REGLAMENTO DE SUSPENSION PERFECTA: ACCIONES PREVIAS DE LOS EMPLEADORES, PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD Y FISCALIZACION POR SUNAFIL, MULTAS, PAGOS DE REMUNERACIONES Y DENUNCIAS PENALES
El día de ayer se publico el Decreto Supremo N° 11-2020-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 38-2020, norma sin embargo, pese a no ser publicado, más de 7000 empleadores habían presentado su solicitud de suspensión perfecta, considerando que el presente blog, es con la finalidad de reducir o explicar el reglamento, sino por el contrario resaltar temas que será de muchos interés a los que vayan a hacer uso o sean parte perjudicada por una suspensión perfecta; en ese sentido, mencionaremos los aspectos de mayor interés para las partes que consideramos.
Como señala el DU 038 -2020 para tomar esta opción, el empleador previamente debe agotar la acciones necesarias por mantener la continuación de la relación laboral, así tenemos aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades.
El Reglamento señala de manera enunciativa como ejemplo en que casos no se puede realizar trabajo remoto o la licencia con goce de haber no sería posible compensar las horas, así tenemos
i) Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día;
ii) Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores;
iii) Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas;
iv) Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.
Para el Reglamento entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas, para tal efecto se ha dispuesto que de acuerdo a un informe económico siguiendo los parámetros que el reglamento establece en ratios de pérdidas por un plazo de un año, meses o ventas realizadas, para ser considerado afectado económicamente y cumplir con lo establecido por el DU 038 -2020 y proceder a la suspensión perfecta.
Definitivamente el Reglamento toma muy en cuenta con respecto a hechos de suspensión perfecta que empezarían en el mes de mayo, donde el empleador debe de tomar muy en cuenta mantener la relación laboral y que adopte el diálogo con los trabajadores para éste fin; en este sentido, reitera como lo señala el DU 038 – 2020, que el empleador además debe de optar por
a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
b) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
c) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
d) Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración.
e) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo de mantener el vinculo laboral y el ingreso del trabajador.
Previamente a la adopción de las medidas alternativas indicadas en el numeral anterior, el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.
Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores, donde además el Reglamento resalta que la aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Además se debe de tomar en cuenta al aplicar que se debe de proteger, especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
EL TRAMITE DE PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION PERFECTA
El reglamento señala que los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo ante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que valida los datos de cada trabajador con la información de la Planilla Electrónica, para el posterior trámite por parte de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
El empleador debe de comunicar previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
La comunicación realizada a la autoridad de trabajo, el empleador además debe consignar la dirección de correo electrónico, así como la de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, de ser el caso; a efecto que la Autoridad Administrativa de Trabajo proceda a notificar de las resoluciones e incidentes que se generen durante la tramitación del procedimiento
La autoridad de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación, solicita la actuación de SUNAFIL para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.
SUNAFIL verificará lo siguiente:
a) Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber, de acuerdo con lo consignado por el empleador en la comunicación
b) Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
c) Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
d) Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
e) De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.
f) Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual recaba la información que lo acredita.
g) Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
h) La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
Fiscalización que puede ser realizado mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación. empleando a tal efecto los mecanismos de interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, excluyéndose la información protegida por reserva tributaria
El reglamento precisa que los empleadores 5 (cinco) días antes de emitir la autoridad de trabajo su resolución, puede rectificar algún defecto o subsanación a su escrito.
Culminado la inspección por SUNAFIL remite el informe a la autoridad de trabajo, dentro del plazo máximo de los 30 días hábiles a realizarlo, la autoridad dentro del plazo de 7 días hábiles expide la resolución correspondiente
Así la autoridad puede resolver del siguiente modo:
La Autoridad Administrativa de Trabajo deja sin efecto la suspensión perfecta de las labores, ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, ordena la reanudación inmediata de las labores. En tal caso, el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal
Si la autoridad de trabajo en el plazo de 30 días hábiles de solicitado o denteo del plazo de los 7 días hábiles después de entrega SUNAFIL su informe, se tiene por aceptado la solicitud de suspensión perfecta o llamado silencio administrativo positivo
Contra la resolución dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo cabe recurso de reconsideración y/o de apelación, según corresponda, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Cuando corresponda la interposición de recurso de revisión, su trámite se sujeta a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
HASTA QUE FECHA SE PUEDE SUSPENDER LA SUSPENSIO PERFECTA A LOS TRABAJADORES
El DU 038 – 2020 señala que la duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; salvo norma que prorrogue dicho plazo, norma que fue publicado el 11 de marzo por ende el plazo máximo para estar en suspensión un trabajador es hasta el 11 de agosto del 2020;
La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor a 90 días y puede quedar suspendido o dejado sin efecto, si el empleador comunica en la misma plataforma del Ministerio de Trabajo
CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y PENALES POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
Si después de solicitado la susoensión perfecta por el empleador, se determina que su declaración ha sido falsa o ha cometido un fraude a la ley, puede ser pasible de la denuncia pebal correspondiente, además de una multa que va entre cinco(5) a diez (10) UIT; sin perjuicio de procede a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, lo que implica dejar sin efecto la suspensión perfecta de laborales y se proceda al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo no mayor de 48 horas.
DISPOCION CON RESPECTO A LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Y ADELANTO DE BENEFICIOS SOCIALES
Con respecto a la libre disponibilidad de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, así como el pago adelantado del citado beneficio correspondiente a mayo 2020 y de la Gratificación legal de julio 2020, a que se refieren el DU N° 038-2020, son aplicables ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador.
CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD–EsSALUD
La continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, es aplicable ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador.
PROTOCOLO DE LA SUNAFIL
El reglamento señala que SUNAFIL deberá emitir en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes después de publicado el reglamento, publicar el protocolo que regula las actuaciones inspectivas de verificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
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