miércoles, 29 de julio de 2015

TIP PARA REDUCIR COSTOS LABORALES

TIP PARA REDUCIR COSTOS LABORALES


CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

En este mundo competitivo, la ley también ha pensado en aquellos empresarios que no siempre buscan una relación laboral, por esa razón estos tipos de vínculos, llamados por la ley, Modalidades Formativas, en algunos casos puede ayudar a encontrar a las personas más adecuada, a sumarse al equipo y mejorar la reducción de costos; en este sentido, proponemos entre los tips, uno que puede ser muy útil para ciertos empleadores que buscan salir adelante, respetando y acogiendo la normatividad vigente.

Así tenemos, los convenios para Capacitación Laboral Juvenil en empresas industriales o de servicios, con jóvenes de 16 a 23 años, donde no es preferente aun una mano de obra tan calificada, se puede realizar estos convenios que no generan vínculo laboral y por ende, el no pago aun de contribuciones por parte del empleador y SIN DESCUENTO alguno al joven que realizará su capacitación.

Es importante señalar, que si están asegurados contra enfermedades y accidentes, mediante un seguro privado o ESSALUD; además es facultativo del beneficiario afiliarse a un sistema pensionario, que en este caso seria a cuenta del beneficiario, como en las relaciones laborales.

En este tipo de Convenio, empleador está obligado:
- a pagar una subvención, que no puede ser menor al sueldo mínimo vital, sin estar sujeto a descuento alguno y algo muy importante, este monto se deduce para el pago del impuesto a la renta.
- A media subvención cada 6 meses de duración de la modalidad formativa.
- 15 días de vacaciones cada 12 meses de realizado el convenio de capacitación juvenil, así como el descanso un día a la semana y los días feriados.

Lo característico para los empleadores, es que por esta medio de modalidad formativa, no se puede exceder del 20% del total de trabajadores, con excepción de poder aumentar en un 10% en algunos casos.

El plazo máximo de estos tipos de convenios, es como máximo hasta 24 meses, dependiendo del tipo de ocupaciones. ( Para mayor información de plazos de este tipo de Convenio ver Res. Min. 199-2011-TR)


lunes, 20 de abril de 2015

TERCERIZACION EMPRESARIAL

LA TERCERIZACION EMPRESARIAL

En Brasil está a punto de ser aprobado El Proyecto de Ley (PL) nº 4330, Es decir, aprobar la Tercerizacion, tanto por el crecimiento industrial del país vecino; sin embargo, este proyecto ha encontrado una posición por todos los gremios de trabajadores, que el miércoles 15 de abril, salieron a las calles en forma multitudinaria a protestar para que no sea aprobado por su Congreso.

Recordemos que en Colombia, antes de aprobar la tercerización, igualmente hubo mucha oposición; sin embargo, fue aprobado. Tuvo más presión por el Tratado de Libre  de Comercio suscrito con EEUU.

En Ecuador, en abril del 2008, el Gobierno de Correa, extirpo a nivel Constitucional, todo tipo de relación indirecta, específicamente la relación de tercerizacion laboral, ahora solo reconoce una relación laboral bilateral y directa.

En Venezuela, la Constitución mantenía principios laborales que para los especialistas tenía una protección a evitar las relaciones tercerizados; sin embargo, en mayo del 2012 se aprobó la Ley Orgánica de Trabajo que prohibía totalmente las relaciones de Tercerización. 

En España la Tercerizacion está regulada por el Estatuto de Trabajadores.

Consideramos que la Tercerizacion, es una herramienta de gestión adecuada para las empresas a ser más competitivas en este mundo global, que exige más calidad a menor costo.

Hay relaciones laborales, donde en una empresa tercerizadora, sus trabajadores perciben mayor remuneración que la empresa usuaria, caso los servicios técnicos de soporte o creación de software, empero en la mayoría de los casos, el trabajo es precarizado, lo que ha conllevado a oponerse a las tercerizacion, por diferentes sectores sociales y es motivo de campaña de los políticos cuando quieren ser Presidente, como el caso de los dos últimos Presidentes que tenemos Alan García y Ollanta Humala, que ofrecieron eliminar los servis (en sentido amplio, entendido tanto a las intermediadora a y tercerizadoras).

Los que gestionan o representan a las empresas, deben entender que esta herramienta de gestión empresarial, regulada en forma más amplia por la Ley 29245 a partir del 24 de junio del 2008, por cuando anteriormente era parte de un solo artículo en la Ley de Intermediación Laboral Ley ... del año 2002, es muy efectiva en mejorar la calidad y los costos laborales, si se usa con una buena asesoría y un cambio de "chip" no sólo en quienes deciden por este tipo de contratos sino de los que forman parte de la cadena de mando

sábado, 11 de abril de 2015

VALOR DE LA VIDA DE LOS CANES Y LAS PERSONAS SEGÚN LA LEY PERUANA.

EL VALOR DE VIDA, RECONOCIDO POR LA LEY A LOS CANES Y A LAS PERSONAS.

La Ley 27596 que regula el régimen jurídico de los Canes en su artículo 14 señala que cuando un perro (tuyo) mata a otro, se indemniza con 1 UIT al propietario del perro muerto.

El SOAT señala que se indemniza a la persona que fallece por un accidente de tránsito causado por una persona con 4 UIT.

Con esto se concluye, que una persona de acuerdo a estas leyes, por su muerte valen 4 perros muertos.

domingo, 22 de marzo de 2015

PROHIBICIÓN EN AUDIENCIAS LABORALES

REGLAS DE CONDUCTA EN AUDIENCIA
Estando presente como cualquier ciudadano en una audiencia de juzgamiento laboral, timbra el celular del abogado del demandante, con un sonido de "ultratumba" que ya era una falta, que a criterio discrecional del juez podía sancionar, empero además de sonar el "ultratumba", el abogado contesta el movil con lo siguiente: "estoy en audiencia" consecuencia, Juez: "Señor abogado usted conoce las reglas de conducta, razón por la cual se le sanciona con una multa de 1 URP".
Así que colegas, a aprender a usar el modo silenciador o de vibrador de sus móviles, que os recomiendo mejor la primera opción.
Saludos y que tengan un lindo fin de semana.

DEJAR DE ADMINISTRA JUSTICIA EN UN MES



EL LUJO QUE TIENE NUESTRO PAÍS, DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA UN "MES"
Hace unos días, publique en mi muro, que se acercan las "vacaciones" y que sería conveniente hacer planes antes de improvisar el momento; idea que me inquieto a investigar un poco, el origen de porque las vacaciones en el mes de febrero de casi "todo el personal del Poder Judicial" y como consecuencia, el lujo de dejar de administrar justicia este "mes"; claro, algunos dirán, pero se quedan jueces a "suplir esas funciones", sin embargo, los que asesoramos y defendemos a ciudadanos en busca de justicia, sabemos que esto es un saludo a la bandera, otros dirán, es que es verano y es mas tedioso trabajar en esta estación del año, pues si fuera esto cierto, los trabajadores que trabajan para el PJ en la selva o el norte del país, tendrían que tener vacaciones todo el año y los trabajadores de La ciudad de Juliaca no tendrían derecho a vacaciones, porque no son zona de temperaturas altas para ellos; estos criterios afecta el derecho de la tutela jurisdiccional en sus dos facetas y que realmente se "paraliza una de las funciones esenciales del Estado, como es el de administrar justicia"
Nadie negara, el derecho que tiene todo trabajador de los 30 días al año, derecho que nació con mayor fuerza entre los años de las dos guerras mundiales en Francia y que en el Perú se consagró paulatinamente, primero con leyes tímidas en su otorgamiento y una con mayor cobertura como fue la ley 8563 del 19 de agosto de 1937 que señalaba las vacaciones de 30 días para el sector público y gran parte de sectores privados, que fue un gran hito para su época y haciendo un poco de historia, tuvo que pasar aproximadamente 30 años para que los obreros tuviesen este derecho de 30 días que se consagro con la Ley 13683 del 25 de agosto de 1961 igualando de este modo a TODOS los trabajadores con el mismo derecho.
Precisando el trato de los trabajadores del PJ - entiéndase Magistrados y personal jurisdiccional - su primera Ley Organica fue en 1911 y se supone que al no existir aun el derecho de vacaciones no se consagró tal derecho y suponemos que recién en 1937 lo habrán terminado.
Posteriormente mediante Decreto Ley 14605 del 25 de julio de 1963 se aprueba la nueva Ley Organica del Poder Judicial y que en su artículo 292 señalaba que las vacaciones del Poder Judicial comenzarán cada año el 15 de enero y terminarían el 17 de marzo, hecho que se ejecutaba de una manera de reducir las horas de trabajo en este periodo, según lo averiguado.
Posteriormente se expide el D. Leg. 612 en 1990 y D. Leg. 767 en 1991; para luego expedir el TUO aprobando la Ley Organica del Poder Judicial y que no cambio en nada el contenido a vacaciones, el cual señala en su artículo 246, que las vacaciones de los Magistrados se establece en dos etapas sucesivas, en los meses de febrero y marzo de cada año.
Como se puede observar, desconocemos cual es el criterio técnico por el cual se debe de realizar vacaciones en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre todo en febrero, donde se paraliza casi al 100% el rol del Estado, como es el de administrar justicia; nos preguntamos que con esta misma lógica, los policías que brindan un servicio de seguridad podría pararen un mes casi todo su personal, los trabajadores de los hospitales, los trabajadores de los ministerios etc, la respuesta a esta inquietudes obviamente es que no se produce; yendo al otro tipo de régimen como es del sector privado, un supermercado, una fábrica, una empresa de trasporte, un banco entre otros, paralizar un mes en sus servicios no cabe estos hechos, por cuanto no son actos gerenciales buscando la calidad de servicio.
Cuantos trabajadores del Poder Judicial, no quieren salir en el mes de febrero o magistrados, porque el trato diferente cuando en otras instituciones, como es el Ministerio Público, las vacaciones se aplica bajo los parámetro gerenciales modernos, es decir, coordinar con el trabajador y buscar un buen clima laboral y no de imposición de vacaciones.
Proponemos, que las vacaciones sean de acuerdo al sistema que otras instituciones como por ejemplo el Ministerio Público aplica o instituciones privadas, como es el caso de la coordinaciones del empleador y sus trabajadores y de ese modo llegar a la búsqueda del buen clima laboral.
Concluyendo no es posible, darnos el lujo que la administración de justicia se vaya de "vacaciones" porque los ciudadanos en búsqueda de justicia, no admiten que sus derechos, entre ellos la tutela jurisdiccional, este de vacaciones.


PERMISO DE LACTANCIA AHORA SERÁ DE 105 DÍAS O TRES MESES Y MEDIO



PERMISO DE LACTANCIA AHORA SERÁ DE 105 DÍAS O TRES MESES Y MEDIO.

El Congreso de la República publicó hoy domingo 22 de marzo del 2015 la Resolución Legislativa por la cual aprueba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que dispone el otorgamiento de licencia por maternidad de al menos catorce semanas a las trabajadoras gestantes de todo el país, es decir ahora será de 3 meses y medio.





viernes, 6 de marzo de 2015

LA SALA LABORAL DE LIMA, REPONE A JUEZ, PESE HABER SIDO CESADO POR CUMPLIR 70 AÑOS

LA SALA LABORAL DE LIMA, REPONE A JUEZ, PESE HABER SIDO CESADO POR CUMPLIR 70 AÑOS

Hoy salió publicado un caso, donde el Juez Supremo Luis Acevedo Mena que, pese a haber cumplido 70 años y además el CNM le cancelo el título de magistrado supremo, la Sala Laboral de Lima revocó una medida cautelar de primera instancia que declaró improcedente y revisándolo ordenó la procedencia y por ende, se ordene la reposición del Juez Supremo en mención.

Es de conocimiento que de acuerdo a la LOPJ los magistrados cesan al cumplir los 70 años de edad, igual criterio toma en cuenta el sistema laboral privado regido por el D. Leg. 728, señala que se extingue la relación laboral con su empleador al cumplir 70 años el trabajador.

Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial hace pocos días, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario, que si el empleador no cesa automáticamente al trabajador al cumplir los 70 años, sino que aceptase que siga laborando, pese haber cumplido los 70 años, la sentencia señala que se presume una prórroga tacita y por ende, sólo podrá ser despedido por la causales de despido justificado, de lo contrario, se configurara un despido arbitrario, pasible, de acuerdo a esta sentencia, se declare fundada la demanda de indemnizacion por despido arbitrario así como una demanda por despido arbitrario y como consecuencia la reposición al mismo puesto de trabajo.

En este sentido, una primera hipótesis o conclusión al caso de los magistrados, puede darse el caso que de continuar laborando el magistrado, después de haber cumplido los 70 años y de acuerdo a la Casacion Laboral 1533-2012, existiría una ACUERDO TÁCITO y por ende, su protección al trabajo, no cesaría por las causales por limite de edad, sino por otras.

Pues bien, estaremos atento al proceso principal, por cuanto lo que se ha resuelto es la medida cautelar a favor de magistrado con más de 70 años de edad.