lunes, 22 de abril de 2019

ALAN GARCIA Y LOS DERECHOS LABORALES, EN SU SEGUNDO GOBIERNO

ALAN GARCÍA Y LOS DERECHOS LABORALES

El día 17 de abril del 2019 será una fecha que estará señalado como el día que el Ex Presidente Alan García se suicidio, en las siguientes líneas por la especialidad como abogado que práctico día a día en temas laborales, analizaremos los hechos y normas que repercutieron en las relaciones laborales de nuestro país, aclarando que solo por temas prácticos,  será solo por el periodo del segundo gobierno, es decir desde el 28 de julio del 2006 al 28 de julio del 2011 




ARTÍCULOS SOBRE "EL PERRO DEL HORTELANO" y "RECETA PARA ACABAR CON EL PERRO DEL HORTELANO"

Con la publicación de sus artículos de Alan García  en el periódico el Comercio en octubre y noviembre del 2007 así como en marzo del 2008 sobre el tema: "EL PERRO DEL HORTELANO" y " RECETA PARA ACABAR CON EL PERRO DEL HORTELANO" donde defendió el recorte de los derechos laborales con tal que los trabajadores tengan un trabajo; es decir, su opinión era preferible contar con un trabajo sin derechos laborales a no tener nada. Este artículo, definió su filosofía pragmática de los derechos laborales; sin embargo, el Congreso en su gestión de gobierno y las circunstancias internacionales, contrarrestaron su posición ante los Derechos laborales, que consideró eran de manera pragmática y para muchos de un gobierno más identificado a lo neoliberal "moderno".

ÚLTIMO TWITTER SOBRE TEMAS LABORALES

No podemos dejar de mencionar su pensamiento variante a lo señalado anteriormente, por cuanto una cosa es opinar como presidente y otra cuando no lo es, es así que en su Twitter publicado el 10 de diciembre del 2018 dijo lo siguiente:

"Cuando el país no crece lo necesario, se pasa a recortar los derechos laborales y la participación de los trabajadores"

Saquen ustedes sus conclusiones.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - ESTADOS UNIDOS

El Tratado de Libre Comercio (TLC) Peru - EEUU se firmo con el objetivo de consolidar el acceso a bienes y servicios, así como fomentar la inversión privada en ambos países. Donde este TLC, incorpora además aspectos comerciales, económicos, de propiedad intelectual derechos laborales, temas ambientales, entre otros temas.

El TLC con EEUU fue firmado por nuestro país el 18 de marzo del 2003 y para tener vigencia tenía que ser ratificado por los Congresos de ambos países. Nuestro Congreso Peruano lo ratificó el 28 de junio del 2006 y el Senado de los EEUU el 04 de diciembre del 2007. Empero fue promulgado recién el 16 de enero del 2009, donde el Presidente de Estados Unidos era George W. Bush y el Presidente del Peru, Alan García Pérez, TLC que comenzó a regir recién a partir del 01 de febrero del 2009.



En líneas generales, sobre todo en aspectos laborales, este Tratado de Libre Comercio, además de avanzar en la implementación de la formalidad en las relaciones laborales, obligo a nuestro parecer, que el empleador Estado Peruano, que mantenía a miles de trabajadores sus relaciones verdaderas de relaciones laborales, mediante locación de servicios, llamados "Contratos de Servicios No Personales (SNP)",  tener que pasarlos como parte de la implementación del TLC con EEUU, a implementar los Contratos Administrativos de Servicios, Contrato que al menos era un "avance de reconocimiento de derechos laborales", si lo comparamos con el contrato de SNP.

Este TLC con EEUU además conllevo a cambios legislativos acorde al TLC en varios temas, pero principalmente con respecto a temas laborales, se determino los siguientes puntos sobre todo:

    • Cumplimiento riguroso de la legislación nacional.
    • Firma de convenios fundamentales de la OIT
    • Soberanía para modificar la legislación.
    • Mecanismo de cooperación nacional.



EL CAS  - CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO




El régimen laboral publico, donde el Estado es el empleador, se regía principalmente por el D. Leg. 276; sin embargo, como el Estado no realizaba concursos para cubrir plazas como así lo determinaba esta norma, suplía esta deficiencia mediante un contrato llamado Contrato de Servicios No Personales (SNP), donde el empleador llamado Estado, no reconocía a estos supuestos locadores, que en la realidad eran trabajadores del Estado, ningún derecho Laboral alguno. 

Teniendo en cuenta las circunstancias a la firma del TLC con EEUU, donde este país se percata que para firmar dicho tratado, no era posible hacerlo con un Estado, que bajo la figura de mantener "trabajadores" mediante SNP no reconocía ningún derecho a sus trabajadores, es así que políticamente se exigió al Estado Peruano reconocer derechos a este grupo de trabajadores.

Es así y que obviamente es más un tema político que fundamento jurídico, se expide el D. Leg 1057 el Contrato Administrativo de Servicios CAS el 28 de junio del 2008. Esta norma, que en comparación a los beneficios que tiene los trabajadores sujetos al D. Leg. 728 era menor, pero su un "gran avance" si la comparábamos al contrato SNP. 

Pese a esta mejoría Laboral de los trabajadores que prestaban sus servicios al Estado  no comprendidos  en el D. Leg 276, se interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, caso que se resolvió en el Exp. 02-2010 de fecha 31 de agosto del 2010, donde en su fundamento jurídico 47, determinó lo siguiente:

"De modo que, a partir de la presente sentencia, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional."

Por lo que el CAS, quedo como un régimen especial compatible con la Constitución tal cual lo interpretó el Tribunal Constitucional y que de acuerdo a la Constitución, quien interpreta la Constitución es el Tribunal Constitucional y si lo dice que es Constitucional, nadie puede decir lo contrario.

Esta norma con todas sus controversias, es al menos una norma mejor al anterior régimen de SNP. 

Actualmente la tendencia es a desaparecer el Régimen Especial CAS mediante el traspaso de los trabajadores de este régimen, al régimen del Servicio Civil o al régimen laboral del D. Leg 728, solo el tiempo nos responderá esta pregunta, por cuál régimen decidieron los gobernantes.



NORMAS LABORALES EN EL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCÍA

Sin perjuicio del D. Leg. 1057 que aprueba el Contrato Administrativo de Servicios, más conocido como CAS que fue publicado el 28 de junio del 2008 y que de manera breve, analizamos otras normas que durante el segundo gobierno de Alan García se expidió, así tenemos en orden que consideró las más importantes a las menos importantes.

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Ley 29497 publicado el 15/01/2010 Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma Procesal que se caracteriza por la oralidad que ahora se debate los temas laborales en el Poder Judicial, donde además su celeridad y trasparencia determina un proceso con sus virtudes y defectos, es una norma mejor que la anterior norma Procesal Laboral.

LEY DE TERCERIZACION LABORAL

Ley 29245 publicado el 25/06/2008 Ley que regula los Servicios de Tercerizacion y el D. Leg. 1038 publicado el 25/06/2008 que precisa los alcances de la Ley de Tercerizacion, normas estas que se publican en un contexto de la firma del TLC con EEUU, donde los empresarios necesitaban instrumentos jurídicos acordes a los estándares internacionales, como era la Tercerizacion laboral, que genere mayor competitividad empresarial; sin embargo esta norma conlleva al riesgo del perjuicio del derecho a la sindicalización entre otros derechos laborales.

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Ley 29351 publicado el 01/05/2009 Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma novedosa, se trata que en las gratificaciones que antes aportaba el empleador a ESSALUD ahora en el mes de julio y diciembre se le abona ese 9% al trabajador como bonificación extraordinaria, el cual se ha mantenido vigente a la fecha.

REGLAMENTACION DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 

DS 018-2007-TR y 015 - 2010 - TR sobre disposiciones relativas al uso denominado "Planilla Electrónica"

LICENCIA POR PATERNIDAD

Ley 29409 publicado el 20/09/2009 Ley que concede el derecho de Licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN

DS 019 - 2006 - TR publicado el 29/10/2006 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.













jueves, 11 de abril de 2019

A PROPÓSITO DEL ACCIDENTE MORTAL EN FIORI, SERÁN RESPONSABLES, PENALMENTE LOS TRABAJADORES O LOS EMPLEADORES?


A PROPÓSITO DEL ACCIDENTE MORTAL EN FIORI, SERÁN RESPONSABLES, PENALMENTE LOS TRABAJADORES  O LOS EMPLEADORES?

QUE DICE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?


Nuestra Carta Magna garantiza la salud de las personas en cualquier ámbito, incluido el ámbito laboral, por lo que  la seguridad y la salud en el trabajo, es una condición  básica, para la protección social y el trabajo decente.

En nuestro país, recién en la década del 60 del siglo, pasado se dictó una primera norma sobre seguridad en el trabajo y fue mediante un DS 029-65-DGS que fue el primer Reglamento en Seguridad Industrial. Posteriormente en el año de 1985 se dicta normas básicas de Seguridad y Salud en el trabajo mediante Resolución Suprema 021-83-TR 

En el año 2005 se Norma por Decreto Supremo 009-2005.TR el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que posteriormente fue modificado por Decreto Supremo 007-2007-TR. Es así que desde el año 2010 se viene  dictan normas de prevención en Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.

Por último y la norma vigente, La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ( en adelante LSST), fue publicada el 20 de agosto de 2011, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Asimismo, establece normas mínimas para la prevención de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma, en adelante SST. 

Así esta norma establece las siguientes responsabilidades de:

Obligaciones del Empleador 

Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe:
• Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.
• Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año 
en materia de SST.
• Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de 
las recomendaciones de SST.
• Brindar facilidades económicas y licencias con 
trabajadores en cursos de formación en SST.
• Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual 
debe exhibirse en un lugar visible. 


Obligaciones del trabajador 

Los trabajadores para prevenir riesgos laborales tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: 
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. 
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. 
•Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales. 
• Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. 
• Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas 
correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 

Asimismo, está norma introduce en su Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria  el delito llamado "atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales", por el cual se establece que será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cinco quien no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores se desempeñen de manera efectiva, poniendo en riesgo su integridad, salud o vida. 

Por otro lado, se establece un supuesto agravado, que consiste en que si como consecuencia de la no observancia de las disposiciones de la ley el trabajador sufre un accidente que le ocasione lesiones graves o la muerte, se imputará una pena no menor a cinco años ni mayor a diez. 

En ese sentido, cabe establecer que, como lo sostiene la doctrina especializada en la materia, el empleador es un ente generador de riesgos para la salud y seguridad del trabajador y también para los terceros que pueden ser clientes, proveedores, entre otros y que estén en el centro de trabajo o centros operativos del empleador. Por lo cual, sus funcionarios -de todos los niveles decisorios- deberán tener en cuenta ello, en el marco del poder de organización del trabajo y de la facultad de dirección que asumen, bajo el apercibimiento de verse involucrados en responsabilidad penal.

Lo que nos preguntamos, quién sería el responsable del delito por faltar al cumplimiento de la LSST o a  quién cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuando los incumplimientos se realizan en el ámbito de las personas jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta que el deber de prevención de riesgos implica una serie de deberes jurídicos que deben ser observados y realizados por varias personas dentro de la entidad empleadora, desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando en las jefaturas. Los operarios o choferes, serían los responsables por incumplimiento de la LSST

Sin embargo, se podría excluir al propietario, accionista o gerente del incumplimiento de  la LSST cuando delega las funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Con este pequeño análisis de la responsabilidad en el incumplimiento de la LSST,  será el Poder Judicial a través de la jurisprudencia que irá determinando una verdadera responsabilidad que puede partir desde los propietarios, accionistas, gerente, supervisores o jefes o quizás trabajadores operarios, por cuanto el principio de todo empleador; pero será también para el trabajador “raso”, donde la norma señala que el empleador o la máxima instancia en la estructura de la empresa tiene responsabilidad penal en base a dos principios: la prevención y la supervisión. 

Concluyendo, los choferes del accidente en Fiori donde fallecieron 17 personas, no serían responsables aparentemente del tipo penal de incumplimiento de la LSST, podrían ser responsables en otros tipos de delito, pero no de acuerdo a lo analizado en la norma de la LSST.



jueves, 28 de febrero de 2019

LA NULIDAD DE PACTO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO” Y LOS POSIBLES “DESPIDOS JUSTIFICADOS”, POR EL ALCALDE DE CHICLAYO


ES POSIBLE DECLARAR “LA NULIDAD DE PACTO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO” Y LOS POSIBLES “DESPIDOS JUSTIFICADOS”, POR EL ALCALDE DE CHICLAYO
Nulidad pacto colectivo, municipalidad de Chiclayo


ES POSIBLE DECLARAR “LA NULIDAD DE PACTO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO” Y LOS POSIBLES “DESPIDOS JUSTIFICADOS”, POR EL ALCALDE DE CHICLAYO”

Esta semana, el alcalde de Chiclayo, ha tomado la decisión de declarar la nulidad del pacto colectivo 2018, suscrito entre el Sindicato de trabajadores de la Municipalidad de Chiclayo y  la Municipalidad Chiclayo; nulidad, que fue realizada mediante una acto unilateral y por ende administrativo.

A efecto de poder entender y brindar mi opinión,  con respecto, si es procedente la nulidad del pacto colectivo, es necesario hacer un breve análisis del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público, específicamente entre las municipalidades o gobiernos locales y los trabajadores de esta, por cuanto analizar de todos los trabajadores del sector público, no sería suficiente en este comentario, donde solo nos queremos centrar con respecto a las municipalidades.






La negociación colectiva sobre relaciones de trabajo en la administración pública a nivel internacional, se encuentra regulado por el Convenio Nº 151 (1978) de la OIT, cuyo Convenio ha sido ratificado por nuestro país,  el 27 de octubre de 1980, lo que constituye una norma aplicable a nuestro país, de acuerdo a lo señalado por nuestra Constitución y que en su artículo 7 señala:

"Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones".

En este sentido y tomando en cuenta el contexto histórico social - década de 80 del siglo pasado -, refiriéndonos sobre todo a gobiernos locales, el Gobierno promulgo el 31 de julio de 1985, el DS 070 - 85 PCM que en resumen, “regulaba” la negociación colectiva en las municipalidades, en base a su autonomía económica y administrativa, percepción de sus recursos propios, razón por el cual, sus regulaciones en negociación debían regularse de acuerdo a sus peculiaridades de cada Gobierno Local.

Este Decreto Supremo, mediante Ley Nº 24422 Ley de Presupuesto del Sector Público, para el ejercicio fiscal de 1986, en su artículo 194, le da fuerza de ley; en este sentido desde esa fecha, las leyes siguientes de presupuesto hasta 1999, ratificaban la legalidad y legítimo ejercicio que tenían las municipalidades y sus organizaciones sindicales de recurrir a los procedimientos para llegara a los acuerdos de incrementos en sus remuneraciones.

Además el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1035 - 2001 de fecha 05 de agosto del 2002, estableció lo siguiente:

 “[…] las tres normas transcritas establecen dos condiciones para que las autoridades ediles puedan otorgar incrementos salariales (remuneraciones, bonificaciones u otros): 1) que se fijen por el procedimiento señalado en los Decretos Supremos Nº 070-85-PCM y 003-82-PCM; y, 2) que dichos incrementos sean atendidos con cargo a los ingresos propios de cada municipalidad. Respecto a lo primero, el D.S. N.° 070-85-PCM, con fuerza de ley en virtud de lo establecido por el Artículo 194º de la Ley Nº 24422, dispuso que las negociaciones bilaterales o colectivas que llevan a cabo los funcionarios y servidores municipales con sus respectivas municipalidades, se realizan de acuerdo con las normas de los Decretos Supremos Nº 003-82-PCM y 026-82-JUS, del 22 de enero de 1982 y 13 de abril de 1982, respectivamente […]


Estas regulaciones jurídicas y sentencias del Tribunal Constitucional, han sido en el caso de los trabajadores de las Municipalidades el “espaldarazo” que tenían desde hace muchos años, pese que el DL. 276 prohibia el aumento remunerativo mediante negociación colectiva, que es otro tema de análisis; sin embargo, con la Ley de Servicio Civil y las leyes de Presupuesto del 2006 hasta el 2015, mediante ley se prohibio todo tipo de aumento de remuneraciones en el sector público mediante negociación colectiva; generando una controversia,  no respecto, hasta que punto era viable seguir “negociando colectivamente los trabajadores de las municipalidades”, con estas leyes que las prohibían y que pese a esta prohibición, se venían llevando a cabo las negociaciones colectivas en los gobiernos locales.

Contra estas leyes del Presupuesto que prohibían las negociaciones colectivas en el sector público – incluyese gobiernos municipales –el Tribunal Constitucional en el  Exp. 003-2013-PI/TC 004-2013 PI/TC y 0023-2013 PI/TC del 26 de abril del 2016 declaro inconstitucional las leyes de presupuesto 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; asimismo exhorto al Congreso de la República a promulgar una “ley de desarrollo” de negociación colectiva en el sector público en un plazo de un año, exhortación que venció en julio del 2017.

Es así que el Congreso con fecha 19 de octubre del 2018 - más de dos años de exhortado en su promulgación por el TC - aprobó la Ley de Negociación Colectiva en el sector público; sin embargo, el Ejecutivo con fecha 20 de diciembre del 2018 ha observado la ley aprobada. Actualmente se encuentra en el Congreso, para levantar las observaciones o quizás por insistencia sea aprobada por el Congreso, en los próximos meses se decidirá.

Con esta brevísima situación constitucional y legal de la negociación colectiva en los trabajadores del sector público y teniendo en análisis como empleador, a la Municipalidad, quien se encarga de satisfacer las necesidades generales de sus vecinos y que se sus acuerdos, se deben de regir de acuerdo a principios jurídicos económicos como el principio de equilibrio y legalidad presupuestal o actuando siempre sometido al presupuesto y equilibrio presupuestal.





Ahora bien, para responder si los pactos colectivos firmados por los trabajadores de la Municipalidad de Chiclayo con la Municipalidad, pueden ser declarados nulos, debemos tener presente que la negociación colectiva en las relaciones laborales con la administración publica, no puede ni debe ser tratado, con las mismas peculiaridades que se tiene en las relaciones laborales privadas.

El TC en la sentencia Exp. 003-2013 PI/TC en su Fundamento Jurídico 85 ha manifestado que el derecho a la negociación colectiva de lo servidores públicos, pueden ser limitado razonablemente, cuando la institución pública, en este caso, la Municipalidad de Chiclayo, si atraviesan crisis económicas, financieras o periodos de austeridad. Por lo que las limitaciones son amparables constitucionalmente, porque lo dice el TC así como la OIT, expresado en La  Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT  2006 Párra 1025; sin embargo, esta limitación, debe llevar de características temporales, por lo que recomiendan que este plazo debe ser de TRES AÑOS.

También se debe tener presente, que los derechos, como el derecho fundamental a la negociación colectiva, no son absolutos y por ende, no podría afectar otros derechos como el derecho de los vecinos a los servicios esenciales, al principio de equilibrio y legalidad presupuestal.

En el supuesto que el órgano municipal, no aplique la limitación amparada por el TC y la OIT y, acuerde negociar o pactar, un Pacto Colectivo con sus trabajadores, ponderando ambas partes la aplicación de los principio de equilibrio y legalidad presupuestal, se debe de tomar en cuenta, que para aumentos económicos, se debería de fijar, en  base a metas u objetivos que deben de cumplir los trabajadores, evaluación del desempeño o mejora de la competitividad y no solo aumento de de remuneración a secas.

Lo descrito hasta el momento, podemos sacar tres breve conclusiones, que pueden regir, las negociaciones colectivas en el sector público:

-       Este derecho puede ser limitado o restringido por un plazo razonable de tres años
-       El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público no son absolutos.
-       De llegar a una negociación o pacto colectivo entre la institución pública y los trabajadores, se debe exigir asimismo cumplir a los trabajadores ciertas metas, evaluación de desempeño o condiciones de competitividad.


Con respecto a la pregunta inicial, si el Pacto Colectivo firmado por los trabajadores de la Municipalidad de Chiclayo con la Municipalidad de Chiclayo, puede ser declarado nulo, consideramos que si, siempre y cuando, una de las partes o ambas partes, afecten los principio de equilibrio, legalidad presupuestal; así como el principio de razonabilidad y de ponderación, lo que se traduce en un abuso del derecho a la negociación colectiva, lo cual se encuentra proscrita en nuestro sistema jurídico.


PD: Con respecto a la nulidad del Pacto Colectivo suscrito por los trabajadores de la Municipalidad de Chiclayo con la Municipalidad de Chiclayo, en su momento representado por el el nefasto y procesado por actos de corrupción Cornejo Chinguel, la forma para declarar la nulidad, no es la autoridad municipal quien no tiene esta capacidad y legitimidad, sino únicamente el Poder Judicial o las mismas parte mediante una “renegociación de pacto colectivo”

Por último, el manifestar “POSIBLES DESPIDOS JUSTIFICADOS POR EL ALCALDE DE CHICLAYO” es por cuanto, si un trabajador va a una huelga que es declarada ilegal, se configuraría un abandono de trabajo, que de acuerdo a ley, hacer abandono de trabajo más de tres días, es falta grave y podría ser causal de un despido JUSTIFICADO. Potestad que el Alcalde, podría tener para desvincularse de aquellos que quieran llegar a este extremo que como consecuencia de “protestar” por el respeto al derecho a la negociación colectiva, ponderen y asuman el riesgo como es, de su derecho al trabajo.



martes, 27 de noviembre de 2018

PLAN DE TRABAJO LISTA #3

PLAN DE TRABAJO DE LA LISTA # 3




NUESTRA VISION, MISION Y SUSTENTO

La Visión.- Apuntar a un Colegio Moderno en base a su sustento tradicional de salvaguardar los derechos de la sociedad en justicia, siendo críticos, reflexivos y propositivos para el desarrollo de nuestra sociedad y nuestros agremiados.


La Misión.- Lograr que la institución cumpla el fin de integración de abogados y abogadas, defendiendo los derechos de nuestros agremiados, fomentando el ejercicio ético de nuestra profesión así como su capacitación intelectual y bienestar social


PROYECTOS PARA LA GESTION DE TRABAJO 2019 -2020


Los proyectos que proponemos en el presente documento, son para mejora de dos facetas de nuestra Orden, por lo que tendrán dos impactos:

A. IMPACTO INTERNO, que se implementará una REINGENIERIA en lo interno para un mejor servicio a los agremiados, con asesoramiento y la experiencia de profesionales capacitados y deje SOLO DE SER UN ICAL PARA PAGOS Y ASISTIR PARA VOTAR, salvo para alguna actividad y de vez en cuando un curso.

B. IMPACTO EXTERNO, Retomar el protagonismo como institución de crítico, reflexivo y propositivo en el cumplimiento de la Constitución, la democracia, para lograr un mejor desarrollo social y por ende de los agremiados

Estos proyectos de ALTO impacto, serán realizados previo análisis del presupuesto de nuestra Orden, a fin de proseguir de acuerdo a lo que los abogados requieran, avanzar los proyectos en camino, siempre y cuando hayan respetado o cumplido el tecnicismo necesario y no la informalidad, tal como se debe de realizar las obras y seguir los sueños de muchos agremiados.

Las amenazas a estos proyectos, consideramos las siguientes:



a. Conflictos internos de agremiados que mas que sumar, restan por su estilo de ser, primando intereses personales sobre interés colectivos.

b. El riesgo financiero estará presente durante la implementación, donde muchos abogados no se colegian en nuestra orden por el sobre costo en su inscripción. El no pago de las cuotas o incentivo para realizarlas.

c. Riesgos políticos, económica y socio ambientales.- La coyuntura siempre puede influir en el avance de la inversión de alto impacto como los riesgos socio políticos, naturales, por ejemplo la corriente del niño u otro..

PROYECTOS:

1.- CAPACITACION GRATUITA A LOS AGREMIADOS Y FUTUROS AGREMIADOS NO SOLO EN COMPETENCIAS JURIDICAS, SINO TAMBIEN EN OTRAS COMPETENCIAS BLANDAS



Una de las razones que el desarrollo de estas capacitaciones sean un éxito, es que el ICAL cuente con personal CALIFICADO en estos tipos de servicio; sin embargo, todo sabemos que el personal no ha sido ni lo es, su función principal hacer estos eventos, que lo deberá ser en un momento; razón por el cual, el Director Académico en coordinación con un contrato de tercerización, nos apoyaremos con expertos en la realización de estos tipos de eventos académicos por el know how que ellos conocen mejor que un trabajdro de nuestra Orden, todo esto con la finalidad de brindar un evento académico de buen nivel, siempre en coordinación con la Junta Directiva y sobre todo con su Director Académico.

Asi en capacitaciones jurídicas, temas en derecho penal, civil, laboral, constitucional, familiar, empresarial y otros.

En otras competencias, tenemos Contabilidad para abogados, Finanzas para abogados, Marketing jurídico, Técnicas y Atención a Cliente de abogados, Administración de despachos jurídicos, ISOS y calidad de servicios, sistema informático básico para abogados entre otros.

2.- CENTRO DE ESPARCIMIENTO CON EXPEDIENTE TECNICO



Nuestra Orden cuenta con un terrenos de 6 Has aproximadamente, para desarrollar un centro de esparcimiento adecuado para los agremiados; pero como toda obra emblemática, éste debe partir PRIMERO con un buen expediente técnico, y avanzar de acuerdo a las especificaciones de los especialistas.

Es momento que los agremiados cuentes con un lugar donde puedan compartir en familia, colegas y amigos, considerando que el costo de mantenimiento es un factor que debe ser evaluado al construir en tamaño, a fin de poder mantener en optimas condiciones en calidad de servicio, no como nuestro pequeño centro deportivo su mantenimiento no es el adecuado, pese al tamaño con que cuenta.

3.- URBANIZACION DEL ABOGADO




Urbanización del Abogado: Nuestra Orden, cuenta con un lote de terreno frente al Colegio San José; un terreno pequeño por la cancha de futbol del ICAL y un terreno de 6 has aprox. camino a Monsefú. Además se contaría con un terreno en Ciudad Eten, pero no está confirmado porque no se encuentra regularizado, según información con la que contamos.

Hace dos años, cuando postulamos al Colegio de Abogados como Decano, además de las propuesta que hacían de lo mismo de siempre (que mas son fines y atribuciones que propuestas, ya que se encuentran establecidas en los artículos 4 y 5 del Estatuto, la relación indicadas de la Junta Directiva), nuestra propuesta bandera fue hacer una nueva Urb de los Abogados, para muchos fue "utopía", otros señalaban que se está mintiendo, otros no se puede y todo etc relacionado al pesimismo; pues bien, con la determinación que tenemos, nos propusimos a avanzar, y hoy en dia el equipo se siente satisfecho, que ya no es un tema como propuesta de relleno de un candidato que postulaba al decanato, sino que ya es tomado como una propuesta seria y que realmente es viable como siempre lo consideramos; entonces nos preguntamos, porque los otros colegios lo hicieron?. Ahora al menos, existe la pregunta elemental y que en las elecciones pasadas ni siquiera preguntaron, porque pensaban que era impensable; ahora si existen preguntas de honorables colegas y con preguntas alturadas y dirigidas al diálogo, realizan preguntas como: ¿cuál es el costo?, ¿Como se va a Financiar?  los Proyectos propuestos.

Con respecto a la Urb del Abogado el costo depende de varios factores, el primero, si el terreno será sobre terreno propio, uno comprado (donde el financiamiento dependerá del valor de venta) o donado (este último depende del Gobierno Regional o un tercero, acepte el proyecto de vivienda bien sustentando y nos ceda un terreno de 5 a más Has), una vez definido el terreno, se lleva acabo la construcción de desagüe, luz y agua, pistas y veredas. Este costo (incluyendo valor de terreno) se vende a los abogados que lo requieran, teniendo presente que el precio a vender,  no puede ser vendido al valor del costo construido , ni tampoco el doble o triple, ya que no somos ni beneficencia ni empresa inmobiliaria respectivamente; sino se vendería a los agremiados al precio del costo que se invirtió más el costo financiero y agregarle un 10% a 20% al valor del costo, esto sería un PRECIO SOCIAL, para que esta "utilidad", sea para el ICAL, y sea usado para recuperar lo invertido y con ese margen, avanzar en las siguientes etapas de urbanizaciones.

Por lo que estos precios de ventas, serían a precios sociales. Así, si el costo construido de un terreno con pistas y veredas, agua y desagüe, de 130 m2 puede salir a $7000 a los colegiados se le vendería a $ 8000 por decir, ya que se tiene que pagar el financiamiento (porque NADIE construye con ahorros, de ser así, en 30 años tendríamos avanzado los proyectos,) y con la "pequeña utilidad, se financiaría los siguientes proyectos urbanísticos.

Donde aclaramos, que para este proyecto no se tomará en cuenta los terrenos que están destinados para el Centro de Esparcimiento.

4.- AMBIENTE DE BIBLIOTECA - CAFE



Una Biblioteca-Cibercafé es un ambiente cálido y confortable, donde las abogados pueden leer, pensar, estudiar, trabajar y de paso disfrutar de un excelente café además de otras bebidas adecuadas al ambiente.

Nosotros los profesionales que trabajamos escribiendo, por ejemplo, sabemos lo mucho, que el café combina con estas situaciones.

Por lo que, nuestra Gestión construiremos una Biblioteca - Cibercafe donde se unirá tres segmentos, que se complementan entre sí, logrando diversificar la oferta y obteniendo un mejor servicio y satisfacción a nuestros agremiados.

Con respecto a los precios, estos serán precios de costos y un mínimo de agregado para el mantenimiento y pago de personal en su atención.


5.- REINGENIERIA EN REALIZAR LOS DEPORTES EN EL ICAL



ES POSIBLE HACERLO MEJOR CON UNA BUENA GESTIÓN GERENCIAL; PERO NO SERÁ POSIBLE CON DECANOS, QUE TIENEN LAS MISMAS IDEAS DE SIEMPRE.

Como cada sábado y miércoles, en nuestra Orden se reúnen más de un centenar de colegas a compartir uno de los deportes más populares, el fulbito, sólo de varones dejando de lado el de mujeres, vóley, billas, basquek.

Como se puede tener ambientes adecuados, baños limpios, céspedes en buenas condiciones, ambientes limpios y una buena atención a los que participan.

Por estas cosas, consideró que una buena gestión, sería hacer que este grupo de cientos de abogados, que además de ser jugadores de los equipos que participan, son a su vez los "únicos" hinchas de la tribuna. Se puede mejorar, claro que si, mediante el incentivo que no solo vayan los que juegan, sino además todos los colegas que no necesariamente van a jugar, esto puede ser mediante una activa difusión, por ejemplo en las redes y por personal calificado en marketing y comunicaciones, donde somos testigos que sólo un gran colega mediante "EL LENTE JURÍDICO" al menos salva en algo, de la existencia de un campeonato así como de los colegas que participan, al compartir sus postales en las redes.

Es necesario, tener en mejores condiciones de limpieza, orden y buen ambiente los servicios higiénicos. Los abogados nos merecemos ambientes dignos y no propios de lugares que no deseamos.

Hacer de nuestra "canchita" como lo llamamos, un ambiente ecológico, con un buen mantenimiento del césped, aunque sea esos  20m2 que tenemos.

Contar con tachos adecuados para la basura, pintado de los ambientes, actualizar los techos, mantenimiento del gras sintético, la presencia de un paramédico o caja de primeros auxilios (o de medicamentos) en cada partidos.

No necesariamente se necesita tener "bastante dinero" para hacer esto, es solo gestión, coordinar con algunos colegas o instituciones "auspiciadores" para cumplir estas metas, siempre con algo de inversión por nuestro ICAL, por ejemplo los auspicios con sólo contar las empresas con su marca en las paredes de nuestra Orden.

Como consecuencia de una buena gestión, se lograría que los colegas - jugadores no sean los únicos hinchas, sino también ver formas que asistan otros colegas así como su familia.

De ese modo, llevaría a mejorar en el incentivo de participación de los otros deportes como el fulbito femenino, voley entre otros.

Tener claro, que en cuestión de gestión, marketing, publicidad, auspicios, este en manos de los especialistas (que no siempre son los abogados) y que en coordinación con la Junta Directiva y que debe estar liderado por el Decano, hacer mejor este campeonato, donde actualmente con el entusiasmo de algunos colegas, están sacando adelante este.

ES POSIBLE HACER UN MEJOR CAMPEONATO DE DEPORTES, CLARO QUE SI, PARA ESO SE NECESITA UNA BUENA GESTIÓN GERENCIAL Y NO CON LAS MISMAS IDEAS DE SIEMPRE QUE TIENEN LOS DECANOS.

Además como parte de impulsar el deporte, debemos de implementar un gimnasio para los colegas como parte de la proyección al bienestar del agremiado.


6.- GESTIONAR PAGOS ELECTRONICOS



Con este proyecto, esperamos ser más dinámico el pago de las cuotas puedan realizar los colegas que se encuentran fuera de nuestra Región o de aquellos que estando dentro de la Región, sea más factible su pago, para que economicen costo en dinero y tiempo, además de poder tener ingresos para nuestra Orden a fin de poder cumplir los servicios que cada abogado se merece.

Así contamos con agentes de bancos, agencias bancarias y que bastaría que se otorgue el número de ICAL para ser registrado.


7.- ACTULIZACION DE BASES DE DATOS



Así las Bases de Datos, son tan importantes para una institución (pública o privada) para que puedan tomar las mejores decisiones gerenciales, en beneficio de los socios, clientes o agremiados.

Toda organización por más pequeña que sea, cuenta hoy en día con una Base de Datos, pero para que esta sea efectiva no basta con tenerla, hay que saber cómo usarlas o gestionarlas.

En este sentido,  viendo la importancia de la Base de Datos, que utilidad o ventaja sería para nuestra Orden como es el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque que cuenta con más de 8000 abogados colegiados, serían las siguientes:

• Agrupar y almacenar todos los datos de la institución en un único lugar.
• Mantener comunicación constante con los abogados (e-mail, teléfono, correo, domicilio reales y procesales.)
• Conocer las necesidades mediante un estudio de necesidades con una base de datos actualizados.
• Generar estrategias de los proyectos que la Orden necesita.


Con una Base de Datos ACTUALIZADA, el Decano, Directivos y su Gerencia, gestionaría adecuadamente las decisiones del ICAL, para aumentar su eficacia; asimismo se tendría la información de cuantos abogados son varones, mujeres; cuantos son abogados entre 23 a 26, 27 a 30, 30 a 40, 40 a 50, 60 a más; se sabría cuantos abogados litigan y en que mayor tema tienen especialidad; cuantos son dependientes e independientes; cuantos son del sector público o privado; cuantos tienen vivienda propia, alquilada, viven con sus padres; cuantos viven en Chiclayo,  Lambayeque, Ferreñafe; cuantos tienen una pensión, cuantos tienes cobertura de salud; cuantos y que abogados tienes hijos; grados entre otros datos de importancia para la mejor toma de decisiones.

Con esta Base de Datos, se tomará las mejores decisiones gerenciales, por cuanto se conocerá la realidad exacta de los agremiados así como de la institución como es el ICAL y no en base a especulación; de este modo, se puede optimizar un mejor servicio y potenciar  los proyectos de impacto que la Orden necesita acorde a los tiempos y necesidades de los agremiados; asimismo con esta base de datos se puede analizar nuestras fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades, a fin que nuestras debilidades que tendríamos, lo trasformemos en fortaleza para mejorar la Orden en beneficio de los agremiados.

Lamentablemente, nuestra Orden ad portas de cumplir 100 años (2022) y en pleno siglo XXI ha tenido una Base de Dato, que no ha sido gestionada, excepto para un dato de teléfono o e-mail a lo mucho creo yo, pero no como UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN GERENCIAL, razón por el cual es necesario actualizarla, mejorarla y gestionarla esta  Base de Datos, para que los que manejen las riendas de nuestra Orden, tomen las mejores DECISIONES GERENCIALES en bien de todos los agremiados.


En calidad de procesos, donde los japoneses impusieron que en el mundo la calidad debe ser el fin en todo servicio y producto. Ellos señalan como principio, lo que se puede medir, se puede mejorar y controlar.




7.- OTROS PROYECTOS

CAPACITACIONDE PERSONAL DEL ICAL, uno de los factores más importante para mejorar el servicio al agremiado no solo serán los proyectos, sino que además es importante que el personal cuente con las competencias necesarias en atención al cliente, entender que el buen trato y atención debe ser una prioridad; razón por el cual, de acuerdo al perfil de cada trabajador brindará sus servicios en nuestra Orden.

Contando siempre con el apoyo de profesionales en sus respectivas áreas.

UN MEJOR AMBIENTE Y CAMBIOS EN VARIAS AREAS: Proponemos unos ambientes mas frescos, cálidos y moderno; remodelaremos los servicios higiénicos adecuados a una buena calidad; actualizaremos todo la página web en concordancia en un proyecto con un aplicativo del ICAL, las redes sociales serán interactivas para una mejor comunicación con los agremiados; se adecuará una central telefónica para una mejor atención con el área respectiva de nuestra Orden.

Reestructuración en la realización de Convenios con instituciones para brindar un servicio de salud.




FUENTES DE FINANCIAMIENTO
FUENTES Y ESTRATEGIAS DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL ICAL


1.- Los ahorros: La más común y limitada, que se consigue además vendiendo algún activo, donde ni los gobiernos, empresas y organizaciones usan el total, para no quedarse sin liquidez.


2.- Sistema Financiero: son las fuentes más comunes de financiamiento. Se requiere sustentar el proyecto de inversión y pasar por una calificación de riesgo en el área de financiamiento de la entidad financiera.

3.- Organizaciones No Gubernamentales (ONG): son asociaciones sin fines de lucro que por lo general consiguen recursos del exterior para canalizarlos a emprendimientos con fines sociales.

4.- Arrendamiento financiero y el fideicomiso: contratos modernos que sirven como fuentes de financiamiento, para llevar a cabo los Proyectos de impacto propuestos.

La importancia que tienen los financiamientos a Corto, mediano o Largo Plazo que utilizaría el ICAL, le brindaría la posibilidad de ejecutar los proyectos propuestos y seguir manteniendo una economía y continuidad de las demás funciones establecidas en el Estatuto de manera efectiva.

A la pregunta de cuánto es el costo y por ende cuanto se necesitaría, primero se tendría que saber el costo de cada proyecto; es aventurado ser exacto, pero si se puede indicar lo siguiente:

Los costos se determinan y que debieron ya ser determinados por alguna gestión, a fin de tener una visión de ejecución de proyectos de impacto a corto, mediano y largo plazo, con la elaboración del expediente técnico y que definitivamente debió haber sido ordenado su elaboración y cancelación por el ICAL, solo para no entrar en detalles, por cuanto estos esta en manos de los especialistas.


Como se logrará los proyectos de impacto indicados, pues tenemos que optimizar y ser más eficientes con nuestros ingresos, para lo cual consideramos lo siguiente:

Nuestros principales ingresos como ICAL son tres, las Colegiaturas, las cuotas ordinarias y el 5% que los magistrados ordenan a favor del ICAL del monto que otorgan como costos/honorarios a los abogados en cada proceso a la parte vencida de un proceso (este último ingreso nuestra Orden no optimiza su cobro); además de otros ingresos mucho menores que consisten en cobro por ventas de  Carnet, solaperos, constancias, certificados, alquileres y otros que en total suman aproximadamente el 10% del total del rubro de los tres principales ingresos, mencionados.

En cuanto los egresos, tenemos pago de personal, servicios básicos, mantenimiento, gastos corrientes institucionales entre otros.

Esta información es tomada de acuerdo al informe de auditoria, presentada en la Asamblea de Abogados y de información obtenida en los últimos tiempos por email de ICAL y de conversaciones con honorables colegas.

Al manifestar el cambio de Chip gerencial, para dar un paso importante como Orden en la ejecución de proyectos de impactos, se manifestó que se deben de optimizar los ingresos y por ende ser más eficientes.

Pues bien, aunque parece increíble, nuestro ICAL y que gracias a una Ley y la ventaja con respecto a otros colegios profesionales, contamos con ingresos reconocidos por Ley desde 1893 (De acuerdo a lo manifestado por la ley de creación del Colegio de Abogados de Lima Ley Nº 1367) y ratificado por los Códigos Procesales siguientes, que señala que del total otorgado por costos (honorarios profesionales) en todo proceso judicial y que otorga normalmente el demandado, adicionalmente se le obliga a este otorgar un 5% del total de costos (honorarios profesionales) y como todos saben, si se asigna S/. 3000 de costos (Honorarios Profesionales) para el colegio es S/. 150.00 y que el Colegio de Abogados no optimiza sus cobranzas. Además, tomando en cuenta todos los procesos judiciales existentes, por no decir miles y que al mes culminan con el pago de costos y costas y ese 5%, sería una buena fuente más de ingresos de nuestro Colegio.

 Esta información es ratificada, por cuanto en los informes de ingresos presentado por el informe de auditoria y la información obtenida, no se toma en cuenta y que consideramos podría ser una fuente más de ingreso para cubrir el financiamiento de proyectos necesarios, para nuestra orden; para optimizar este ingreso definitivamente se debe de contar con un gestor de “cobranza” y hacer un estudio de todos los costos y por ende el 5% que estaría pendiente de ingreso al ICAL y realizar un flujo o proyecto de ingresos para poder manejar los proyectos de impactos.

En cuanto a las cuotas ordinarias, en promedio nuestra orden recibe por este concepto mensualmente  S/. 27000.00, por cuanto anualmente es de S/. 300000.00; en este sentido y realizando una deducción, sería el aporte de 2700 abogados de un total de más de 8000, donde además se debe de retirar a 1000 abogados aproximadamente que están exonerados de aportar, por tener más de 30 años, ya que así lo señala Estatuto y solo aportan para el Fondo Mortuorio, por lo que tendríamos obligados a aportar 7000 y como pagan en promedio 3500, estarían dejando de aportar 3581, es decir que la morosidad es de 60% aprox. en pagos de cuotas, que traducidos en monto soles, sería de aproximadamente S/. 35000.00 mensuales menos; optimizar este cobro, sería bajar esta morosidad al menos al 30% y tendríamos un ingreso mensual de S/. 19000.00 adicionales a los ingresos de cuotas ya señaladas (S/ 27000.00) y sería una fuente más de ingresos para cubrir los proyectos de impacto que nuestra ICAL debe de efectivizar.

Una de las medidas para optimizar y reducir la morosidad, sería llegar a acuerdos con muchos colegas de las ventajas de estar al día (por el pago del Fondo Mortuorio que es de S/. 7000.00 en caso de alguna contingencia y que brindaremos un mejor servicio) y a cambio, los colegas,  autorizar el descuento por planillas, brindarles las facilidades y simplificar el pago, como el pago en agencias o agentes bancarios; asimismo llevar adelante una política de “amnistía, si la Asamblea lo decide, a fin de obtener a cambio mayor liquidez y poder hacer efectivo proyectos pequeños pero que suman a los proyectos de impacto.  

Este es el fundamento de financiamiento y estrategias ver cuáles de hacer realidad los proyectos de impacto con que debe de contar nuestra Orden, que está a punto de cumplir 100 años y que otros colegios profesionales estan mas avanzando en muchos aspectos.

Asimismo a fin de OPTIMIZAR LOS INGRESOS, hemos propuesto que una de ellas es eliminar las barreras burocráticas que consiste en solicitar a los abogados que quieran colegiarse en nuestra Orden, certificados de estudios pese a que también se les solicita constancia del SUNEDU, esto conllevaría que desistan abogados de ir a colegiarse a otros Colegios de Abogados; de este modo, nuestros ingresos por colegiatura se mantendrían o aumentarían, para poder financiar los proyectos de impactos.

Además de incentivar y promocionar una política de aquellos colegas abogados que radican años en nuestra ciudad, darle amplias facilidades a fin que se colegien en nuestra Orden y poder tener ingresos para cumplir con las propuestas, además de mantener cuotas permanentes.















viernes, 5 de octubre de 2018

SOLO UN CANDIDATO PARA CHICLAYO, PROPONE EN SU PLAN DE GOBIERNO, MEJORAR LA LIMPIEZA, MEDIANTE UN CONTRATO TERCERIZACION LABORAL



Antes de escribir este comentario, he analizado y leído los planes de gobierno de todos los candidatos a la provincia de Chiclayo (Votoinformado) y puedo asegurar, que si por plan de gobierno se tomará en cuenta al elegir, solo quedarían cuatro candidatos, por la seriedad y calidad que han demostrado al elaborar sus planes de gobierno, el resto me parecen hasta irreverentes y de mucha falta de respeto a los vecinos presentarse como candidatos, pero como por plan de gobierno no se elige y solo unos cuantos valoran estos aspectos, para que al menos sepan lo que realmente puede ser debatido, aplicado por ser lo mejor creo yo, para mejorar la limpieza y; no en base a solo ofrecimiento, que como decía nuestro amigo Roger Pingo Ex Rector de dos Universidades del medio, cuando alguien en política hace un ofrecimiento sin sustento o base técnica, es porque ofrece y miente.


Lo que si puedo asegurar, hay algunos planes de gobierno muy técnicos, serios y responsables en su elaboración, que si por plan de gobierno fueran las elecciones, estos serían los ganadores, pero como no se elige por plan sino como señalan los neuromarketeros, las elecciones nunca serán racionales totalmente sino que son emocionales.


Así tenemos Los candidatos Lic. Janet Cubas, Lic. Marco Gasco y la abogada Maribel Llamosa, tienen interesantes propuestas, pero como el presente es un artículo sobre cómo mejorar la limpieza en nuestra ciudad, tienen una común solución, mejorar las labores en la recolección, mayor limpieza, instalación de un relleno sanitario entre otros, pero siempre a cargo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO.


Sin embargo, el único Plan de Gobierno que contiene una forma de solución y quizás no propio de un candidato, por querer demostrar la más sincera y técnica solución, en plena elección, porque en elecciones dicen los "entendidos", que así algunos se llaman o se creen que les llamemos así, no se debe hacer propuestas, que puedan "enfadar" a algunos, sino hacer propuesta con el Statuo Quo, que no afecte a un gran sector o que no tenga importancia social, que es lo mejor. Así tenemos que el candidato Carlos Enrique Martin Cabrejos Fernandez por el partido "Peru Nacion" hace una propuesta de concesionar UNA PARTE de la limpieza pública.




Desde que se regulo la herramienta empresarial allá en el 2008 sobre la Tercerizacion, que ya en el mundo, desde la década del 60 del siglo pasado se viene aplicando, para la eficiencia en las grandes empresas, para ser más competitivos con respecto a otras empresas, tanto en calidad, Produccion y buen servicio; es por estas razones que muchas instituciones públicas, han usado las buenas prácticas del sector empresarial, haciendo uso de la herramienta empresarial regulado por la ley de Tercerizacion.


En ese sentido, si la Tercerizacion es para mejorar la calidad y mejorar el servicio que se brinda, las Municiplaidades deben y del cual estoy de acuerdo, TERCERIZAR UNA PARTE - POR AHORA - LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD DE CHICLAYO, bajo parámetros establecidos en la ley de Tercerizacion.


Cuales serian los beneficios con la Tercerizacion EN PARTE de la limpieza:


1. Que contratar con una BUENA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LIMPIEZA mediante un contrato de Tercerizacion y no con una empresa "trucha o tratar de vulnerar derechos laborales", se garantizaría calidad y buen servicio, con el espíritu de ser una empresa dedicada a este rubro, que como empresa ESPECIALIZADA contaría con trabajadores capacitados en la cultura de la,limpieza, del medio ambiente y no son trabajadores muchas veces de favores políticos.


 

2. Se eliminaría  o minimizaría  (siempre partiendo de contratar una buena y seria empresa de LIMPIEZA) los riesgos laborales, para que la Municipalidad no tenga que tener cientos de trabajadores, cada vez que una gestión de un alcalde termina su periodo, quedan nombrados por parte de los directivos de la Muncipalidad o mediante un proceso Laboral. Señalando que solo los obreros, pueden "ganar juicios" casi al 100% a las Municipalidades, porque están con el régimen privado regulado por el D Leg. 728 a diferencia de los demás trabajadores que están en el CAS, que no cuenta con protección contra el despido arbitrario.


3. Demostrar que con una buena gestión de coordinación con una empresa especializada, se puede generar una competencia con los obreros que sigan trabajando para la Municipalidad, el beneficiado serían los vecinos.


Indicando que una verdadera herramienta empresarial de Tercerizacion Laboral, es que se contrate con una BUENA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LIMPIEZA, se respete que el empleador es solo ella y que la subordinación una vez tercerizado no es compartida, que cuente con su autonomía empresarial suficiente para brindar los servicios y cumpla con todos los beneficios sociales a sus trabajadores.


Esperemos quién gane, haga efectiva esta propuesta, y copie del mundo lo mejor que viene realizando las empresas e instituciones con la ayuda de la Tercerizacion y se contrate con una empresa especializadas, la encargada por ahora de la limpieza en parte de nuestra ciudad y que él área de limpieza de la municipalidad, no esté integrada en su mayoría por personas que solo buscaron un trabajo sin tener el,perfil que se requiere en muchos puestos, que además no tiene la cultura ambiental, la cultura de no hacer bien las cosas, la cultura del "criollo", de sacar algo en beneficio donde le toque estar, pese a que cuentan con una remuneración para que haga bien las cosas.


Recordando que Chiclayo, que si somos la CAPITAL DE LA AMISTAD, debemos tener un slogan como dijo un gran amigo, LA AMISTAD ES LIMPIA



domingo, 16 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR VENEZOLANOS Y SANCIONES A LOS EMPLEADORES POR SU INCUMPLIMIENTO

LOS QUE LOS EMPLEADORES DEBEN SABER SOBRE PROCEDIMIENTO LEGAL LABORAL DE CONTRATACION DE VENEZOLANOS Y LAS SANCIONES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO





Procedimiento de contratación de venezolanos.

Para contratar venezolanos se deberá realizar lo siguiente:

Contrato escrito y a plazo determinado, teniendo en cuenta que el plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso Temporal de Permanencia. Siendo que para la celebración del contrato de trabajo, resulta necesario la vigencia del Permiso Temporal de Permanencia (en adelante PTP), así como para las prórrogas o modificaciones de ser el caso.

Es importante señalar que se puede celebrar un contrato de trabajo, inclusive ante de contar con el PTP, pero el contrato sólo será efectivo, desde que el trabajador cuente con el PTP.

Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso Temporal de Permanencia

La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Así mismo, como puntos  indispensables para que una persona extranjera pueda ser contratada por una empresa peruana; se requerirá:

1. Contrato de trabajo debidamente aprobado e inscrito ante la autoridad administrativa de trabajo; sin embargo en el caso de los venezolanos, mediante DS Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018 que señala que con la sola entrega del PTP no se les debe de restringir para acciones laborales.
2. Declaración Jurada de la Empresa empleadora indicando que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por ley y que cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida.
3. Ficha RUC de la empresa contratante, debiendo encontrarse en situación de activo y habido.
4. Vigencia de Poder del representante legal o gerente general de la empresa contratante.
5. Copia del pasaporte del trabajador extranjero o de otro documento similar.
6. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL.

Hay que tener en cuenta que en el caso que el contrato de trabajo es firmado en el país, el trabajador extranjero debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. Sin embargo, si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el consulado peruano y el Ministerio de relaciones exteriores o apostillado.

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 689 establecido en sus artículos 4 y 5 señala que las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores , empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Asimismo, estos contratos serán por un periodo máximo de tres años prorrogables.

En cuanto al incumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores nacionales o extranjeros; en este caso, sobre las prohibciones en lo relacionado a contratación de trabajadores extranjeros, las sanciones se encuentran reguladas por el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR, que regula que hechos son catalogados como infracciones leves, graves y muy graves y, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores extranjeros afectados; por lo que las sanciones pueden ir desde (tratándose que QUICORNAC por ser NO MYPE), de 0.23 UIT  a 45 UIT.




Asimismo, el DS Nº 019-2006 TR modificado por el DS Nº 015-2017 TR,  regula las infracciones en materia de CONTRATACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS y los cataloga como infracciones leves, graves y muy graves.

INFRACCIONES LEVES:
- Incumplimiento formal en la contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no esté estipulado como infracción grave.
- No entregar al trabajador extranjero, el plazo y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

INFRACCIONES GRAVES
- No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrado con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.
- No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.

INFRACCIONES MUY GRAVES
- Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente, contratar al extranjero venezolano sin contar con el PTP.
- La presentación a la autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración administrativa correspondiente.
- La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.





Sin perjuicio de las multas puntuales por normas en contrataciones de extranjeros, tambien se puede ser pasible de otras multas como sucede con trabajadores nacionales; por cuanto, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador nacional y su incumplimiento, sería pasible de sanciones por el Ministerio de Trabajo:

SANCIONES TOMANDO COMO EJEMPLO LA INFRACCION CON RESPECTO A UN TRABAJADOR, SEA  NACIONAL O EXTRANJERO





En este sentido, respecto a los trabajadores venezolanos, para que puedan ser contratados, los requisitos y las consecuencias por su incumplimiento, podemos sugerir y concluir lo siguiente.

SUGERENCIAS Y CONCLUSIONES:

✓ Al contratar a un trabajador venezolano, este debe de contar con el PTP, por cuanto este documento es emitido por MIGRACIONES y que puede ser verificado en línea, habilita al trabajador venezolano, a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana, entre ellos firmar contrato de trabajo.

✓ Por el otorgamiento del PTP a los venezolanos, la Oficina de MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efecto que el trabajador venezolano no tenga restrcciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 01-2018 IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero del 2018

✓ Sin perjuicio de los señalado en el DS Nº 01-2018 IN, el contrato suscrito con los venezolanos, es decir de no restringir la contratación laboral, se sugiere presentar el contrato de trabajao para ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

✓ De acuerdo al Decreto Legislativo Nº  689, los límites para las relaciones laborales con extranjeros, se debe de tener en cuenta lo siguiente:

a) El primer límite es que el 20% de la planilla general de una empresa no debe ser excedida con trabajadores extranjeros.

b) El segundo límite es que el 30% del total de las remuneraciones abonadas a trabajadores extranjeros no debe sobrepasar ese límite respecto al total de trabajadores nacionales.

✓ El monto de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.