martes, 10 de diciembre de 2019

“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"


“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS  REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"




El martes 10 de diciembre, se inicio una “huelga” de los magistrados del Poder Judicial por aumento y/o cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que existe un aumento que solo se otorgó para los vocales supremos, dejando de lado el aumento, para los demás magistrados, de los demás estamentos (vocales superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados). Teniendo en cuenta que el artículo 40 numeral 6 de la Ley de La Carrera Judicial señala que los magistrados están prohibidos de participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga esto en concordancia con el artículo 42º de la Constitución Política que prescribe: “Los derechos de sindicación y huelga a los servidores públicos, pero no extiende este reconocimiento a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”; por esta razón, los magistrados, conocedores de la norma, y a fin de no “incumplirla”,  no se declaran en “huelga”, pero si en “Sesión Permanente”. Vaya manera “inteligente de no vulnerar la ley”; donde algunos entendidos se preguntan entonces, si los miembros de la PNP y FFAA podrían decir que no patrullaran las calles, por “sesión permanente de entrenamiento”, ya que administrar justicia es menos importante que brindar seguridad a la sociedad; así es la ley, por eso se dice, hecha la ley, hecha “la sesión”? 


Con seguridad, en los últimos cinco años, los magistrados de la Corte Suprema, se han incrementado 15 mil soles, siempre que hayan tenido más de cinco años de antigüedad en el cargo de vocal supremo, donde pasaron a ganar de S/. 27.117 en el 2015 a S/. 42717 en la actualidad; es decir, de los 18 magistrados titulares que son parte de la Corte Suprema del Poder Judicial, trece perciben el monto de S/. 42717.00 y los vocales supremos que aun no cumplen cinco años en el cargo - que pronto lo harán - perciben por ahora el monto de S/. 35 mil soles mensuales, este último monto es el referente que los demás magistrados toman en cuenta, para el aumento de sus remuneraciones.


Cuanto percibe un magistrado actualmente como vocal superior, 18 mil soles mensuales; los jueces especializados, el monto de 14 mil soles mensuales y los jueces de paz letrado, 9 mil soles mensuales; sin embargo, el artículo 186, inciso 5, literal b) del D.S. N° 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los vocales superiores, Jueces especializados y jueces de paz letrados deben percibir el 90%, 80% y 70% respectivamente de la remuneración del vocal supremo, es decir de S/. 35 mil soles, algunos posiblemente van a considerar el monto de S/. 42717.


En este sentido, lo otorgado actualmente a los magistrados, - con excepción de los vocales supremos obviamente - no corresponde, lo que la ley señala, por cuanto siguiendo tal cual señala la ley, los vocales, jueces especializados y jueces de paz, su remuneración en cumplimiento a la ley debería ser, según los entendidos en S/. 26 mil, S/. 23 y S/. 18 mil respectivamente.


Por tanto, el reclamo de los magistrados del Poder Judicial, mediante el llamado “sesión permanente” o “huelga blanca”, es para que sus remuneraciones, pasen en el caso de los vocales superiores de S/. 18 mil a S/. 26 mil soles como tope; de los jueces especializados de S/. 14 mil a S/. 23 mil soles como tope y de los jueces de paz letrado de S/. 9 mil soles a S/. 18 mil soles, además en caso el Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía no ejecuta el cumplimiento de la ley, los magistrados pueden hacer uso de los procesos judiciales como ya lo hicieron muchos magistrados de Lambayeque mediante el exp. 3919-2010 PA/TC


Pero las remuneraciones del sector público, justamente por ser público, es de mucha interés de todos, pero vemos que sólo existe un funcionario mejor pagado que un vocal supremo y  es el titular del Banco Central de Reserva (BCR) con S/. 44600; asimismo los que perciben mayores remuneraciones y menos que los magistrados supremos son los ministros que perciben S/. 30 mil soles, los congresistas que perciben S/. 25800 al mes así como el Presidente de la República que percibe S/. 15600


Este brevísimo panorama de las remuneraciones de funcionarios públicos, nos preguntamos y como están las remuneraciones de otros magistrados de países como de España o Chile, veamos. 


Por ejemplo de acuerdo al portal de trasparencia chileno, los magistrados de ese país perciben remuneraciones desde el vocal supremo, calculado en dólares - ya que son pesos la moneda de alla - el vocal supremo, vocal superior, jueces especializados y jueces de paz letrado, su remuneración es de $ 11936 (S/. 40582), $ 10095 (S/. 34323), $ 8505 (S/. 28917) y $ 5700 (S/. 19380) respectivamente.

En cuanto a los jueces en España, las remuneraciones se otorgan de acuerdo a los centros de trabajo, por ejemplo los magistrados de Madrid y Barcelona perciben mayores remuneraciones, los que son jueces en capital de provincia y dependiendo de los que tiene  mayor población. Por estas condiciones el Vocal Supremo percibe un monto de 5500 euros, el vocal superior 5000 euros, un juez especializado 4600 euros y un juez de paz letrado 4200, siempre teniendo en cuenta los factores antes indicados.


Ante este panorama remunerativo de los magistrados, todos sabemos la convulsión social en Chile, uno de los motivos principales ha sido la desigualdad social, el tema de salud, de educación, pensiones entre otros temas, lo que ha motivado que el Presidente de Chile Sebastián Piñera, ante la necesidad social de ser un país mas equitativo, se anunció, la convocatoria a una asamblea constituyente, se reduzca las remuneraciones de los altos funcionarios del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial entre otras acciones; en cuanto a remuneraciones, el día 27 de noviembre de este año, la Cámara de Diputados de Chile aprobó en un hecho histórico y de manera unánime, la rebaja en un 50% las remuneraciones de las dietas parlamentarias, de los altos funcionarios del poder ejecutivo así como de los magistrados del poder judicial, por el espíritu que la sociedad chilena exige, un país con más igualdad y que sea más equitativo.


Pues bien, esta rebaja de las remuneraciones, está siendo posible, por la reforma constitucional, donde contemplan la disminución salarial en un 50 por ciento de magistrados del Poder Judicial y el concepto de gastos operacionales

Esta rebaja aprobada por la Camara de Diputados de Chile, ha motivado que representantes del Poder Judicial manifiesten lo siguiente: “Que la rebaja en las remuneraciones en los magistrados, es que afectaría la “independencia” así como podría derivar que los magistrados actúen en "situaciones indebidas” es decir, como algo parecido que dijo nuestra Ex vicepresidenta Mercedes Araoz, "Un congresista mal remunerado es tentación para los lobbies"


Como puedo concluir este análisis breve sobre la "huelga" de los magistrados por aumento de sus remuneraciones, es bueno que tengan una buena remuneración los magistrados, consideró que si, para que las remuneraciones estén acorde a sus verdaderas necesidades, para que sea un jurista destacado en su campo y sea una garantía de independencia, considerando además,  que las remuneraciones deben ser diferenciables como lo tienen los magistrados en España, por lo que una propondría los siguientes criterios a ser tomados en cuenta, ante una futura reforma en las remuneraciones:


Que un magistrado tenga su remuneración básica en los niveles que se encuentran, se otorgue un bono por gastos operativos, se tome en cuenta un bono por habitantes de su jurisdicción ( no es lo mismo ser juez en una ciudad con medio millón de habitantes que en un lugar con 50 mil habitantes), que se otorgue un bono por productividad (que incentivo existe en los jueces de sacar adelante más sentencias, si solo están obligados a cumplir con sus sentencias que justifica su sueldo, ya que llegado a su meta para su sueldo, se preguntan para qué sacar más sentencias si igual le van a pagar, como podrían pensar muchos magistrados) bono por competitividad, (es decir que sus colaboradores no se encuentren atrasados en proveer escritos de 2 meses por ejemplo) bono por investigación, etc, entre otros bonos que sea características además, de su esencia de ser un jurista y se remunere también por sus competencias.


Siempre será delicado  o polémico, tratar remuneraciones de los altos funcionarios, pero el debate está abierto, la ley se cumple aunque no sean popular para muchos, pero nos preguntamos, alguien estará satisfecho con lo que gana y siempre existirá la pregunta además, ¿tus necesidades aumentan cuanto más ganas?, no se puede vivir bien con las remuneraciones que perciben los magistrados? en fin, son preguntas que pueden ser discutidas y abiertas a debate; así como muy interesante, como lo manifestó hoy un magistrado que fue por mucho tiempo vocal supremo provisional de nuestra Corte Suprema: “Lo que pasa Palomino, es que muchos magistrados quieren vivir como ricos siendo funcionarios del Estado, yo por ejemplo me acomodo a lo que gano y además ahorro; pero todo esto empieza, porque los de arriba - refiriéndose a lo vocales supremos - se subieron el sueldo y no cumple con la ley, de subir también a los demás magistrados”


Tomas Piketty uno de los grandes pensadores actuales sobre desigualdad y autor del gran Libro “El Capital en el Siglo XXI” señala que la riqueza se obtiene por heredabilidad de la riqueza y por la “hipermeritocracia”, este último hecho, es lo que viene sucediendo en muchas sociedades, donde los altos ejecutivos, altos funcionarios o “superestrellas”  dominan el escenario distributivo por altísimos salarios y donde la clases media, ya no es clase media, si se compara con las personas que perciben estas remuneraciones, porque “ya no existiría” clase media. 


Lo más seguro que nuestro país esta aun muy lejos de estos tipos de sociedades, pero lo que si es seguro, que en nuestro país vecino, algo de esta característica si lo tuvo y está donde está actualmente.

jueves, 28 de noviembre de 2019

" LOS PROCESOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS: LES INTERESA A SUS AUTORIDADES EVITARLOS REALMENTE"


LOS JUICIOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS: EXISTE REALMENTE INTERES DE SUS AUTORIDADES DE EVITARLOS



Todos somos testigos y nos informan, que toda institución pública como son las Municipalidades provinciales y distritales, Gobierno Regional (gerencia Regional de Educación, Salud, Trasporte, Agricultura etc) y sus dependencias (PEOT, INIA, etc) en la mayoría de las instituciones, estas cuentan, con miles de procesos laborales y sólo en algunas municipalidades llegan a uno o dos cientos de proceso laborales; esto en concordancia de acuerdo a lo publicado recientemente en el Semanario Expresión N 1135, señaló el alcalde de Chiclayo, que existe una contingencia de 300 millones en procesos laborales; diario La Republica en entrevistas señala que en el Gobierno Regional de Lambayeque en procesos laborales hay una contingencia de 500 millones, entre otros.

Pues bien, en este caso, cuando una nueva autoridad es elegida o designada en una de las instituciones públicas, se encuentra ante los miles o cientos de procesos judiciales, donde es casi un hecho que el 95% de dichos procesos judiciales, sin temor a equivocarnos, son procesos laborales.




La experiencia nos ha enseñado, que cuando las relaciones de prestaciones de servicios en las instituciones públicas, tienen rasgos de laboralidad, casi siempre las autoridades que regentan no es de su interés primordial, razón por el cual, estas prestaciones terminan siendo una contingencia para la institución pública, para que se declare judicial o administrativa, como una relación laboral a plazo indeterminado con la institución o sea reconocido como trabajador de dicha institución;  asimismo, los nuevos trabajadores y los trabajadores nombrados (o con plazo indeterminado) reclaman sus derechos laborales, en base a un pacto colectivo, muchas veces, contrarias a un fin común a la sociedad (por ejemplo, los convenios colectivos, que a todas luces son acuerdos por un lado, de abuso del derecho de negociación colectiva y de la otra parte, de una voluntad “complice”, de permitir el interés de trabajadores por encima del interese de los miembros de la sociedad así como al mínimo interés del cuidado de las arcas de la institución pública, que deberían cuidar, en favor de toda la sociedad.

El tema laboral, consideramos que muchas autoridades no tiene el mayor interés en defender debidamente o evitar los procesos laborales, prueba de ello, en una institución donde usualmente el 95% de todos los procesos laborales que tiene la institución, el procurador o el equipo de abogados que defienden a la institución, deberían ser abogados con mayor dominio del tema laboral; sin embargo, donde muchas veces el jefe de la procuraduría y su equipo, es casi normal que sean abogados muy buenos, pero en otras especialidades, sobre todo en temas penales, pese a que como señalamos, el 95% son causas laborales.



En la actualidad, muchas instituciones van a seguir generando casos laborales, por tanto, la trazabilidad, se debe realizar, para buscar la causa del problema y evitar estos procesos laborales, buscando una solución, por cuanto de no realizar estas medidas, los demandantes van a  obtener sentencias favorables.

Nos preguntamos, la institución se merece siempre trabajadores por “nombramiento judicial”; pues bien, tomando en cuenta que está prohibido contratar de acuerdo a las leyes de presupuesto, sin embargo, la forma “criollada” de querer sacarle la vuelta a esta norma prohibitiva, está que las contrataciones la realizan mediante el area de logística, como si las prestaciones de servicios son compras de cosas, ya que esas locaciones, nacen de esta área y no del área de recursos humanos; situación que para un abogado laboralista y los prestadores del servicio, es el lugar donde nacerían las contingencias laborales.

Existe interés de parte de las autoridades y funcionarios de evitar procesos en las instituciones públicas, consideró que no, las razones podrían ser falta de funcionarios competentes, la burocracia en ser más expeditivos en los procedimientos y sobre todo, que la pérdida económica o pérdida del proceso, desde el más alto funcionario al más bajo, casi nunca asumirá una responsabilidad funcional, administrativa ni penal, más aún el resultado de la contingencia Laboral no le afectará en nada económicamente.

Sin embargo, últimamente el tratar de evitar los procesos laborales, que debería salir de parte de la misma institución, los magistrados laborales, están tomando decisiones en salvaguarda del interés público, ante una sentencia desfavorables de una institución pública, se remita copias al Órgano de Control Interno e inclusive al Ministerio Publico, para que procesa de acuerdo a sus atribuciones, para investigar a los responsables de la contingencia Laboral, donde procesos laborales, las instituciones tienen sentencias infundadas  cuando estos a primera vista, pudieron ser evitados.




jueves, 31 de octubre de 2019

LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO Y “LA REVOLUCIÓN LABORAL”


Esta semana, junto a mi esposa y mi hija, fuimos al cine, a apreciar el gran documental peruano “La Revolución y la Tierra”






Es tan importante considero ver este documental, porque es un hito histórico de nuestra historia, donde miles de personas recobraron su dignidad y que según el documental, fue también una gran "revolución laboral", por cuanto, se saco  del servilismo, a miles de personas, porque eso de compensar el trabajo, con la entrega por parte del hacendado, de una pequeña parcela de terreno al “indio” (que se les llamaba a todo trabajador de las tierras, ya que posteriormente con Velasco se les llamo “campesinos”) era el “pago” por su trabajo, que el hacendado le entregaba a dicha persona.


No pienso hacer un análisis político, sociológico o de posición sobre la reforma agraria del General Velasco, porque cada uno puede definir la posición de estar de acuerdo o no con dicha etapa histórica;  lo que no queda duda, es que es, un hecho histórico, razón por el cual, me centrare a analizar, la frase usada en este documental que también la Revolución del General no solo fue agraria, sino también fue una REVOLUCION LABORAL.


Es preciso señalar que en una relación laboral, es necesario que haya tres elementos, como es, la prestación laboral de manera personal, la subordinación y la remuneración; así en la esclavitud, primero y en el servilismo después, donde se reconoce y se cumple los dos primeros elementos; sin embargo, la remuneración no era otorgado con el pago por el uso de la fuerza de la persona, sino con la entrega, por el uso de su fuerza, de una parcela de tierra; esta condición contractual que definen muchos, como una manera camuflada de ocultar una verdadera esclavitud moderna, fue llamada SERVILISMO. Este hecho, sucedía en el Perú de una manera vergonzosa, hasta finales de los años sesenta del siglo pasado.

Sorprende que el Gobierno del General  Velasco, que toma el poder en 1968 mediante un golpe de Estado, a un gobierno elegido democráticamente, como lo fue el gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry, haya sido quien mediante su revolución, haya eliminado por decir así, el servilismo en nuestro país y haya reconocido como ciudadano, a millones de personas, por cuanto, ahora el requisito para votar bastaba con solo tener 18 años de edad.. 


Ahora bien, este reconocimiento del estatus de ciudadano, además de reconocer el derecho de millones de personas de poder votar, solo teniendo como único requisito ser mayor de 18 años y no como era anteriormente, que era necesario saber leer y escribir para poder votar, marca un hito histórico en nuestro país, por cuanto se elimina en las haciendas definitivamente el servilismo, donde todos estos campesinos pasan a ser ahora trabajadores; es decir, su fuerza de trabajo, debía ser compensado por un pago en dinero y con excepción o mínimamente en especie, para disponer y hacer a su libre disponibilidad, lo que ellos deseen, con dicho pago en dinero. Este pago en dinero, por la fuerza de trabajo, marca para millones, en dejar el servilismo, razón por el cual, se reconoce en este documental fabuloso, la “REVOLUCION LABORAL”.


Es importante precisar, que en nuestro Ordenamiento Jurídico, recién con Ramon Castilla en la Constitución de 1860 (artículo 17º) encontramos una norma en defensa por llamarlo así del derecho al trabajo, al prohibir la esclavitud; prohibición expresa que se mantuvo hasta 1920 - haciendo referencia que en este lapso, entro en vigencia de manera efímera la Constitución de 1867, que tuvo vigencia desde el 29 de agosto de 1867 hasta el 06 de enero de 1868 -, año en que se promulga la Constitución de 1920 y reconoce algunos derechos laborales, sin dejar de lado, que las relaciones laborales estarían bajo el enfoque liberal y guiadas por normas civiles; con la Constitución de 1933 que reconoce con un poco de mayor énfasis las relaciones laborales, pensando siempre en los obreros y empleados; no siendo un reconocimiento amplio de las verdaderas relaciones laborales, como las que sucedían en las haciendas, donde antes de la Revolución del general Velasco, los campesinos como se les reconoce ahora, eran llamados "indios". 



La historia nos ha demostrado, que los grandes derechos laborales, se han conseguido mediante luchas sindicales o mediante obtención de derecho en gobiernos democráticos, pero la paradoja del gobierno militar - no democrático - del General Velasco y posteriormente en su etapa final, por el General Bermudez, que no solo rompió el servilismo en las haciendas, sino que reconoció muchos derechos laborales y de gran importancia, que habían sido postergado por los gobierno de los “buenos”; por tanto, pasamos a describir algunos de los derechos laborales - previsionales que se reconocieron desde 1968 a 1979, periodo del régimen militar que gobernó nuestro país.


Decreto Ley 18471 de fecha 10 de noviembre de 1970 Ley de la Estabilidad Laboral 
Decreto Ley 19846  de fecha 27 de diciembre de 1972 Ley de la Caja de Pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Decreto Ley 19990 de fecha 01 de mayo de 1973  que crea el Sistema Nacional de Pensiones
Decreto Ley 20530 de fecha 27 de febrero de 1974 que crea la Cédula Viva o pensiones para cierto grupo de trabajadores
Decreto Ley 22126 de fecha 23 de marzo de 1978 que modifica la Ley de Estabilidad Laboral


Estos derechos, aunque polémicos en su oportunidad como fue el derecho a la estabilidad laboral, los D. Leyes 19990 y 20530, que posteriormente fue elevado a rango constitucional, en la Constitución de 1979. La Constitución de 1993 elimino la estabilidad laboral y  a inicios de este siglo, en diciembre del 2004, el Congreso modifico la Constitución de 1993, para eliminar el principio que amparaba a los Decretos Ley 19990 y 20530 que se encontraban protegidos con la teoría de los derechos adquiridos, siendo ahora modificados por leyes que restan los grandes beneficios que tenía el D.L. 20530


En este sentido, normas expedidas durante el gobierno militar,  de trascendencia social y también laboral previsional, como son los regímenes de pensiones de las fuerzas armadas, del Sistema Nacional de Pensiones y aun, de personas bajo el D. Ley 20530, ya que ésta última norma se encuentra en extinción, porque con la modificación, se ha cerrado este tipo de régimen pensionario, marca un fundamento para decir que efectivamente el gobierno militar encabezado por el general Velasco, fue una REVOLUCION LABORAL, por ser una revolución social, sin la violencia que caracteriza los cambios y que llevo al reconocimiento, de miles de personas, de sus derechos laborales, porque se paso del servilismo a una relación laboral, por cuanto se exiíia que por la prestación de tus servicios, en este caso físico y existiendo subordinación, la contraprestación deba ser mediante el pago en dinero. 




lunes, 5 de agosto de 2019

LOS JUECES Y LA INTERVENCIÓN POLÍTICA EN SU NOMBRAMIENTO

FELIZ DIA DEL JUEZ

A propósito de día de Juez, mi reflexión es señalar que sobre los jueces se ha escrito mucho, pero considero que para todo ciudadano y sobre todo para los abogados, lo escrito y señalado por el maestro Luis Pasara y Garcia Rada, es poder tener una buen reflexión al respecto.

Hace unos meses, llego a mi poder el libro escrito de Luis Pasara intitulado “TRES CLAVES DE LA JUSTICIA EN EL PERU: JUECES, JUSTICIA Y PODER EN EL PERU/ LA ENSEÑANZA EN EL DERECHO/ LOS ABOGADOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”




Como se observa en su título, se habla de los jueces, de la enseñanza del derecho y de los abogados, el cual solo dedicaremos estas breves líneas a los jueces.

Con respecto a los jueces,  la historia y la intervención del Poder político en las funciones de estos, señala  que fue Bolivar quien inauguro la tradición de las purgas judiciales, el 31 de mayo de 1824 acusándoles de “hombres irreligiosos, incontinentes ebrios e inmorales”.  En 1839 el presidente Gamarra mediante leyes obtuvo la autorización para “nombrar, trasladar y remover el personal de la magistratura cuando lo exigiese la conveniencia pública”. En 1854 Castilla hizo lo mismo con vocales de la Corte de Arequipa bajo el pretexto de “haber abandonado sus funciones, en alarde de su fidelidad al gobierno del general Echenique”. 

Asimismo en el siglo XX Sanchez Cerro procedio a otra purga, luego de la caída de Leguía así como lo desarrollado por Velasco que procedió en 1969 a destituir a la Corte Suprema y, luego, Morales Bermudes, eliminaron a ciertos magistrados que consideraban indeseables, mediante sucesivas rebajas en el límite legal de la edad para el retiro.

Inclusive la Asamblea Constituyente de 1978, acordó disponer en la Constitución de 1979 en su artículo decimotercera disposición transitoria  que 

“El Senado de la República, dentro de los sesenta días siguientes  a la instalación, con el voto de más de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los Vocales de la Corte Suprema. Por su parte, la Corte Suprema, en Sala Plena, dentro de los ciento veinte días siguientes a su ratificación, procede, en igual forma, a ratificar a los demás Magistrados de la República, de todos los fueros” 

Obvimente el criterio asumido para la ratificación fue de sesgo político contra aquellos que consideraron velasquistas y no en base a sus criterios jurisdiccionales, que decir de la ratificación de los demás magistrados que para su momento fue considerado de escandaloso, debido a lo arbitrario del procedimiento.

La última intervención nefasta fue en 1992 por el gobierno de Fujimori, donde ceso a todos los Magistrados de la Corte Suprema, así como al Tribunal de Garantías Constitucionales y Consejo Nacional de la magistratura, cual fue el argumento en esta ocasión, fue en su discurso del 05 de abril de 1992, discurso de corte autoritario donde Fujimori fustigó a la justicia y al Parlamento clausurado. "¿Qué era el palacio de Justicia?" se preguntó el presidente, al dar de forma inmediata, la respuesta. "Otro mercado donde podía comprarse un vocal supremo por 20.000 o 50.000 dólares. Y no me pidan pruebas, hablen con el pueblo, hablen con las víctimas, señores periodistas y corresponsales del mundo entero"

Esta breve historia de las  intervención del poder político en las funciones de los jueces, hacen reflexionar que las experiencias del nombramiento e intervención de los magistrados por el Poder Político, cerramos estas intervenciones políticas con la Constitución Política de 1993, donde se creo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), eliminando toda intervención política en el nombramiento y delegando a la sociedad civil y al Poder Judicial, razón por el cual, los miembros eran un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, del Colegio de Abogados del Perú, un representante de las universidades privadas, un representante de las universidades públicas y dos elegidos por los colegios profesionales, además se podrían elegir a representantes del sector laboral y del empresarial, situación que recuerde no se abordo dicha representación.

Por todos es conocido lo sucedido por el CNM, la confianza depositada en los representantes de la sociedad civil quedo decepcionada de como los compadrazgo, los hermanitos, las relaciones, dejaron de lado las competencias, lo académico, a los probos, donde además lo honorable debía de primar ante todo al momento de elegir a los encargados de administrar justicia.

Con la creación de la Junta Nacional de Justicia, sigue la tendencia a la no intervención política en los magistrados, ya que los encargados de elegir serán miembros que ingresaran por concurso público que a la fecha resulta controvertidas su elección.

No olvidemos que la confianza y fortaleza en los jueces, es lo  que evita,  cuando el mal uso del poder y del derecho, convierten en violadores y tiranos, a aquellos que lo usan de manera contraria.

Feliz día del Juez a todos aquellos que la vocación les llevo a ejercer esta función tan importante a los que acuden en busca de justicia.

viernes, 28 de junio de 2019

01 DE JULIO, EMPIEZA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE POLITICAS DE IGUALDAD SALARIAL


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DESDE ESTE 01 DE JULIO, LAS EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON UNA POLITICA DE IGUALDAD SALARIAL, SERÁN MULTADAS DESDE S/. 12450.00 HASTA S/. 186750.00 ADEMÁS DEL CIERRE DE LA EMPRESA HASTA POR UN AÑO

El 27 de diciembre del 2017 se expidió la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, disponiéndose que los empleadores realicen un plan para la categorización, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remuneración por igual trabajo; ello, a su vez, se encuentra en concordancia con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, amparado por los Convenios Internacionales y por el artículo 26 de nuestra Constitución.



Es así que mediante DS 002-2018 TR se aprobó el Reglamento de la Ley  N° 30709 que señala que a partir del 1 de julio del 2019, se iniciará la fiscalización por parte de los Inspectores de la  SUNAFIL, sobre la verificación  del cumplimiento de la Ley en materia de igualdad salarial entre el varón y la mujer a las empresas, por cuanto a las PYMES, este control de cumplimiento será a partir del 01 de diciembre de este año.

Asimismo, para dar pautas a los empleadores para el cumplimiento de la Ley Nº 30709, se expidió la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, que aprueba la Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial


Teniendo en cuenta, que a partir del 01 de julio de este año, los inspectores de la SUNAFIL empezaran las fiscalización a las empresas, la SUNAFIL ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº  168-2019 el 23 de mayo de este año, con la finalidad de aprobar "El Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres” , que básicamente describe el protocolo de las funciones que deberán tener en cuenta los inspectores, al momento de fiscalizar a las empresas por:

1. Verificar  la implementación de un Cuadro de Categorías y Funciones.
2. Inspeccionara la entrega de la Política Salarial al personal.

De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30709, no cumplir con lo establecido implementar el Cuadro de Categorías y Funciones así como no hacer entrega a los trabajadores de la Política Salarial, constituye una infracción muy grave, lo que puede ser una multa desde 3 UIT (S/. 12450) a 45 UIT (S/. 186750), criterio que la SUNAFIL, para imponer las multas, serán en base a la gravedad de las faltas y el número de trabajadores afectados; además de la multa, los inspectores podrán disponer el cierre del local de la empresa hasta por un año.

Ahora nos preguntamos, estarán las empresas de Lambayeque preparadas para las inspecciones laborales, que los inspectores del SUNAFIL empezarán a partir de 01 julio sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30709 sobre la Igualdad Salarial en el trabajo.




Por estas razones, los propietarios, empleadores, gerentes, jefes de Talentos o de Recursos Humanos, Rectores, Alcaldes, Directores deberán revisar si su empresa está lista para las inspecciones que empezaran el 01 de julio o enfrentaran las multas, el cierre de la empresa o demandas laborales; en este sentido, tomando en consideración a las normas citadas anteriormente, como es la Ley, su Reglamento, La Guía para las pautas del cumplimiento de la Ley y el Protocolo de fiscalización, se deben de preguntar lo siguiente:



¿Tu empresa, cuenta con un cuadro de categorías y funciones que exige la Ley?

La Ley exige que toda empresa cuente con el cuadro de categorías y funciones, que es el mecanismo que evalúa el empleador, de los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a las necesidades de su actividad económica.

¿Difundiste a tus trabajadores, la política salarial a tus trabajadores?

De acuerdo a Ley, los trabajadores deben de tomar conocimiento antes y durante en todo caso, de la política salarial, como las  evaluaciones de desempeño y el ascenso del personal en la organización, donde estas deben sujetarse a condiciones objetivas que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, cargo, funciones entre otros factores.

La política salarial o remunerativa es el conjunto de criterios y directrices establecidos por un empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores, sobre la base de criterios objetivos.

Aclarando, que no toda diferencia salarial es discriminatoria siempre que exista justificación objetiva como: antigüedad, desempeño, experiencia laboral, perfil académico, pero que debe de estar preferentemente escrito para evitar subjetividades en la aplicación de sus diferenciaciones, que puede prestarse a actos discriminatorios.

¿Consideras que en tu empresa existen brechas salariales, de no ser así, tendrás que adecuarte y eliminarlas si existen dichas brechas?

Las discriminaciones se pueden dar dentro de una empresa de manera directa o indirecta, en aspectos de género, por esa razón al establecer las políticas remunerativas, se deben de fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin importar condiciones basadas en raza, religión, sexo u otro trato discriminatorio. De existir brechas salariales, deben practicar acciones o tomar medidas, destinadas a reducirla y eliminarla.

¿Al requerir trabajadores mediante convocatorias, cumple con la Ley, tus procesos de selección?

Las convocatorias de trabajo, deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual deben de garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades, tanto para hombres y mujeres.

¿Tu empresa y sus colaboradores, tienen conocimiento sobre el procedimiento de hostigamiento sexual y tienen capacitación sobre este tema?

Las empresas de acuerdo a esta ley, están obligados a implementar un procedimiento de sobre el hostigamiento sexual que pudiese suceder, asimismo capacitar a sus colaboradores sobre las leyes, reglamentos  y políticas contra el hostigamiento sexual dentro de la empresa.

¿Tu empresa, cuenta con un consultor especializado en temas socio laborales?

El consultor, ordena, dirige y previene incumplimientos de normas laborales; las contingencias laborales es preferible prevenirlas antes de ser sancionado por las autoridades de trabajo o demandado ante el Poder Judicial, el cual conlleva a pérdidas económicas y retrasan o pueden paralizar, las metas trazadas por la empresa.