miércoles, 1 de abril de 2020

SOY EMPRESARIO - EMPLEADOR FORMAL Y EMPIEZA ABIRL, QUE HAGO? COMPARTO ALGUNAS SUGERENCIAS LABORALES

SOY EMPRESARIO  - EMPLEADOR FORMAL Y EMPIEZA ABIRL, QUE HAGO? COMPARTO  ALGUNAS SUGERENCIAS LABORALES



Hoy se inicia el mes de abril,  las consultas que viene haciendo los empresario - empleadores -, ya paso el mes de marzo y no han tenido ingresos para cubrir sus costos fijos (pago de remuneraciones, pago de arrendamiento, que por ahora no es “obligatorio pero lo tendrá que pagar” luz, agua, telefonía, impuestos, mantenimiento y otros) y empieza el mes de abril, las preguntas que se hacen, son que acciones tomaran con los trabajadores que no están trabajando y por tanto no se les puede cancelar, aquí unas cuantas recomendaciones u opciones que puede tomar los empresarios o los trabajadores:


1.- SUSPENSION PERFECTA - SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO - Previa coordinación con su trabajador, pueden acordar un documento de una suspensión perfecta, es decir el empleador no está obligado al pago de una remuneración y el trabajador no está obligado a trabajar. Este documento de suspensión puede ser hasta 90 días con opción si así lo desean las partes, renovable.

2.- OTORGAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER. Que el trabajador solicite una licencia sin goce de haber o si el empleador otorgue esta licencia, sin goce de haber, esta debe estar de acuerdo al pedido del trabajador, porque la norma no ampara al empleador otorgar licencia sin goce de haber por mutuo propio.

3.- REALIZAR SUSPENSIONES PERFECTAS - SUSPENSIONES DE CONTRATO DE TRABAJO. El empleador de acuerdo al artículo 11 y ss del DS 003-97 TUO D. Leg 728 puede suspender las labores sin pagar remuneraciones y no trabajar los trabajadores, invocando las causales de fuerza mayor o caso fortuito; está suspensión previamente debe ser solicitado a la autoridad de trabajo, el cual puede ser una suspensión hasta 90 días.

4.- ACORDAR REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN CON EL TRABAJADOR. En base a la Ley 9463, el empleador y el Trabajador pueden acordar la reducción de las remuneraciones, que no puede ser menor esta reducción al sueldo mínimo vital.

5.- PAGAR EL 65% DE LA REMUNERACION A LOS TRABAJADORES QUE GANEN HASTA S/. 1500. Esta opción es para los empresarios que tengan trabajadores que ganen hasta S/. 1500. el Gobierno va a subsidiar el 35% de dicha remuneración; es decir, el gobierno se compromete a cancelar S/. 525.00 y el empleador el monto de S/. 975.00 más el aporte a ESSALUD, guardar para el CTS, 1/6 para la gratificación, 1/12 para las vacaciones…, es una opción más, que tiene el empleador.

6.- INICIO DE PROCESO CONCURSAL. En caso el trabajador no acepte el acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, no solicite la licencia sin goce de haber (el cual sería entendible hasta cierto caso) o la autoridad no acepte la suspensión de contrarios de trabajo por fuerza mayor, el empresario puede solicitar ante INDECOPI un proceso concursal para suspender sus obligaciones y de no poder continuar como empresa, solicitar la quiebra y cierre de la empresa. 

Existe una opción, porque es posible en la realidad, pero que puede tener consecuencias mas graves económicamente más adelante, como sería despedir al trabajador; sin embargo, el trabajador ante esta situación, tendría el derecho de reclamar ante la vía judicial por reposición por despido arbitrario con el respectivo pago por los meses que dejo de laboral; así que por esta razón no se recomienda esta opción, aunque es el deseo de muchos empresarios de despedir, porque después de la carente el movimiento económico no será igual.

Sin embargo, en SUNAFIL con fecha 30 de marzo han remitido una circular, sin un sustento técnico total a nuestro criterio, donde EXHORTA a los inspectores para dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, quedando obligado a no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás beneficios sociales, teniendo en cuenta que no corresponde aplicar la suspensión de la prestación de servicios de sus trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito, el despido arbitrario, injustificado o nulo u obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones; debiendo priorizar y aplicar el trabajo remoto o, de no ser compatible, aplicar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (a falta de acuerdo).

Consideramos que las  4 sugerencias planteadas,  son de acuerdo a ley y a la realidad económica, porque NADIE PUEDE OBLIGAR  a cancelar remuneraciones a trabajadores que no presten sus servicios, es por esa razón que existen herramientas legales y la voluntad del mutuo acuerdo, que deben ayudar en base a la racionalidad, llegar acuerdos en bien para empleador y trabajador, para mantener a flote su centro de trabajo. Entiendo que esa Circular, debe ser de un trabajador, que tiene la buena fortuna de recibir su remuneración del Estado como es la SUNAFIL, pero estoy seguro que los INSPECTORES DE TRABAJO QUE MAS CONOCEN LA REALIDAD, tendrán  los criterios mas equitativos, al momento de realizar su trabajo inspectivo. 


1 comentario:

  1. es mas viable doctor los acuerdos , entre empleador y trabajador , respecto a ello , sunafil , tampoco puede obligar a una empresa a pagar , donde la empresa segun su giro , como por ejemplo las empresas interporvinciales , no cumpla su fin y los choferes , y trabajadores de venta de pasajes , encomiendas, su giro justamente esta en el movimiento de traslado de usuario a otros departamentos , si por lo que pasa con esta pandemia , como podríamos como empresa se paraliza todo esto y por meses , nos obligarían a pagar de algo que no se genera un ingreso , creo yo abusando en ello.

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