miércoles, 24 de junio de 2020

Fase II del COVID: Ceses colectivos de puestos de trabajo

FASE II DEL COVID: CESES COLECTIVOS DE PUESTOS DE TRABAJO



Según el último reporte del INEI sobre desempleo (https://www.inei.gob.pe/media/principales_indicadores/informe-tecnico empleo_marzo-abril-mayo-2020.pdf) sólo en Lima, se habrían perdido más de 2.3 millones de empleo entre marzo a mayo de este año. Pese a todas las acciones que de buena intención, el gobierno viene realizando, para evitar la pérdida del empleo como: el REACTIVA PERU; haber "ordenado" en el mes de marzo, que los empleadores del sector privado otorguen licencia con goce de haber; otorgar un subsidio del 35% de la remuneración que no exceda de S/. 1500 para los empleadores que no suspendan ni despidan a sus trabajadores, es decir, si en el mes de marzo el empleador optaba por continuar con el trabajador, sólo debía cancelar S/. 975, ya que el gobierno otorgaba la diferencia, esto es S/. 525, precisando que el empleador en el mes de marzo ya no contaba con ingresos plenos porque la cuarentena empezó el 16 de marzo; en el mes de abril no se otorgo este subsidio y recién el gobierno el 14 y 21 de abril regulo la suspensión perfecta con su reglamento con el DU 038 - 2020 y DS 011 - 2020 TR respectivamente, para lo cual al ser ya casi fin de mes y con la zozobra del empleador casi todo el mes de abril, quien tuvo que cancelar la remuneración a sus trabajadores, ya sea mediante vacaciones adelantadas, vacaciones pendientes u otra manera, pero pago al fin de cuentas del empleador sin contar con ingresos nuevamente en el mes de abril por el aislamiento.

Es así, que a finales de abril, con el DU 038 que se anuncio con "bombos y platillos" como norma que sería el apoyo a los empleadores y a los trabajadores, que la suspensión perfecta no será de acuerdo al TUO 728, donde en una suspensión perfecta el trabajador no percibe subvención por el gobierno, no tiene derecho a retirar su CTS ni de manera mensual parte de su AFP; en cambio el trabajador que fuera suspendido con el argumento jurídico del DU 038  tendría en el caso de ser de una microempresa, el beneficio de un subsidio por el gobierno de S/. 760 de manera mensual por el tiempo que fuera suspendido y el empleador tendría el beneficio de no cancelar los aportes a EsSalud ni obligado a pagar las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo de suspensión; en el caso de trabajadores de mediana y gran empresa, es ahi donde los trabajadores no percibirían subsidio del gobierno, sólo tendrían derecho a retirar su CTS mensualmente hasta por el monto de su remuneración así como parte de su AFP y el empleador (mediana y gran empresa) tendría el beneficio por decir así de no pagar a EsSalud ni las remuneraciones por el plazo de la suspensión, sin embargo el día de hoy, los trabajadores que se encuentren en estas empresas y siempre y cuando su empleador no tenga más de 100 trabajadores y estos no perciban más de S/. 2400 podrán tener el subsidio de S/. 760 de manera mensual mientras dure el plazo de suspensión, de acuerdo al DU 072 publicado el día de hoy.

El DU 038 cuyo fin  era precisamente apoyar a los trabajadores que sean suspendidos y también a los empleadores, para no caer en situación de mayor crisis de las que ya tenían, al no tener ingresos en los meses de marzo, abril y mayo; sin embargo, lo que muchos no saben o quizás, las autoridades de trabajo, no han entendido que son jueces administrativos y deben actuar de una manera neutral, buscando siempre el asegurar el trabajo y este no se consigue cerrando empresas o dejándoles maltrechas a las que existen, sumado al daño ocasionado por los efectos de la pandemia COVID.

Posiblemente, muchas autoridades, recién han reflexionando, porque la semana pasada hizo noticia que a la empresa Avianca, asesorado seguro,  por los mejores estudios de abogados, al solicitar la suspensión perfecta de trabajo de mas de 700 trabajadores, le hayan negado la suspensión y la autoridad de trabajo le haya ordenado cancelar las remuneraciones a trabajadores sin trabajar, posiblemente pensaron que el empleador era el Estado, quien es el único empleador, que paga a sus trabajadores sin trabajar porque luego “recuperaran las horas pagadas”. Además, parafraseando seguro la resolución negada a Avianca  era lo siguiente: "No me importa Avianca, aunque no hayas tenido ingreso los meses de marzo, abril y mayo cancela las remuneraciones y citando “jurisprudencia” habrán dicho, como El Estado peruano si paga a sus trabajadores y a pesar que no tiene ingresos desde marzo”,  lo explicado hasta este momento, muchos dirán y como lo vienen haciendo, es justo que Avianca que es una gran empresa, tiene dinero, que asuma el pago; pero con ese mismo fundamento casi idéntico, las autoridades de trabajo a nivel nacional desde la comodidad de su escritorio o de su hogar – por trabajo remoto –y  con su remuneración asegurada, vienen negando a cientos o quizás a miles empresas, las solicitudes de suspensión perfecta, así tenemos, como es el restaurante de 20 trabajadores, la ferretería que tiene 10 trabajadores, el hotel que tiene 15 trabajadores, la discoteca que tiene 20 trabajadores y un largo etc de empresas con menos de 100 trabajadores que son aproximadamente el 95% de empresas del país y nos preguntamos, éstas empresas con menos de 100 trabajadores, que solicitaron la suspensión perfecta, para tener la "ayuda del DU 038" lo hace porque se le da la gana o es que realmente, necesitan dejar de pagar remuneraciones y los trabajadores tengan el apoyo con el subsidio que brinda el gobierno.

El viernes último, la Ministra de Trabajo ha manifestado que va a flexibilizar el tema de la suspensión perfecta, pero sabemos que el problema del empleo recién empieza y lo que deben saber muchos funcionarios de trabajo, que las normas no crean ni mantienen puestos de trabajo, los puestos de trabajo son creados por las empresas y debemos pensar en apoyar a las empresas así como a los trabajadores con los subsidios. Razón por el cual, con la publicación del DU 072 el día hoy, se ha ampliado los beneficios del subsidio no sólo a trabajadores de micro empresas, sino también a trabajadores de mediana y de gran empresa siempre y cuando no ganen más de S/. 2400 y su empleador no cuente con más de 100 trabajadores.

El gobierno lo debe saber, que las normas o resoluciones de las autoridades de trabajo no crean puesto de trabajo, tendrán claro que no solo el COVID  está dejando en "coma" económico  a muchas empresas, sino que las autoridades de trabajo, les estarían dando el "tiro de gracia" al denegar la suspensión perfecta solicitado por amparo del DU 038 a las empresas y por ende, hacer perder un puesto de trabajo y originando mayor desempleo

De no entender las autoridades de trabajo, que muchos son funcionarios de escritorio y resuelven desde su comodidad, en el sentido que el DU 038 modificado y flexibilizado el día de hoy con el DU 072 de facilitar el otorgamiento del subsidio a los trabajadores suspendidos, será inevitable que la fase II del COVID, será los ceses colectivos.

1 comentario: