UN RECUENTO DE LO MÁS RELEVANTE EN TEMAS LABORALES DEL 2019
Este 2019 fuimos testigos de grandes acontecimientos en nuestro país en temas políticos, lo cual definitivamente repercuten en el aspecto normativo Laboral, por esta razón, destacaré desde mi punto de vista, los acontecimientos y normas más importantes en el plano laboral, así tenemos:
LA APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD
Mediante DS 237-2019 - EF del 28 de julio de este año, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con la finalidad de crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo que genere un empleo digno. Como todos sabemos, estas últimas décadas, nuestro país a tenido un alto crecimiento económico; sin embargo, este crecimiento no será posible mantenerlo sólo en recurso naturales, sino en mejora en la calidad y competitividad, razón por el cual, es necesario fortalecer las inversiones en capital físico, mejorar el aprovechamiento del talento y habilidades de los peruanos.
Así, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, ha sido el resultado de trabajo conjunto y articulado llevado a cabo por los sectores público, privado y académico. Por esta razón, en forma muy breve analizaremos el punto de este Plan: Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno
En resumen este decreto define los siguientes ítems: a) la regulación laboral, b) el de promoción del empleo y el de c) fiscalización laboral
En este sentido, bajo esta norma que es el sustento para las próximas modificaciones al sistema laboral en muchos aspectos, se ha publicado el 04 de noviembre de este año, el proyecto de modificación al Reglamento del DS 728. El proyecto, contiene disposiciones relativas a la contratación laboral, la remuneración, la suspensión del contrato de trabajo, la protección contra el despido y los actos de hostilidad laboral, el uso de nuevas tecnologías en la emisión y entrega de documentos laborales, entre otras.
Un tema de mucho interés en favor de los empleadores, que trae este proyecto, será el rendimiento deficiente, como causal de cese, que estará vinculado en la capacidad del trabajador, que actualmente ni la Ley ni el reglamento vigente, lo tiene de una manera precisa su establecimiento como requisitos para su aplicación en su cese en las relaciones laborales.
LAS PLATAFORMAS DIGITALES
El 7 de noviembre de este año, el Ministerio de Trabajo publico una resolución, que crea un grupo de trabajo que evaluará la condición de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales como GLOVO, UBER entre otros; grupo que tendrá que evaluar la regulación más idónea y garantizar los derechos fundamentales de estos prestadores e este servicio.
En este sentido, este grupo determinara si a estos trabajadores o prestadores de este servicio, son considerados como trabajadores dependientes o independientes, si deben ser mínimamente cubiertos con ciertos derechos como puede ser, un seguro de salud, un seguro de accidente y un sistema de pensiones o en determinar, la creación de un régimen especial, para estos prestadores de este servicio de plataformas digitales.
Este grupo nombrado, tiene un plazo hasta febrero del 2020 para emitir su informe; por esta razón, el próximo año, consideramos que estas relaciones de estas personas con las plataformas digitales en nuestro país, deben de tener una regulación normativa al respecto. Grupo de trabajadores que cada día viene creciendo.
Esperemos que esta norma, no sea de excesiva regulación y que se tome en cuenta, que no incentivar su crecimiento por demasiada regulación, termine ahuyentando la inversión, la innovación y que con la norma a publicar, salgan todos ganando.
MODIFICACION A LA LEY AGRARIA Y LA INCLUSION DE ESTE BENEFICIO A LA ACUICULTURA COMO FORESTAL
El 29 de diciembre el gobierno emitió el DU 043-2019 que modifica la Ley 27360, Ley de Promoción Agraria, con esta modificación la los beneficios de esta ley, serán ampliados hasta el 31 de diciembre del 2031, además de resaltar que estos beneficios serán también para el sector forestal y acuicola; sin embargo estos beneficios de la Ley, ya no serán los mismo beneficios, sino que a partir con esta ley, la remuneración mínima diaria (RD) de un trabajador será de S/. 39.19, las vacaciones ya no serán de 15 días sino ahora serán de 30 días; En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos, el aporte por seguro de salud será de 6% y hasta el 2029 será de manera escalonada a 9% como en el régimen general.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Que, a raíz de los hechos sucedidos por el accidente en McDonald’s y siendo nuestro país, obligado por tratados internacionales de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento así como el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores y también el derecho que tiene los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, el gobierno con fecha 24 de diciembre de este año, ha publicado el DS 020-2019 TR que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
Entre los principales cambios está, que la Autoridad Administrativa de Trabajo brindará servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, las cuales serán consideradas válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación al que alude el artículo 27 de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo se modifica la Ley General de Inspección que establece que, en el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán culminar en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo y por último, se establece una excepción a la prohibición de duplicidad de inspecciones, establecido en el DS Nº 017-2012 TR. Ello, en tanto señala que tal prohibición no será aplicable cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY LEY PROCESAL LABORAL
El 24 de julio el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial N° 188-2019-TR, por el cual se conformó una comisión de expertos que analizarán y revisarán esta legislación en un plazo de 90 días hábiles y, de ser el caso, plantear su modificación. Por esta razón se han estado llevando a cabo propuestas en diferentes ámbitos para reforzar estas propuestas, que posiblemente y eso esperamos, que antes que finalice enero del 2020, sea este aprobado por un DU, dicha regulación de revisión que puede creemos, a una modificación.
Desde mi punto de vista, considero que la audiencia de conciliación no ha generado ningún beneficio en la celeridad, por el contrario es un paso “innecesario” de acudir a esta audiencia, lo que propondría es llevara a cabo una sola audiencia en todos los procesos laborales; la propuesta de ampliar las facultades a los jueces de paz letrado laboral, que al final también son especializados en su nivel, ellos deben llevar casos de mayor cuantía, como lo hacen los jueces de paz letrados civiles, ver caos de homologación, de cese de actos de hostilidad.
Una propuesta que no se discute en los foros, pero que se ha analizado en muchos aspectos, es la ejecución de las sentencias, donde en esta etapa es plenamente escrita, cuando la norma tiene en esencia a ser oral; consideramos que se debe de perfeccionar, en los próximos meses o años, que esta etapa también debe ser de prevalencia oral, claro con el apoyo de la tecnología, porque se está demostrando que los procesos se retardan o suman a la demora de un proceso laboral, la parte de la ejecución de las sentencias.
SE DISPUSO LA IMPLEMENTACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL PAIS
Este año, precisamente el 03 de abril, mediante Res. 148-2019 CEPJ el Presidente del Poder Judicial dispuso que la nueva Ley Procesal de Trabajo se implemente en los distritos judiciales de Ayacucho y Puno, por lo que, estos dos distritos judiciales, se viene recién, después de nueve años de vigencia de esta ley, la aplicación de esta ley.
Esta Res. ha decretado asimismo, que en el año 2020, su aplicación será en los distritos de Huancavelica, Pasco, Apurimac y Huaura. En el 2021 será en los distritos judiciales de Madre de Dios, Amazonas y San Martín.
VIDA LEY
Mediante DU 044-2019 de fecha 30 de diciembre se modifico el seguro vida ley, siendo ahora de carácter obligatorio desde el primer día de la relación de trabajo, cuando anteriormente este seguro era obligatorio, cuando el trabajador mantenía una relación recién a los cuatro años. En este sentido los herederos de los trabajadores gozaran de las 16 remuneraciones en caso de muerte natural y de 32 en caso de fallecimiento por accidente de trabajo; así como 32 remuneraciones al trabajador en caso de invalidez total o permanente.
PLENARIOS JURISDICCIONALES
Se llevo a cabo el 04 de octubre el VIII Pleno Jurisdiccional laboral que acordó dos puntos de carácter de derecho colectivo; además de los derechos reconocidos por el fuero sindical se señala también, a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales; además regulan sobre los beneficios de lo obtenido por sindicatos minoritarios y de aquellos trabajadores que se encuentran en tramite un proceso judicial y que al terminal y ser reconocido como trabajador del empleador, tiene derecho a los beneficios no otorgado en el lapso que estuvo en proceso judicial.
Asimismo en mayo de este año, se llevo a cabo un Pleno Jurisdiccional Laboral en la ciudad de Tacna, donde llegaron a las siguientes conclusiones:
Que el criterio para el pago de lucro cesante por consecuencia de un despido, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir, cuya existencia real deberá ser acreditada a fin de determinar su cuantificación, tomando en cuenta las deducciones que podría obtener el ex trabajador en el periodo de cese
Además con respecto al resarcimiento del daño moral, el Pleno ha establecido que no se presume, sino que su existencia deberá ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral.
Como se advierte en este comentario, se avecina muchas normas importantes que tiene una vigencia de hace muchos años, así como normas sobre el incremento de la remuneración mínima vital entre otras; quedando pendiente a ser tratado temas en lo relativo a la capacitación. También se puede apreciar que existe dos tipos de hacer o expedir normas laborales, por cuestiones técnicas y por presión de la sociedad, como quedo demostrado por el hecho lamentable sucedido en McDonald’s.
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