa educativa. Sin embargo, en palabras de un especialista en derecho societario, como es nuestro amigo Manuel Porro, es posible la transformación de una asociación en sociedad, pero en temas de universidad debemos de tomar la ley universitaria.


Ante la imposibilidad de transformarse en una sociedad-empresa, es necesario considerar a mi entender, cuales pueden ser las acciones legales y económicas siguientes para la UDCH.



El 19 de agosto de 2023, la Universidad Particular de Chiclayo (UDCH) cesará sus actividades y dejará de prestar servicios académicos debido a la falta de ingresos. Como resultado, cualquiera de sus acreedores puede acudir al Poder Judicial a ejecutar sus acreencias o a INDECOPI para  iniciar un proceso concursal.


Según el reglamento aprobado por SUNEDU sobre la fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas, para llevar a cabo cualquiera de estas figuras jurídicas, una universidad asociativa como la UDCH debe comunicar a SUNEDU el inicio, ejecución y finalización de las operaciones . En mi opinión, la UDCH solo puede fusionarse, escindirse, disolverse o liquidarse, a menos que logre obtener una licencia para seguir funcionando y prestando servicios académicos. Sin embargo, para obtener la licencia, debe pagar a sus acreedores y evitar que ejecuten sus deudas, además de cumplir con las condiciones básicas de calidad exigidas por SUNEDU. Además, no debe estar involucrada en un proceso concursal.


Una opción realista para la UDCH es la fusión con otra universidad sin fines de lucro, como la USAT o la USMP, donde no necesariamente sean de Lambayeque sino que tengan la naturaleza de universidades sin fines de lucro. Para llevar a cabo esta acción, las autoridades de la UDCH y de la universidad con la cual se fusionarían, deben estar de acuerdo. En caso de que se concrete esta fusión, los activos y pasivos de la UDCH se transferirían a la universidad fusionada, lo que conllevaría a mantener los puestos de trabajo del personal administrativo y docente, así como preservar el patrimonio sin que se liquide la UDCH.


Otra acción, en caso de que no prospere la opción de fusión, sería la disolución o liquidación de la UDCH de acuerdo con lo establecido por SUNEDU y, de manera supletoria, según lo establecido por el Código Civil, donde  el artículo 95 del Código Civil establece que la disolución de una asociación se lleva a cabo por liquidación, de acuerdo con lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores, conforme a la ley aplicable. En este caso, los acreedores, como los trabajadores con sentencias judiciales sobre pago de beneficios sociales, bancos, AFPs, Essalud, SUNAT, SUNEDU, INDECOPI, entre otros, pueden acudir a INDECOPI y solicitar el inicio de un proceso concursal ordinario, que es aplicable a entidades que se encuentran en una situación de crisis manifiesta. Dentro de este proceso, de aprobarse la liquidación, se designaría un administrador o liquidador, según corresponda, y se solicitarían informes del proceso. Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos, demostrando el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los mismos. Durante este proceso, los trabajadores podrían ser cesados ​​previo aviso notarial, siguiendo las leyes laborales vigentes.


En el caso de que los activos de la universidad no sean suficientes para cubrir las deudas, se podría considerar la quiebra, que debe ser declarada judicialmente. Por otro lado, si se realiza la liquidación y hay remanentes, el artículo 98 del Código Civil establece que el haber resultado neto se entregará a las personas designadas en el estatuto, excluyendo a los asociados. Sin embargo, el estatuto de la UDCH no contempla el destino de los bienes después de una liquidación porque no se estableció esta situación. Según la ley, la Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque determinaría la aplicación o destino de los bienes remanentes a asociaciones sin fines de lucro o análogas en interés de la comunidad, dando preferencia a las ubicadas en la provincia donde tenía su sede la UDCH. Es decir, en este caso de acuerdo a ley, sería que los remanentes pasen a otra asociación sin fines de lucro de la provincia, lo que sería la USAT.


En conclusión, si las autoridades de la USAT y la UDCH llegan a un acuerdo para llevar a cabo un proceso de fusión, se evitaría que los activos de la UDCH se rematen o liquiden, se preserve la marca UDCH y, sobre todo, se mantenga casi un centenar de puestos de trabajo entre personal docente y administrativo.