martes, 10 de diciembre de 2019

“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"


“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS  REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"




El martes 10 de diciembre, se inicio una “huelga” de los magistrados del Poder Judicial por aumento y/o cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que existe un aumento que solo se otorgó para los vocales supremos, dejando de lado el aumento, para los demás magistrados, de los demás estamentos (vocales superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados). Teniendo en cuenta que el artículo 40 numeral 6 de la Ley de La Carrera Judicial señala que los magistrados están prohibidos de participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga esto en concordancia con el artículo 42º de la Constitución Política que prescribe: “Los derechos de sindicación y huelga a los servidores públicos, pero no extiende este reconocimiento a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”; por esta razón, los magistrados, conocedores de la norma, y a fin de no “incumplirla”,  no se declaran en “huelga”, pero si en “Sesión Permanente”. Vaya manera “inteligente de no vulnerar la ley”; donde algunos entendidos se preguntan entonces, si los miembros de la PNP y FFAA podrían decir que no patrullaran las calles, por “sesión permanente de entrenamiento”, ya que administrar justicia es menos importante que brindar seguridad a la sociedad; así es la ley, por eso se dice, hecha la ley, hecha “la sesión”? 


Con seguridad, en los últimos cinco años, los magistrados de la Corte Suprema, se han incrementado 15 mil soles, siempre que hayan tenido más de cinco años de antigüedad en el cargo de vocal supremo, donde pasaron a ganar de S/. 27.117 en el 2015 a S/. 42717 en la actualidad; es decir, de los 18 magistrados titulares que son parte de la Corte Suprema del Poder Judicial, trece perciben el monto de S/. 42717.00 y los vocales supremos que aun no cumplen cinco años en el cargo - que pronto lo harán - perciben por ahora el monto de S/. 35 mil soles mensuales, este último monto es el referente que los demás magistrados toman en cuenta, para el aumento de sus remuneraciones.


Cuanto percibe un magistrado actualmente como vocal superior, 18 mil soles mensuales; los jueces especializados, el monto de 14 mil soles mensuales y los jueces de paz letrado, 9 mil soles mensuales; sin embargo, el artículo 186, inciso 5, literal b) del D.S. N° 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los vocales superiores, Jueces especializados y jueces de paz letrados deben percibir el 90%, 80% y 70% respectivamente de la remuneración del vocal supremo, es decir de S/. 35 mil soles, algunos posiblemente van a considerar el monto de S/. 42717.


En este sentido, lo otorgado actualmente a los magistrados, - con excepción de los vocales supremos obviamente - no corresponde, lo que la ley señala, por cuanto siguiendo tal cual señala la ley, los vocales, jueces especializados y jueces de paz, su remuneración en cumplimiento a la ley debería ser, según los entendidos en S/. 26 mil, S/. 23 y S/. 18 mil respectivamente.


Por tanto, el reclamo de los magistrados del Poder Judicial, mediante el llamado “sesión permanente” o “huelga blanca”, es para que sus remuneraciones, pasen en el caso de los vocales superiores de S/. 18 mil a S/. 26 mil soles como tope; de los jueces especializados de S/. 14 mil a S/. 23 mil soles como tope y de los jueces de paz letrado de S/. 9 mil soles a S/. 18 mil soles, además en caso el Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía no ejecuta el cumplimiento de la ley, los magistrados pueden hacer uso de los procesos judiciales como ya lo hicieron muchos magistrados de Lambayeque mediante el exp. 3919-2010 PA/TC


Pero las remuneraciones del sector público, justamente por ser público, es de mucha interés de todos, pero vemos que sólo existe un funcionario mejor pagado que un vocal supremo y  es el titular del Banco Central de Reserva (BCR) con S/. 44600; asimismo los que perciben mayores remuneraciones y menos que los magistrados supremos son los ministros que perciben S/. 30 mil soles, los congresistas que perciben S/. 25800 al mes así como el Presidente de la República que percibe S/. 15600


Este brevísimo panorama de las remuneraciones de funcionarios públicos, nos preguntamos y como están las remuneraciones de otros magistrados de países como de España o Chile, veamos. 


Por ejemplo de acuerdo al portal de trasparencia chileno, los magistrados de ese país perciben remuneraciones desde el vocal supremo, calculado en dólares - ya que son pesos la moneda de alla - el vocal supremo, vocal superior, jueces especializados y jueces de paz letrado, su remuneración es de $ 11936 (S/. 40582), $ 10095 (S/. 34323), $ 8505 (S/. 28917) y $ 5700 (S/. 19380) respectivamente.

En cuanto a los jueces en España, las remuneraciones se otorgan de acuerdo a los centros de trabajo, por ejemplo los magistrados de Madrid y Barcelona perciben mayores remuneraciones, los que son jueces en capital de provincia y dependiendo de los que tiene  mayor población. Por estas condiciones el Vocal Supremo percibe un monto de 5500 euros, el vocal superior 5000 euros, un juez especializado 4600 euros y un juez de paz letrado 4200, siempre teniendo en cuenta los factores antes indicados.


Ante este panorama remunerativo de los magistrados, todos sabemos la convulsión social en Chile, uno de los motivos principales ha sido la desigualdad social, el tema de salud, de educación, pensiones entre otros temas, lo que ha motivado que el Presidente de Chile Sebastián Piñera, ante la necesidad social de ser un país mas equitativo, se anunció, la convocatoria a una asamblea constituyente, se reduzca las remuneraciones de los altos funcionarios del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial entre otras acciones; en cuanto a remuneraciones, el día 27 de noviembre de este año, la Cámara de Diputados de Chile aprobó en un hecho histórico y de manera unánime, la rebaja en un 50% las remuneraciones de las dietas parlamentarias, de los altos funcionarios del poder ejecutivo así como de los magistrados del poder judicial, por el espíritu que la sociedad chilena exige, un país con más igualdad y que sea más equitativo.


Pues bien, esta rebaja de las remuneraciones, está siendo posible, por la reforma constitucional, donde contemplan la disminución salarial en un 50 por ciento de magistrados del Poder Judicial y el concepto de gastos operacionales

Esta rebaja aprobada por la Camara de Diputados de Chile, ha motivado que representantes del Poder Judicial manifiesten lo siguiente: “Que la rebaja en las remuneraciones en los magistrados, es que afectaría la “independencia” así como podría derivar que los magistrados actúen en "situaciones indebidas” es decir, como algo parecido que dijo nuestra Ex vicepresidenta Mercedes Araoz, "Un congresista mal remunerado es tentación para los lobbies"


Como puedo concluir este análisis breve sobre la "huelga" de los magistrados por aumento de sus remuneraciones, es bueno que tengan una buena remuneración los magistrados, consideró que si, para que las remuneraciones estén acorde a sus verdaderas necesidades, para que sea un jurista destacado en su campo y sea una garantía de independencia, considerando además,  que las remuneraciones deben ser diferenciables como lo tienen los magistrados en España, por lo que una propondría los siguientes criterios a ser tomados en cuenta, ante una futura reforma en las remuneraciones:


Que un magistrado tenga su remuneración básica en los niveles que se encuentran, se otorgue un bono por gastos operativos, se tome en cuenta un bono por habitantes de su jurisdicción ( no es lo mismo ser juez en una ciudad con medio millón de habitantes que en un lugar con 50 mil habitantes), que se otorgue un bono por productividad (que incentivo existe en los jueces de sacar adelante más sentencias, si solo están obligados a cumplir con sus sentencias que justifica su sueldo, ya que llegado a su meta para su sueldo, se preguntan para qué sacar más sentencias si igual le van a pagar, como podrían pensar muchos magistrados) bono por competitividad, (es decir que sus colaboradores no se encuentren atrasados en proveer escritos de 2 meses por ejemplo) bono por investigación, etc, entre otros bonos que sea características además, de su esencia de ser un jurista y se remunere también por sus competencias.


Siempre será delicado  o polémico, tratar remuneraciones de los altos funcionarios, pero el debate está abierto, la ley se cumple aunque no sean popular para muchos, pero nos preguntamos, alguien estará satisfecho con lo que gana y siempre existirá la pregunta además, ¿tus necesidades aumentan cuanto más ganas?, no se puede vivir bien con las remuneraciones que perciben los magistrados? en fin, son preguntas que pueden ser discutidas y abiertas a debate; así como muy interesante, como lo manifestó hoy un magistrado que fue por mucho tiempo vocal supremo provisional de nuestra Corte Suprema: “Lo que pasa Palomino, es que muchos magistrados quieren vivir como ricos siendo funcionarios del Estado, yo por ejemplo me acomodo a lo que gano y además ahorro; pero todo esto empieza, porque los de arriba - refiriéndose a lo vocales supremos - se subieron el sueldo y no cumple con la ley, de subir también a los demás magistrados”


Tomas Piketty uno de los grandes pensadores actuales sobre desigualdad y autor del gran Libro “El Capital en el Siglo XXI” señala que la riqueza se obtiene por heredabilidad de la riqueza y por la “hipermeritocracia”, este último hecho, es lo que viene sucediendo en muchas sociedades, donde los altos ejecutivos, altos funcionarios o “superestrellas”  dominan el escenario distributivo por altísimos salarios y donde la clases media, ya no es clase media, si se compara con las personas que perciben estas remuneraciones, porque “ya no existiría” clase media. 


Lo más seguro que nuestro país esta aun muy lejos de estos tipos de sociedades, pero lo que si es seguro, que en nuestro país vecino, algo de esta característica si lo tuvo y está donde está actualmente.

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