AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO LABORAL CONTRA LA USAT (Primera parte)
Audiencia de Juzgamiento Laboral contra la USAT (Universidad Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo) por despido Nulo y subordinadamente despido fraudulento.
Con actuación de Declaración de parte, testimoniales y otros.
Desde nuestra defensa, consideramos que es por un acto de represalia por acudir a defender sus derechos laborales ante las autoridades competentes y ser candidata a secretaria del Sindicato, despido realizado, bajo la apariencia por haber reenviado dos email, consideran faltas graves de injuria, faltamiento de palabra, incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo y violentar la buena fe Laboral.
Para fines de diciembre de este año, continuará la audiencia de juzgamiento (y última).
Consideramos que los hechos y el derecho nos ampara.
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ResponderEliminarExcelente exposición de argumentos, el despido nulo se configura cuando se atenta al trabajador que pertenece a un gremio sindical, que es lo que se está demostrando en esta audiencia es por ello que se debe de considerar nulo el despido.
ResponderEliminarGran alegato de apertura Dr., para que se configure el despido fraudulento se tiene que contravenir la buena fe laboral como lo menciono en su alegato de apertura; ademas que se violaron principios fundamentales.
ResponderEliminares evidente que el tipo de despido es nulo, por la causal de que la señora Maturana estaba postulando a la secretaria del sindicato de trabajadores, después se puede observar que subordinadamente se consideraría el despido fraudulento debido a que a la señora Maturana la despiden por faltamiento de palabra e injuria debido a un mensaje electrónico que envío
ResponderEliminarDesde mi punto de vista, el encubrimiento con el cual se ejecutó el despido de la demandante, podría configurar el despido nulo, pero ¿cuándo se configura el despido nulo en nuestro país? Para ello habrá que remitirnos al artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, el cual establece que es nulo el despido que tenga por motivo: La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; ser candidato a representante de los trabajadores; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador; la discriminación por razón de raza, sexo, religión o cualquier otra índole; el embarazo o por ser portador de VIH- SIDA.
ResponderEliminarFrente a un despido nulo, procede la reposición del trabajador a su centro de trabajo, siendo su finalidad la protección del trabajador, retrotrayéndolo al momento de cometido el acto viciado, por lo tanto la reposición es una consecuencia consustancial a un acto nulo; y es el reflejo más justo y equitativo para aquel trabajador que ha sido despedido por un acto nulo, sin embargo para el ejercicio de la reposición esta debe ser invocada y acreditada por el trabajador; lo que sin duda se refleja en la presente audiencia.
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ResponderEliminarMuy buena ponencia de argumentos dr, está claro que es un despido nulo ya que la demandante a sido despedida por postular al sindicato de trabajadores, y por las constantes quejas y denuncias contra la USAT, no tiene nada que ver con el con el quebrantamiento de buena fe, injuria entre otros causales que le han puesto como motivo de su despido; además de ello, es sobreviviente el despido fraudulento por la causa de ánimo perverso.
ResponderEliminarse debe considerar que el tipo de despido es nulo ya que una de las causales para que se de este tipo de despido es permanecer a un grupo sindical y a la vez se considera el despido fraudulento ya que en el despido fraudulento se esta dando la violación de la buena fe.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista los elegatos del doctor palomino estan muy claros precisos y dejapatrocindo que es un despido nulo ya que se logra probar que no existe la mala fe la injuria y entre otras cosas que le imputan de parte de la demandante, tambien se deja notar la destresa y abilidad del doctor palomino al momento de defender asu apatrocinado. Me parese un audiencia rica en contenido juridico legal....
ResponderEliminarEn la audiencia expuesta existe un despido nulo teniendo como causal la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales, según señala el Art. 29 inc.a del TUO del DL 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral; sin embargo USAT señala la existencia de injuria como causal de su despido. En mi opinión según la actuación de las partes, no existe injuria o faltamiento de palabra; además no solo se puede demandar como pretensión principal el despido nulo, sino como pretensión subordinada el despido fraudulento.
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ResponderEliminarDesde mi punto de vista el despido es nulo porque si bien se justifica con la causal de falta miento de palabra , o ir contra la buena fe laboral; se esta encubriendo la verdadera causal que es el hecho de que la señora Maturama constituye una molestia para el actuar abusivo de las autoridades de la USAT , ya que ella pertenece a un gremio sindical y denuncia constantemente los abusos e irregularidades de la Universidad
ResponderEliminarBuenas noches doctor, en cuanto a la audiencia me pareció una buena confrontación de argumentos (sobre la defensa de su patrocinada Julia Maturana). Desde mi punto de vista es que la parte demandante ha caído en error, (manifiestan que es un despido fraudulento en contra de docente universitaria), por lo que se hiso un proceso disciplinario mientras que a otro trabajador que paso por las mismas circunstancias y hechos no se le abrió dicho proceso ( que raro no? = S/……….), por consiguiente que dicho proceso debería ser un despido nulo por las siguientes circunstancias según lo establecido en la Ley, esto es, en supuestos lesivos de derechos fundamentales, el artículo 29ª señala que existe un despido nulo cuando: 1) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; 2) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. Por lo tanto concluyo que calculando los años del juicio que serían unos 3 años, por cada año seria 15 remuneraciones, por los tres años serian unas 45 remuneraciones que le pertenece a la señora Julia Maturana por los tres años dejado de percibir, sacando el 20 % de dichas remuneraciones a usted le correspondería unos S/.90,000 por dicho juicio, y por la incompetencia de dichos abogados a la hora del mal despido de la trabajadora. ------------------(AUTOR: GALVES CAMPOS STEVEN MICHEL)-----------------.
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ResponderEliminarUn claro ejemplo mas que demuestra las malas acciones cometidas por entidades privades que abusan de su poder como entidades contratantes de trabajadores, los cuales por ser remunerados estan "obligados" satisfacer a estas en todo sentido, pero cuando un trabajador como cualquier ciudadano que conoce de sus derechos laborales y se da cuenta que estan siendo vulnerados y ademas de eso tratan de dañar su intachable imagen, luchan por ellos y es donde ahi donde se les da la espalda y para muestra, este mismo caso. Gran defensa y precisos argumentos que estan respaldados claramente por leyes que defienden la postura de la señora drmandante.Y asi como este caso, miles de otros mas en el Perú, que necesitan este tipo de defensa para lograr sus peticiones por ser de derecho.
ResponderEliminarVargas Vela Jessy Fiorella
Respecto a la audiencia de juzgamiento laboral por despido nulo y fraudulento contra la USAT, de acuerdo a mis conocimientos previos laborales, es preciso mencionar que la demandada debe ejecutársele mediante un despido nulo, porque no está quebrantando las causales previstas en el artículo 25 en su inciso f, del TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR. De tal manera que la demandada es una candidata del Sindicato, por lo que prevé las causales estipuladas de un despido nulo que son: La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; ser candidato a representante de los trabajadores; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador; la discriminación por raza, sexo, religión, opinión o idioma; el embarazo o ser portador de VIH- SIDA. Por ende se suscita que como consecuencia de ello, la demandada podría pedir la reposición, invocando así su derecho laboral.
ResponderEliminarEn uno de los alegatos acerca del despido nulo,en este caso en concreto, no existe la figura de despido por faltamiento de palabra o injuria, así mismo el pertenecer a un sindicato, no es malo, puesto que vulnera un derecho fundamental que es el derecho a formar un gremio, o un conjunto de personas que luchan por un fin común.
ResponderEliminarSegún al entender de la audiencia nos aclara EL Dr. que las causales son por el despido nulo y el proceso disciplinario que ha sido llevado no han sido conforme al estatuto del reglamento además de haber incurrido en faltamiento de palabra e injuria con la demandada. Mayra Rosana Rivera Andonaire
ResponderEliminarEs derecho fundamental y constitucional de todo individuo, pertenecer en caso de que se desee, a un grupo sindical, no estando una entidad publica o privada facultada para sancionar a todos aquellos que pertenezcan a una, sin embargo como es claro de apreciarse en el presente caso, cierta casa de estudio está utilizando un correo para querer atentar contra dos derechos constitucionales ( derecho al trabajo y el derecho a formar parte de un sindicato), sobre todo cuando se nota claramente que él único deseo de la parte accionante era la mejora de su centro de trabajo y el respeto de los derechos de sus colegas docentes, no siendo lo correcto considerar que actuó con intensión de querer perjudicar a dicha institución.
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ResponderEliminarBuena posición Dr. al defender su postura en la audiencia expuesta expedida en un despido nulo: en la cual determina la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindical, donde se demientra las malas acciones en el sector privado, donde se viola los principios fundamentales de los trabajadores.
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