viernes, 3 de enero de 2020

UN RECUENTO DE LO MÁS RELEVANTE EN TEMAS LABORALES DEL 2019 Y LO QUE VIENE


UN RECUENTO DE LO MÁS RELEVANTE EN TEMAS LABORALES DEL 2019



Este 2019 fuimos testigos de grandes acontecimientos en nuestro país en temas políticos, lo cual definitivamente repercuten en el aspecto normativo Laboral, por esta razón, destacaré desde mi punto de vista, los acontecimientos y normas más importantes en el plano laboral, así tenemos:


LA APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

Mediante DS 237-2019 - EF del 28 de julio de este año, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con la finalidad de crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo que genere un empleo digno. Como todos sabemos, estas últimas décadas, nuestro país a tenido un alto crecimiento económico; sin embargo, este crecimiento no será posible mantenerlo sólo en recurso naturales, sino en mejora en la calidad y competitividad, razón por el cual, es necesario fortalecer las inversiones en capital físico, mejorar el aprovechamiento del talento y habilidades de los peruanos.

Así, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, ha sido el resultado de trabajo conjunto y articulado llevado a cabo por los sectores público, privado y académico. Por esta razón, en forma muy breve analizaremos el punto de este Plan: Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno

En resumen este decreto define los siguientes ítems: a) la regulación laboral, b) el de promoción del empleo y el de c) fiscalización laboral

En este sentido, bajo esta norma que es el sustento para las próximas modificaciones al sistema laboral en muchos aspectos, se ha publicado el 04 de noviembre de este año, el proyecto de modificación al Reglamento del DS 728. El proyecto,  contiene disposiciones relativas a la contratación laboral, la remuneración, la suspensión del contrato de trabajo, la protección contra el despido y los actos de hostilidad laboral, el uso de nuevas tecnologías en la emisión y entrega de documentos laborales, entre otras.

Un tema de mucho interés en favor de los empleadores, que trae este proyecto, será  el rendimiento deficiente, como causal de cese, que estará vinculado en la capacidad del trabajador, que actualmente ni la Ley ni el reglamento vigente, lo tiene de una manera precisa su establecimiento como requisitos para su aplicación en su cese en las relaciones laborales.


LAS PLATAFORMAS DIGITALES

El 7 de noviembre de este año, el Ministerio de Trabajo publico una resolución, que crea un grupo de trabajo que evaluará la condición de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales como GLOVO, UBER entre otros; grupo que tendrá que evaluar la regulación más idónea y garantizar los derechos fundamentales de estos prestadores e este servicio.

En este sentido, este grupo determinara si a estos trabajadores o prestadores de este servicio, son considerados como trabajadores dependientes o independientes, si deben ser mínimamente cubiertos con ciertos derechos como puede ser, un seguro de salud, un seguro de accidente y un sistema de pensiones o en determinar, la creación de un régimen especial, para estos prestadores de este servicio de plataformas digitales.

Este grupo nombrado, tiene un plazo hasta febrero del 2020 para emitir su informe; por esta razón, el próximo año, consideramos que estas relaciones de estas personas con las plataformas digitales en nuestro país, deben de tener una regulación normativa al respecto. Grupo de trabajadores que cada día viene creciendo.

Esperemos que esta norma, no sea de excesiva regulación y que se tome en cuenta, que no incentivar su crecimiento por demasiada regulación, termine ahuyentando la inversión, la innovación y que con la norma a publicar, salgan todos ganando.


MODIFICACION A LA LEY AGRARIA Y LA INCLUSION DE ESTE BENEFICIO A LA ACUICULTURA COMO FORESTAL

El 29 de diciembre el gobierno emitió el DU 043-2019 que modifica la Ley 27360, Ley de Promoción Agraria, con esta modificación la los beneficios de esta ley, serán ampliados hasta el 31 de diciembre del 2031, además de resaltar que estos beneficios serán también para el sector forestal y acuicola; sin embargo estos beneficios de la Ley, ya no serán los mismo beneficios, sino que a partir con esta ley, la remuneración mínima diaria (RD) de un trabajador será de S/. 39.19, las vacaciones ya no serán de 15 días sino ahora serán de 30 días; En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos, el aporte por seguro de salud será de 6% y hasta el 2029 será de manera escalonada a 9% como en el régimen general.


LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Que, a raíz de los hechos sucedidos por el accidente en McDonald’s y siendo nuestro país, obligado por tratados internacionales de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento así como el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores y también el derecho que tiene los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, el gobierno con fecha 24 de diciembre de este año, ha publicado el DS 020-2019 TR que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.

Entre los principales cambios está, que la Autoridad Administrativa de Trabajo brindará servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, las cuales serán consideradas válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación al que alude el artículo 27 de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo se modifica la Ley General de Inspección que establece que, en el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán culminar en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo y por último, se establece una excepción a la prohibición de duplicidad de inspecciones, establecido en el DS Nº 017-2012 TR. Ello, en tanto señala que tal prohibición no será aplicable cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones. 


MODIFICACIONES A LA LEY LEY PROCESAL LABORAL

El 24 de julio el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial N° 188-2019-TR, por el cual se conformó una comisión de expertos que analizarán y revisarán esta legislación en un plazo de 90 días hábiles y, de ser el caso, plantear su modificación. Por esta razón se han estado llevando a cabo propuestas en diferentes ámbitos para reforzar estas propuestas, que posiblemente y eso esperamos, que antes que finalice enero del 2020, sea este aprobado por un DU, dicha regulación de revisión que puede creemos, a una modificación.

Desde mi punto de vista, considero que la audiencia de conciliación no ha generado ningún beneficio en la celeridad, por el contrario es un paso “innecesario” de acudir a esta audiencia, lo que propondría es llevara a cabo una sola audiencia en todos los procesos laborales; la propuesta de ampliar las facultades a los jueces de paz letrado laboral, que al final también son especializados en su nivel, ellos deben llevar casos de mayor cuantía, como lo hacen los jueces de paz letrados civiles, ver caos de homologación, de cese de actos de hostilidad.

Una propuesta que no se discute en los foros, pero que se ha analizado en muchos aspectos, es la ejecución de las sentencias, donde en esta etapa es plenamente escrita, cuando la norma tiene  en esencia a ser oral; consideramos que se debe de perfeccionar, en los próximos meses o años, que esta etapa también debe ser de prevalencia oral, claro con el apoyo de la tecnología, porque se está demostrando que los procesos se retardan o suman a la demora de un proceso laboral, la parte de la ejecución de las sentencias.


SE DISPUSO LA IMPLEMENTACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL PAIS

Este año, precisamente el 03 de abril, mediante Res. 148-2019 CEPJ el Presidente del Poder Judicial dispuso que la nueva Ley Procesal de Trabajo se implemente en los distritos judiciales de Ayacucho y Puno, por lo que, estos dos distritos judiciales, se viene recién, después de nueve años de vigencia de esta ley, la aplicación de esta ley.

Esta Res. ha decretado asimismo, que en el año 2020, su aplicación será en los distritos de Huancavelica, Pasco, Apurimac y Huaura. En el 2021 será en los distritos judiciales de Madre de Dios, Amazonas y San Martín.


VIDA LEY

Mediante DU 044-2019 de fecha 30 de diciembre se modifico el seguro vida ley, siendo ahora de carácter obligatorio desde el primer día de la relación de trabajo, cuando anteriormente este seguro era obligatorio, cuando el trabajador mantenía una relación recién a los cuatro años. En este sentido los herederos de los trabajadores gozaran de las 16 remuneraciones en caso de muerte natural y de 32 en caso de fallecimiento por accidente de trabajo; así como 32 remuneraciones al trabajador en caso de invalidez total o permanente.


PLENARIOS JURISDICCIONALES

Se llevo a cabo el 04 de octubre el  VIII Pleno Jurisdiccional laboral que acordó dos puntos de carácter de derecho colectivo; además de los derechos reconocidos por el fuero sindical se señala también, a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales; además regulan sobre los beneficios de lo obtenido por sindicatos minoritarios y de aquellos trabajadores que se encuentran en tramite un proceso judicial y que al terminal y ser reconocido como trabajador del empleador, tiene derecho a los beneficios no otorgado en el lapso que estuvo en proceso judicial.

Asimismo en mayo de este año, se llevo a cabo un Pleno Jurisdiccional Laboral en la ciudad de Tacna, donde llegaron a las siguientes conclusiones: 

Que el criterio para el pago de lucro cesante por consecuencia de un despido, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir, cuya existencia real deberá ser acreditada a fin de determinar su cuantificación, tomando en cuenta las deducciones que podría obtener el ex trabajador en el periodo de cese

Además con respecto  al resarcimiento del daño moral, el Pleno ha establecido que no se presume, sino que su existencia deberá ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral.



Como se advierte en este comentario, se avecina muchas normas importantes que tiene una vigencia de hace muchos años, así como normas sobre el incremento de la remuneración mínima vital entre otras; quedando pendiente a ser tratado temas en lo relativo a la capacitación. También se puede apreciar que existe dos tipos de hacer o expedir normas laborales, por cuestiones técnicas y por presión de la sociedad, como quedo demostrado por el hecho lamentable sucedido en McDonald’s.


martes, 10 de diciembre de 2019

“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"


“MIENTRAS QUE EN EL PERU, ALGUNOS MAGISTRADOS HACEN "HUELGA" POR AUMENTO DE SUS REMUNERACIONES, EN CHILE SE ESTÁ MODIFICANDO SU CONSTITUCION, PARA REDUCIR EL 50% DE LAS  REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"




El martes 10 de diciembre, se inicio una “huelga” de los magistrados del Poder Judicial por aumento y/o cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que existe un aumento que solo se otorgó para los vocales supremos, dejando de lado el aumento, para los demás magistrados, de los demás estamentos (vocales superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados). Teniendo en cuenta que el artículo 40 numeral 6 de la Ley de La Carrera Judicial señala que los magistrados están prohibidos de participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga esto en concordancia con el artículo 42º de la Constitución Política que prescribe: “Los derechos de sindicación y huelga a los servidores públicos, pero no extiende este reconocimiento a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”; por esta razón, los magistrados, conocedores de la norma, y a fin de no “incumplirla”,  no se declaran en “huelga”, pero si en “Sesión Permanente”. Vaya manera “inteligente de no vulnerar la ley”; donde algunos entendidos se preguntan entonces, si los miembros de la PNP y FFAA podrían decir que no patrullaran las calles, por “sesión permanente de entrenamiento”, ya que administrar justicia es menos importante que brindar seguridad a la sociedad; así es la ley, por eso se dice, hecha la ley, hecha “la sesión”? 


Con seguridad, en los últimos cinco años, los magistrados de la Corte Suprema, se han incrementado 15 mil soles, siempre que hayan tenido más de cinco años de antigüedad en el cargo de vocal supremo, donde pasaron a ganar de S/. 27.117 en el 2015 a S/. 42717 en la actualidad; es decir, de los 18 magistrados titulares que son parte de la Corte Suprema del Poder Judicial, trece perciben el monto de S/. 42717.00 y los vocales supremos que aun no cumplen cinco años en el cargo - que pronto lo harán - perciben por ahora el monto de S/. 35 mil soles mensuales, este último monto es el referente que los demás magistrados toman en cuenta, para el aumento de sus remuneraciones.


Cuanto percibe un magistrado actualmente como vocal superior, 18 mil soles mensuales; los jueces especializados, el monto de 14 mil soles mensuales y los jueces de paz letrado, 9 mil soles mensuales; sin embargo, el artículo 186, inciso 5, literal b) del D.S. N° 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los vocales superiores, Jueces especializados y jueces de paz letrados deben percibir el 90%, 80% y 70% respectivamente de la remuneración del vocal supremo, es decir de S/. 35 mil soles, algunos posiblemente van a considerar el monto de S/. 42717.


En este sentido, lo otorgado actualmente a los magistrados, - con excepción de los vocales supremos obviamente - no corresponde, lo que la ley señala, por cuanto siguiendo tal cual señala la ley, los vocales, jueces especializados y jueces de paz, su remuneración en cumplimiento a la ley debería ser, según los entendidos en S/. 26 mil, S/. 23 y S/. 18 mil respectivamente.


Por tanto, el reclamo de los magistrados del Poder Judicial, mediante el llamado “sesión permanente” o “huelga blanca”, es para que sus remuneraciones, pasen en el caso de los vocales superiores de S/. 18 mil a S/. 26 mil soles como tope; de los jueces especializados de S/. 14 mil a S/. 23 mil soles como tope y de los jueces de paz letrado de S/. 9 mil soles a S/. 18 mil soles, además en caso el Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía no ejecuta el cumplimiento de la ley, los magistrados pueden hacer uso de los procesos judiciales como ya lo hicieron muchos magistrados de Lambayeque mediante el exp. 3919-2010 PA/TC


Pero las remuneraciones del sector público, justamente por ser público, es de mucha interés de todos, pero vemos que sólo existe un funcionario mejor pagado que un vocal supremo y  es el titular del Banco Central de Reserva (BCR) con S/. 44600; asimismo los que perciben mayores remuneraciones y menos que los magistrados supremos son los ministros que perciben S/. 30 mil soles, los congresistas que perciben S/. 25800 al mes así como el Presidente de la República que percibe S/. 15600


Este brevísimo panorama de las remuneraciones de funcionarios públicos, nos preguntamos y como están las remuneraciones de otros magistrados de países como de España o Chile, veamos. 


Por ejemplo de acuerdo al portal de trasparencia chileno, los magistrados de ese país perciben remuneraciones desde el vocal supremo, calculado en dólares - ya que son pesos la moneda de alla - el vocal supremo, vocal superior, jueces especializados y jueces de paz letrado, su remuneración es de $ 11936 (S/. 40582), $ 10095 (S/. 34323), $ 8505 (S/. 28917) y $ 5700 (S/. 19380) respectivamente.

En cuanto a los jueces en España, las remuneraciones se otorgan de acuerdo a los centros de trabajo, por ejemplo los magistrados de Madrid y Barcelona perciben mayores remuneraciones, los que son jueces en capital de provincia y dependiendo de los que tiene  mayor población. Por estas condiciones el Vocal Supremo percibe un monto de 5500 euros, el vocal superior 5000 euros, un juez especializado 4600 euros y un juez de paz letrado 4200, siempre teniendo en cuenta los factores antes indicados.


Ante este panorama remunerativo de los magistrados, todos sabemos la convulsión social en Chile, uno de los motivos principales ha sido la desigualdad social, el tema de salud, de educación, pensiones entre otros temas, lo que ha motivado que el Presidente de Chile Sebastián Piñera, ante la necesidad social de ser un país mas equitativo, se anunció, la convocatoria a una asamblea constituyente, se reduzca las remuneraciones de los altos funcionarios del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial entre otras acciones; en cuanto a remuneraciones, el día 27 de noviembre de este año, la Cámara de Diputados de Chile aprobó en un hecho histórico y de manera unánime, la rebaja en un 50% las remuneraciones de las dietas parlamentarias, de los altos funcionarios del poder ejecutivo así como de los magistrados del poder judicial, por el espíritu que la sociedad chilena exige, un país con más igualdad y que sea más equitativo.


Pues bien, esta rebaja de las remuneraciones, está siendo posible, por la reforma constitucional, donde contemplan la disminución salarial en un 50 por ciento de magistrados del Poder Judicial y el concepto de gastos operacionales

Esta rebaja aprobada por la Camara de Diputados de Chile, ha motivado que representantes del Poder Judicial manifiesten lo siguiente: “Que la rebaja en las remuneraciones en los magistrados, es que afectaría la “independencia” así como podría derivar que los magistrados actúen en "situaciones indebidas” es decir, como algo parecido que dijo nuestra Ex vicepresidenta Mercedes Araoz, "Un congresista mal remunerado es tentación para los lobbies"


Como puedo concluir este análisis breve sobre la "huelga" de los magistrados por aumento de sus remuneraciones, es bueno que tengan una buena remuneración los magistrados, consideró que si, para que las remuneraciones estén acorde a sus verdaderas necesidades, para que sea un jurista destacado en su campo y sea una garantía de independencia, considerando además,  que las remuneraciones deben ser diferenciables como lo tienen los magistrados en España, por lo que una propondría los siguientes criterios a ser tomados en cuenta, ante una futura reforma en las remuneraciones:


Que un magistrado tenga su remuneración básica en los niveles que se encuentran, se otorgue un bono por gastos operativos, se tome en cuenta un bono por habitantes de su jurisdicción ( no es lo mismo ser juez en una ciudad con medio millón de habitantes que en un lugar con 50 mil habitantes), que se otorgue un bono por productividad (que incentivo existe en los jueces de sacar adelante más sentencias, si solo están obligados a cumplir con sus sentencias que justifica su sueldo, ya que llegado a su meta para su sueldo, se preguntan para qué sacar más sentencias si igual le van a pagar, como podrían pensar muchos magistrados) bono por competitividad, (es decir que sus colaboradores no se encuentren atrasados en proveer escritos de 2 meses por ejemplo) bono por investigación, etc, entre otros bonos que sea características además, de su esencia de ser un jurista y se remunere también por sus competencias.


Siempre será delicado  o polémico, tratar remuneraciones de los altos funcionarios, pero el debate está abierto, la ley se cumple aunque no sean popular para muchos, pero nos preguntamos, alguien estará satisfecho con lo que gana y siempre existirá la pregunta además, ¿tus necesidades aumentan cuanto más ganas?, no se puede vivir bien con las remuneraciones que perciben los magistrados? en fin, son preguntas que pueden ser discutidas y abiertas a debate; así como muy interesante, como lo manifestó hoy un magistrado que fue por mucho tiempo vocal supremo provisional de nuestra Corte Suprema: “Lo que pasa Palomino, es que muchos magistrados quieren vivir como ricos siendo funcionarios del Estado, yo por ejemplo me acomodo a lo que gano y además ahorro; pero todo esto empieza, porque los de arriba - refiriéndose a lo vocales supremos - se subieron el sueldo y no cumple con la ley, de subir también a los demás magistrados”


Tomas Piketty uno de los grandes pensadores actuales sobre desigualdad y autor del gran Libro “El Capital en el Siglo XXI” señala que la riqueza se obtiene por heredabilidad de la riqueza y por la “hipermeritocracia”, este último hecho, es lo que viene sucediendo en muchas sociedades, donde los altos ejecutivos, altos funcionarios o “superestrellas”  dominan el escenario distributivo por altísimos salarios y donde la clases media, ya no es clase media, si se compara con las personas que perciben estas remuneraciones, porque “ya no existiría” clase media. 


Lo más seguro que nuestro país esta aun muy lejos de estos tipos de sociedades, pero lo que si es seguro, que en nuestro país vecino, algo de esta característica si lo tuvo y está donde está actualmente.

jueves, 28 de noviembre de 2019

" LOS PROCESOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS: LES INTERESA A SUS AUTORIDADES EVITARLOS REALMENTE"


LOS JUICIOS LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS: EXISTE REALMENTE INTERES DE SUS AUTORIDADES DE EVITARLOS



Todos somos testigos y nos informan, que toda institución pública como son las Municipalidades provinciales y distritales, Gobierno Regional (gerencia Regional de Educación, Salud, Trasporte, Agricultura etc) y sus dependencias (PEOT, INIA, etc) en la mayoría de las instituciones, estas cuentan, con miles de procesos laborales y sólo en algunas municipalidades llegan a uno o dos cientos de proceso laborales; esto en concordancia de acuerdo a lo publicado recientemente en el Semanario Expresión N 1135, señaló el alcalde de Chiclayo, que existe una contingencia de 300 millones en procesos laborales; diario La Republica en entrevistas señala que en el Gobierno Regional de Lambayeque en procesos laborales hay una contingencia de 500 millones, entre otros.

Pues bien, en este caso, cuando una nueva autoridad es elegida o designada en una de las instituciones públicas, se encuentra ante los miles o cientos de procesos judiciales, donde es casi un hecho que el 95% de dichos procesos judiciales, sin temor a equivocarnos, son procesos laborales.




La experiencia nos ha enseñado, que cuando las relaciones de prestaciones de servicios en las instituciones públicas, tienen rasgos de laboralidad, casi siempre las autoridades que regentan no es de su interés primordial, razón por el cual, estas prestaciones terminan siendo una contingencia para la institución pública, para que se declare judicial o administrativa, como una relación laboral a plazo indeterminado con la institución o sea reconocido como trabajador de dicha institución;  asimismo, los nuevos trabajadores y los trabajadores nombrados (o con plazo indeterminado) reclaman sus derechos laborales, en base a un pacto colectivo, muchas veces, contrarias a un fin común a la sociedad (por ejemplo, los convenios colectivos, que a todas luces son acuerdos por un lado, de abuso del derecho de negociación colectiva y de la otra parte, de una voluntad “complice”, de permitir el interés de trabajadores por encima del interese de los miembros de la sociedad así como al mínimo interés del cuidado de las arcas de la institución pública, que deberían cuidar, en favor de toda la sociedad.

El tema laboral, consideramos que muchas autoridades no tiene el mayor interés en defender debidamente o evitar los procesos laborales, prueba de ello, en una institución donde usualmente el 95% de todos los procesos laborales que tiene la institución, el procurador o el equipo de abogados que defienden a la institución, deberían ser abogados con mayor dominio del tema laboral; sin embargo, donde muchas veces el jefe de la procuraduría y su equipo, es casi normal que sean abogados muy buenos, pero en otras especialidades, sobre todo en temas penales, pese a que como señalamos, el 95% son causas laborales.



En la actualidad, muchas instituciones van a seguir generando casos laborales, por tanto, la trazabilidad, se debe realizar, para buscar la causa del problema y evitar estos procesos laborales, buscando una solución, por cuanto de no realizar estas medidas, los demandantes van a  obtener sentencias favorables.

Nos preguntamos, la institución se merece siempre trabajadores por “nombramiento judicial”; pues bien, tomando en cuenta que está prohibido contratar de acuerdo a las leyes de presupuesto, sin embargo, la forma “criollada” de querer sacarle la vuelta a esta norma prohibitiva, está que las contrataciones la realizan mediante el area de logística, como si las prestaciones de servicios son compras de cosas, ya que esas locaciones, nacen de esta área y no del área de recursos humanos; situación que para un abogado laboralista y los prestadores del servicio, es el lugar donde nacerían las contingencias laborales.

Existe interés de parte de las autoridades y funcionarios de evitar procesos en las instituciones públicas, consideró que no, las razones podrían ser falta de funcionarios competentes, la burocracia en ser más expeditivos en los procedimientos y sobre todo, que la pérdida económica o pérdida del proceso, desde el más alto funcionario al más bajo, casi nunca asumirá una responsabilidad funcional, administrativa ni penal, más aún el resultado de la contingencia Laboral no le afectará en nada económicamente.

Sin embargo, últimamente el tratar de evitar los procesos laborales, que debería salir de parte de la misma institución, los magistrados laborales, están tomando decisiones en salvaguarda del interés público, ante una sentencia desfavorables de una institución pública, se remita copias al Órgano de Control Interno e inclusive al Ministerio Publico, para que procesa de acuerdo a sus atribuciones, para investigar a los responsables de la contingencia Laboral, donde procesos laborales, las instituciones tienen sentencias infundadas  cuando estos a primera vista, pudieron ser evitados.




jueves, 31 de octubre de 2019

LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO Y “LA REVOLUCIÓN LABORAL”


Esta semana, junto a mi esposa y mi hija, fuimos al cine, a apreciar el gran documental peruano “La Revolución y la Tierra”






Es tan importante considero ver este documental, porque es un hito histórico de nuestra historia, donde miles de personas recobraron su dignidad y que según el documental, fue también una gran "revolución laboral", por cuanto, se saco  del servilismo, a miles de personas, porque eso de compensar el trabajo, con la entrega por parte del hacendado, de una pequeña parcela de terreno al “indio” (que se les llamaba a todo trabajador de las tierras, ya que posteriormente con Velasco se les llamo “campesinos”) era el “pago” por su trabajo, que el hacendado le entregaba a dicha persona.


No pienso hacer un análisis político, sociológico o de posición sobre la reforma agraria del General Velasco, porque cada uno puede definir la posición de estar de acuerdo o no con dicha etapa histórica;  lo que no queda duda, es que es, un hecho histórico, razón por el cual, me centrare a analizar, la frase usada en este documental que también la Revolución del General no solo fue agraria, sino también fue una REVOLUCION LABORAL.


Es preciso señalar que en una relación laboral, es necesario que haya tres elementos, como es, la prestación laboral de manera personal, la subordinación y la remuneración; así en la esclavitud, primero y en el servilismo después, donde se reconoce y se cumple los dos primeros elementos; sin embargo, la remuneración no era otorgado con el pago por el uso de la fuerza de la persona, sino con la entrega, por el uso de su fuerza, de una parcela de tierra; esta condición contractual que definen muchos, como una manera camuflada de ocultar una verdadera esclavitud moderna, fue llamada SERVILISMO. Este hecho, sucedía en el Perú de una manera vergonzosa, hasta finales de los años sesenta del siglo pasado.

Sorprende que el Gobierno del General  Velasco, que toma el poder en 1968 mediante un golpe de Estado, a un gobierno elegido democráticamente, como lo fue el gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry, haya sido quien mediante su revolución, haya eliminado por decir así, el servilismo en nuestro país y haya reconocido como ciudadano, a millones de personas, por cuanto, ahora el requisito para votar bastaba con solo tener 18 años de edad.. 


Ahora bien, este reconocimiento del estatus de ciudadano, además de reconocer el derecho de millones de personas de poder votar, solo teniendo como único requisito ser mayor de 18 años y no como era anteriormente, que era necesario saber leer y escribir para poder votar, marca un hito histórico en nuestro país, por cuanto se elimina en las haciendas definitivamente el servilismo, donde todos estos campesinos pasan a ser ahora trabajadores; es decir, su fuerza de trabajo, debía ser compensado por un pago en dinero y con excepción o mínimamente en especie, para disponer y hacer a su libre disponibilidad, lo que ellos deseen, con dicho pago en dinero. Este pago en dinero, por la fuerza de trabajo, marca para millones, en dejar el servilismo, razón por el cual, se reconoce en este documental fabuloso, la “REVOLUCION LABORAL”.


Es importante precisar, que en nuestro Ordenamiento Jurídico, recién con Ramon Castilla en la Constitución de 1860 (artículo 17º) encontramos una norma en defensa por llamarlo así del derecho al trabajo, al prohibir la esclavitud; prohibición expresa que se mantuvo hasta 1920 - haciendo referencia que en este lapso, entro en vigencia de manera efímera la Constitución de 1867, que tuvo vigencia desde el 29 de agosto de 1867 hasta el 06 de enero de 1868 -, año en que se promulga la Constitución de 1920 y reconoce algunos derechos laborales, sin dejar de lado, que las relaciones laborales estarían bajo el enfoque liberal y guiadas por normas civiles; con la Constitución de 1933 que reconoce con un poco de mayor énfasis las relaciones laborales, pensando siempre en los obreros y empleados; no siendo un reconocimiento amplio de las verdaderas relaciones laborales, como las que sucedían en las haciendas, donde antes de la Revolución del general Velasco, los campesinos como se les reconoce ahora, eran llamados "indios". 



La historia nos ha demostrado, que los grandes derechos laborales, se han conseguido mediante luchas sindicales o mediante obtención de derecho en gobiernos democráticos, pero la paradoja del gobierno militar - no democrático - del General Velasco y posteriormente en su etapa final, por el General Bermudez, que no solo rompió el servilismo en las haciendas, sino que reconoció muchos derechos laborales y de gran importancia, que habían sido postergado por los gobierno de los “buenos”; por tanto, pasamos a describir algunos de los derechos laborales - previsionales que se reconocieron desde 1968 a 1979, periodo del régimen militar que gobernó nuestro país.


Decreto Ley 18471 de fecha 10 de noviembre de 1970 Ley de la Estabilidad Laboral 
Decreto Ley 19846  de fecha 27 de diciembre de 1972 Ley de la Caja de Pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Decreto Ley 19990 de fecha 01 de mayo de 1973  que crea el Sistema Nacional de Pensiones
Decreto Ley 20530 de fecha 27 de febrero de 1974 que crea la Cédula Viva o pensiones para cierto grupo de trabajadores
Decreto Ley 22126 de fecha 23 de marzo de 1978 que modifica la Ley de Estabilidad Laboral


Estos derechos, aunque polémicos en su oportunidad como fue el derecho a la estabilidad laboral, los D. Leyes 19990 y 20530, que posteriormente fue elevado a rango constitucional, en la Constitución de 1979. La Constitución de 1993 elimino la estabilidad laboral y  a inicios de este siglo, en diciembre del 2004, el Congreso modifico la Constitución de 1993, para eliminar el principio que amparaba a los Decretos Ley 19990 y 20530 que se encontraban protegidos con la teoría de los derechos adquiridos, siendo ahora modificados por leyes que restan los grandes beneficios que tenía el D.L. 20530


En este sentido, normas expedidas durante el gobierno militar,  de trascendencia social y también laboral previsional, como son los regímenes de pensiones de las fuerzas armadas, del Sistema Nacional de Pensiones y aun, de personas bajo el D. Ley 20530, ya que ésta última norma se encuentra en extinción, porque con la modificación, se ha cerrado este tipo de régimen pensionario, marca un fundamento para decir que efectivamente el gobierno militar encabezado por el general Velasco, fue una REVOLUCION LABORAL, por ser una revolución social, sin la violencia que caracteriza los cambios y que llevo al reconocimiento, de miles de personas, de sus derechos laborales, porque se paso del servilismo a una relación laboral, por cuanto se exiíia que por la prestación de tus servicios, en este caso físico y existiendo subordinación, la contraprestación deba ser mediante el pago en dinero. 




lunes, 5 de agosto de 2019

LOS JUECES Y LA INTERVENCIÓN POLÍTICA EN SU NOMBRAMIENTO

FELIZ DIA DEL JUEZ

A propósito de día de Juez, mi reflexión es señalar que sobre los jueces se ha escrito mucho, pero considero que para todo ciudadano y sobre todo para los abogados, lo escrito y señalado por el maestro Luis Pasara y Garcia Rada, es poder tener una buen reflexión al respecto.

Hace unos meses, llego a mi poder el libro escrito de Luis Pasara intitulado “TRES CLAVES DE LA JUSTICIA EN EL PERU: JUECES, JUSTICIA Y PODER EN EL PERU/ LA ENSEÑANZA EN EL DERECHO/ LOS ABOGADOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”




Como se observa en su título, se habla de los jueces, de la enseñanza del derecho y de los abogados, el cual solo dedicaremos estas breves líneas a los jueces.

Con respecto a los jueces,  la historia y la intervención del Poder político en las funciones de estos, señala  que fue Bolivar quien inauguro la tradición de las purgas judiciales, el 31 de mayo de 1824 acusándoles de “hombres irreligiosos, incontinentes ebrios e inmorales”.  En 1839 el presidente Gamarra mediante leyes obtuvo la autorización para “nombrar, trasladar y remover el personal de la magistratura cuando lo exigiese la conveniencia pública”. En 1854 Castilla hizo lo mismo con vocales de la Corte de Arequipa bajo el pretexto de “haber abandonado sus funciones, en alarde de su fidelidad al gobierno del general Echenique”. 

Asimismo en el siglo XX Sanchez Cerro procedio a otra purga, luego de la caída de Leguía así como lo desarrollado por Velasco que procedió en 1969 a destituir a la Corte Suprema y, luego, Morales Bermudes, eliminaron a ciertos magistrados que consideraban indeseables, mediante sucesivas rebajas en el límite legal de la edad para el retiro.

Inclusive la Asamblea Constituyente de 1978, acordó disponer en la Constitución de 1979 en su artículo decimotercera disposición transitoria  que 

“El Senado de la República, dentro de los sesenta días siguientes  a la instalación, con el voto de más de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los Vocales de la Corte Suprema. Por su parte, la Corte Suprema, en Sala Plena, dentro de los ciento veinte días siguientes a su ratificación, procede, en igual forma, a ratificar a los demás Magistrados de la República, de todos los fueros” 

Obvimente el criterio asumido para la ratificación fue de sesgo político contra aquellos que consideraron velasquistas y no en base a sus criterios jurisdiccionales, que decir de la ratificación de los demás magistrados que para su momento fue considerado de escandaloso, debido a lo arbitrario del procedimiento.

La última intervención nefasta fue en 1992 por el gobierno de Fujimori, donde ceso a todos los Magistrados de la Corte Suprema, así como al Tribunal de Garantías Constitucionales y Consejo Nacional de la magistratura, cual fue el argumento en esta ocasión, fue en su discurso del 05 de abril de 1992, discurso de corte autoritario donde Fujimori fustigó a la justicia y al Parlamento clausurado. "¿Qué era el palacio de Justicia?" se preguntó el presidente, al dar de forma inmediata, la respuesta. "Otro mercado donde podía comprarse un vocal supremo por 20.000 o 50.000 dólares. Y no me pidan pruebas, hablen con el pueblo, hablen con las víctimas, señores periodistas y corresponsales del mundo entero"

Esta breve historia de las  intervención del poder político en las funciones de los jueces, hacen reflexionar que las experiencias del nombramiento e intervención de los magistrados por el Poder Político, cerramos estas intervenciones políticas con la Constitución Política de 1993, donde se creo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), eliminando toda intervención política en el nombramiento y delegando a la sociedad civil y al Poder Judicial, razón por el cual, los miembros eran un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, del Colegio de Abogados del Perú, un representante de las universidades privadas, un representante de las universidades públicas y dos elegidos por los colegios profesionales, además se podrían elegir a representantes del sector laboral y del empresarial, situación que recuerde no se abordo dicha representación.

Por todos es conocido lo sucedido por el CNM, la confianza depositada en los representantes de la sociedad civil quedo decepcionada de como los compadrazgo, los hermanitos, las relaciones, dejaron de lado las competencias, lo académico, a los probos, donde además lo honorable debía de primar ante todo al momento de elegir a los encargados de administrar justicia.

Con la creación de la Junta Nacional de Justicia, sigue la tendencia a la no intervención política en los magistrados, ya que los encargados de elegir serán miembros que ingresaran por concurso público que a la fecha resulta controvertidas su elección.

No olvidemos que la confianza y fortaleza en los jueces, es lo  que evita,  cuando el mal uso del poder y del derecho, convierten en violadores y tiranos, a aquellos que lo usan de manera contraria.

Feliz día del Juez a todos aquellos que la vocación les llevo a ejercer esta función tan importante a los que acuden en busca de justicia.